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Últimas reclamaciones
Comunicación de falta de conformidad grave y resolución del contrato de compraventa
Estimados Srs.: me dirijo a ustedes en relación con el contrato de compraventa formalizado el pasado 21 de noviembre de 2024 para la adquisición del vehículo marca MAZDA, modelo CX-5 2.2 DE STYLE+NAVI 2WD, matrícula 8149JMW y número de bastidor JMZKEF91600489468, por un importe de 12.800,00 €. HECHOS 1. Suspensión de la garantía legal y reparación previa: En fecha 9 de octubre de 2025 deposité el vehículo en sus instalaciones para subsanar una avería grave que requirió la sustitución completa del motor. Dicha intervención finalizó el 12 de febrero de 2026 (factura #2026/SM/000111). De acuerdo con la Estipulación Sexta del contrato y el art. 122 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el cómputo de la garantía legal quedó en suspenso durante los más de 4 meses que el vehículo permaneció inmovilizado en el taller, por lo que la garantía legal se encuentra plenamente vigente. 2. Persistencia y reaparición de la falta de conformidad: Tras la entrega del vehículo posterior a la sustitución del motor, he comenzado a percibir una pérdida notable de fuerza y potencia al cambiar de marcha. Adicionalmente, se ha activado en el cuadro de mandos, en rojo y de forma parpadeante, el testigo luminoso de temperatura / sobrecalentamiento del motor, obligando a inmovilizar inmediatamente el vehículo para evitar daños catastróficos. 3. Reparación infructuosa e inconveniente grave: Tratándose de una avería grave que persiste o reaparece tras haber sustituido el motor en sus propios talleres, se evidencia que la reparación efectuada ha resultado infructuosa y que someter el vehículo a nuevos intentos de reparación causaría un perjuicio e inconveniente insostenible para esta parte. Se adjunta como Anexo I informe de diagnóstico telemático OBD2 que verifica la gravedad de los fallos. FUNDAMENTOS DE DERECHO • • Estipulaciones Sexta y Novena del Contrato de Compraventa: Se contempla expresamente que, si la reparación no resulta satisfactoria o genera inconvenientes al comprador, este tiene derecho a optar por la resolución del contrato con la restitución de las prestaciones. Artículos 117, 119 y 121 del RDL 1/2007 (TRLGDCU): Garantizan al consumidor el derecho a resolver el contrato cuando la medida de reparación no haya servido para poner el bien en conformidad. POR TODO ELLO, LES SOLICITO Y REQUIERO: 1. Que tengan por notificada formalmente la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo Mazda CX-5 (matrícula 8149JMW). 2. Que en el plazo máximo de 7 DÍAS HÁBILES desde la recepción de la presente comunicación, me indiquen el procedimiento y lugar para proceder a la entrega de las llaves y del vehículo. 3. Que procedan al reembolso íntegro de la cantidad abonada en su día (12.800,00 €) mediante transferencia bancaria. Les informo de que el vehículo se encuentra debidamente estacionado e inmovilizado para no agravar la avería. De no recibir una respuesta favorable en el plazo indicado, me veré en la obligación de iniciar las acciones legales, judiciales y administrativas que correspondan en defensa de mis derechos como consumidor. VEHÍCULO: Mazda CX-5 2.2 DE Style+Navi 2WD | Matrícula: 8149JMW | Bastidor: JMZKEF91600489468 | FECHA DE LECTURA: Agosto de 2026 | MÉTODO: Diagnóstico de Centralita mediante Escáner Telemático OBD2 (ECU) El presente anexo recoge los datos extraídos de la centralita electrónica (ECU) del vehículo tras la sustitución del motor efectuada por el taller oficial de Ocasión Plus (factura #2026/SM/000111). Las lecturas han sido obtenidas con el vehículo inmovilizado y el contacto activado (motor parado) para evitar un colapso térmico o mecánico. VALORES ANOMALOS REGISTRADOS EN LA CENTRALITA PARÁMETRO DIAGNOSTICADO VALOR LECTURA ESTADO / DIAGNÓSTICO TÉCNICO Temperatura del refrigerante 2 Delta de presión DPF B1 135,00 °C 655,2 kPa CRÍTICO Registro de temperatura extrema en circuito secundario con motor en frío (Sensor 1 a 24 °C). Detona el parpadeo del testigo rojo. Temp. aire de admisión (B1, S1) Temp. de escape B1S4-40,00 °C ANOMALÍA Lectura al límite de saturación/bloqueo en el sistema de filtro de partículas. Causa directa de la pérdida notable de potencia. FALLO SENSOR Valor por defecto de ECU indicativo de sensor desconectado, cortocircuitado o defectuoso tras montaje.