A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE VOLVO CAR
ESPAÑA S.L.U.
Asunto: REQUERIMIENTO FORMAL PREVIO AL EJERCICIO DE
ACCIONES LEGALES – Avería prematura Volvo XC40 matrícula 9386LKN propietaria del vehículo Volvo
XC40 D3 Business Plus Manual, matrícula 9386LKN, número de bastidor
YV1XZ72V1L2298774, matriculado en octubre de 2020 y con aproximadamente
72.204 kilómetros, mediante el presente escrito formula REQUERIMIENTO
FORMAL PREVIO frente a VOLVO CAR ESPAÑA S.L.U. en relación con la avería
sufrida por dicho vehículo y la negativa comunicada por su departamento de atención al
cliente a asumir responsabilidad alguna mediante atención comercial o goodwill.
PRIMERO. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
Con fecha reciente fue abierto expediente ante Volvo Cars España tras producirse una
avería grave y absolutamente prematura consistente en el gripado interno del
compresor del sistema de aire acondicionado, avería que provocó daños en cascada
sobre diversos elementos mecánicos del vehículo.
Inicialmente dicha avería originó la rotura de correa auxiliar, tensor y polea de cigüeñal,
reparación urgente que tuvo que ser asumida económicamente por esta parte en taller
independiente, abonándose la cantidad de 589,58 euros, constando expresamente en
factura emitida por dicho taller que el origen de la incidencia se encontraba en el
bloqueo del compresor del aire acondicionado.
Posteriormente el vehículo fue trasladado a servicio oficial Volvo, donde tras
desmontaje y diagnóstico se confirma el fallo interno del compresor y contaminación
del circuito, presupuestándose una reparación integral superior a 3.000 euros,
incluyendo sustitución de compresor, condensador, válvula de expansión, limpieza
completa del sistema y demás elementos afectados.
SEGUNDO. EXISTENCIA DE EVIDENCIA TÉCNICA OBJETIVA
Se ha remitido a Volvo Cars España documentación gráfica facilitada por el propio
servicio oficial durante el proceso de diagnóstico, observándose líquido extraído del
circuito de climatización con presencia visible de contaminación interna, residuos y
partículas metálicas compatibles con fallo interno severo del compresor.
Tal circunstancia evidencia que no nos encontramos ante desgaste ordinario ni avería
menor, sino ante fallo interno destructivo de un componente cuya vida útil
razonablemente debe aproximarse a la vida útil media del vehículo.
Resulta técnicamente anómalo e impropio que un vehículo de apenas cinco años de
antigüedad y 72.204 kilómetros presente una avería catastrófica de estas características.
TERCERO. NEGATIVA BASADA EN ARGUMENTO CARENTE DE
RELACIÓN CAUSAL
Volvo Cars España ha comunicado verbalmente la negativa a asumir cualquier tipo de
atención comercial fundamentando dicha decisión exclusivamente en que los dos
últimos mantenimientos periódicos fueron realizados fuera de la red oficial Volvo.
Debe manifestarse formalmente que dicho argumento carece absolutamente de
fundamento técnico.
La avería objeto de reclamación afecta al sistema de climatización, tratándose de un
circuito cerrado, independiente y estanco, sin relación mecánica, funcional ni técnica
alguna con las operaciones realizadas durante los mantenimientos ordinarios efectuados
fuera de la red oficial, consistentes exclusivamente en cambios de aceite, filtros y
revisiones periódicas generales.
No existe por tanto nexo causal alguno que permita vincular razonablemente el
mantenimiento externo con el fallo interno del compresor.
CUARTO. MANTENIMIENTO CORRECTAMENTE ACREDITADO
Todos los mantenimientos realizados fuera de la red oficial han sido efectuados dentro
de los plazos establecidos por fabricante, utilizando recambios originales o equivalentes
compatibles con las especificaciones técnicas exigidas por Volvo.
Toda la documentación acreditativa ha sido ya aportada a Volvo Cars España.
Resulta igualmente oportuno recordar que conforme al Reglamento (UE) 461/2010, el
mantenimiento realizado fuera de la red oficial no puede servir automáticamente como
causa de exclusión o perjuicio para el consumidor cuando no exista relación directa
entre dicho mantenimiento y la avería concreta producida.
QUINTO. FALTA DE RESPUESTA TÉCNICA POR PARTE DE VOLVO
A pesar de toda la documentación técnica remitida, Volvo Cars España no ha emitido
explicación técnica alguna sobre la causa concreta del fallo del compresor ni ha
desvirtuado la evidencia objetiva de una avería prematura de especial gravedad.
La negativa comunicada se fundamenta exclusivamente en un criterio administrativo
genérico ajeno a la naturaleza real de la avería sufrida.
POR TODO ELLO, SE REQUIERE FORMALMENTE
A VOLVO CAR ESPAÑA S.L.U. para que en el plazo máximo de 10 días hábiles
desde la recepción del presente escrito proceda a revisar íntegramente la decisión
adoptada y comunique solución satisfactoria respecto a la asunción total o sustancial del
coste de reparación derivado de la avería descrita.
En caso de mantenerse la negativa actualmente comunicada, esta parte procederá sin
más trámite a:
• Activación de cobertura de defensa jurídica con entidad aseguradora.
• Presentación de reclamación ante organismos oficiales de consumo.
• Solicitud de informe pericial independiente sobre el componente averiado.
• Ejercicio de acciones judiciales civiles en reclamación íntegra de daños y
perjuicios.
Todo ello con expresa reserva adicional respecto a los 589,58 euros ya abonados por
daños derivados inicialmente provocados por el bloqueo del compresor.
Sin otro particular, queda efectuado el presente requerimiento formal.
En Sevilla, a 16de junio de 2026.