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Me intentan hacer un cobro que no me corresponde
Me están intentando hacer un cobro que no me corresponde y quiero denunciarlo No tienen esa autorización y me provoca quebraderos y quiero denunciarlo por daños y perjuicios a Techorro Spain SLU
Incumplimiento de acuerdo
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles la falta de compromiso en el acuerdo que han firmado.En el cual en el plazo máximo de 5 días hábiles tenías que abonarme 67 euros por interés usurero y abusivo Adjunto los siguientes documentos: El acuerdo y el día del mail en el que me dicen que proceden al tramite SOLICITO: una cantidad de 100 euros por demora más los 67 por falta de compromiso y transparencia Sin otro particular, atentamente.
Intereses usurarios
Muy Sres. Míos:Me dirijo a Uds. en cuanto entidad emisora y comercializadora de prestamos rapidos al consumo como cliente con dni numero __25184628L_____________________ .Considero que la contratación adolece de vicios de nulidad, conforme al Código Civil y legislación especial aplicable. Vulnera mis derechos como consumidor y minorista, por tratarse de un contrato de adhesión con condiciones generales no negociadas, y cláusulas abusivas que imponen la renuncia o limitación de derechos. También incumple los criterios del control de transparencia establecidos por Tribunal Supremo en diferentes sentencias, y ademas infringen lo dispuesto en la ley de represión de la usura de 23/07/1908, por aplicar también intereses usurarios.Al respecto, el Tribunal Supremo establece que basta para considerar usurario un préstamo/crédito, cuando esté previsto aplicar un tipo de interés notoriamente superior al normal del crédito y manifiestamente desproporcionado.Por ello, les requiero para que desde la recepción de este escrito procedan a declarar nula la cláusula de intereses en los contratos que haya tenido con ustedes y la devoluciòn de los intereses abonados en los mismos con carácter retroactivo. Así mismo les solicito toda la documental relativa a dicho contrato que obre en su poder, y que tengan obligación de conservar, en concreto la que se especifica a continuación en aplicación del artículo 30.1 del CCom:Contrato/s y documento/s firmado/s por mí en relación con las solicitudes de prestamos rápidos de crédito.Relación de abonos o disposiciones de efectivo realizadas mediante uso de los prestamos y cargos o pagos efectuados en devolución de principal, intereses y comisiones.Último resguardo bancario emitido y deuda viva a fecha de la presente carta.Si transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de esta reclamación, no he recibido respuesta positiva, se considerará cumplido el trámite de tener por intentada reclamación previa a la vía judicial.Atentamente,Santiago Biesa Navarro
Acoso telefónico
Quiero denunciar el acoso al que me somete esta gente desde una semana antes a qué venza el préstamo. Llaman desde las 7 o 7.30 de la mañana,llegando hasta a 18 llamadas diarias.hablo con alguno de ellos y les digo que ya he hablado con compañeros y lo que hacen es volver a llamar desde otro número o incluso desde privado.ya no se qué hacer porque me tienen nerviosa.
Nulidad de Contrato Usura
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.): Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Préstamo personal suscrito el 24 de Noviembre de 2025, por un importe de 400,00 €, con vencimiento el 15 de Diciembre de 2025, y un importe total a devolver de 610 €, lo que supone una TAE muy elevada. Tras revisar detenidamente las condiciones del contrato, les comunico que los intereses aplicados son manifiestamente usurarios, en virtud de lo establecido en: El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los contratos con intereses “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados”. La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, que consolida la doctrina de que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado 1. La jurisprudencia de 2023 y 2024, que extiende este criterio a préstamos personales y microcréditos, considerando usurarios aquellos cuya TAE supere entre un 33 % y un 50 % el tipo medio de mercado 2. En este caso, la TAE aplicada supera en decenas de miles de veces el tipo medio de mercado para préstamos personales, lo que constituye una vulneración flagrante de la normativa vigente y de los derechos del consumidor. Por tanto, les solicito formalmente : Declarar la nulidad parcial de este contrato y los anteriores contratos que he tenido con ustedes, eliminando los intereses abusivos. Recalcular el importe a devolver, limitándolo al capital prestado (400,00 €) . Reintegro de toda las cantidades abonadas en concepto de plao de ampliación de la devolución de éste préstamo y cualquiera de los préstamos anteriores solicitados. Confirmar por escrito la cancelación de cualquier cargo adicional derivado de intereses, comisiones o penalizaciones por impago. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días naturales, procederé a: Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Consumo y los ficheros de solvencia patrimonial en caso de inclusión indebida. Acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de los importes cobrados en exceso, con expresa imposición de costas. Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
inscripcion indebida en ficheros
