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Problema financiación
Buenos días, mi nombre es Ferran Palomeras Garrido con dni 46605722V. El día 04/09/24 compré un coche en crestanevada en cartagena (me lo vendió Javier de crestanevada Elche) e hice la financiación con sofinco. Según me comentó el vendedor (tengo el audio por whatsapp) a partir de la cuota número 18 dicha cuota bajaba de importe de 212€ a 178€ por los intereses pagados o bien por la finalización del seguro de impago. A día de hoy más de 18 meses después todavía no me han bajado esa cuota. Reclamo que tal y como me indicó el vendedor en los audios, el importe de mi cuota pase al importe acordado. Gracias Ferran Palomeras
vicios ocultos en la compra de coche de segunda mano y borrado de fallos y vulneración de derechos
Se presenta reclamación frente a la empresa Crestanevada, como vendedora de un vehículo SsangYong Tivoli de segunda mano, supuestamente en perfectas condiciones. Desde la entrega del vehículo, este ha presentado múltiples averías y defectos que afectan gravemente a su uso normal, como puede ser compresor (solucionado, pero con tardanza), ventanilla del conductor(solucionado pero con tardanza), etc fiabilidad y seguridad, sin que hayan sido solucionados de forma definitiva pese a las reiteradas intervenciones en garantía. La comunicación en nefasta, ya que los de garantía no entiende mucho de mecánica, y luego no te puedes poner en contacto con el taller ya que ellos son los unicos que pueden ponerse en contacto con el taller. El vehículo ha permanecido en taller y/o varios talleres en varias ocasiones durante periodos muy prolongados, destacando estancias de aproximadamente mes y medio en una ocasión y otro periodo similar en otra, sin que tras dichas reparaciones se haya logrado corregir la causa real de las averías. Lo cual está generando un desgaste y mayor rotura en el vehículo. A pesar de ello de dicha tardanza, el vehículo continúa presentando fallos. Y han borrado los fallos, ya que luego salen los fallos en históricos. Entre las incidencias principales se incluyen: Fallos de motor y pérdida de potencia. Problemas en sistema anticontaminación (EPG/DPF). Sustitución de inyectores. Descarbonización del motor sin solución definitiva. Intervenciones adicionales en distintos componentes del vehículo. Tirones y funcionamiento irregular en la conducción, gasto desmesurado del carburante, etc. En la actualidad, se ha comunicado la necesidad de una nueva intervención, lo que implicaría nuevamente dejar el vehículo en el taller o talleres, durante un periodo prolongado, prolongando aún más la imposibilidad de uso del mismo y agravando la situación de falta de conformidad. Esta situación evidencia una falta de solución efectiva pese a múltiples intentos de reparación, generando una privación reiterada del bien adquirido durante periodos significativos y nada legales de tiempo, lo que resulta desproporcionado e inaceptable para un bien destinado a uso habitual. A parte de que como usuario no me dan los informes del coche de todo lo que se ha cambiado a lo largo de la compra, ni cuando ha estado en el taller, que en último taller que estuvo solo estuvo dos días y los demás días hasta contar, un mes y pico estuvo en el concesionario muerto de risa. Por todo ello, se solicita: Reparación definitiva e inmediata del vehículo, sin coste alguno, garantizando la eliminación de la causa real de las averías y sin borrado de datos, y sin dejar en taller tiempo prolongado, ya que se sabe perfectamente cual es la avería, solo que se ha decidido no cambiar esas piezas y hacer una descarbonización. Despúes de mes y pico sin mi coche, me lo dan con el mismo problema de motor y ahora quieren que lo deje de nuevo otra vez en su concesionario, para que lo lleven a no se ni a que taller, ni sé el tiempo que lo van a tener, yo acordando con ellos que cuando tuvieran las piezas se me avisara y yo iba al taller y se cambiaba en el día, y ahora el de departamento legal me escriben que no saben lo que van a tardar y que tengo que dejar el coche en su tienda. NO se me hace Entrega de informe técnico completo con diagnósticos, piezas sustituidas y actuaciones realizadas en cada intervención. En caso de no ser posible una reparación definitiva en un plazo razonable más bien el acordado, cuando lleguen piezas, se solicita la resolución del contrato de compraventa con devolución del importe abonado o sustitución del vehículo, conforme a la normativa vigente de consumidores y usuarios, y a su vez a la ley de vicios ocultos de compras de segunda mano, ya que el error estaba antes de la compra, solo que fue borrado.