-40,00 °C FALLO SENSOR Valor por defecto por interrupción de señal en los sensores de temperatura de gases de escape. CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO 1. Incompatibilidad de funcionamiento: Las lecturas contradictorias entre los sensores de temperatura y los valores fijos en-40,00 °C evidencian una instalación defectuosa de los periféricos, cableado o sensores durante la sustitución del motor. 2. Avería persistente e infructuosa: La saturación del delta de presión del DPF y la alerta de sobrecalentamiento confirman objetivamente que la sustitución del motor finalizada el 12 de febrero de 2026 no resolvió la falta de conformidad del vehículo. 3. Justificación de inmovilización: Atendiendo al valor de 135 °C registrado por la ECU, el vehículo debe permanecer estrictamente inmovilizado para prevenir daños catastróficos, fundamentando el requerimiento de resolución contractual y devolución del importe. Esto se ha notificado en un burofax recibido el 18 de Agosto en la siguiente dirección: Avda. Juan Carlos I, Nº 36 28400 Collado Villalba (Madrid)
Garantía
El día 9 de junio de 2026 se realizó en mi domicilio la instalación de un canapé y una cama adquiridos en Muebles de Fábrica, por un importe superior a 1.500 euros. En el momento de la compra expliqué expresamente al vendedor que el colchón que iba a utilizar es un colchón Aspol de bastante peso, por lo que considero especialmente importante que el canapé y su sistema de apoyo fueran adecuados para soportar dicho peso y el uso normal de una cama de 1,50 m. Quiero dejar constancia también de lo ocurrido el mismo día que se realizó la instalación del canapé. Cuando llegué a casa y comprobé los hidráulicos instalados, debido al considerable peso de mi colchón, inmediatamente pensé que no iban a aguantar durante mucho tiempo. Por este motivo, me puse en contacto con el comerciante y le solicité expresamente que me cambiaran los hidráulicos por unos más fuertes y adecuados para soportar el peso del colchón. La respuesta del comerciante fue que no había ningún problema y que no era necesario cambiarlos en ese momento. Me indicó que, cuando los hidráulicos dejaran de aguantar correctamente el peso, me pusiera en contacto con ellos, que YO compraría los hidráulicos nuevos y me los cambiaría. El día 15 de julio de 2026, aproximadamente un mes después de la instalación, mientras me encontraba sentada normalmente sobre la cama, noté un movimiento y posteriormente comprobé que una de las ruedas se había doblado/roto. La cama quedó desnivelada y no podía utilizarse correctamente. Al día siguiente me puse en contacto con la tienda y envié fotografías del problema. Se me indicó que no me preocupara y que enviarían a un técnico para revisar la incidencia. El técnico acudió a mi domicilio y revisó la cama. Dos días después, desde la tienda me comunicaron que, según ellos, la rotura se había producido por un supuesto mal uso por mi parte. No estoy de acuerdo con esta conclusión. La cama no ha recibido ningún golpe, no ha sido manipulada incorrectamente ni se ha realizado sobre ella ninguna utilización diferente de la normal para la que fue adquirida. Incluso ante la negativa inicial de la tienda, manifesté mi disposición a pagar la sustitución de la rueda si fuera necesario, solicitando simplemente que se solucionara el problema. Posteriormente se me comunicó que no era posible cambiar únicamente la rueda y que debía sustituirse todo el sistema, con un coste aproximado de 80 euros. Al insistir en que consideraba injusta esta situación y comunicar que presentaría una reclamación, se me indicó que se consultaría con el responsable de la empresa. Una semana después se me confirmó nuevamente que la avería no estaba cubierta por la garantía y que se consideraba responsabilidad mía. Posteriormente se envió nuevamente al técnico a mi domicilio. En esta segunda revisión se pudo comprobar un aspecto que considero fundamental: la cama de 1,50 m dispone únicamente de cinco puntos de