Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
N. S.
05/08/2026

Safety concerns

Hi, I have submitted previously claim and submitted hojas de reclamationes. My new suv volvo has ongoing technical issues such as switching on highway, air con completely broke down causing other issues, belt burnt on its own, gearbox failure. I have now saw another customer with same issues (see file screenshot) This is serious safety issues and seems to be pattern with volvo car. According to them this is normal tear and wear. Please investigate

En curso
J. R.
18/07/2026

Vicio oculto

A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE VOLVO CAR ESPAÑA S.L.U. Asunto: REQUERIMIENTO FORMAL PREVIO AL EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES – Avería prematura Volvo XC40 matrícula 9386LKN propietaria del vehículo Volvo XC40 D3 Business Plus Manual, matrícula 9386LKN, número de bastidor YV1XZ72V1L2298774, matriculado en octubre de 2020 y con aproximadamente 72.204 kilómetros, mediante el presente escrito formula REQUERIMIENTO FORMAL PREVIO frente a VOLVO CAR ESPAÑA S.L.U. en relación con la avería sufrida por dicho vehículo y la negativa comunicada por su departamento de atención al cliente a asumir responsabilidad alguna mediante atención comercial o goodwill. PRIMERO. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE Con fecha reciente fue abierto expediente ante Volvo Cars España tras producirse una avería grave y absolutamente prematura consistente en el gripado interno del compresor del sistema de aire acondicionado, avería que provocó daños en cascada sobre diversos elementos mecánicos del vehículo. Inicialmente dicha avería originó la rotura de correa auxiliar, tensor y polea de cigüeñal, reparación urgente que tuvo que ser asumida económicamente por esta parte en taller independiente, abonándose la cantidad de 589,58 euros, constando expresamente en factura emitida por dicho taller que el origen de la incidencia se encontraba en el bloqueo del compresor del aire acondicionado. Posteriormente el vehículo fue trasladado a servicio oficial Volvo, donde tras desmontaje y diagnóstico se confirma el fallo interno del compresor y contaminación del circuito, presupuestándose una reparación integral superior a 3.000 euros, incluyendo sustitución de compresor, condensador, válvula de expansión, limpieza completa del sistema y demás elementos afectados. SEGUNDO. EXISTENCIA DE EVIDENCIA TÉCNICA OBJETIVA Se ha remitido a Volvo Cars España documentación gráfica facilitada por el propio servicio oficial durante el proceso de diagnóstico, observándose líquido extraído del circuito de climatización con presencia visible de contaminación interna, residuos y partículas metálicas compatibles con fallo interno severo del compresor. Tal circunstancia evidencia que no nos encontramos ante desgaste ordinario ni avería menor, sino ante fallo interno destructivo de un componente cuya vida útil razonablemente debe aproximarse a la vida útil media del vehículo. Resulta técnicamente anómalo e impropio que un vehículo de apenas cinco años de antigüedad y 72.204 kilómetros presente una avería catastrófica de estas características. TERCERO. NEGATIVA BASADA EN ARGUMENTO CARENTE DE RELACIÓN CAUSAL Volvo Cars España ha comunicado verbalmente la negativa a asumir cualquier tipo de atención comercial fundamentando dicha decisión exclusivamente en que los dos últimos mantenimientos periódicos fueron realizados fuera de la red oficial Volvo. Debe manifestarse formalmente que dicho argumento carece absolutamente de fundamento técnico. La avería objeto de reclamación afecta al sistema de climatización, tratándose de un circuito cerrado, independiente y estanco, sin relación mecánica, funcional ni técnica alguna con las operaciones realizadas durante los mantenimientos ordinarios efectuados fuera de la red oficial, consistentes exclusivamente en cambios de aceite, filtros y revisiones periódicas generales. No existe por tanto nexo causal alguno que permita vincular razonablemente el mantenimiento externo con el fallo interno del compresor. CUARTO. MANTENIMIENTO CORRECTAMENTE ACREDITADO Todos los mantenimientos realizados fuera de la red oficial han sido efectuados dentro de los plazos establecidos por fabricante, utilizando recambios originales o equivalentes compatibles con las especificaciones técnicas exigidas por Volvo. Toda la documentación acreditativa ha sido ya aportada a Volvo Cars España. Resulta igualmente oportuno recordar que conforme al Reglamento (UE) 461/2010, el mantenimiento realizado fuera de la red oficial no puede servir automáticamente como causa de exclusión o perjuicio para el consumidor cuando no exista relación directa entre dicho mantenimiento y la avería concreta producida. QUINTO. FALTA DE RESPUESTA TÉCNICA POR PARTE DE VOLVO A pesar de toda la documentación técnica remitida, Volvo Cars España no ha emitido explicación técnica alguna sobre la causa concreta del fallo del compresor ni ha desvirtuado la evidencia objetiva de una avería prematura de especial gravedad. La negativa comunicada se fundamenta exclusivamente en un criterio administrativo genérico ajeno a la naturaleza real de la avería sufrida. POR TODO ELLO, SE REQUIERE FORMALMENTE A VOLVO CAR ESPAÑA S.L.U. para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción del presente escrito proceda a revisar íntegramente la decisión adoptada y comunique solución satisfactoria respecto a la asunción total o sustancial del coste de reparación derivado de la avería descrita. En caso de mantenerse la negativa actualmente comunicada, esta parte procederá sin más trámite a: • Activación de cobertura de defensa jurídica con entidad aseguradora. • Presentación de reclamación ante organismos oficiales de consumo. • Solicitud de informe pericial independiente sobre el componente averiado. • Ejercicio de acciones judiciales civiles en reclamación íntegra de daños y perjuicios. Todo ello con expresa reserva adicional respecto a los 589,58 euros ya abonados por daños derivados inicialmente provocados por el bloqueo del compresor. Sin otro particular, queda efectuado el presente requerimiento formal. En Sevilla, a 16de junio de 2026.