Vicios ocultos tras la compra de coche de segunda mano
Se presenta reclamación frente a la empresa [NOMBRE DEL CONCESIONARIO], como vendedora de un vehículo SsangYong Tivoli, adquirido en fecha [FECHA]. Desde la entrega del vehículo, este ha presentado múltiples averías y defectos que afectan gravemente a su uso normal, fiabilidad y seguridad, sin que hayan sido solucionados de forma definitiva pese a las reiteradas intervenciones en garantía. El vehículo ha permanecido en taller en varias ocasiones durante periodos prolongados, destacando estancias de aproximadamente mes y medio en una ocasión y otro periodo similar en otra, sin que tras dichas reparaciones se haya logrado corregir la causa real de las averías. A pesar de ello, el vehículo continúa presentando fallos. Entre las incidencias principales se incluyen: Fallos de motor y pérdida de potencia. Problemas en sistema anticontaminación (EPG/DPF). Sustitución de inyectores. Descarbonización del motor sin solución definitiva. Intervenciones adicionales en distintos componentes del vehículo. Tirones y funcionamiento irregular en la conducción. En la actualidad, se ha comunicado la necesidad de una nueva intervención, lo que implicaría nuevamente dejar el vehículo en el taller durante un periodo prolongado, prolongando aún más la imposibilidad de uso del mismo y agravando la situación de falta de conformidad. Esta situación evidencia una falta de solución efectiva pese a múltiples intentos de reparación, generando una privación reiterada del bien adquirido durante periodos significativos de tiempo, lo que resulta desproporcionado e inaceptable para un bien destinado a uso habitual. Por todo ello, se solicita: Reparación definitiva e inmediata del vehículo, sin coste alguno, garantizando la eliminación de la causa real de las averías. Entrega de informe técnico completo con diagnósticos, piezas sustituidas y actuaciones realizadas en cada intervención. En caso de no ser posible una reparación definitiva en un plazo razonable, se solicite la resolución del contrato de compraventa con devolución del importe abonado o sustitución del vehículo, conforme a la normativa vigente de consumidores y usuarios.
coche con vicios ocultos ect
NUESTRA REFERENCIA: thread::rlQZr0dbEYugEaRjexl2JVs:: Expediente: 14891424 Muy Sres. Nuestros: Nos ponemos en contacto con Vds. para notificarles la reclamación que nos efectúa la socia de nuestra Organización, Dña. MARÍA ISABEL SALVADOR RAMÍREZ en relación con un problema que tiene con Vds. I. Objeto de la reclamación Por medio de la presente, OCU formula reclamación directa en nombre de la Sra. Maria Isabel Salvador Ramírez frente a CrestaNevada S.L por falta de conformidad y vicios ocultos derivados del contrato de compraventa de vehículo usado descrito a continuación, y por las incidencias graves de seguridad y de información precontractual/contractual detectadas tras la entrega. II. Datos esenciales del contrato y del bien Contrato: “Contrato de Compraventa de Vehículo con Garantía”, suscrito en Granada el 20 de marzo de 2026. Vehículo: MG ZS 1.0T Auto de Lujo, matrícula 9870 LZW, número de bastidor LSJW74C9XNZ182606, color blanco, kilometraje 46.715 km, primera matriculación 01?08?2022. Precio final abonado: 15.229,00 € (con descuentos y conceptos según contrato). Garantía indicada en contrato: un año desde la entrega, con remisión al TRLGDCU para el régimen de falta de conformidad. Lugar/forma de pago y entrega: según contrato y anexo de retirada. III. Relación sucinta de hechos relevantes La consumidora adquirió el 20 de marzo de 2026 el vehículo indicado, ofertado como de “lujo” y en óptimas condiciones, tras haberse publicitado revisiones de calidad y seguridad. A los pocos días de la entrega, y tras limpieza/revisión del habitáculo, se detectaron roturas y desgarros graves en paneles interiores (embellecedor junto a asiento trasero y pilar B junto al cinturón del conductor), con uniones ocultas mediante adhesivo, lo que evidencia ocultación de daños preexistentes. Concomitantemente se manifestaron fallos críticos de transmisión: inversiones aleatorias de marcha en la caja automática; episodios en los que, estando en “R”, el vehículo avanzó hacia delante o saltó a punto muerto en circulación. Se halló el conector OBD?II descolgado bajo el volante, sugiriendo manipulaciones electrónicas previas a la entrega. Personal de ventas reconoció por escrito la necesidad de llevar el coche al taller. La gerencia (sede de Granada) admitió telefónicamente que “el precio del coche era ese por tener esos fallos”, sin constar en documento contractual detalle alguno de tales desperfectos ni de rebaja por ellos. La entrega se efectuó incompleta/no conforme: Una de las dos llaves no funciona (electrónica inoperante). Falta el plafón de luz de maletero