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Maleta destrozada y negligencia en la comunicación
El pasado 15 de mayo, tuve un vuelo de Madrid a Venecia, con llegada al aeropuerto de Venecia a las 17:35. Al llegar, pude observar la maleta con diversos desperfectos: una de las cuatro ruedas había desaparecido, así como la plataforma donde se ubicaba (a la maleta le faltaba un trozo, adjunto fotos). Como no es esta la primera vez que me pasa, busqué un stand de Air Europa para presentar el correspondiente Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Sin embargo, no solo no había nadie para atenderme sino que una limpiadora me confirmó que no iba a haberlo durante el resto del día. Para confirmar la fecha y hora de la incidencia, al no poder presentar el PIR, hice una foto a mi mujer, con la maleta, en la puerta de la oficina cerrada, donde se puede ver un cartel indicando que no íbamos a ser atendidos. En esa situación, rellené una reclamación a través del formulario online cuya imagen adjunto también, para indicar lo anteriormente expuesto y consultar próximos pasos. La respuesta a dicha reclamación es una insultante plantilla predeterminada, en la que muestran, cuanto menos, que se han parado poco a leer mi caso. En los últimos dos meses, he tratado de ponerme en contacto con ellos por diversas vías, tratando de explicar mi situación y la razón por la que no puedo adjuntar el PIR. La única respuesta que he recibido durante todo este tiempo ha sido la misma insultante plantilla, una y otra vez. Adjunto capturas de la única respuesta que he recibido a mis intentos frustrados de recibir atención a mi solicitud.
Cancelacion y Devolucion devoluvcion de tasas y millas
RECLAMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO Empresa reclamada: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. Ctra. Arenal – Llucmajor, km. 21,5 · 07620 Llucmajor · Illes Balears · España Referencia del caso abierto por la compañía: RCC-AKRNCDL Reclamante: R.T.P. HECHOS Primero. El reclamante es cliente de Air Europa desde hace años y titular de una cuenta del programa de fidelización SUMA con nivel Platinum Segundo. Air Europa lanzó el producto «Cuentas Familiares SUMA», que permite agrupar las millas de varios miembros de una familia. El reclamante se incorporó a una cuenta familiar cuya administradora/titular es su esposa, (nº SUMA nivel Gold). En el proceso de incorporación, el reclamante únicamente pulsó un botón de «CONFIRMAR» su inclusión en la cuenta familiar. En ningún momento se le presentó ni aceptó de forma expresa, clara y destacada ningún clausulado que le advirtiera de que, por unirse a la cuenta familiar, sus beneficios individuales de nivel Platinum quedarían supeditados o rebajados a las condiciones del nivel de la persona titular de la cuenta. Tercero. Con cargo a las millas de dicha cuenta familiar se emitieron billetes para el vuelo UX34, Punta Cana (PUJ) – Madrid (MAD), a nombre del reclamante y de otros miembros de su familia. Cuarto. Por motivos laborales sobrevenidos, el reclamante no pudo viajar en dicho vuelo. El resto de su familia sí voló en la fecha prevista; el único billete no utilizado es el del reclamante. Con antelación suficiente, el reclamante solicitó a Air Europa la cancelación exclusivamente de su propio billete, emitido con 50.000 millas SUMA, y el reintegro de dichas millas, invocando el beneficio de redepósito de millas sin penalización asociado a su condición de cliente Platinum. Por la reserva de los cuatro pasajeros se abonaron además aproximadamente 473 USD en concepto de tasas, impuestos y cargos aeroportuarios, y correspondiente a la reserva del reclamante. Quinto. Air Europa denegó la solicitud de forma reiterada (correos de 22/05/2026, 23/05/2026, 10/06/2026, 11/06/2026 y respuesta final del caso RCC-AKRNCDL de 07/07/2026). El motivo alegado es que el beneficio de reembolso/redepósito de millas sin penalización se aplica según el nivel de la cuenta desde la que se redimieron las millas (Gold, la de su esposa) y no según el nivel del pasajero titular del billete (Platinum), añadiendo que las tarifas SUMA no son reembolsables. Sexto. El reclamante solicitó expresamente y hasta en tres ocasiones que Air Europa le facilitara los términos y condiciones específicos que él hubiera aceptado al incorporarse a la cuenta familiar, en los que constara esa pérdida de beneficios. Air Europa no aportó dicho documento en ningún momento, limitándose a remitir un enlace genérico a una página web que no regula ni explica el supuesto concreto. La propia compañía reconoce además, en su correo de 10/06/2026, que el beneficio de reembolso para miembros Platinum ya existía antes del lanzamiento del producto de cuentas familiares. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN 1. Falta de transparencia e información precontractual (arts. 60 y 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – RDL 1/2007). Air Europa pretende aplicar una limitación de derechos que no consta comunicada al reclamante de forma clara, comprensible y destacada antes de vincularse. Requerida a acreditar que el reclamante aceptó dicha condición, la compañía no ha aportado prueba alguna de ello. Una cláusula que restringe un beneficio individual del consumidor y que no se ha comunicado de manera transparente no puede serle opuesta. 2. Carácter potencialmente abusivo de la cláusula (arts. 82 y 83 TRLGDCU y Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas). Vincular el beneficio al nivel de la cuenta desde la que se redimen las millas, y no a la condición del pasajero titular del billete, genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor: el reclamante, siendo Platinum, pierde un beneficio propio por un mecanismo interno (quién figura como titular de la cuenta familiar) que nunca le fue advertido y que, de haber conocido, habría configurado de otro modo. Una cláusula no negociada individualmente, no transparente y que provoca ese desequilibrio es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta. A ello se añade un defecto de diseño del propio producto que agrava el perjuicio: la configuración de las cuentas familiares SUMA permite que la persona titular/administradora tenga un nivel inferior (Gold) al de otro miembro no titular (Platinum), de modo que el miembro de mayor nivel ve silenciosamente diluidos o anulados sus beneficios por el mero hecho de agrupar sus millas, sin advertencia previa. Si el reclamante hubiera sido informado de esta consecuencia, habría figurado él como titular. La compañía no puede trasladar al consumidor las consecuencias negativas de una arquitectura de producto que ella misma diseñó y que no comunicó de forma transparente. 3. Devolución de tasas e impuestos no devengados. Con independencia de lo anterior, las tasas, impuestos y cargos aeroportuarios se cobran por el uso efectivo de las infraestructuras. Al no haber embarcado el reclamante, dichos importes no se han devengado y deben ser reembolsados, incluso en tarifas no reembolsables, conforme al criterio pacífico de las autoridades y organizaciones de consumo. SOLICITA Que se tenga por presentada esta reclamación y, en su virtud: 1. Que se cancele el billete del reclamante (vuelo UX34 PUJ–MAD) y se reintegren íntegramente a su cuenta SUMA las 50.000 millas utilizadas en su emisión, sin penalización, aplicando el beneficio correspondiente a su nivel Platinum. 2. Subsidiariamente, y en todo caso, que se devuelvan las tasas, impuestos y cargos aeroportuarios correspondientes al billete del reclamante y no devengados al no haber embarcado. Del total de 473 USD abonados por los cuatro pasajeros, la parte imputable al reclamante asciende a aproximadamente 118,17 USD (una cuarta parte), debiendo la compañía facilitar el desglose exacto de las tasas de su billete a efectos de su devolución. 3. Que Air Europa aporte los términos y condiciones concretos que el reclamante aceptó al incorporarse a la cuenta familiar, en los que conste la limitación de beneficios que se le opone.
Problema Derecho a Ser Compensado
Estimados Sres. / Sras. El día 1 de abril de 2026 tenía contratado un vuelo con Air Europa (UX122) desde Córdoba (Argentina) con destino final Málaga (España), con conexión en Madrid (UX5035). El vuelo fue cancelado, según me dijeron en el mostrador del aeropuerto, por fallos mecánicos, provocando una llegada a destino con más de 29 horas de demora respecto a lo previsto. La compañía ha alegado una “deficiencia inesperada incompatible con la seguridad del vuelo” como causa de la incidencia. La compañía no ha abonado la compensación económica solicitada, limitándose a justificar la incidencia como extraordinaria. CONSIDERACIONES: De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los fallos técnicos o de mantenimiento no constituyen circunstancias extraordinarias que eximan a la aerolínea de su obligación de compensación. SOLICITO: • Compensación económica de 600 € por pasajero conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004. • Reembolso de los gastos derivados de la incidencia debidamente justificados. • Intermediación de la OCU ante Air Europa para la resolución favorable del expediente. Sin otro particular, atentamente.
