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COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR GASTOS ORIGINADOS POR EL RETRASO DE 7 HORAS DE UN VUELO DE EASYJET
Estimados/as señores/as: Somos tres miembros de una familia que teníamos contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de [MADEIRA FUNCHAL...] al de [.LISBOA..], que tenía su salida a las [14,05...] horas del día [26...] del mes de [AGOSTO..] de [2025...] por lo que la llegada normal a [LISBOA...] debería haber tenido lugar a las [15,50...] horas del día [26 DE AGOSTO 2025...]. Sin embargo, el vuelo EJU7626 de Easyjet salió con un retraso de más de 7 horas, tal cómo se aprecia en la fotografía y vídeo del panel de vuelos del aeropuerto de Funchal que adjuntamos. Teníamos otro vuelo que nos llevaba desde Lisboa a Madrid en Ryannair cuya salida estaba prevista a las 19,10 horas, viaje que perdimos por este retraso de siete horas ya que llegamos a Lisboa sobre las 23,00 horas. Adjuntamos los siguientes documentos: TARJETAS DE EMBARQUE DE LOS TRES MIEMBROS DE LA FAMILIA EN EL VUELO DE EASYJET EJU7626, TARJETAS DE EMBARQUE DE LOS TRES MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL VUELO FR9743 DE RYANNAIR QUE PERDIMOS POR LA DEMORA, FACTURA TAXI DEL AEROPUERTO AL HOTEL TIVOLI DE LISBOA, FACTURA DE UNA NOCHE EN DICHO HOTEL (PRÓXIMO A LA ESTACIÓN ORIENTE DE LISBOA) Y TRES BILLETES DE AUTOBÚS ALSA, MEDIO DE TRANSPORTE POR EL QUE VOLVIMOS A MADRID EN UN VIAJE QUE TARDÓ OCHO HORAS. El vuelo sufrió un retraso de más de siete horas en la llegada. Asimismo, tuvimos que pagar los gastos de los cuales adjuntamos tarjetas de embarque y facturas. Por todo ello, SOLICITAMOS la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR GASTOS ORIGINADOS POR EL RETRASO DE 7 HORAS DE UN VUELO DE EASYJET
Estimados/as señores/as: Somos tres miembros de una familia que teníamos contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de [MADEIRA FUNCHAL...] al de [.LISBOA..], que tenía su salida a las [14,05...] horas del día [26...] del mes de [AGOSTO..] de [2025...] por lo que la llegada normal a [LISBOA...] debería haber tenido lugar a las [15,50...] horas del día [26 DE AGOSTO 2025...]. Sin embargo, el vuelo EJU7626 de Easyjet salió con un retraso de más de 7 horas, tal cómo se aprecia en la fotografía y vídeo del panel de vuelos del aeropuerto de Funchal que adjuntamos. Teníamos otro vuelo que nos llevaba desde Lisboa a Madrid en Ryannair cuya salida estaba prevista a las 19,10 horas, viaje que perdimos por este retraso de siete horas ya que llegamos a Lisboa sobre las 23,00 horas. Adjuntamos los siguientes documentos: TARJETAS DE EMBARQUE DE LOS TRES MIEMBROS DE LA FAMILIA EN EL VUELO DE EASYJET EJU7626, TARJETAS DE EMBARQUE DE LOS TRES MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL VUELO FR9743 DE RYANNAIR QUE PERDIMOS POR LA DEMORA, FACTURA TAXI DEL AEROPUERTO AL HOTEL TIVOLI DE LISBOA, FACTURA DE UNA NOCHE EN DICHO HOTEL (PRÓXIMO A LA ESTACIÓN ORIENTE DE LISBOA) Y TRES BILLETES DE AUTOBÚS ALSA, MEDIO DE TRANSPORTE POR EL QUE VOLVIMOS A MADRID EN UN VIAJE QUE TARDÓ OCHO HORAS. El vuelo sufrió un retraso de más de siete horas en la llegada. Asimismo, tuvimos que pagar los gastos de los cuales adjuntamos tarjetas de embarque y facturas. Por todo ello, SOLICITAMOS la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Cobro ilegal por equipaje
En el vuelo EJU1022 desde Santiago de Compostela a Basilea del 17.08.2025 a las 20:10 se me cobró una pieza de equipaje de mano de más (una bolsa tote bag pequeña, menor a las dimensiones establecidas 40x30x15) por 58€ , porque en mi billete "solo se incluía una pieza de equipaje de mano" (mochila). Según tengo entendido, el cobro por equipaje de mano se declaró ilegal en el parlamento europeo después de la votacion del 24.06.2025, por lo que considero que no se debería de haberme cobrado por la "segunda pieza" que era la tote bag pequeña. Adjunto la foto del recibo del pago. Un saludo y muchas gracias.