y la tapa de guantera/filtro; se llegó a sugerir que la clienta adquiriese piezas en plataformas tipo AliExpress. Incongruencias respecto del historial de mantenimiento prometido. La empresa inicialmente instó a la consumidora a conducir el vehículo defectuoso desde Cádiz a un taller en Jerez, negándose en un principio a gestionar una grúa, pese al riesgo evidente para la seguridad vial. En fecha 5 de mayo de 2026, la consumidora elevó solicitud final exigiendo resolución del contrato con devolución íntegra del precio y cancelación de la financiación, o, subsidiariamente, reparación integral certificada en Taller Oficial MG, con sustitución por piezas nuevas y certificación de seguridad de la caja de cambios. IV. Fundamentos jurídicos aplicables Falta de conformidad en bienes de consumo (vehículo usado). El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007, art. 114 y ss) impone al vendedor profesional la responsabilidad por cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega, con especial incidencia cuando los defectos se manifiestan poco tiempo después, como sucede en el caso. La conformidad exige que el bien: a) se ajuste a la descripción y cualidades prometidas; b) sea apto para el uso ordinario de un vehículo equivalente y; c) presente la calidad y prestaciones que fundadamente pueda esperar un consumidor, habida cuenta de su naturaleza y de la publicidad/afirmaciones del vendedor. La presencia de roturas ocultas en interiores, el conector OBD?II descolgado, y, sobre todo, fallos de transmisión que afectan a la seguridad, constituyen una falta de conformidad grave, no excusable por la condición de vehículo usado. La pretendida “conformidad” por inspección del comprador no ampara defectos dolosamente ocultados ni los no detectables en un examen ordinario, y menos cuando afectan a la seguridad vial. Vicios ocultos y dolo (Código Civil). Concurren indicios de vicios ocultos preexistentes de tal entidad que hacen el bien impropio para su destino ordinario o que disminuyen su uso de modo que, de haberlos conocido, la consumidora no lo habría adquirido o habría pagado un precio notablemente menor (arts. 1484 y ss. CC). La ocultación intencionada de daños estructurales/interiores con adhesivos, unida a la admisión empresarial de que “el precio era ese por los fallos”, es indicativa de dolo en la formación del consentimiento (arts. 1265 y 1269 CC), habilitando la acción rescisoria/indemnizatoria acumulable a los remedios de consumo. Seguridad de los productos/vehículos y diligencia profesional. La entrega de un vehículo con fallos de tracción/transmisión que comprometen la seguridad contraviene la debida diligencia profesional y los estándares de seguridad exigibles, reforzando la calificación de falta de conformidad esencial. Naturaleza de esta reclamación. Esta comunicación tiene la consideración de “reclamación directa” a los efectos de la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2025, a la que expresamente nos acogemos, dejando constancia a efectos de cómputo de plazos y de la eventual activación de procedimientos ulteriores de resolución de conflictos y/o sancionadores. V. Solicitudes En atención a lo anterior, OCU, en representación de la Sra. Maria Isabel Salvador Ramírez, formula las siguientes peticiones, por este orden: Resolución del contrato de compraventa con devolución íntegra y simultánea de todas las cantidades abonadas (precio, entrada y cualesquiera cuotas/gestiones asociadas), así como la cancelación sin coste de la financiación eventualmente vinculada, contra la entrega del vehículo. Con carácter subsidiario, para el caso de que no se acceda a la resolución: reparación integral y gratuita del vehículo, en Taller Oficial MG ajeno a la red de la vendedora, con: Sustitución de todas las piezas interiores fracturadas por piezas nuevas y originales (no reacondicionadas), Solución técnica certificada de la caja de cambios/transmisión, con informe pericial independiente que acredite la seguridad funcional del sistema, Entrega de segunda llave plenamente operativa, Regularización de elementos faltantes (plafón de maletero y tapa de guantera/filtro) con piezas originales, Documento final de puesta en conformidad y garantía sobre la reparación. En ambos supuestos, indemnización de daños y perjuicios por los trastornos y riesgos asumidos, en cuantía a concretar, con expresa reserva de las acciones civiles y de consumo oportunas. VI. Plazo y advertencias Se otorga un plazo de 30 días naturales desde la recepción de esta comunicación para emitir respuesta motivada y ejecutar la solución aceptada. De precisarse el traslado del vehículo para peritaje o reparación, deberá gestionarse transporte seguro (grúa) a cargo de la vendedora, evitando toda circulación que pudiera comprometer la seguridad.
