Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

V. T.

A: VOLVO CAR ESPAÑA S.L.

12/04/2026

D. Vicente Torrillas Torrillas, DNI; 06254487M, comprador del vehículo Volvo XC40 matrícula 5713 LSF adquirido en su establecimiento el 20 de agosto de 2021, EXPONE: Primero. En mayo de 2023 el vehículo comenzó a presentar un ruido anómalo en la suspensión al circular sobre resaltos o irregularidades del firme. Segundo. Esta incidencia fue comunicada dentro del periodo de garantía y el vehículo fue revisado en el servicio oficial Viñarás Premium de Olias del Rey (Toledo) donde se diagnosticó un problema en los cojinetes superiores de los amortiguadores, procediéndose a su sustitución en garantía. Tercero. A pesar de dicha intervención, el problema no quedó solucionado y el ruido continuó produciéndose, motivo por el cual el vehículo volvió a ingresar en el taller en posteriores ocasiones. Cuarto. En octubre de 2025 el vehículo se lleva a taller y diagnostican de nuevo el mismo problema y es nuevamente intervenido para sustituir los mismos elementos por una versión mejorada y alguna pieza más. Sin embargo, tras dicha intervención, de la cual no informan al cliente ni verbalmente ni con documento de entrega de los trabajos realizados, el ruido persiste en las mismas condiciones que motivaron la primera reparación, por lo que el cliente sin llegar a salir de las instalaciones del taller, informa del ruido y la recepcionista de taller le traslada que el jefe de taller le llamaría para informar de lo realizado. Esto nunca sucedió. Cometiendo una anomalía legal. Es por ello que el cliente contacta con VOLVO ESPAÑA y a los pocos días le llaman del taller para que lleve el vehículo y hagan una prueba objetiva (jefe de taller y cliente). En esta prueba (evidencia adjunta en Anexo IV de por donde se circuló) de 3 minutos, realizada por las calles anexas al taller se verifica el mismo ruido sin circular a velocidades más altas). Ese mismo día se vuelve a dejar el vehículo en taller y al día siguiente comunican al cliente que el problema es otro. Quinto. Por tanto, queda acreditado que la incidencia se manifestó dentro del periodo de garantía del vehículo y que las actuaciones realizadas hasta la fecha no han solucionado la avería, lo que constituye una reparación infructuosa. Sexta. Es incongruente que el diagnóstico de 2025 verifiquen que es el mismo problema que en mayo de 2023 y vuelvan a cambiar la misma pieza. Y al volverlo a diagnosticar vean que es otro el problema. En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el vendedor responde de las faltas de conformidad existentes en el bien cuando estas han sido comunicadas dentro del periodo de garantía. Por todo lo anterior, REQUIERO FORMALMENTE a esa empresa para que proceda a la reparación completa y definitiva de la avería descrita. A tal efecto, se concede un plazo improrrogable de cinco días desde la recepción de la presente comunicación para que indiquen la solución que adoptarán. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, o de no ofrecerse una solución efectiva, me veré obligado a proceder a la reparación del vehículo en otro taller, reservándome expresamente el derecho a reclamar posteriormente el importe íntegro de dicha reparación, así como los daños y perjuicios ocasionados. El presente escrito tiene carácter de requerimiento formal previo a las acciones legales que pudieran corresponder. Se adjuntan varios ANEXOS: Anexo I: Cronología de intervenciones realizadas en el vehículo. Anexo II: histórico de trabajos. Anexo III: Contestación del SO Viñarás Premium a requerimiento de la OMIC Anexo IV: Evidencia de circulación del vehículo en la prueba objetiva junto al cliente


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