Cobro ilegal por equipaje
En el vuelo EJU1022 desde Santiago de Compostela a Basilea del 17.08.2025 a las 20:10 se me cobró una pieza de equipaje de mano de más (una bolsa tote bag pequeña, menor a las dimensiones establecidas 40x30x15) por 58€ , porque en mi billete "solo se incluía una pieza de equipaje de mano" (mochila). Según tengo entendido, el cobro por equipaje de mano se declaró ilegal en el parlamento europeo después de la votacion del 24.06.2025, por lo que considero que no se debería de haberme cobrado por la "segunda pieza" que era la tote bag pequeña. Adjunto la foto del recibo del pago. Un saludo y muchas gracias.
PROBLEMA CON REEMBOLSO DE MALETA
COMPRE UNA MALETA DE 23KG. PARA LLEVAR EN BODEGA. AL LLEGAR AL AEROPUERTO DE BASILEA ME DICEN QUE EN EL AVION HAY OVERBOOKING DE MALETAS Y NO LA PUEDEN FACTURAR. AL LLEGAR A MADRID INTENTO QUE ME REEMBOLSEN LA CANTIDAD DE 55.99 EUROS QUE PAGUE Y ME DICEN QUE NO TIENEN CONSTANCIA DE QUE ESTO HAYA OCURRIDO POR QUE NO HAY NINGUNA ANOTACION DEL MOSTRADOR DE FACTURACION DE BASILEA. ME DICEN EN LA COMPAÑIA QUE RELLENE UN FORMULARIO EN SU PAGINA WEB. POR SUPUESTO NO TENGO NINGUNA ESPERANZA DE QUE VAYA A NINGUNA PARTE ESE FORMULARIO. SE QUE HAY MAS PASAJEROS AFECTADOS POR ESTO EN EL MISMO VUELO. TIENE PINTA DE UN ATROPELLO MAS DE LAS COMPAÑIAS LOW COST. EN ESTE CASO EASY JET. LA CANTIDAD DE 111,98 EUROS ES LA QUE CORRESPONDE A LAS MALETAS PAGADAS PARA EL VIAJE DE IDA Y DE VUELTA. CON LA IDA NO HUBO PROBLEMAS.
PROBLEMA CON REEMBOLSO DE MALETA
COMPRE UNA MALETA DE 23KG. PARA LLEVAR EN BODEGA. AL LLEGAR AL AEROPUERTO DE BASILEA ME DICEN QUE EN EL AVION HAY OVERBOOKING DE MALETAS Y NO LA PUEDEN FACTURAR. AL LLEGAR A MADRID INTENTO QUE ME REEMBOLSEN LA CANTIDAD DE 55.99 EUROS QUE PAGUE Y ME DICEN QUE NO TIENEN CONSTANCIA DE QUE ESTO HAYA OCURRIDO POR QUE NO HAY NINGUNA ANOTACION DEL MOSTRADOR DE FACTURACION DE BASILEA. ME DICEN EN LA COMPAÑIA QUE RELLENE UN FORMULARIO EN SU PAGINA WEB. POR SUPUESTO NO TENGO NINGUNA ESPERANZA DE QUE VAYA A NINGUNA PARTE ESE FORMULARIO. SE QUE HAY MAS PASAJEROS AFECTADOS POR ESTO EN EL MISMO VUELO. TIENE PINTA DE UN ATROPELLO MAS DE LAS COMPAÑIAS LOW COST. EN ESTE CASO EASY JET. LA CANTIDAD DE 111,98 EUROS ES LA QUE CORRESPONDE A LAS MALETAS PAGADAS PARA EL VIAJE DE IDA Y DE VUELTA. CON LA IDA NO HUBO PROBLEMAS.