Irregularidades en la compra de un coche.
RECLAMACIÓN POR DENEGACIÓN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO Y FALTA DE CONFORMIDAD DATOS DEL RECLAMADO: Nombre: CrestaNevada S.L. CIF: B18994616 HECHOS: Naturaleza de la Contratación: El 8 de abril de 2026 formalicé la compra del vehículo Hyundai Bayon (matrícula 7079MMB) mediante firma telemática desde mi domicilio en Barcelona. Jamás me desplacé a las instalaciones de la vendedora en Granada para la negociación o firma. Por tanto, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se trata de una venta a distancia con derecho a desistimiento de 14 días. Vicios Ocultos y Defectos en la Entrega: Al acudir a recoger el vehículo, detecté daños estéticos (agujeros en la moqueta) no informados. Además, el coche presentaba un testigo luminoso de avería naranja en el cuadro de instrumentos. El empleado de la empresa, el Sr. Hugo, me aseguró que el fallo se debía a la inactividad del vehículo y que, al ser una compra online, disponía de 1.000 km o un plazo de prueba para devolverlo si el error persistía. Falta de Conformidad Técnica: Tras la entrega, el vehículo sigue mostrando el error crítico: "Compr. Sist. interr. táctil del volante". Esto supone una falta de conformidad según la estipulación OCTAVA del contrato, que obliga al vendedor a entregar el bien según lo esperado por el consumidor. Negativa al Desistimiento: Tras enviar burofax ejerciendo mi derecho legal, la empresa rechaza la resolución del contrato basándose en la cláusula DECIMOQUINTA. Dicha cláusula afirma falsamente que estuve en Granada y que la venta fue presencial, lo cual es incierto y constituye una cláusula abusiva destinada a anular mis derechos legales. PETICIÓN: Resolución del contrato y anulación de la financiación total de 18.620,00€. Reembolso de la mensualidad ya cobrada por la financiera sin haber disfrutado del vehículo. Devolución de mi vehículo original (Citroen C3, matrícula 2159JXG) valorado en 3.100€, o el abono de dicha cantidad. Compromiso de pago: Una vez recuperado mi vehículo y confirmada la cancelación de la deuda de 18.620 €, reconozco que deberé abonar a Crestanevada S.L. la diferencia de 3.210,44 € que ellos desembolsaron para cancelar mi carga anterior. Este pago se realizará en el momento en que se formalice la devolución de los vehículos, quedando así ambas partes en la misma situación patrimonial previa a la firma.
Se me quemó el motor del coche
Compré un coche de segunda mano en la empresa Crestanevada,el modelo es Fiat tipo , color marrón. De la matrícula no me acuerdo. Lo q pasó fue q el día 7.10.25 se quemó el motor. Llevo desde ese sin coche, y no me dicen cuando me lo devolverán. Pero tengo coche de sustitución. Quiero reclamar daños y perjuicios.