En curso
C. M.
15/07/2026

Reclamación formal por la actuación de Auto Sweden Gandía S.L. (Concesionario Oficial Volvo)

Me dirijo a Volvo España para trasladar mi profunda decepción por la actuación de su concesionario oficial Auto Sweden Gandía S.L. En mayo de 2024 adquirimos un vehículo Volvo depositando toda nuestra confianza en una marca que siempre hemos asociado con la profesionalidad, la seriedad y el respeto hacia sus clientes. Como parte de la operación, el concesionario asumió la gestión de la ayuda correspondiente al Plan MOVES. Meses después, al comprobar que no existía ninguna resolución, contactamos con el concesionario para conocer el estado del expediente. En ese momento se nos comunicó que la ayuda nunca había sido presentada y, posteriormente, el propio gerente reconoció por escrito que desconocía el motivo por el que dicha solicitud no se había tramitado. Como consecuencia directa de esa actuación hemos perdido una ayuda pública de aproximadamente 2.500 euros, además de los perjuicios económicos derivados de dicha pérdida. Sin embargo, lo que realmente ha deteriorado nuestra confianza en Volvo no ha sido únicamente ese error. Desde el momento en que el concesionario reconoció su responsabilidad, nuestra única intención ha sido resolver este asunto de forma amistosa, evitando acudir a los tribunales. Lamentablemente, durante meses únicamente hemos recibido continuos aplazamientos, respuestas ambiguas y promesas de futuras llamadas o reuniones que nunca llegan a producirse. No hemos recibido ninguna propuesta seria para reparar el perjuicio ocasionado ni una verdadera voluntad de solucionar el problema. Nos resulta especialmente decepcionante que un cliente tenga que invertir meses reclamando una solución después de que el propio concesionario haya reconocido que la subvención nunca fue solicitada. Nos sentimos completamente desatendidos y abandonados por un concesionario oficial Volvo. La falta de diligencia inicial y la posterior ausencia de una respuesta eficaz han provocado una pérdida absoluta de confianza en el servicio posventa y en la imagen de la marca. Por todo ello solicitamos que Volvo España intervenga directamente, abra un expediente interno sobre la actuación del concesionario, valore los hechos ocurridos y adopte las medidas necesarias para reparar el perjuicio económico sufrido. Confiamos en que Volvo España demuestre que los valores que proyecta como marca también se aplican cuando un cliente necesita que se asuman responsabilidades.

