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sin agua 2 semanas
Llevamos 2 semanas sin poder darle al agua, con estas olas de calor ya que el seguro no aparece por casa para darnos solución. Llamamos por teléfono y siempre lo mismo, lo ponemos urgente y no aparecen. Si le doy al agua le cae a la vecina de abajo. NO PODEMOS estar sin agua, así que quiero una solución ya, para pagar el seguro son muy rápidos, pero a la hora de tener que hacer algo puedes esperar sentado.
Siniestro cerrado sin resolver
Abrimos un parte por destrozo de la fachada del edificio. Se registro viento de la suficiente velocidad como para cubrir daños atmosféricos. Santa lucia nos dice que la fachada estaba en mal estado y nosotros alegamos que no es cierto, paso la ITE en perfecto estado, tenemos fotos y demás documentación que acredita el buen estado de la fachada. Escribo muchos emails pero la aseguradora no contesta y me siento impotente por la ignorancia por parte de santa Lucía. Muchas gracias!.
Vivienda sin agua casi un mes y cierre indebido de siniestro
Tengo contratado un seguro de hogar con Santalucía y abrí un siniestro por una fuga de agua en la vivienda el día 10 de junio de 2026. Desde entonces la vivienda permanece con el agua cortada por la avería, situación que se está prolongando de forma totalmente desproporcionada. En la vivienda residen dos personas mayores, una de ellas con discapacidad reconocida grado II, por lo que la falta de agua afecta directamente a sus necesidades básicas de higiene, salud, cuidados y habitabilidad, especialmente en pleno verano. Durante la tramitación del siniestro han acudido distintos profesionales. En el área de cliente consta la tarea de albañilería como finalizada el 17 de junio de 2026 y la tarea de peritación como finalizada el 24 de junio de 2026. Sin embargo, a fecha actual el problema sigue sin resolverse y la tarea de fontanería continúa “pendiente de cita”, figurando en el expediente con fecha 2 de julio de 2026. Cuando acudió el albañil, Santalucía cerró o dio por finalizado el siniestro alegando que el origen de la avería era comunitario. Consideramos que dicho cierre fue incorrecto y no estaba justificado, ya que el fontanero que acudió a la vivienda indicó que la avería correspondía a una tubería de la propia vivienda. Solicitamos a Santalucía que nos facilitara el informe, valoración o fundamento técnico en el que se basaban para afirmar que era comunitario, pero no recibimos contestación ni se nos entregó ningún informe que justificara ese cierre. Posteriormente, tras nuestras llamadas y reclamaciones, Santalucía reabrió el siniestro, lo que refuerza que el cierre inicial no estaba debidamente justificado. Aun así, la vivienda continúa sin agua y seguimos pendientes de la intervención del fontanero. Hemos contactado en varias ocasiones con Santalucía por teléfono y también hemos enviado reclamación por email, pero no hemos recibido una respuesta efectiva ni una solución inmediata. La vivienda sigue sin agua y seguimos esperando la intervención del fontanero, pese a que ya ha pasado casi un mes desde la apertura del siniestro. Consideramos que existe una demora injustificada en la tramitación del siniestro y una falta de actuación urgente ante una situación grave, ya que se trata de un suministro básico y hay personas vulnerables afectadas. No solicitamos una simple información telefónica, sino una solución real y urgente. La vivienda no puede permanecer sin agua indefinidamente mientras se tramitan gestiones. Adjuntamos capturas del estado del siniestro, donde consta que la fontanería sigue pendiente de cita, así como documentación y comunicaciones relacionadas con la reclamación.
Retraso sistemático, desatención y cierre falso de siniestro de hogar por parte de Santalucía Seguro
Pongo en conocimiento de la OCU la nefasta gestión que la compañía Santalucía Seguros está realizando con un siniestro en mi vivienda (Nº de Siniestro: 916238407), abierto desde el pasado 04/04/2026. El proceso ha sido un cúmulo de retrasos injustificados desde el inicio. Ya el 16 de abril tuve que interponer una reclamación formal interna debido a que la compañía paralizó el envío del técnico para localizar la fuga de agua. Tras varias llamadas en diferentes días y una queja presentada, finalmente activaron el servicio. Actualmente, tras la visita del albañil hace un mes, la incidencia quedó pendiente de que un pintor acudiera a reparar un tramo pequeño del techo de mi vecino. Llevo un mes llamando por teléfono en reiteradas ocasiones y la única respuesta que recibo de forma sistemática es que "el pintor se pondrá en contacto lo antes posible", sin que nadie aparezca hasta la fecha. Para mayor gravedad, el día 01/07/2026 comprobé en su aplicación móvil que la compañía había procedido a cerrar la incidencia de forma unilateral, falseando el estado del siniestro, ya que el trabajo no se ha realizado y el daño del vecino sigue sin reparar. Tras llamar de inmediato para reclamar por este cierre en falso, la compañía tuvo que reabrir la incidencia, pero volviendo a reiterar la misma respuesta: "el pintor se pondrá en contacto lo antes posible". Ante la total inacción y la reincidencia en la mala praxis por parte de Santalucía Seguros, solicito a través de esta plataforma que se realicen las gestiones oportunas para que la compañía asigne, de forma urgente, una fecha fija e inmediata para que el pintor acuda a realizar la reparación pendiente.
