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Reembolso por servicio NO prestado
Estimado Servicio de Atención al Cliente de Air Europa: Por medio de la presente interpongo reclamación formal por incumplimiento del servicio adicional contratado en relación con mi vuelo UX098 Miami (MIA) – Madrid (MAD) del día 11 de mayo de 2026, asociado al localizador COWPXO. Con anterioridad al vuelo, realicé el pago de 136 USD mediante “Air Europa by Plusgrade” para obtener un upgrade confirmado a asiento XL. La aceptación del upgrade fue expresamente confirmada por Air Europa mediante correo electrónico, indicando que el asiento XL había sido asignado correctamente. No obstante, al momento del embarque y durante el vuelo, el asiento finalmente ocupado fue el 26G, tal y como consta en la tarjeta de embarque adjunta, asiento que no corresponde a la categoría XL ni ofrece las condiciones adicionales por las cuales se efectuó el cobro. Por tanto, el servicio adicional contratado y abonado no fue efectivamente prestado, constituyendo un incumplimiento contractual y un cobro por un servicio no disfrutado. En consecuencia, solicito: - El reembolso íntegro e inmediato de los 136 USD (119,52 EUR) cobrados por el upgrade XL no recibido. - Confirmación escrita de la tramitación de dicha devolución. Adjunto la documentación acreditativa: - Confirmación del upgrade XL. - Comprobante del cobro realizado. - Tarjeta de embarque donde consta el asiento 26G. - Datos de la reserva. En caso de no obtener respuesta satisfactoria en un plazo razonable, me reservo el derecho de presentar reclamación ante AESA, organismos de consumo competentes y proceder con disputa del cargo ante la entidad emisora de la tarjeta por servicio no prestado. Atentamente, Yohn Alejandro Vélez Becerra Localizador: COWPXO
Reclamación contra Air Europa por incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 (retraso > 24horas)
Presento reclamación contra la compañía Air Europa por incumplimiento de sus obligaciones conforme al Reglamento (CE) 261/2004 en relación con un retraso superior a 24 horas y una asistencia claramente insuficiente. El día 16/03/2026 debía viajar de Madrid a Hanói con escala en Múnich (vuelo UX1515 MAD–MUC, seguido de VN034 MUC–HAN). Durante la aproximación a Múnich, el vuelo UX1515 tuvo que regresar a Palma de Mallorca aproximadamente 20 minutos antes del aterrizaje debido a una incidencia operativa. Como consecuencia, llegué a Múnich con retraso y perdí mi conexión a Hanói. Permanecí aproximadamente 4 horas en el aeropuerto a la espera de una solución, tras lo cual se me ofreció un transporte alternativo que no permitió minimizar el retraso, llegando finalmente a destino con más de 24 horas de demora respecto al horario previsto. Durante este periodo, la asistencia proporcionada por la compañía fue claramente insuficiente: – Únicamente se facilitó un bono de 30 €, cantidad insuficiente para una espera superior a un día. – No se proporcionó transporte entre el aeropuerto y el hotel. – No se cubrieron adecuadamente las necesidades básicas (comidas completas ni kit de primera necesidad, pese a no disponer de equipaje). De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, la compañía está obligada a ofrecer comida suficiente, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, independientemente de la causa de la incidencia. Asimismo, Air Europa ha rechazado mi reclamación alegando una “deficiencia técnica inesperada incompatible con la seguridad en vuelo” como circunstancia extraordinaria,
denegación de embarque