En curso
C. M.
03/07/2026

Reclamación contra Volvo España y Vypsa por vicio oculto de fabricación en bloque motor y denegación

Por la presente, presento una reclamación formal ante la OCU contra Volvo Car España y el concesionario oficial Vypsa Málaga por un flagrante defecto de origen (vicio oculto) en mi vehículo Volvo XC40 T3 (Matrícula: 9469 KVM, Bastidor: YV1XZ14V1K213845), matriculado el 27/03/2019.El coche cuenta actualmente con tan solo 66.584 kilómetros y un historial impecable de mantenimiento periódico, realizado en su totalidad dentro de la Red de Concesionarios Oficiales de la marca [source: 1.2.2].A pesar de este uso reducido y cuidadoso, el vehículo ha sufrido una avería interna catastrófica en el motor, cuya gravedad queda acreditada por el propio Informe Técnico Oficial emitido por Vypsa Málaga el 26/06/2026 y firmado por el Responsable de Posventa, D. José Gómez.HECHOS TÉCNICOS INCONTESTABLES:Medición que triplica el límite: El informe de diagnosis oficial certifica por escrito que el cigüeñal de mi motor presenta una holgura axial de 0,92 mm, cuando la tolerancia máxima estricta permitida por la ingeniería de fábrica de Volvo es de tan solo 0,27 mm. El componente tiene una holgura 3,4 veces superior al límite de seguridad técnica.Efecto dominó provocado por el defecto: El informe de Vypsa ratifica que "el volante de inercia presenta rozamiento y desequilibrio derivados del propio juego del cigüeñal", confirmando que el fallo original del motor ha destruido colateralmente el embrague y la transmisión. El presupuesto oficial total de reconstrucción asciende a 6.452,13 euros (Ref: 9151735).Vicio oculto amparado por ley: El taller oficial reconoce explícitamente en su escrito que "no es posible certificar la causa que ha provocado la rotura". Ante la total ausencia de un mal uso y con solo 66.584 km, nos encontramos ante un defecto de origen latente de fábrica. Un cigüeñal es un componente estructural diseñado para la vida útil total del vehículo (superior a 250.000 km) y su fatiga a estos kilómetros es, conforme al Artículo 1484 del Código Civil, un vicio oculto preexistente.ACTITUD DE LA MARCA Y MOTIVO DE RECHAZO DE SU PROPUESTA:El Departamento de Atención al Cliente de la central de Volvo España (mediante su asesora Blanca W.) ha rechazado asumir el 100% de la reparación, limitándose a ofrecer una "participación comercial" del 50%. La marca fundamenta por escrito su negativa alegando falsamente que el vehículo "cuenta con más de siete años de antigüedad" (cuando a fecha de la avería el vehículo acababa de cumplir 7 años) e ignorando que el criterio de los vicios ocultos se rige por la fatiga del componente en relación a su kilometraje real (66.584 km), no por el tiempo transcurrido desde la venta. Asimismo, me han denegado el derecho básico a un vehículo de cortesía.SOLICITUD A TRAVÉS DE OCU:Dado que he cumplido con mi parte del contrato manteniendo mi fidelidad absoluta a los talleres de la marca, considero inadmisible asumir un copago de más de 3.200€ por un error de diseño de fábrica en sus bloques de 3 cilindros.Por consiguiente, solicito a través de la mediación de OCU:La cobertura íntegra del 100% de la reparación (tanto mano de obra como recambios del presupuesto 9151735) por parte de Volvo Car España.La asignación inmediata de un vehículo de sustitución de cortesía mientras dure la inmovilización del vehículo en casa.De no recibir una propuesta favorable, me reservo de manera expresa el derecho de acudir al Sistema Arbitral de Consumo [source: 1.2.2], a la interposición de una denuncia en la OMIC y a iniciar las acciones judiciales pertinentes amparado por un peritaje independiente [source: 1.1.6].