A: Cozmo. Techorro Spain SLU 04/08/2025 A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.): Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Préstamo personal suscrito el 10 de julio de 2025, por un importe de 110,00 €, con vencimiento el 31 de julio de 2025, y un importe total a devolver de 179,30 €, lo que supone una TAE del 433.912,05 %. Tras revisar detenidamente las condiciones del contrato, les comunico que los intereses aplicados son manifiestamente usurarios, en virtud de lo establecido en: El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los contratos con intereses “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados”. La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, que consolida la doctrina de que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado 1. La jurisprudencia de 2023 y 2024, que extiende este criterio a préstamos personales y microcréditos, considerando usurarios aquellos cuya TAE supere entre un 33 % y un 50 % el tipo medio de mercado 2. En este caso, la TAE aplicada supera en decenas de miles de veces el tipo medio de mercado para préstamos personales, lo que constituye una vulneración flagrante de la normativa vigente y de los derechos del consumidor. Por tanto, les intimo formalmente a: Declarar la nulidad parcial del contrato, eliminando los intereses abusivos. Recalcular el importe a devolver, limitándolo al capital prestado (110,00 €) y, en su caso, a un interés legal razonable. Confirmar por escrito la cancelación de cualquier cargo adicional derivado de intereses, comisiones o penalizaciones por impago. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días naturales, procederé a: Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Consumo y los ficheros de solvencia patrimonial en caso de inclusión indebida. Acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de los importes cobrados en exceso, con expresa imposición de costas. Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
nulidad contrato usura
A: Cozmo. Techorro Spain SLU 04/08/2025 A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.): Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Préstamo personal suscrito el 10 de julio de 2025, por un importe de 110,00 €, con vencimiento el 31 de julio de 2025, y un importe total a devolver de 179,30 €, lo que supone una TAE del 433.912,05 %. Tras revisar detenidamente las condiciones del contrato, les comunico que los intereses aplicados son manifiestamente usurarios, en virtud de lo establecido en: El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los contratos con intereses “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados”. La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, que consolida la doctrina de que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado 1. La jurisprudencia de 2023 y 2024, que extiende este criterio a préstamos personales y microcréditos, considerando usurarios aquellos cuya TAE supere entre un 33 % y un 50 % el tipo medio de mercado 2. En este caso, la TAE aplicada supera en decenas de miles de veces el tipo medio de mercado para préstamos personales, lo que constituye una vulneración flagrante de la normativa vigente y de los derechos del consumidor. Por tanto, les intimo formalmente a: Declarar la nulidad parcial del contrato, eliminando los intereses abusivos. Recalcular el importe a devolver, limitándolo al capital prestado (110,00 €) y, en su caso, a un interés legal razonable. Confirmar por escrito la cancelación de cualquier cargo adicional derivado de intereses, comisiones o penalizaciones por impago. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días naturales, procederé a: Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Consumo y los ficheros de solvencia patrimonial en caso de inclusión indebida. Acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de los importes cobrados en exceso, con expresa imposición de costas. Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
Problemas con horario y numero de llamadas
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles que he tenido llamadas a unas horas que no son normales SOLICITO: Que dejen de llamarme a las 7 y 8 de la mañana ya que las llamadas comerciales a esas horas en España no son legales y puedo denunciarles. También les pido que dejen de llamarme tantas veces al día con números móviles, ya que si siguen acosándome con las llamadas les pondré una denuncia por acoso telefónico. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
He pedido un prestamo que no me ingresaron en la cuenta y ahora no paran de llamarme para que pague
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles que no me han ingresado el prestamo y ahora no dejan de llamarme para pagar el prestamo que no he recibido. SOLICITO: Que dejen de llamarme para reclamar un dinero que no he recibido. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.):
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.): Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Préstamo personal suscrito el 10 de julio de 2025, por un importe de 110,00 €, con vencimiento el 31 de julio de 2025, y un importe total a devolver de 179,30 €, lo que supone una TAE del 433.912,05 %. Tras revisar detenidamente las condiciones del contrato, les comunico que los intereses aplicados son manifiestamente usurarios, en virtud de lo establecido en: El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los contratos con intereses “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados”. La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, que consolida la doctrina de que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado 1. La jurisprudencia de 2023 y 2024, que extiende este criterio a préstamos personales y microcréditos, considerando usurarios aquellos cuya TAE supere entre un 33 % y un 50 % el tipo medio de mercado 2. En este caso, la TAE aplicada supera en decenas de miles de veces el tipo medio de mercado para préstamos personales, lo que constituye una vulneración flagrante de la normativa vigente y de los derechos del consumidor. Por tanto, les intimo formalmente a: Declarar la nulidad parcial del contrato, eliminando los intereses abusivos. Recalcular el importe a devolver, limitándolo al capital prestado (110,00 €) y, en su caso, a un interés legal razonable. Confirmar por escrito la cancelación de cualquier cargo adicional derivado de intereses, comisiones o penalizaciones por impago. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días naturales, procederé a: Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Consumo y los ficheros de solvencia patrimonial en caso de inclusión indebida. Acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de los importes cobrados en exceso, con expresa imposición de costas. Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
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