Solicitud de intervención – incumplimiento Reglamento CE 261/2004 – EasyJet
A la atención de OCU: Yo, GUIDO ADRIAN ROMAGNOLI, con Pasaporte YB4346757, domicilio en Rambla Poblenou 49, 3-3 der, 08005, Barcelona, España, por medio del presente expongo y solicito lo siguiente: 1. Hechos El 07/08/2025, el vuelo EJU3892 (tramo Sharm El Sheikh – Milán Malpensa) operado por EasyJet sufrió un retraso superior a 4 horas en la llegada. Este retraso provocó la pérdida de un segundo vuelo adquirido en la misma reserva en la web de EasyJet. EasyJet no proporcionó transporte alternativo, alojamiento ni asistencia suficiente a pesar de estar obligada por el Reglamento (CE) nº 261/2004. Debido a ello, tuve que asumir los siguientes gastos adicionales, todos directamente vinculados a su incumplimiento: - Compensación por retraso (art. 7 CE 261/2004): 400 € x 5 pasajeros = 2.000,00 € - Reembolso segundo vuelo perdido: 369,00 € - Hotel en Milán (1 noche): 148,00 € - Nuevo vuelo Milán–Barcelona (día siguiente): 1.733,92 € - Comidas durante la espera: 53,49 € + 62,05 € = 115,54 € Total reclamado: 4.366,46 € 2. Actuaciones previas Presenté reclamación directa a EasyJet aportando toda la documentación justificativa. En fecha 11/08/2025, EasyJet respondió rechazando toda responsabilidad y negándose al pago, sin ofrecer base legal válida y en claro incumplimiento del Reglamento CE 261/2004 y de la jurisprudencia del TJUE que establece que los vuelos vendidos como parte de un mismo contrato de transporte son responsabilidad de la aerolínea hasta el destino final. 3. Fundamentos legales Reglamento (CE) nº 261/2004, arts. 5, 6, 7 y 9: derecho a compensación, asistencia y reembolso de gastos. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007): derecho a la reparación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Jurisprudencia TJUE (asuntos C-537/17 y C-502/18): responsabilidad en vuelos de conexión contratados bajo un mismo billete/reserva, aunque sean operados por una compañía low cost. 4. Solicito Que este organismo: Exija a EasyJet el cumplimiento íntegro de sus obligaciones legales y el abono de los 4.366,46 € reclamados (compensación + reembolso de gastos). Aplique, en su caso, las sanciones administrativas previstas por el incumplimiento del Reglamento CE 261/2004 y la legislación de consumo aplicable. En Barcelona, a 13/08/2025 GUIDO ADRIAN ROMAGNOLI Pasaporte: YB4346757 Teléfono: +34 666 652 749 Email: guidoaromagnoli@gmail.com
Solicitud de intervención – incumplimiento Reglamento CE 261/2004 – EasyJet
A la atención de OCU: Yo, GUIDO ADRIAN ROMAGNOLI, con Pasaporte YB4346757, domicilio en Rambla Poblenou 49, 3-3 der, 08005, Barcelona, España, por medio del presente expongo y solicito lo siguiente: 1. Hechos El 07/08/2025, el vuelo EJU3892 (tramo Sharm El Sheikh – Milán Malpensa) operado por EasyJet sufrió un retraso superior a 4 horas en la llegada. Este retraso provocó la pérdida de un segundo vuelo adquirido en la misma reserva en la web de EasyJet. EasyJet no proporcionó transporte alternativo, alojamiento ni asistencia suficiente a pesar de estar obligada por el Reglamento (CE) nº 261/2004. Debido a ello, tuve que asumir los siguientes gastos adicionales, todos directamente vinculados a su incumplimiento: - Compensación por retraso (art. 7 CE 261/2004): 400 € x 5 pasajeros = 2.000,00 € - Reembolso segundo vuelo perdido: 369,00 € - Hotel en Milán (1 noche): 148,00 € - Nuevo vuelo Milán–Barcelona (día siguiente): 1.733,92 € - Comidas durante la espera: 53,49 € + 62,05 € = 115,54 € Total reclamado: 4.366,46 € 2. Actuaciones previas Presenté reclamación directa a EasyJet aportando toda la documentación justificativa. En fecha 11/08/2025, EasyJet respondió rechazando toda responsabilidad y negándose al pago, sin ofrecer base legal válida y en claro incumplimiento del Reglamento CE 261/2004 y de la jurisprudencia del TJUE que establece que los vuelos vendidos como parte de un mismo contrato de transporte son responsabilidad de la aerolínea hasta el destino final. 