ROTURA MALETA
Mi vuelo con Air Europa era el último de conexión Madrid-Alicante. Previamente volé de Tucson-Dallas-JFK-Madrid (compañías American Airlines e Iberia). Me dijeron en mostrador en el aeropuerto que la reclamación tenía que hacerla a la última compañía con la que volaba; es decir, Air Europa. Me llegó la maleta a los dos días a casa porque no llegó en el momento de mi llegada al aeropuerto, por lo que sólo pude reclamar la pérdida y no una rotura. Cuando la maleta llegó a casa lo hizo con una rueda menos, lo que inutiliza la maleta. Hice el parte de reclamación a Air Europa y me han contestado denegando una indemnización por lo siguiente: -Afirman que debería haberlo reclamado en el aeropuerto. Esto era imposible, pues no podía ser conocedor de que estaba rota al no haber llegado. -También me comunican que no indemnizan por "partes accesorias", cuando la falta de esa rueda supone la inutilización de la maleta. De todo lo expuesto se dispone de foto del estado de la maleta y el correo respuesta de Air Europa. No se adjunta aquí por falta de espacio. Si se solicita se puede enviar.
Reclamación contra Air Europa por cancelación de vuelos UX122 y UX5035
Estimados Sres./Sras.: El día 1 de abril de 2026 tenía contratado un vuelo con Air Europa (UX122) desde Córdoba (Argentina) con destino final Málaga (España), con conexión en Madrid (UX5035). El vuelo fue cancelado, provocando una llegada a destino con más de 29 horas de demora respecto a lo previsto. La compañía ha alegado una “deficiencia inesperada incompatible con la seguridad del vuelo” como causa de la incidencia. La compañía no ha abonado la compensación económica solicitada, limitándose a justificar la incidencia como extraordinaria. CONSIDERACIONES: De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los fallos técnicos o de mantenimiento no constituyen circunstancias extraordinarias que eximan a la aerolínea de su obligación de compensación. SOLICITO: • Compensación económica de 600 € por pasajero conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004. • Reembolso de los gastos derivados de la incidencia debidamente justificados. • Intermediación de la OCU ante Air Europa para la resolución favorable del expediente. Atentamente, Luz María Sánchez Badillo Urb. Campos de Guadalmina Alta, Edf. Limia nº 1, Pta. 112 San Pedro de Alcántara 29670 – Marbella (Málaga) Movil: 686 982 184 e-mail: lusa7@yahoo.es Localizador: 93KEBX
Solicitud de compensación
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Palma de Mallorca PMI al de Valencia VLC, que tenía su salida a las 18.50 horas del día 16 del mes de Mayo por lo que la llegada normal a Valencia debería haber tenido lugar a las 19:45 horas del día 16 de Mayo. En fecha 11 de Mayo, se me ha comunicado, la cancelación del vuelo contratado, esto es con menos de 7 días de antelación con respecto al vuelo, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista. Adjunto también la comunicación de cancelación. Se me ha ofrecido un transporte alternativo que no he podido utilizar dado que no estaba en Palma de Mallorca en ese momento, aún así el transporte ofrecido alternativo es el siguiente: viaje en avión desde el aeropuerto de Palma de Mallorca PMI al de Valencia VLC, con salida a las 10.45 horas del día 16 del mes de Mayo con llegada a Valencia a las 11:40 horas del día 16 de Mayo. Este vuelo alternativo tiene una salida con una antelación de 8:05 horas con respecto al vuelo contratado. Según el Reglamento europeo (CE) 261/2004 que regula los derechos de pasajeros en la Unión Europea; directamente aportado por Air Europa: CANCELACION DE UN VUELO: Es la no realización del vuelo programado para el cual ha comprado un billete. Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes: • Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque. • Derecho a ser compensado, en términos similares a la denegación de embarque a no ser que: - se le haya informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. Siendo que este vuelo alternativo ofrecido por Air Europa no cumple la condición: "no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista"; tengo derecho a una compensación de 250€; que es lo que solicito a través de este comunicado. Ya he reclamado directamente a la compañía sin tener una respuesta positiva, y sin que me ofrezcan información clara de porqué se niegan a compensarme económicamente. Adjunto los siguientes documentos: reserva inicial, comunicación por parte de Air Europa, documentación relevante aportada por Air Europa sobre los derechos de los pasajeros acerca de el Reglamento europeo (CE) 261/2004 y respuesta del 9 de Junio de María del Dpto. Relaciones con los Clientes de Air Europa en el que niega mi derecho a compensación. . Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Denegación de embarque