apoyo, con tres patas en la zona central y dos en la parte de los pies, mientras que en la parte superior de la cama, precisamente donde se encuentran las ruedas afectadas, faltan dos patas/puntos de apoyo. Por tanto, la estructura no parece disponer de un apoyo suficiente y correctamente distribuido para soportar el peso de la cama, del colchón y de las personas que la utilizan de manera normal. El peso aproximado de dos personas es de unos 160 kg, al que hay que añadir el considerable peso del colchón, que puede estar alrededor de 80-90 kg, además del propio peso de la estructura. Considero totalmente razonable esperar que una cama de estas características, nueva y vendida por un establecimiento especializado, esté diseñada e instalada para soportar las cargas derivadas de su uso normal. Además, quiero dejar constancia de que el mismo día de la instalación del canapé, el tablero quedó dañado durante el montaje. Por lo que se puede observar, uno de los tornillos fue apretado o forzado en exceso, provocando que el tablero se rompiera/dañara alrededor del punto de fijación. Este desperfecto se produjo durante la propia instalación realizada por el personal encargado del montaje, y no como consecuencia de un uso posterior por mi parte. Por tanto, considero que no se puede atribuir a un mal uso por parte del cliente una serie de problemas que han aparecido desde prácticamente el inicio: por un lado, el daño del tablero producido durante la instalación y, posteriormente, la rotura o deformación de una rueda y la falta de suficientes puntos de apoyo en la estructura de la cama. Actualmente se me está indicando que debo asumir el coste de las patas necesarias para solucionar este problema, a pesar de que la cama tiene aproximadamente un mes de uso cuando apareció la avería y de que he pagado más de 1.500 euros por el conjunto adquirido. A resumir compro una cama de 1500 y dentro de un mes tengo que cambiar el tablero+ 80euros de la rueda y mai los hidráulicos.... Vaya garantía tenéis.
Penalización abusiva e ilegal
DATOS DEL RECLAMANTE Nombre y Apellidos: Raúl Rodríguez José NIF/NIE: 49074493z Domicilio a efectos de notificaciones: [Tu Dirección Completa, San Fernando, Cádiz] Teléfono de contacto: 645 224 004 / 624 613 439 Correo electrónico: [Tu correo electrónico] DATOS DE LA OPERADORA RECLAMADA Razón Social: Orange Espagne, S.A.U. MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Cobro duplicado e indebido de penalizaciones por permanencia asociada a la adquisición de un único terminal móvil. HECHOS Y FUNDAMENTOS 1. Contratación del dispositivo: Con fecha de inicio el 09/04/2026, adquirí un único terminal móvil a plazos asociado a mi contrato de servicios con la compañía Orange Espagne, S.A.U. 2. Aplicación de doble penalización: En el panel de control de cliente de la compañía figuran aplicadas dos cargos en concepto de penalización por el mismo motivo ("Móvil: Compra terminal/equipamiento a plazos"): Una penalización de 99,11 € aplicada a la línea 645 224 004 (periodo del 09/04/2026 al 08/04/2028). Una segunda penalización de 99,29 € aplicada a la línea 624 613 439. 3. Improcedencia del cargo: Habiendo adquirido un solo terminal, la imputación de una doble penalización resulta completamente infundada, duplicada e indebida, vulnerando los derechos del consumidor al pretender cobrar dos compromisos de permanencia/equipamiento por una sola adquisición de hardware. PETICIÓN Que se tenga por presentada esta reclamación y, tras los trámites oportunos: 1. Se ordene a la compañía Orange Espagne, S.A.U. la anulación y anulación del cobro de la penalización indebidamente duplicada. 2. Se proceda a la devolución o reajuste del importe cobrado indebidamente en la facturación
La garantía no funciona con mi hidrolimpiadora
Después de varios envíos para reparar mi hidrolimpiadora en garantía la he visto fallecer de nuevo en pocos minutos. Es una lástima que una marca española en la que tenía confianza me haya fallado tan clamorosamente. Te acaban cansando.
Denegada desistimiento
Hola realize un pedido supcripcion por error y solicité en el momento el derecho de desistimiento y me lo negasteis
Información para empresas
Información para consumidores