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Pago de vuelo alternativo

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

C. M.

A: EASYJET

13/06/2026

Por la presente, presento una reclamación formal contra la compañía aérea por el incumplimiento de sus obligaciones y los perjuicios ocasionados tras la cancelación del vuelo con origen Lyon (LYS) y destino Madrid (MAD), programado para el día 31 de mayo de 2026 a las 14:25 horas. La compañía canceló el vuelo avisando con apenas dos horas de antelación en el propio aeropuerto. Las únicas tres alternativas que nos ofrecieron en ese momento fueron: Un vuelo de sustitución gratuito, pero cuya única opción viable era para el siguiente domingo 7 de junio de 2026 (una semana más tarde). El reembolso del billete. Un bono para gastar en la propia aerolínea. Ninguna de las tres alternativas solucionaba el problema inmediato de presentarme en mi puesto de trabajo de forma presencial en Madrid el lunes 1 de junio. Aceptar el vuelo de reemplazo implicaba faltar una semana al trabajo y costear una estancia de siete días en Lyon. Ante la total falta de soluciones viables por parte de la aerolínea, acepté el reembolso del billete original (92,35 €) y me vi en la obligación logística de adquirir urgentemente por mis propios medios un nuevo billete de otra compañía con destino Madrid, por un importe de 197,78 € (el de menor coste disponible). Dado que el reembolso original de 92,35 € ha sido totalmente insuficiente para cubrir el perjuicio económico real causado por su falta de asistencia e infraestructuras, solicito la mediación de la OCU para exigir a la compañía: La compensación económica por cancelación (Artículo 7 del Reglamento CE 261/2004): La indemnización fija y obligatoria de 250 € que corresponde por ley para vuelos de hasta 1.500 km cancelados con menos de 14 días de antelación. Esta cantidad me corresponde legítimamente y cubrirá el sobrecoste del billete que tuve que asumir por su falta de alternativas operativas de regreso. Adjunto los siguientes documentos: 1. Comunicación de vuelo cancelado 2. Nuevo vuelo de regreso Agradezco de antemano la gestión y mediación de la OCU en este asunto, y quedo a la espera de sus noticias sobre la evolución del caso. Atentamente, Carmina Montes Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea


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