Elparte que di el 28 de Mayo sigue sin reparar
Di un parte, el 28-5-2026, por avería desagüe inodoro, que no lo podemos emplear porque así nos lo aconsejaron, y al día de hoy sigue sin estar reparada a pesar de las numerosas llamadas realizadas y haber puesto otra reclamación el 15-6-2026
Baja seguro de decesos
Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, mi decisión de cancelar/no renovar/desistir la póliza de seguro combinado de decesos y accidentes número 668320035, de la que soy titular. Y ello por: No estoy conforme con el trato recibido después de más de 30 años con ustedes, además del precio tan elevado de la póliza que se me está cobrando sin consultar. Además de, no facilitarme el hecho de querer cambiarme de oficina para, en un principio, modificar las condiciones de la póliza para bajar el precio que pago mensualmente, ya que ellos mismo me reconocieron lo elevado que estaba. Ellos continuaban insistiendo en que me debía personar en la oficina de Tres Forques para hacer una modificación. Siendo imposible para mi, por motivos personales. Por tanto, sugeí un cambio de oficina que también me lo negaron porque me decían que el domicilio lo tengo en Valencia y no era posible. Adjunto los siguientes documentos que ya envié para realizar mi baja y que a día de hoy me dicen que me seguirán cobrando ese importe hasta junio del 2027. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación/no renovación del contrato de la póliza y la devolución de los recibos cobrados después de mi aviso a no querer renovar y recibir el trato que me han dado después de tanto tiempo como cliente. He enviado correos de los cuales no he obtenido respuesta. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación formal y oposición a la prórroga obligatoria de la póliza de hogar nº 2334679
ASUNTO: Reclamación formal y oposición a la prórroga obligatoria de la póliza de hogar nº 2334679 / Falta de tramitación de la baja por error interno de la compañía. Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito, interpongo una reclamación formal en relación con la solicitud de no renovación de la póliza de hogar referenciada, manifestando mi absoluta disconformidad con la postura de su entidad, y mi expresa disconformidad con los argumentos verbales ofrecidos por el personal de su oficina física en Valladolid. HECHOS: PRIMERO.- En 4 y 7 de julio de 2025, con once (11) meses de antelación respecto al vencimiento de la póliza (fijado el 1 de julio), manifesté de forma clara, inequívoca y expresa mi voluntad de no renovar el seguro de hogar. Dicha notificación se realizó mediante correo electrónico, identificando correctamente el nombre de la tomadora, el número de póliza y argumentando el descontento con sus servicios y la petición de cancelación del seguro. Su entidad guardó absoluto silencio y no respondió a ninguno de los correos emitidos. SEGUNDO.- Ante la total falta de respuesta y con el fin de asegurar la correcta recepción, el pasado 3 de junio, se personó mi hijo, con una autorización firmada por mí para realizar el trámite, en su oficina física de Valladolid para hacer entrega de la solicitud de baja en formato papel, aportando además las copias físicas impresas de los correos enviados en julio de 2025. TERCERO.- El personal de la oficina rechazó la eficacia de la baja alegando que el escrito presencial se encontraba "fuera de plazo por 3 días" (tomando como referencia el mes de preaviso que marca la ley respecto al 1 de julio). Asimismo, pretendieron invalidar las comunicaciones del 4 y 7 de julio de 2025 argumentando que, a pesar de ser una dirección de correo electrónica oficial de Santalucía, "no era la dirección específica de atención al cliente". CUARTO.- Ha transcurrido un plazo de 26 días naturales desde la presentación del escrito en la oficina física sin que, a fecha de hoy, haya recibido ninguna respuesta ni resolución formal por parte de su empresa. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Principio de Unidad de la Entidad Jurídica (Personalidad Jurídica Única): Santalucía S.A. es una corporación con una única personalidad jurídica frente a los consumidores. Los canales o direcciones de correo oficiales que la empresa expone al público obligan y vinculan a toda la entidad. El usuario no tiene la carga legal de conocer la distribución competencial o el organigrama interno de sus departamentos. Si un correo oficial de la empresa recibe una notificación de baja, opera el deber de diligencia organizativa, debiendo derivarse internamente al departamento competente. Una deficiencia de gestión interna jamás puede ser imputada de forma perjudicial al eslabón más débil, que es el consumidor. SEGUNDO.- Ley 10/2025, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (Referencia BOE-A-2025-26698): de acuerdo con esta ley, las aseguradoras deben garantizar la eficacia, accesibilidad y trazabilidad en sus gestiones. El artículo 5 de la citada Ley 10/2025 (BOE) prohíbe que los fallos organizativos o la falta de interconexión de canales internos de la empresa impidan el ejercicio de los derechos de los usuarios, como es el caso de mi solicitud de baja. En este sentido, considero plenamente válida la dirección documentacion@santalucia.es, dado que es un canal oficial que la propia compañía ha utilizado conmigo en ocasiones anteriores. Por otro lado, echo en falta la respuesta automatizada o el justificante inmediato que exige el artículo 12 de la misma ley. La ausencia de este acuse de recibo genera una falta de certidumbre sobre el estado de mi gestión que contradice el principio de transparencia que la norma busca proteger. TERCERO.