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barajas al de Alicante, que tenía su salida a las 17:05 horas del día 15 del mes de abril del 2026 por lo que la llegada normal era a las 21:50 hs. al aeropuerto del destino. Con una vuelta Alicante Madrid el 3 de Mayo a las 20:45 hs. con llegada a Barajas 21:50 del cual nunca nos llego la opción de embarque. Con un coste de 197.97 €. El pasaje era para mi madre, María Magdalena Lopez, con pasaporte AAM380692 con servicio de Asistencia. Llegado el día y hora de salida del vuelo Barajas-Alicante, se presentó en el aeropuerto con la antelación más que suficiente para que se le gestione todo con la asistencia y se me comunica que se deniega el embarque porque la gestión de esta fue descoordinada con la aerolínea, llevando a mi madre de un lugar a otro tarde y perdiendo el vuelo. Me dicen además varías horas después de esto que mi madre, mujer de 84 años con asistencia, se le puede dar otro vuelo al día siguiente a las 7:00 hs. con hotel incluido, opción que rechazamos dada la ansiedad de la pasajera, la mía (su hija) y su nieta embarazada quienes terminaron encontrándose con ella recién a las 23 hs. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza del vuelo comprado y cobrado, y mi madre no fue atendida como corresponde; durante toda la tarde-noche, periodo en el cual dio su móvil, documentos y todo lo necesario para que hagan las gestiones pertinentes para su vuelo y su bienestar... y se quedó con ataque de ansiedad y solo una coca-cola que tuvo que pagar ella. Adjunto los siguientes documentos: cronología de los hechos que constan por Whatsap y móvil, pasajes comprados y demás gastos Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 600€. Sin otro particular, atentamente Sandra Nora Berrini Lopez DNI 48796154K *Los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final.
Incumplimiento de obligaciones de asistencia y discrepancia en causa de cancelación del vuelo UX7306
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): D. Pablo Bóveda Dapena, con domicilio en Tui (Pontevedra), formula la presente reclamación frente a la compañía aérea Air Europa en relación con la cancelación del vuelo UX7306 (MAD-VGO) del día 28 de abril de 2025. HECHOS: Primero.- El vuelo referido sufrió retrasos previos y finalmente fue cancelado, comunicándose verbalmente por parte del personal de Air Europa en el aeropuerto de Madrid que la causa de la cancelación era la falta de un miembro de la tripulación de cabina, sin haberse encontrado sustitución. Segundo.- Como consecuencia de la cancelación, los pasajeros, entre los que me encontraba junto a mi esposa Araceli Gonzalez Bautista, fuimos obligados a pernoctar en el aeropuerto sin que la compañía nos facilitase asistencia alguna (ni alojamiento, ni manutención, ni transporte), incumpliendo así sus obligaciones legales. Tercero.- La compañía ha alegado posteriormente que la cancelación se debió a un apagón eléctrico generalizado, circunstancia que no se corresponde con la información facilitada en el aeropuerto ni con los hechos observados. Cuarto.- La única solución ofrecida inicialmente fue la reubicación en vuelos en fechas posteriores o hacia otros aeropuertos (A Coruña, Santiago, Oporto), siendo necesario insistir para obtener un vuelo al día siguiente con destino a Vigo. Quinto.- La compañía ha reconocido parcialmente gastos por importe de 16,5 €, los cuales a fecha actual no han sido abonados pese a haber facilitado los datos bancarios requeridos. Sexto.- Adicionalmente, el equipaje facturado fue extraviado, siendo entregado con posterioridad en el domicilio. FUNDAMENTOS: La actuación de la compañía vulnera lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004, en particular en lo relativo al deber de asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de vuelos, independientemente de la existencia de circunstancias extraordinarias. SOLICITA: El abono inmediato de los gastos derivados de la falta de asistencia (manutención, posibles desplazamientos, etc.). El cumplimiento del pago ya reconocido de 16,5 €. La revisión del expediente a efectos de determinar si la causa real de la cancelación fue imputable a la aerolínea (falta de tripulación), lo que daría lugar a compensación económica adicional. Compensación adicional por los perjuicios ocasionados, incluyendo la pérdida temporal del equipaje. Se adjunta documentación acreditativa. En Tui, a 04/05/26 Firmado: Pablo Bóveda Dapena
Desestimación de la reclamación