En curso
T. M.
16/06/2026

**Demora injustificada y falta de información en la reparación de vehículo por ausencia de pieza pen

Estimados/as señores/as: En fecha 23 de febrero de 2026 llevé a reparar un Volvo V40 tras sufrir un accidente que hizo que la parte frontal del coche se saliera. El vehículo no tiene ningún error mecánico ni eléctrico, únicamente necesita recambios de chasis. Me pongo en contacto con ustedes porque mi coche lleva en el taller desde entonces y, tras decenas de comunicaciones entre el taller y atención al cliente de la casa, considero que me han engañado con sus respuestas. Si no lo han hecho deliberadamente, entonces su metodología de trabajo es tremendamente chapucera, lamentable, nefasta e ineficiente. Inicialmente me dieron como fecha de reparación después de Semana Santa, a finales de abril. Sin embargo, tuve que enterarme yo, gracias a numerosas llamadas tanto al taller como a atención al cliente, de que había una pieza que no tenían fabricada: la calandra. Nadie me informó de ello en tiempo y forma, ni parece que nadie hubiera dado aviso a fábrica para que la fabricaran con urgencia. A finales de abril, en teoría, se solicitó dicha gestión. Para entonces ya habíamos perdido más de un mes. Después de eso, nadie me daba una fecha clara ni de fabricación ni de entrega de la pieza. Finalmente, me comunicaron como fecha el 25 de mayo. Llegada esa fecha, efectivamente, no hubo ninguna noticia de la pieza. Después de varias llamadas, conseguimos que nos dieran otra fecha: la primera semana de junio, del 1 al 8 de junio. Llegado ese momento, tampoco hubo ni rastro de la pieza. Además, la persona que lleva el caso llegó a quejarse de que llamamos todas las semanas, cuando lo único que estamos haciendo es intentar obtener una respuesta sobre un coche que lleva meses inmovilizado por una gestión absolutamente deficiente. Hemos vuelto a llamar y ahora se nos comunica que ha habido un error y que no se sabe si la pieza se está fabricando, si ya se ha fabricado o dónde está. Por tanto, estamos de nuevo en el punto inicial, como si estuviéramos otra vez a 23 de febrero, cuando el coche necesitaba esa pieza para poder ser reparado. Actualmente, después de casi cuatro meses sin mi coche, no tengo ni fecha de fabricación, ni fecha de entrega, ni fecha de reparación, ni una explicación seria. Por tanto, o se me está vacilando desde el principio, o la forma de trabajar de esta empresa es absolutamente nefasta, incoherente, ineficiente y ridícula. SOLICITO una solución inmediata, clara y por escrito. Exijo que se me informe de forma concreta del estado real de la pieza, de la fecha exacta de fabricación o entrega y de la fecha definitiva de reparación del vehículo. Asimismo, solicito que se adopten medidas urgentes para resolver esta situación y compensar los perjuicios ocasionados por la demora, la falta de información y la pésima gestión del caso. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
F. P.
01/06/2026

Problemas , embrague , frenobde mano , motor de arranque , cigueñal , tirones , consumo de aceite

No salta el freno de mano , arranca cuando quiere y los tirones y consumo de aceite son excesivos