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Adolfo Suarez Madrid Barajas al aeropuerto internacional de Punta Cana que tenía su salida a las 16:50 horas del día 8 del mes de mayo de 2026 por lo que la llegada normal a Punta Cana debería haber tenido lugar a las 19:25 horas del día 8 de mayo del 2026, con un coste de 462,04 euros. Nº de pasajeros: 2. Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto con tiempo suficiente para realizar el embarque. Al llegar a la puerta de embarque la azafata de tierra nos pide el E-ticket como requisito para entrar al avión, procedemos a rellenarlo como otros pasajeros que se encontraban en nuestra misma situación. Mientras realizábamos dicho trámite otro pasajero mostró su disconformidad con rellenar dicho trámite poniéndose agresivo verbalmente con los azafatos que allí se encontraban, los cuales dejaron de realizar sus labores de embarque quedándonos varios pasajeros con los trámites realizados sin atención y sin hacer caso a nuestra demanda de que podíamos ya embarcar, así estuvimos intentando que nos prestaran atención hasta 10 minutos sin respuesta lo que generó que el comandante, tal y como nos dijeron, procediera a dar la orden de cierre de puerta del avión lo que nos dejó sin poder volar a nuestro destino, ni disfrutar de los servicios contratados para ese día (transfer aeropuerto-hotel, cena y noche de hotel) Tras lo sucedido acudimos a reclamar dicha situación y la compañía solo nos ofrecía vuelo al día siguiente a otro aeropuerto, al aeropuerto de Santo Domingo a 3h de nuestro destino, más una una penalización de 175 euros por persona, por lo que lo rechazamos poniendo la pertinente reclamación basándonos en el Reglamento (CE) 261/2004. Tuvimos que comprar otros vuelos con otra compañía para el día siguiente con un coste 530 euros donde no nos exigieron para embarcar el E-ticket ya que este documento se formaliza en el aeropuerto de destino Por lo tanto, reclamamos el estimado de 184 euros por la noche de hotel, 100 euros por el transfer y 462,04 euros de los vuelos no disfrutados, sumando todo esto 746 euros
Vuelo retrasado
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Palma de Mallorca al de Madrid, que tenía su salida a las 19:15 horas del día 8 del mes de mayo de 2026 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 20:40 horas del día 8. Adjunto los siguientes documentos: hoja de reclamación en Air Europa, billete y fotos de las horas que llegamos. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Reclamación compensación económica por retraso de más de 3horas.
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Lisboa, Humberto Delgado, que tenía su salida a las 20:05 horas del día 2 del mes de abril de 2026 por lo que la llegada normal al destino de Madrid, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas debería haber tenido lugar a las 22:20 horas del día 2 de abril de 2026. Finalmente, el vuelo salió de Lisboa a las 23:13 horas del día 2 de abril de 2026 y la llegada fue a las 1:35 horas del 3 de abril de 2026. Adjunto los siguientes documentos: 1.- Tarjetas de embarque de los dos pasajeros que se encuentran en la reserva, siendo 2 personas adultas. 2.- DNI de los pasajeros de la reserva. 3.- Certificado de retraso proporcionado por ustedes. 4.- Reclamación presentado en la web de AIR EUROPA mediante su formulario, la cual ha sido denegada. Por tanto, el vuelo (UX1160) sufrió un retraso de tres horas y 15 minutos en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho (CENA y transporte) y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura: 1.- Ticket de la cena. 2.- Ticket del transporte de la compañía BOLT que tuvimos que utilizar por llegar a altas horas de la madrugada y tener imposibilidad de usar trasnporte público o algún familiar que pudiera venir a recogernos. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso la cual asciende a 542 euros. Dicha compensación asciende a 250 euros por pasajero más los gastos de asistencia (22,50 euros por la cena y 19,50 euros por el transporte) tal y como recoge el Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Este reglamento es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea. Esta solicitud de compensación económica ya ha sido reclamada mediante los canales electrónicos que la compañía AIR EUROPA tiene en su página web. Su respuesta a esta reclamación siempre ha sido negativa, denegando cualquier tipo de compensación. Por ello, planteo reclamación en la oficina del consumidor pudiendo escalar dicha reclamación por la vía judicial si fuese necesario. Sin otro particular, atentamente.
Retraso +3h y Air Europa ignorando la reclamacion
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Malaga el 23 de enero viernes y el vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Ya hice una reclamación por la web formal de Air Europa que denegasteis sin motivo claro ("no ha sido nuestra responsabilidad" y con imposibilidad de hablarlo por telefono para entenderlo. Sin embargo se que a otros pasajeros si que habeis aceptado la compensación, simplemente porque volaba con más amigos a los que les habeis indemnizado. He hecho otra reclamacion más por vuestra via formal y no contestais, parece que apurando el plazo para que ya no aplique. SOLICITO por lo tanto formlamente y legalmente la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
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