Estimados Srs.:
me dirijo a ustedes en relación con el contrato de compraventa formalizado el pasado 21 de noviembre de 2024 para la adquisición del vehículo marca MAZDA, modelo CX-5 2.2 DE STYLE+NAVI 2WD, matrícula 8149JMW y número de bastidor JMZKEF91600489468, por un importe de 12.800,00 €.
HECHOS
1. Suspensión de la garantía legal y reparación previa: En fecha 9 de octubre de 2025 deposité el vehículo en sus instalaciones para subsanar una avería grave que requirió la sustitución completa del motor. Dicha intervención finalizó el 12 de febrero de 2026 (factura #2026/SM/000111). De acuerdo con la Estipulación Sexta del contrato y el art. 122 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el cómputo de la garantía legal quedó en suspenso durante los más de 4 meses que el vehículo permaneció inmovilizado en el taller, por lo que la garantía legal se encuentra plenamente vigente.
2. Persistencia y reaparición de la falta de conformidad: Tras la entrega del vehículo posterior a la sustitución del motor, he comenzado a percibir una pérdida notable de fuerza y potencia al cambiar de marcha. Adicionalmente, se ha activado en el cuadro de mandos, en rojo y de forma parpadeante, el testigo luminoso de temperatura / sobrecalentamiento del motor, obligando a inmovilizar inmediatamente el vehículo para evitar daños catastróficos.
3. Reparación infructuosa e inconveniente grave: Tratándose de una avería grave que persiste o reaparece tras haber sustituido el motor en sus propios talleres, se evidencia que la reparación efectuada ha resultado infructuosa y que someter el vehículo a nuevos intentos de reparación causaría un perjuicio e inconveniente insostenible para esta parte.
Se adjunta como Anexo I informe de diagnóstico telemático OBD2 que verifica la gravedad de los fallos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO • • Estipulaciones Sexta y Novena del Contrato de Compraventa: Se contempla expresamente que, si la reparación no resulta satisfactoria o genera inconvenientes al comprador, este tiene derecho a optar por la resolución del contrato con la restitución de las prestaciones. Artículos 117, 119 y 121 del RDL 1/2007 (TRLGDCU): Garantizan al consumidor el derecho a resolver el contrato cuando la medida de reparación no haya servido para poner el bien en conformidad. POR TODO ELLO, LES SOLICITO Y REQUIERO:
1. Que tengan por notificada formalmente la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo Mazda CX-5 (matrícula 8149JMW).
2. Que en el plazo máximo de 7 DÍAS HÁBILES desde la recepción de la presente comunicación, me indiquen el procedimiento y lugar para proceder a la entrega de las llaves y del vehículo.
3. Que procedan al reembolso íntegro de la cantidad abonada en su día (12.800,00 €) mediante transferencia bancaria. Les informo de que el vehículo se encuentra debidamente estacionado e inmovilizado para no agravar la avería. De no recibir una respuesta favorable en el plazo indicado, me veré en la obligación de iniciar las acciones legales, judiciales y administrativas que correspondan en defensa de mis derechos como consumidor.
VEHÍCULO: Mazda CX-5 2.2 DE Style+Navi 2WD | Matrícula: 8149JMW | Bastidor: JMZKEF91600489468 | FECHA DE LECTURA: Agosto de 2026 | MÉTODO: Diagnóstico de Centralita mediante Escáner Telemático OBD2 (ECU)
El presente anexo recoge los datos extraídos de la centralita electrónica (ECU) del vehículo tras la sustitución del motor efectuada por el taller oficial de Ocasión Plus (factura #2026/SM/000111). Las lecturas han sido obtenidas con el vehículo inmovilizado y el contacto activado (motor parado) para evitar un colapso térmico o mecánico.
VALORES ANOMALOS REGISTRADOS EN LA CENTRALITA PARÁMETRO DIAGNOSTICADO VALOR LECTURA ESTADO / DIAGNÓSTICO TÉCNICO Temperatura del refrigerante 2 Delta de presión DPF B1 135,00 °C 655,2 kPa CRÍTICO Registro de temperatura extrema en circuito secundario con motor en frío (Sensor 1 a 24 °C). Detona el parpadeo del testigo rojo. Temp. aire de admisión (B1, S1) Temp. de escape B1S4-40,00 °C ANOMALÍA Lectura al límite de saturación/bloqueo en el sistema de filtro de partículas. Causa directa de la pérdida notable de potencia. FALLO SENSOR Valor por defecto de ECU indicativo de sensor desconectado, cortocircuitado o defectuoso tras montaje.-40,00 °C FALLO SENSOR Valor por defecto por interrupción de señal en los sensores de temperatura de gases de escape.
CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO
1. Incompatibilidad de funcionamiento: Las lecturas contradictorias entre los sensores de temperatura y los valores fijos en-40,00 °C evidencian una instalación defectuosa de los periféricos, cableado o sensores durante la sustitución del motor.
2. Avería persistente e infructuosa: La saturación del delta de presión del DPF y la alerta de sobrecalentamiento confirman objetivamente que la sustitución del motor finalizada el 12 de febrero de 2026 no resolvió la falta de conformidad del vehículo. 3. Justificación de inmovilización: Atendiendo al valor de 135 °C registrado por la ECU, el vehículo debe permanecer estrictamente inmovilizado para prevenir daños catastróficos, fundamentando el requerimiento de resolución contractual y devolución del importe.
Esto se ha notificado en un burofax recibido el 18 de Agosto en la siguiente dirección:
Avda. Juan Carlos I, Nº 36 28400 Collado Villalba (Madrid)