Resuelto
R. C.
27/05/2026

Averías repetidas del aire acondicionado

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el sistema de aire acondicionado del mi vehículo ha dejado de funcionar debido a una pérdida de gas refrigerante localizada en el evaporador. La avería requirió tres visitas consecutivas a un concesionario oficial de Volvo. En la primera visita el taller recargó el gas refrigerante sin investigar la causa subyacente. El sistema funcionó unos meses antes de volver a fallar. En la segunda visita el taller volvió a recargar el gas sin diagnosticar la causa raíz, sin coste para mí. En la tercera visita el taller identificó el evaporador como foco de la fuga y emitió un Informe en el que consta expresamente que “la causa exacta de la avería no ha podido determinarse”. Presupuesto de reparación: 2.300 euros. Tras reclamación formal escrita, Volvo Car España respondió que no reconoce ningún defecto de fabricación, atribuyendo el fallo a la antigüedad del vehículo (8 años) y su kilometraje (aprox. 250.000 km), y afirmando expresamente que “no pueden determinar un motivo concreto por el cual una pieza puede sufrir una incidencia concreta”. La única solución ofrecida fue un gesto comercial del 15% (345 euros), rechazado por insuficiente. Posteriormente, aporté un Boletín Técnico Interno (“AC evaporator repair, additional parts needed”), emitido por el Departamento de Servicio Técnico de Volvo Cars y depositado en la base de datos pública de la NHTSA . Dicho boletín establece explícitamente que, al sustituir el evaporador del A/C en vehículos de la plataforma SPA debe instalarse simultáneamente el resistor en línea con referencia P/N 32241228, cuya función es evitar que el sensor de temperatura permita el sobreenfriamiento del evaporador, su congelación y rotura progresiva: el mecanismo exacto del fallo sufrido. Este documento demuestra que Volvo Cars conocía la causa raíz del fallo al menos desde marzo de 2021, desarrolló una solución técnica específica e instruyó a su red de concesionarios para aplicarla. Ante la aportación de este boletín, Volvo Car España respondió que: (a) el boletín hace referencia al mercado estadounidense y no es aplicable en Europa; y (b) un Technical Journal es un documento interno de procedimiento y no constituye llamada a revisión ni reconocimiento de defecto generalizado. Considero que ambos argumentos son insostenibles: la plataforma SPA es una arquitectura global con componentes idénticos en todos los mercados, y el carácter interno del boletín no elimina su valor probatorio. Volvo conocía el problema. FUNDAMENTO DE DERECHO: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), artículos sobre conformidad del producto, vicios ocultos y deber de información al consumidor. Artículos 1484 y siguientes del Código Civil. SOLICITO: Que Volvo Car España asuma el coste íntegro de la sustitución del evaporador (2.300 euros) o, en su defecto, ofrezca una compensación económica no inferior al 50% del importe (1.150 euros), habida cuenta de que el fallo responde a una deficiencia de diseño documentada internamente por la propia marca, y que además no me ha afectado sólo a mí, sino a otros clientes de la marca, tanto en Europa como en América, propietarios de un modelo de vehículo y una fecha de fabricación en particular. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
B. S.
18/05/2026

No me reparan el coche

Hola: voy a intentar ser esquemático: . En febrero de 2026 llevé el coche al taller con un aviso de "avería en el sistema híbrido". Me diagnostican avería en la batería, piden la pieza y me dan 15 días (aprox) de espera para recibir la pieza y hacer la reparación . A los 15 días me dicen que otros 15 días . A los 15 días me dicen que otros 15 días . A los 15 días me dicen que otros 15 días . A los 15 días me dicen que otros 15 días ... . A día 18/05/26 (3 meses después) me siguen diciendo que dentro de 15 días Estoy en una situación de indefensión. No me arreglan el coche a pesar de que tienen obligación de tener piezas de respuesto, no puedo ir a recogerlo ya que la ITV ya caducó y el coche no está para circular con él. SOLICITO que VOLVO cumpla con su obligación y proporcione la pieza para que mi vehículo pueda ser reparado.

Cerrado
P. N.
04/05/2026

Volvo XC60 2018 - Avería motor con 76000 Km

Quiero hacer pública mi reclamación contra Volvo España por su negativa a asumir la responsabilidad ante un fallo prematuro y crítico de motor. Mi vehículo, adquirido el 28/12/2018, con todas las revisiones pasadas en concesionario oficial (la última hace solo 4.800 km), sufrió una rotura de motor el 22/03/2026. El diagnóstico oficial es rotura de la bomba de aceite, lo que provocó daños en el cigüeñal y pistones. Es inaceptable que un vehículo premium de 76.503 km sufra una avería de este calibre. Se trata de un vicio oculto, ya que una bomba de aceite no es una pieza de desgaste. Además, el coche no mostró ningún testigo de aviso, lo que impidió detener el motor a tiempo para evitar daños mayores. Pese a ser un cliente fiel a la red oficial, Volvo España se desentiende de la reparación. Exijo que la marca asuma el coste total de la reparación por falta de conformidad del producto y fallo de un componente vital de forma prematura.

