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Clausulas abusibas equipaje
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo
Clausulas abusibas equipaje
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo
Clausulas abusibas
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392
Clausulas abusibas
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392
COBRO POR EL EQUIPAJE DE CABINA
Recientemente contrate un vuelo Alicante Londres-Londres Alicante para las fechas 18 abril al 21 de abril de este mismo año con la compañía de bajo coste easyjet para mi mujer, mi hijo y para mi, no hicimos facturación de equipaje pues para tan pocos días llevamos equipaje de cabina. Dicho equipaje eran tres mochilas compradas para el viaje cuyas medidas exactas son 45x36x20 cm. medidas de dicha compañía admite como máximas y ninguna de las mochilas sobrepasaba los 7 kilos de peso de los 8 kg. máximos que exige la compañía. A la ida en el aeropuerto de Elche alicante no nos pusieron ningún problema para pasar ningún control y subir al avión. La vuelta fue distinto, ante nuestra sorpresa al ir a embarcar una señora del personal de la compañía retuvo a mi hijo y a mi mujer alegando que su equipaje de mano no era el adecuado y que no cumplían con las medidas de la compañía,( la mía siendo igual si las cumplia) dando tres posibles soluciones, dejar las mochilas ahí, no embarcar o pagar por embarcarlas la cantidad de 96 libras , 115,62 euros cartidad de tuvimos que pagar para poder regresar a casa y aun con la amenaza de que nos tendría que cobrar lo correspondiente al embarque en el aeropuerto de Elche -Alicante que no nos cobraron en su momento.. reclamo dicha cantidad pues considero que no tendría que haber pagado dado que cumplíamos con todas las normas..
COBRO POR EL EQUIPAJE DE CABINA
Recientemente contrate un vuelo Alicante Londres-Londres Alicante para las fechas 18 abril al 21 de abril de este mismo año con la compañía de bajo coste easyjet para mi mujer, mi hijo y para mi, no hicimos facturación de equipaje pues para tan pocos días llevamos equipaje de cabina. Dicho equipaje eran tres mochilas compradas para el viaje cuyas medidas exactas son 45x36x20 cm. medidas de dicha compañía admite como máximas y ninguna de las mochilas sobrepasaba los 7 kilos de peso de los 8 kg. máximos que exige la compañía. A la ida en el aeropuerto de Elche alicante no nos pusieron ningún problema para pasar ningún control y subir al avión. La vuelta fue distinto, ante nuestra sorpresa al ir a embarcar una señora del personal de la compañía retuvo a mi hijo y a mi mujer alegando que su equipaje de mano no era el adecuado y que no cumplían con las medidas de la compañía,( la mía siendo igual si las cumplia) dando tres posibles soluciones, dejar las mochilas ahí, no embarcar o pagar por embarcarlas la cantidad de 96 libras , 115,62 euros cartidad de tuvimos que pagar para poder regresar a casa y aun con la amenaza de que nos tendría que cobrar lo correspondiente al embarque en el aeropuerto de Elche -Alicante que no nos cobraron en su momento.. reclamo dicha cantidad pues considero que no tendría que haber pagado dado que cumplíamos con todas las normas..
Cobro indebido de suplemento por equipaje de mano
Ayer en el aeropuerto de Praga, en mi vuelo Praga-Alicante, me cobraron un suplemento por exceder la medida de mi equipaje de mano, por una maleta que cumplía sobradamente las medidas establecidas por la aerolínea para mi tipo de billete (45 x 36 x 20 cm). El operador no me permitió sacar un abrigo que hubiera permitido que la maleta encajara en el soporte. Además, aunque medimos el equipaje con una cinta métrica que él mismo me proporcionó y que proporcionó evidencias de que el bulto cumplía las medidas, el trabajador me obligó a pagar un recargo de 58 EUROS por exceso de equipaje. Cuando dije que reclamaría y que por favor me dijese su nombre completo o número de trabajador para poder indicarlo en la reclamación, se negó a dármelo repetidamente. En mi vuelo de ida, también con EasyJet, del 23 de abril, Alicante-Praga, mi equipaje encajó perfectamente en el soporte y me permitieron embarcar sin más, ya que cumple las medidas. El problema lo tuve al volver, el día 26 de abril, en el vuelo Praga-Alicante. Se aportan fotos de: a) equipaje con la cinta métrica, b) ticket con el cobro del recargo, c) tarjeta de embarque del vuelo.
Cobro indebido de suplemento por equipaje de mano
Ayer en el aeropuerto de Praga, en mi vuelo Praga-Alicante, me cobraron un suplemento por exceder la medida de mi equipaje de mano, por una maleta que cumplía sobradamente las medidas establecidas por la aerolínea para mi tipo de billete (45 x 36 x 20 cm). El operador no me permitió sacar un abrigo que hubiera permitido que la maleta encajara en el soporte. Además, aunque medimos el equipaje con una cinta métrica que él mismo me proporcionó y que proporcionó evidencias de que el bulto cumplía las medidas, el trabajador me obligó a pagar un recargo de 58 EUROS por exceso de equipaje. Cuando dije que reclamaría y que por favor me dijese su nombre completo o número de trabajador para poder indicarlo en la reclamación, se negó a dármelo repetidamente. En mi vuelo de ida, también con EasyJet, del 23 de abril, Alicante-Praga, mi equipaje encajó perfectamente en el soporte y me permitieron embarcar sin más, ya que cumple las medidas. El problema lo tuve al volver, el día 26 de abril, en el vuelo Praga-Alicante. Se aportan fotos de: a) equipaje con la cinta métrica, b) ticket con el cobro del recargo, c) tarjeta de embarque del vuelo.
Cancelación de vuelo
Envío documentación a la plataforma porque no pude hacerlo por mail
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