Estimados Sres. / Sras.
El día 1 de abril de 2026 tenía contratado un vuelo con Air Europa (UX122) desde Córdoba (Argentina) con destino final Málaga (España), con conexión en Madrid (UX5035).
El vuelo fue cancelado, según me dijeron en el mostrador del aeropuerto, por fallos mecánicos, provocando una llegada a destino con más de 29 horas de demora respecto a lo previsto. La compañía ha alegado una “deficiencia inesperada incompatible con la seguridad del vuelo” como causa de la incidencia.
La compañía no ha abonado la compensación económica solicitada, limitándose a justificar la incidencia como extraordinaria.
CONSIDERACIONES:
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los fallos técnicos o de mantenimiento no constituyen circunstancias extraordinarias que eximan a la aerolínea de su obligación de compensación.
SOLICITO:
• Compensación económica de 600 € por pasajero conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004.
• Reembolso de los gastos derivados de la incidencia debidamente justificados.
• Intermediación de la OCU ante Air Europa para la resolución favorable del expediente.
Sin otro particular, atentamente.