Cerrado
V. T.
12/04/2026

GARANTÍA

D. Vicente Torrillas Torrillas, DNI; 06254487M, comprador del vehículo Volvo XC40 matrícula 5713 LSF adquirido en su establecimiento el 20 de agosto de 2021, EXPONE: Primero. En mayo de 2023 el vehículo comenzó a presentar un ruido anómalo en la suspensión al circular sobre resaltos o irregularidades del firme. Segundo. Esta incidencia fue comunicada dentro del periodo de garantía y el vehículo fue revisado en el servicio oficial Viñarás Premium de Olias del Rey (Toledo) donde se diagnosticó un problema en los cojinetes superiores de los amortiguadores, procediéndose a su sustitución en garantía. Tercero. A pesar de dicha intervención, el problema no quedó solucionado y el ruido continuó produciéndose, motivo por el cual el vehículo volvió a ingresar en el taller en posteriores ocasiones. Cuarto. En octubre de 2025 el vehículo se lleva a taller y diagnostican de nuevo el mismo problema y es nuevamente intervenido para sustituir los mismos elementos por una versión mejorada y alguna pieza más. Sin embargo, tras dicha intervención, de la cual no informan al cliente ni verbalmente ni con documento de entrega de los trabajos realizados, el ruido persiste en las mismas condiciones que motivaron la primera reparación, por lo que el cliente sin llegar a salir de las instalaciones del taller, informa del ruido y la recepcionista de taller le traslada que el jefe de taller le llamaría para informar de lo realizado. Esto nunca sucedió. Cometiendo una anomalía legal. Es por ello que el cliente contacta con VOLVO ESPAÑA y a los pocos días le llaman del taller para que lleve el vehículo y hagan una prueba objetiva (jefe de taller y cliente). En esta prueba (evidencia adjunta en Anexo IV de por donde se circuló) de 3 minutos, realizada por las calles anexas al taller se verifica el mismo ruido sin circular a velocidades más altas). Ese mismo día se vuelve a dejar el vehículo en taller y al día siguiente comunican al cliente que el problema es otro. Quinto. Por tanto, queda acreditado que la incidencia se manifestó dentro del periodo de garantía del vehículo y que las actuaciones realizadas hasta la fecha no han solucionado la avería, lo que constituye una reparación infructuosa. Sexta. Es incongruente que el diagnóstico de 2025 verifiquen que es el mismo problema que en mayo de 2023 y vuelvan a cambiar la misma pieza. Y al volverlo a diagnosticar vean que es otro el problema. En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el vendedor responde de las faltas de conformidad existentes en el bien cuando estas han sido comunicadas dentro del periodo de garantía. Por todo lo anterior, REQUIERO FORMALMENTE a esa empresa para que proceda a la reparación completa y definitiva de la avería descrita. A tal efecto, se concede un plazo improrrogable de cinco días desde la recepción de la presente comunicación para que indiquen la solución que adoptarán. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, o de no ofrecerse una solución efectiva, me veré obligado a proceder a la reparación del vehículo en otro taller, reservándome expresamente el derecho a reclamar posteriormente el importe íntegro de dicha reparación, así como los daños y perjuicios ocasionados. El presente escrito tiene carácter de requerimiento formal previo a las acciones legales que pudieran corresponder. Se adjuntan varios ANEXOS: Anexo I: Cronología de intervenciones realizadas en el vehículo. Anexo II: histórico de trabajos. Anexo III: Contestación del SO Viñarás Premium a requerimiento de la OMIC Anexo IV: Evidencia de circulación del vehículo en la prueba objetiva junto al cliente

Cerrado

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