3. Fundamentos legales Reglamento (CE) nº 261/2004, arts. 5, 6, 7 y 9: derecho a compensación, asistencia y reembolso de gastos. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007): derecho a la reparación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Jurisprudencia TJUE (asuntos C-537/17 y C-502/18): responsabilidad en vuelos de conexión contratados bajo un mismo billete/reserva, aunque sean operados por una compañía low cost. 4. Solicito Que este organismo: Exija a EasyJet el cumplimiento íntegro de sus obligaciones legales y el abono de los 4.366,46 € reclamados (compensación + reembolso de gastos). Aplique, en su caso, las sanciones administrativas previstas por el incumplimiento del Reglamento CE 261/2004 y la legislación de consumo aplicable. En Barcelona, a 13/08/2025 GUIDO ADRIAN ROMAGNOLI Pasaporte: YB4346757 Teléfono: +34 666 652 749 Email: guidoaromagnoli@gmail.com
Vuelo cancelado, y no reembolsado
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Ginebra al de Barcelona, que tenía su salida a las 20:45 horas del día 23 del mes de Junio de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 22:10 horas del día 23 de Junio. El día 24 de Junio inicié a través de la web de Easyjet un proceso de reclamación para el reembolso de los gastos del vuelo. En su web se especifica que Easyjet puede tardar hasta 28 días en gestionar la reclamación. Dado que ya han se han superado esos 28 días y no tengo respuesta por oarte de Easyjet, inicio esta reclamación por esta vía. Adjunto los siguientes documentos: correo electrónico de Easyjet informándome que han recibido mi reclamación. Nº de pasajeros: 2 (Eugènia Marfà y Berta Marfà) Con 2h30 de antelación del momento de partida, se me comunicó, la cancelación del trayecto contratado. SOLICITO el reembolso del importe de los billetes Sin otro particular, atentamente. Xavier Marfà Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Vuelo cancelado, y no reembolsado
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Ginebra al de Barcelona, que tenía su salida a las 20:45 horas del día 23 del mes de Junio de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 22:10 horas del día 23 de Junio. El día 24 de Junio inicié a través de la web de Easyjet un proceso de reclamación para el reembolso de los gastos del vuelo. En su web se especifica que Easyjet puede tardar hasta 28 días en gestionar la reclamación. Dado que ya han se han superado esos 28 días y no tengo respuesta por oarte de Easyjet, inicio esta reclamación por esta vía. Adjunto los siguientes documentos: correo electrónico de Easyjet informándome que han recibido mi reclamación. Nº de pasajeros: 2 (Eugènia Marfà y Berta Marfà) Con 2h30 de antelación del momento de partida, se me comunicó, la cancelación del trayecto contratado. SOLICITO el reembolso del importe de los billetes Sin otro particular, atentamente. Xavier Marfà Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
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