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J. R.

A: VOLVO CAR ESPAÑA S.L.

18/07/2026

A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE VOLVO CAR ESPAÑA S.L.U. Asunto: REQUERIMIENTO FORMAL PREVIO AL EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES – Avería prematura Volvo XC40 matrícula 9386LKN propietaria del vehículo Volvo XC40 D3 Business Plus Manual, matrícula 9386LKN, número de bastidor YV1XZ72V1L2298774, matriculado en octubre de 2020 y con aproximadamente 72.204 kilómetros, mediante el presente escrito formula REQUERIMIENTO FORMAL PREVIO frente a VOLVO CAR ESPAÑA S.L.U. en relación con la avería sufrida por dicho vehículo y la negativa comunicada por su departamento de atención al cliente a asumir responsabilidad alguna mediante atención comercial o goodwill. PRIMERO. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE Con fecha reciente fue abierto expediente ante Volvo Cars España tras producirse una avería grave y absolutamente prematura consistente en el gripado interno del compresor del sistema de aire acondicionado, avería que provocó daños en cascada sobre diversos elementos mecánicos del vehículo. Inicialmente dicha avería originó la rotura de correa auxiliar, tensor y polea de cigüeñal, reparación urgente que tuvo que ser asumida económicamente por esta parte en taller independiente, abonándose la cantidad de 589,58 euros, constando expresamente en factura emitida por dicho taller que el origen de la incidencia se encontraba en el bloqueo del compresor del aire acondicionado. Posteriormente el vehículo fue trasladado a servicio oficial Volvo, donde tras desmontaje y diagnóstico se confirma el fallo interno del compresor y contaminación del circuito, presupuestándose una reparación integral superior a 3.000 euros, incluyendo sustitución de compresor, condensador, válvula de expansión, limpieza completa del sistema y demás elementos afectados. SEGUNDO. EXISTENCIA DE EVIDENCIA TÉCNICA OBJETIVA Se ha remitido a Volvo Cars España documentación gráfica facilitada por el propio servicio oficial durante el proceso de diagnóstico, observándose líquido extraído del circuito de climatización con presencia visible de contaminación interna, residuos y partículas metálicas compatibles con fallo interno severo del compresor. Tal circunstancia evidencia que no nos encontramos ante desgaste ordinario ni avería menor, sino ante fallo interno destructivo de un componente cuya vida útil razonablemente debe aproximarse a la vida útil media del vehículo. Resulta técnicamente anómalo e impropio que un vehículo de apenas cinco años de antigüedad y 72.204 kilómetros presente una avería catastrófica de estas características. TERCERO. NEGATIVA BASADA EN ARGUMENTO CARENTE DE RELACIÓN CAUSAL Volvo Cars España ha comunicado verbalmente la negativa a asumir cualquier tipo de atención comercial fundamentando dicha decisión exclusivamente en que los dos últimos mantenimientos periódicos fueron realizados fuera de la red oficial Volvo. Debe manifestarse formalmente que dicho argumento carece absolutamente de fundamento técnico. La avería objeto de reclamación afecta al sistema de climatización, tratándose de un circuito cerrado, independiente y estanco, sin relación mecánica, funcional ni técnica alguna con las operaciones realizadas durante los mantenimientos ordinarios efectuados fuera de la red oficial, consistentes exclusivamente en cambios de aceite, filtros y revisiones periódicas generales. No existe por tanto nexo causal alguno que permita vincular razonablemente el mantenimiento externo con el fallo interno del compresor. CUARTO. MANTENIMIENTO CORRECTAMENTE ACREDITADO Todos los mantenimientos realizados fuera de la red oficial han sido efectuados dentro de los plazos establecidos por fabricante, utilizando recambios originales o equivalentes compatibles con las especificaciones técnicas exigidas por Volvo. Toda la documentación acreditativa ha sido ya aportada a Volvo Cars España. Resulta igualmente oportuno recordar que conforme al Reglamento (UE) 461/2010, el mantenimiento realizado fuera de la red oficial no puede servir automáticamente como causa de exclusión o perjuicio para el consumidor cuando no exista relación directa entre dicho mantenimiento y la avería concreta producida. QUINTO. FALTA DE RESPUESTA TÉCNICA POR PARTE DE VOLVO A pesar de toda la documentación técnica remitida, Volvo Cars España no ha emitido explicación técnica alguna sobre la causa concreta del fallo del compresor ni ha desvirtuado la evidencia objetiva de una avería prematura de especial gravedad. La negativa comunicada se fundamenta exclusivamente en un criterio administrativo genérico ajeno a la naturaleza real de la avería sufrida. POR TODO ELLO, SE REQUIERE FORMALMENTE A VOLVO CAR ESPAÑA S.L.U. para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción del presente escrito proceda a revisar íntegramente la decisión adoptada y comunique solución satisfactoria respecto a la asunción total o sustancial del coste de reparación derivado de la avería descrita. En caso de mantenerse la negativa actualmente comunicada, esta parte procederá sin más trámite a: • Activación de cobertura de defensa jurídica con entidad aseguradora. • Presentación de reclamación ante organismos oficiales de consumo. • Solicitud de informe pericial independiente sobre el componente averiado. • Ejercicio de acciones judiciales civiles en reclamación íntegra de daños y perjuicios. Todo ello con expresa reserva adicional respecto a los 589,58 euros ya abonados por daños derivados inicialmente provocados por el bloqueo del compresor. Sin otro particular, queda efectuado el presente requerimiento formal. En Sevilla, a 16de junio de 2026.

Asistencia solicitada 18 julio 2026

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