Clasificación
- Reclamaciones totales
- 16
- Numero de reclamaciones*
- 16
- Reclamaciones cerradas *
- 68%
- Tiempo medio de respuesta*
- No responde
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La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
inscripcion indebida en ficheros
A: Cozmo. Techorro Spain SLU 04/08/2025 A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.): Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Préstamo personal suscrito el 10 de julio de 2025, por un importe de 110,00 €, con vencimiento el 31 de julio de 2025, y un importe total a devolver de 179,30 €, lo que supone una TAE del 433.912,05 %. Tras revisar detenidamente las condiciones del contrato, les comunico que los intereses aplicados son manifiestamente usurarios, en virtud de lo establecido en: El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los contratos con intereses “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados”. La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, que consolida la doctrina de que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado 1. La jurisprudencia de 2023 y 2024, que extiende este criterio a préstamos personales y microcréditos, considerando usurarios aquellos cuya TAE supere entre un 33 % y un 50 % el tipo medio de mercado 2. En este caso, la TAE aplicada supera en decenas de miles de veces el tipo medio de mercado para préstamos personales, lo que constituye una vulneración flagrante de la normativa vigente y de los derechos del consumidor. Por tanto, les intimo formalmente a: Declarar la nulidad parcial del contrato, eliminando los intereses abusivos. Recalcular el importe a devolver, limitándolo al capital prestado (110,00 €) y, en su caso, a un interés legal razonable. Confirmar por escrito la cancelación de cualquier cargo adicional derivado de intereses, comisiones o penalizaciones por impago. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días naturales, procederé a: Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Consumo y los ficheros de solvencia patrimonial en caso de inclusión indebida. Acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de los importes cobrados en exceso, con expresa imposición de costas. Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
nulidad contrato usura
A: Cozmo. Techorro Spain SLU 04/08/2025 A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.): Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Préstamo personal suscrito el 10 de julio de 2025, por un importe de 110,00 €, con vencimiento el 31 de julio de 2025, y un importe total a devolver de 179,30 €, lo que supone una TAE del 433.912,05 %. Tras revisar detenidamente las condiciones del contrato, les comunico que los intereses aplicados son manifiestamente usurarios, en virtud de lo establecido en: El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los contratos con intereses “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados”. La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, que consolida la doctrina de que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado 1. La jurisprudencia de 2023 y 2024, que extiende este criterio a préstamos personales y microcréditos, considerando usurarios aquellos cuya TAE supere entre un 33 % y un 50 % el tipo medio de mercado 2. En este caso, la TAE aplicada supera en decenas de miles de veces el tipo medio de mercado para préstamos personales, lo que constituye una vulneración flagrante de la normativa vigente y de los derechos del consumidor. Por tanto, les intimo formalmente a: Declarar la nulidad parcial del contrato, eliminando los intereses abusivos. Recalcular el importe a devolver, limitándolo al capital prestado (110,00 €) y, en su caso, a un interés legal razonable. Confirmar por escrito la cancelación de cualquier cargo adicional derivado de intereses, comisiones o penalizaciones por impago. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días naturales, procederé a: Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Consumo y los ficheros de solvencia patrimonial en caso de inclusión indebida. Acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de los importes cobrados en exceso, con expresa imposición de costas. Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
Problemas con horario y numero de llamadas
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles que he tenido llamadas a unas horas que no son normales SOLICITO: Que dejen de llamarme a las 7 y 8 de la mañana ya que las llamadas comerciales a esas horas en España no son legales y puedo denunciarles. También les pido que dejen de llamarme tantas veces al día con números móviles, ya que si siguen acosándome con las llamadas les pondré una denuncia por acoso telefónico. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
He pedido un prestamo que no me ingresaron en la cuenta y ahora no paran de llamarme para que pague
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles que no me han ingresado el prestamo y ahora no dejan de llamarme para pagar el prestamo que no he recibido. SOLICITO: Que dejen de llamarme para reclamar un dinero que no he recibido. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.):
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.): Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Préstamo personal suscrito el 10 de julio de 2025, por un importe de 110,00 €, con vencimiento el 31 de julio de 2025, y un importe total a devolver de 179,30 €, lo que supone una TAE del 433.912,05 %. Tras revisar detenidamente las condiciones del contrato, les comunico que los intereses aplicados son manifiestamente usurarios, en virtud de lo establecido en: El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los contratos con intereses “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados”. La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, que consolida la doctrina de que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado 1. La jurisprudencia de 2023 y 2024, que extiende este criterio a préstamos personales y microcréditos, considerando usurarios aquellos cuya TAE supere entre un 33 % y un 50 % el tipo medio de mercado 2. En este caso, la TAE aplicada supera en decenas de miles de veces el tipo medio de mercado para préstamos personales, lo que constituye una vulneración flagrante de la normativa vigente y de los derechos del consumidor. Por tanto, les intimo formalmente a: Declarar la nulidad parcial del contrato, eliminando los intereses abusivos. Recalcular el importe a devolver, limitándolo al capital prestado (110,00 €) y, en su caso, a un interés legal razonable. Confirmar por escrito la cancelación de cualquier cargo adicional derivado de intereses, comisiones o penalizaciones por impago. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días naturales, procederé a: Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Consumo y los ficheros de solvencia patrimonial en caso de inclusión indebida. Acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de los importes cobrados en exceso, con expresa imposición de costas. Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
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