NUESTRA REFERENCIA: thread::rlQZr0dbEYugEaRjexl2JVs::
Expediente: 14891424
Muy Sres. Nuestros:
Nos ponemos en contacto con Vds. para notificarles la reclamación que nos efectúa la socia de nuestra Organización, Dña. MARÍA ISABEL SALVADOR RAMÍREZ en relación con un problema que tiene con Vds.
I. Objeto de la reclamación
Por medio de la presente, OCU formula reclamación directa en nombre de la Sra. Maria Isabel Salvador Ramírez frente a CrestaNevada S.L por falta de conformidad y vicios ocultos derivados del contrato de compraventa de vehículo usado descrito a continuación, y por las incidencias graves de seguridad y de información precontractual/contractual detectadas tras la entrega.
II. Datos esenciales del contrato y del bien
Contrato: “Contrato de Compraventa de Vehículo con Garantía”, suscrito en Granada el 20 de marzo de 2026.
Vehículo: MG ZS 1.0T Auto de Lujo, matrícula 9870 LZW, número de bastidor LSJW74C9XNZ182606, color blanco, kilometraje 46.715 km, primera matriculación 01?08?2022.
Precio final abonado: 15.229,00 € (con descuentos y conceptos según contrato).
Garantía indicada en contrato: un año desde la entrega, con remisión al TRLGDCU para el régimen de falta de conformidad.
Lugar/forma de pago y entrega: según contrato y anexo de retirada.
III. Relación sucinta de hechos relevantes
La consumidora adquirió el 20 de marzo de 2026 el vehículo indicado, ofertado como de “lujo” y en óptimas condiciones, tras haberse publicitado revisiones de calidad y seguridad.
A los pocos días de la entrega, y tras limpieza/revisión del habitáculo, se detectaron roturas y desgarros graves en paneles interiores (embellecedor junto a asiento trasero y pilar B junto al cinturón del conductor), con uniones ocultas mediante adhesivo, lo que evidencia ocultación de daños preexistentes.
Concomitantemente se manifestaron fallos críticos de transmisión: inversiones aleatorias de marcha en la caja automática; episodios en los que, estando en “R”, el vehículo avanzó hacia delante o saltó a punto muerto en circulación. Se halló el conector OBD?II descolgado bajo el volante, sugiriendo manipulaciones electrónicas previas a la entrega. Personal de ventas reconoció por escrito la necesidad de llevar el coche al taller.
La gerencia (sede de Granada) admitió telefónicamente que “el precio del coche era ese por tener esos fallos”, sin constar en documento contractual detalle alguno de tales desperfectos ni de rebaja por ellos.
La entrega se efectuó incompleta/no conforme:
Una de las dos llaves no funciona (electrónica inoperante).
Falta el plafón de luz de maletero y la tapa de guantera/filtro; se llegó a sugerir que la clienta adquiriese piezas en plataformas tipo AliExpress.
Incongruencias respecto del historial de mantenimiento prometido.
La empresa inicialmente instó a la consumidora a conducir el vehículo defectuoso desde Cádiz a un taller en Jerez, negándose en un principio a gestionar una grúa, pese al riesgo evidente para la seguridad vial.
En fecha 5 de mayo de 2026, la consumidora elevó solicitud final exigiendo resolución del contrato con devolución íntegra del precio y cancelación de la financiación, o, subsidiariamente, reparación integral certificada en Taller Oficial MG, con sustitución por piezas nuevas y certificación de seguridad de la caja de cambios.
IV. Fundamentos jurídicos aplicables
Falta de conformidad en bienes de consumo (vehículo usado).
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007, art. 114 y ss) impone al vendedor profesional la responsabilidad por cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega, con especial incidencia cuando los defectos se manifiestan poco tiempo después, como sucede en el caso. La conformidad exige que el bien: a) se ajuste a la descripción y cualidades prometidas; b) sea apto para el uso ordinario de un vehículo equivalente y; c) presente la calidad y prestaciones que fundadamente pueda esperar un consumidor, habida cuenta de su naturaleza y de la publicidad/afirmaciones del vendedor.
La presencia de roturas ocultas en interiores, el conector OBD?II descolgado, y, sobre todo, fallos de transmisión que afectan a la seguridad, constituyen una falta de conformidad grave, no excusable por la condición de vehículo usado.
La pretendida “conformidad” por inspección del comprador no ampara defectos dolosamente ocultados ni los no detectables en un examen ordinario, y menos cuando afectan a la seguridad vial.
Vicios ocultos y dolo (Código Civil).
Concurren indicios de vicios ocultos preexistentes de tal entidad que hacen el bien impropio para su destino ordinario o que disminuyen su uso de modo que, de haberlos conocido, la consumidora no lo habría adquirido o habría pagado un precio notablemente menor (arts. 1484 y ss. CC).
La ocultación intencionada de daños estructurales/interiores con adhesivos, unida a la admisión empresarial de que “el precio era ese por los fallos”, es indicativa de dolo en la formación del consentimiento (arts. 1265 y 1269 CC), habilitando la acción rescisoria/indemnizatoria acumulable a los remedios de consumo.
Seguridad de los productos/vehículos y diligencia profesional.
La entrega de un vehículo con fallos de tracción/transmisión que comprometen la seguridad contraviene la debida diligencia profesional y los estándares de seguridad exigibles, reforzando la calificación de falta de conformidad esencial.
Naturaleza de esta reclamación.
Esta comunicación tiene la consideración de “reclamación directa” a los efectos de la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2025, a la que expresamente nos acogemos, dejando constancia a efectos de cómputo de plazos y de la eventual activación de procedimientos ulteriores de resolución de conflictos y/o sancionadores.
V. Solicitudes
En atención a lo anterior, OCU, en representación de la Sra. Maria Isabel Salvador Ramírez, formula las siguientes peticiones, por este orden:
Resolución del contrato de compraventa con devolución íntegra y simultánea de todas las cantidades abonadas (precio, entrada y cualesquiera cuotas/gestiones asociadas), así como la cancelación sin coste de la financiación eventualmente vinculada, contra la entrega del vehículo.
Con carácter subsidiario, para el caso de que no se acceda a la resolución: reparación integral y gratuita del vehículo, en Taller Oficial MG ajeno a la red de la vendedora, con:
Sustitución de todas las piezas interiores fracturadas por piezas nuevas y originales (no reacondicionadas),
Solución técnica certificada de la caja de cambios/transmisión, con informe pericial independiente que acredite la seguridad funcional del sistema,
Entrega de segunda llave plenamente operativa,
Regularización de elementos faltantes (plafón de maletero y tapa de guantera/filtro) con piezas originales,
Documento final de puesta en conformidad y garantía sobre la reparación.
En ambos supuestos, indemnización de daños y perjuicios por los trastornos y riesgos asumidos, en cuantía a concretar, con expresa reserva de las acciones civiles y de consumo oportunas.
VI. Plazo y advertencias
Se otorga un plazo de 30 días naturales desde la recepción de esta comunicación para emitir respuesta motivada y ejecutar la solución aceptada.
De precisarse el traslado del vehículo para peritaje o reparación,
deberá gestionarse transporte seguro (grúa) a cargo de la vendedora, evitando toda circulación que pudiera comprometer la seguridad.