No se hacen cargo de los problemas en garantía
Mi experiencia con Crestanaveda en la sede de Cúllar Vega ha sido muy negativa, especialmente por cómo han gestionado un problema sencillo de garantía. La cuento con detalle para que cualquiera que piense en comprar allí sepa a qué se expone si tiene que usar la garantía. Hace unos días observé que la tapicería de dos puertas de mi Nissan Qashqai (comprado con un año de garantía) empezaba a despegarse. No hay golpes, no hay desgaste, no hay rozaduras ni mal uso: simplemente el tapizado se levanta por un fallo evidente del adhesivo o del montaje. Lo primero que hice fue abrir un ticket a través de Caranty, siguiendo el procedimiento que ellos mismos indican. Me atendió Sergio, del departamento de garantías. Tras ver las fotos, su respuesta fue directa: eso no lo cubre la garantía. A partir de ahí, en lugar de explicarme técnicamente por qué, se limitó a remitirse a un texto genérico de “condiciones y exclusiones”, copiado y pegado, que hablaba de muchas piezas, pero no aportaba ningún motivo concreto sobre mi caso ni hacía referencia al contrato que yo había firmado. Ante esa respuesta tan poco clara, contacté con Ana, la comercial que me vendió el coche, para ver si podía ayudarme. El trato por su parte fue correcto y se notaba que intentaba intermediar, pero también que no tenía capacidad de decisión porque todo dependía del departamento de garantías. Ella trasladó el tema internamente, pero la única posición que recibíamos de vuelta era la misma: negativa a reparar y el mismo texto genérico. En ningún momento Sergio aportó un informe técnico concreto ni una explicación seria de por qué un defecto de adhesivo en dos puertas, aparecido dentro del año de garantía, no se considera falta de conformidad. Con el tiempo, y tras insistir, fue la propia Ana quien consiguió que me facilitasen el documento de garantía en PDF. Ese documento no coincide con lo que me había enviado Sergio: se trata de una garantía de avería mecánica, eléctrica y electrónica, donde en ningún punto se excluyen de forma clara tapicerías o paneles interiores como los míos. Es decir, la negativa de garantías se basaba en un texto genérico que no forma parte de la documentación contractual que yo acepté al comprar el vehículo. Para añadir más confusión, en la app de la empresa aparece un archivo llamado “Condiciones_garantia.pdf” que, al intentar abrirlo, muestra un mensaje de que el documento no se encuentra, por lo que ni siquiera se puede consultar desde ahí la supuesta base de sus decisiones. Mientras tanto, mi contrato de compraventa recoge expresamente que cualquier falta de conformidad que aparezca durante el primer año se presume existente en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario, y que la respuesta ante una falta de conformidad es la reparación. En mi caso no se ha aportado ninguna prueba técnica de mal uso, ni de desgaste, ni de manipulación, ni de nada parecido. Simplemente se me ha negado la reparación con argumentos genéricos que no encajan ni con el contrato, ni con el documento de garantía oficial, ni con la realidad del defecto. Todo esto por un problema mínimo, muy fácil de arreglar, que se habría resuelto en minutos si realmente existiera voluntad de cumplir con la garantía y con lo firmado. Mi experiencia con Crestanaveda, en Cúllar Vega, es la de una empresa que responde bien mientras está vendiendo, pero que cuando surge un problema de garantía, por pequeño que sea, se escuda en textos genéricos, documentos que no corresponden y una negativa constante a asumir un defecto que ha surgido dentro del periodo garantizado. Por mi parte, después de todo lo vivido, tengo claro que no volveré a confiar en ellos.
Problema con la Garantia
Continuamos con los problemas del coche. Vehículo de segunda mano adquirido el 3 de agosto de 2024 con 68200 KM aproximadamente del año 2019. Según el concesionario en perfecto estado y revisado. (jaja) A los 3 días se lleva a un mecánico de confianza y revisa correa de distribución viendo que está para sustituir, se sustituye por la original por haber reclamado, ya que querían poner una compatible. Pero este problema ya esta solucionado. El problema viene ahora: A la semana o menos se advierte un ruido al pisar el embrague y al poner la marcha atrás. se lleva al mecánico y advierte problema en el embrague, se lleva a otro mecánico y resulta que el problema viene de la caja de cambios. La caja de cambios que me quieren poner es una de desguace tal cual. A esta marcha mi coche va a ser un Frankenstein. El caso es que de 3 meses que tiene el coche "hasta ahora" lleva mes y medio en talleres. la casa de compraventa ofrece una garantía sobre los vehículos que vende a cargo de CARANTY MOTORS S.L Espero no tener que llegar a instancias mayores y pronta solución al problema. Sin otro particular. Atentamente.
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