A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
D. Pablo Bóveda Dapena, con domicilio en Tui (Pontevedra), formula la presente reclamación frente a la compañía aérea Air Europa en relación con la cancelación del vuelo UX7306 (MAD-VGO) del día 28 de abril de 2025.
HECHOS:
Primero.- El vuelo referido sufrió retrasos previos y finalmente fue cancelado, comunicándose verbalmente por parte del personal de Air Europa en el aeropuerto de Madrid que la causa de la cancelación era la falta de un miembro de la tripulación de cabina, sin haberse encontrado sustitución.
Segundo.- Como consecuencia de la cancelación, los pasajeros, entre los que me encontraba junto a mi esposa Araceli Gonzalez Bautista, fuimos obligados a pernoctar en el aeropuerto sin que la compañía nos facilitase asistencia alguna (ni alojamiento, ni manutención, ni transporte), incumpliendo así sus obligaciones legales.
Tercero.- La compañía ha alegado posteriormente que la cancelación se debió a un apagón eléctrico generalizado, circunstancia que no se corresponde con la información facilitada en el aeropuerto ni con los hechos observados.
Cuarto.- La única solución ofrecida inicialmente fue la reubicación en vuelos en fechas posteriores o hacia otros aeropuertos (A Coruña, Santiago, Oporto), siendo necesario insistir para obtener un vuelo al día siguiente con destino a Vigo.
Quinto.- La compañía ha reconocido parcialmente gastos por importe de 16,5 €, los cuales a fecha actual no han sido abonados pese a haber facilitado los datos bancarios requeridos.
Sexto.- Adicionalmente, el equipaje facturado fue extraviado, siendo entregado con posterioridad en el domicilio.
FUNDAMENTOS:
La actuación de la compañía vulnera lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004, en particular en lo relativo al deber de asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de vuelos, independientemente de la existencia de circunstancias extraordinarias.
SOLICITA:
El abono inmediato de los gastos derivados de la falta de asistencia (manutención, posibles desplazamientos, etc.).
El cumplimiento del pago ya reconocido de 16,5 €.
La revisión del expediente a efectos de determinar si la causa real de la cancelación fue imputable a la aerolínea (falta de tripulación), lo que daría lugar a compensación económica adicional.
Compensación adicional por los perjuicios ocasionados, incluyendo la pérdida temporal del equipaje.
Se adjunta documentación acreditativa.
En Tui, a 04/05/26
Firmado:
Pablo Bóveda Dapena