RECLAMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO
Empresa reclamada: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.
Ctra. Arenal – Llucmajor, km. 21,5 · 07620 Llucmajor · Illes Balears · España
Referencia del caso abierto por la compañía: RCC-AKRNCDL
Reclamante: R.T.P.
HECHOS
Primero. El reclamante es cliente de Air Europa desde hace años y titular de una cuenta del programa de fidelización SUMA con nivel Platinum
Segundo. Air Europa lanzó el producto «Cuentas Familiares SUMA», que permite agrupar las millas de varios miembros de una familia. El reclamante se incorporó a una cuenta familiar cuya administradora/titular es su esposa, (nº SUMA nivel Gold). En el proceso de incorporación, el reclamante únicamente pulsó un botón de «CONFIRMAR» su inclusión en la cuenta familiar. En ningún momento se le presentó ni aceptó de forma expresa, clara y destacada ningún clausulado que le advirtiera de que, por unirse a la cuenta familiar, sus beneficios individuales de nivel Platinum quedarían supeditados o rebajados a las condiciones del nivel de la persona titular de la cuenta.
Tercero. Con cargo a las millas de dicha cuenta familiar se emitieron billetes para el vuelo UX34, Punta Cana (PUJ) – Madrid (MAD), a nombre del reclamante y de otros miembros de su familia.
Cuarto. Por motivos laborales sobrevenidos, el reclamante no pudo viajar en dicho vuelo. El resto de su familia sí voló en la fecha prevista; el único billete no utilizado es el del reclamante. Con antelación suficiente, el reclamante solicitó a Air Europa la cancelación exclusivamente de su propio billete, emitido con 50.000 millas SUMA, y el reintegro de dichas millas, invocando el beneficio de redepósito de millas sin penalización asociado a su condición de cliente Platinum. Por la reserva de los cuatro pasajeros se abonaron además aproximadamente 473 USD en concepto de tasas, impuestos y cargos aeroportuarios, y correspondiente a la reserva del reclamante.
Quinto. Air Europa denegó la solicitud de forma reiterada (correos de 22/05/2026, 23/05/2026, 10/06/2026, 11/06/2026 y respuesta final del caso RCC-AKRNCDL de 07/07/2026). El motivo alegado es que el beneficio de reembolso/redepósito de millas sin penalización se aplica según el nivel de la cuenta desde la que se redimieron las millas (Gold, la de su esposa) y no según el nivel del pasajero titular del billete (Platinum), añadiendo que las tarifas SUMA no son reembolsables.
Sexto. El reclamante solicitó expresamente y hasta en tres ocasiones que Air Europa le facilitara los términos y condiciones específicos que él hubiera aceptado al incorporarse a la cuenta familiar, en los que constara esa pérdida de beneficios. Air Europa no aportó dicho documento en ningún momento, limitándose a remitir un enlace genérico a una página web que no regula ni explica el supuesto concreto. La propia compañía reconoce además, en su correo de 10/06/2026, que el beneficio de reembolso para miembros Platinum ya existía antes del lanzamiento del producto de cuentas familiares.
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN
1. Falta de transparencia e información precontractual (arts. 60 y 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – RDL 1/2007). Air Europa pretende aplicar una limitación de derechos que no consta comunicada al reclamante de forma clara, comprensible y destacada antes de vincularse. Requerida a acreditar que el reclamante aceptó dicha condición, la compañía no ha aportado prueba alguna de ello. Una cláusula que restringe un beneficio individual del consumidor y que no se ha comunicado de manera transparente no puede serle opuesta.
2. Carácter potencialmente abusivo de la cláusula (arts. 82 y 83 TRLGDCU y Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas). Vincular el beneficio al nivel de la cuenta desde la que se redimen las millas, y no a la condición del pasajero titular del billete, genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor: el reclamante, siendo Platinum, pierde un beneficio propio por un mecanismo interno (quién figura como titular de la cuenta familiar) que nunca le fue advertido y que, de haber conocido, habría configurado de otro modo. Una cláusula no negociada individualmente, no transparente y que provoca ese desequilibrio es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta.
A ello se añade un defecto de diseño del propio producto que agrava el perjuicio: la configuración de las cuentas familiares SUMA permite que la persona titular/administradora tenga un nivel inferior (Gold) al de otro miembro no titular (Platinum), de modo que el miembro de mayor nivel ve silenciosamente diluidos o anulados sus beneficios por el mero hecho de agrupar sus millas, sin advertencia previa. Si el reclamante hubiera sido informado de esta consecuencia, habría figurado él como titular. La compañía no puede trasladar al consumidor las consecuencias negativas de una arquitectura de producto que ella misma diseñó y que no comunicó de forma transparente.
3. Devolución de tasas e impuestos no devengados. Con independencia de lo anterior, las tasas, impuestos y cargos aeroportuarios se cobran por el uso efectivo de las infraestructuras. Al no haber embarcado el reclamante, dichos importes no se han devengado y deben ser reembolsados, incluso en tarifas no reembolsables, conforme al criterio pacífico de las autoridades y organizaciones de consumo.
SOLICITA
Que se tenga por presentada esta reclamación y, en su virtud:
1. Que se cancele el billete del reclamante (vuelo UX34 PUJ–MAD) y se reintegren íntegramente a su cuenta SUMA las 50.000 millas utilizadas en su emisión, sin penalización, aplicando el beneficio correspondiente a su nivel Platinum.
2. Subsidiariamente, y en todo caso, que se devuelvan las tasas, impuestos y cargos aeroportuarios correspondientes al billete del reclamante y no devengados al no haber embarcado. Del total de 473 USD abonados por los cuatro pasajeros, la parte imputable al reclamante asciende a aproximadamente 118,17 USD (una cuarta parte), debiendo la compañía facilitar el desglose exacto de las tasas de su billete a efectos de su devolución.
3. Que Air Europa aporte los términos y condiciones concretos que el reclamante aceptó al incorporarse a la cuenta familiar, en los que conste la limitación de beneficios que se le opone.