- Principio de Buena Fe Contractual (Art. 7 y 1258 del Código Civil) y Doctrina de los Actos Propios: Mi parte ha obrado bajo los más estrictos estándares de buena fe, avisando casi un año antes del vencimiento. Pretender aplicar una prórroga forzosa por un supuesto retraso de 3 días en la oficina física —ignorando deliberadamente las pruebas documentales presentadas de las comunicaciones de julio de 2025— constituye un ejercicio abusivo del derecho (Art. 7.2 CC) y un enriquecimiento injusto por parte de la aseguradora. CUARTO.- Cumplimiento del Artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: El requisito de comunicar la oposición a la prórroga con al menos un mes de antelación se cumplió de manera holgada y demostrable 11 meses antes, quedando la voluntad de rescisión plenamente acreditada por un medio escrito que dejó constancia de su envío. Por todo lo expuesto, SOLICITO: PRIMERO.- Que tengan por presentado este escrito y reconozcan de manera inmediata la validez y eficacia de la solicitud de baja de la póliza nº 2334679 remitida en julio de 2025. SEGUNDO.- Que resuelvan la anulación definitiva del contrato con efectos del 1 de julio, absteniéndose de emitir, girar o cargar cualquier recibo bancario relativo al periodo anual posterior. TERCERO.- Que en caso de que su entidad ya haya girado el recibo bancario a mi cuenta, se me confirme por escrito la baja para proceder a la orden de devolución inmediata a través de mi entidad bancaria sin que ello genere supuestos descubiertos o reclamaciones de deuda. CUARTO.- Que se emita un justificante o resolución por escrito que acredite el fin de la relación contractual, conforme exige la Ley 10/2025. Se adjunta como anexo documental a esta reclamación: 1) Copia de los correos electrónicos enviados el 4 y 7 de julio de 2025 con fecha, hora, destinatario oficial y datos de la póliza. 2) Copia sellada y recibida de la solicitud presentada en la oficina de Valladolid el 3 de junio. 3) Copia del DNI de la tomadora del seguro. Por la presente, ponemos en su conocimiento que, de no recibir una resolución favorable en el plazo legal, se interpondrá la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). En Valladolid, a 29 de junio de 2026.
Reclamación por no dar solución a parte por avería
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles que tras más de tres meses que dimos parte por averías en el hogar, y tras poner más de 4 reclamaciones vino perito de vuestra compañia para dar solución al problema, en este caso por filtraciones a vecinos en terraza y patio, donde nos solicitasteís que yo cliente de vuestro seguro de hogar, sellase con cemento las juntas de mi terraza y mi patio por donde se filtraba el agua, puesto que el seguro no lo cubría, y que una vez sellado diese de nuevo parte al seguro para que viniese un pintor para finalizar el trabajo. Pusimos reclamación, y nos solicitastes que mandasemos correo electrónico a la compañia de seguros, explicando nuevamente nuestra reclamación....pero tras intercambiar varios correos electrónicos, y llamar en varias ocasiones, seguía sin dar solución al problema, alegando no no tenéis mi dni, lo cual es falso. SOLICITO: que deís solución al problema de una vez puesto que hay 3 viviendas afectadas por dichas filtraciones, que llevan esperando más de 3 meses respuesta por vuestra parte. Sin otro particular, atentamente.
Parte avería 915554045
Buenos días, El día 19 de diciembre doy parte por humedades en el pasillo de mi casa, no lo reparan y vuelvo a llamar , y la perito me hace videollamada indicando q debe ser una tubería rota, yo la indico q es de la calefacción, pero sigue sin reparaste, ahora la humedad tbien llega a dos dormitorios he escrito 4 correos adjuntando fotos, pero nadie se pone en contacto conmigo. Solicito reparación y arreglo de todos los desperfectos q ha causado o en su defecto q me indemnizan para poder repararlo por mi cuenta. Solo puedo adjuntar 3 fotos, pero tengo mas de todo el siniestro
Reparación avería desagüe
Comn fecha 28 de Mayo di un parte porque por el desagüe del servicio estaba mojando al vecino. He intentado reclamar su arreglo a través de los distintos teléfonos de atención al cliente pero no los cogen a pesar del excesivo tiempo de espera. He conseguido contactar en dos ocasiones a través del wasap y lo único que me dicen es que pasan aviso al gestor que lleva el parte y la tercera vez ni siquiera me han contestado. Dado los malos olores que tengo en casa, debido a que he tenido que dejar de utilizar el servicio afectado, y el tiempo transcurrido es por lo que exijo una reparación inmediata. Cómo prueba de mi reclamación están los wasap que les he enviado y las innumerables llamadas que he hecho sin ningún resultado
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