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Palma de Mallorca al de Alicante, que tenía su salida a las 16:05 horas del día 02 del mes de abril de 2026 y salió a las 19:26 horas, teniendo un retraso de más de 3 horas. Adjunto los siguientes documentos: Reclamación a la compañia, targeta de embarque y captura de pantalla de informació AENA. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Compensación Vuelo retrasado
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid Barajas al de Sao Paulo GRU, (que tenía su salida a las 23:55 horas del día 19 del mes de Marzo de 2026 por lo que la llegada normal a GRU debería haber tenido lugar a las 6:30am horas del día 20. Adjunto los siguientes documentos: Tarjetas de embarque, queja a la compañía y su contestación y mail confirmado por la compañía con el retraso y adjuntando sus normas con las respectivas compensaciones. Nº de pasajeros: Martin Lorenzo Romero y Carlos Miguel Prieto. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada (11 horas) . Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Retraso de vuelo
Asunto: Reclamación indemnización y reembolso – Reglamento (CE) 261/2004 A la atención de Uep Fly (aerolínea operadora), Por la presente, presento una reclamación formal en relación con el vuelo: Comercializado por: Air Europa Operado por: Uep Fly Ruta: Palma de Mallorca – Ibiza Fecha: 15/4 Número de vuelo: WT 7771 El vuelo sufrió un retraso superior a 3 horas debido a un problema técnico, circunstancia imputable a la aerolínea operadora. En base al Reglamento (CE) 261/2004, solicito: El pago de la indemnización correspondiente de 250 € por pasajero, al tratarse de un vuelo inferior a 1.500 km con llegada retrasada superior a 3 horas. El reembolso íntegro del billete, al haber optado por no realizar el vuelo debido al retraso prolongado. Adjunto copia de la documentación relevante (tarjeta de embarque). Les solicito que procedan al pago en un plazo máximo de 7 días. En caso contrario, me veré obligado a iniciar las acciones oportunas ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, Gianluca Marrone gianluca.marrone@jumbotours.com 620884195
Gastos de gestión de 18 euros por reembolso tasas
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque he solicitado el reembolso de tasas del vuelo de la reserva indicada (22.96 euros) y se me han cobrado 18 euros de gastos de gestión, lo cual, a la vista de la resolución del Tribunal Supremo "la compañía aérea ya hace suyo el precio de la tarifa, lo que ni siquiera se discute, así como el precio de otros conceptos repercutidos (combustible, por ejemplo) y, por lo tanto, la no utilización del billete por parte del usuario no implica para la compañía pérdida alguna. La compañía debería devolver el importe de las tasas cuando no se ha disfrutado del billete «de manera automática sin necesidad de solicitud». «Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad por un servicio que debería prestar en un cumplimiento de buena fe del contrato. Por lo que, en efecto, supone una limitación de los derechos del consumidor» SOLICITO el reembolso de los 18 euros cobrados en concepto de gestión de devolución de tasas por vuelo no utilizado. Sin otro particular, atentamente.
imposibilidad de gestionar reserva en vuestra web
Hola, he hecho una reserva a través de una agencia de viajes y no consigo entrar a la sección de "gestionar mi reserva" de vuestra página web. El localizador del vuelo es YUAP35, vuelo UX7233 Madrid - A Coruña el 27 de mayo de 2026. Me podéis explicar cómo entrar? Gracias!
DAÑO DE MALETA EN VIAJE DE MALLORCA A MADRID
HOLA, SIENTO EL RETRASO Y LES EXPONGO LO QUE NOS HA SUCEDIDO. FACTURAMOS LAS MALETAS Y LAS HEMOS RECOGIDO, SIN FIJARNOS EN EL ESTADO DE LAS MALETAS. TENÍAMOS QUE TOMAR EL METRO Y AL DIRIGIRNOS AHÍ, NOS ENCONTRAMOS QUE UNA MALETA TENÍA UNA RUEDA TOTALMENTE ROTA, COMO SE MUESTR EN LAS FOTOS. LES ADJUNTO LA RESPUESTA DE LA COMPAÑIA, NO CONCEDIENDOME NINGUNA INDENIZACIÓN POR LA ROTURA DE LA MALETA.
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