ASUNTO: Reclamación formal y oposición a la prórroga obligatoria de la póliza de hogar nº 2334679 / Falta de tramitación de la baja por error interno de la compañía.
Muy Sres. míos:
Por medio del presente escrito, interpongo una reclamación formal en relación con la solicitud de no renovación de la póliza de hogar referenciada, manifestando mi absoluta disconformidad con la postura de su entidad, y mi expresa disconformidad con los argumentos verbales ofrecidos por el personal de su oficina física en Valladolid.
HECHOS:
PRIMERO.- En 4 y 7 de julio de 2025, con once (11) meses de antelación respecto al vencimiento de la póliza (fijado el 1 de julio), manifesté de forma clara, inequívoca y expresa mi voluntad de no renovar el seguro de hogar. Dicha notificación se realizó mediante correo electrónico, identificando correctamente el nombre de la tomadora, el número de póliza y argumentando el descontento con sus servicios y la petición de cancelación del seguro. Su entidad guardó absoluto silencio y no respondió a ninguno de los correos emitidos.
SEGUNDO.- Ante la total falta de respuesta y con el fin de asegurar la correcta recepción, el pasado 3 de junio, se personó mi hijo, con una autorización firmada por mí para realizar el trámite, en su oficina física de Valladolid para hacer entrega de la solicitud de baja en formato papel, aportando además las copias físicas impresas de los correos enviados en julio de 2025.
TERCERO.- El personal de la oficina rechazó la eficacia de la baja alegando que el escrito presencial se encontraba "fuera de plazo por 3 días" (tomando como referencia el mes de preaviso que marca la ley respecto al 1 de julio). Asimismo, pretendieron invalidar las comunicaciones del 4 y 7 de julio de 2025 argumentando que, a pesar de ser una dirección de correo electrónica oficial de Santalucía, "no era la dirección específica de atención al cliente".
CUARTO.- Ha transcurrido un plazo de 26 días naturales desde la presentación del escrito en la oficina física sin que, a fecha de hoy, haya recibido ninguna respuesta ni resolución formal por parte de su empresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Principio de Unidad de la Entidad Jurídica (Personalidad Jurídica Única): Santalucía S.A. es una corporación con una única personalidad jurídica frente a los consumidores. Los canales o direcciones de correo oficiales que la empresa expone al público obligan y vinculan a toda la entidad. El usuario no tiene la carga legal de conocer la distribución competencial o el organigrama interno de sus departamentos. Si un correo oficial de la empresa recibe una notificación de baja, opera el deber de diligencia organizativa, debiendo derivarse internamente al departamento competente. Una deficiencia de gestión interna jamás puede ser imputada de forma perjudicial al eslabón más débil, que es el consumidor.
SEGUNDO.- Ley 10/2025, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (Referencia BOE-A-2025-26698): de acuerdo con esta ley, las aseguradoras deben garantizar la eficacia, accesibilidad y trazabilidad en sus gestiones. El artículo 5 de la citada Ley 10/2025 (BOE) prohíbe que los fallos organizativos o la falta de interconexión de canales internos de la empresa impidan el ejercicio de los derechos de los usuarios, como es el caso de mi solicitud de baja. En este sentido, considero plenamente válida la dirección documentacion@santalucia.es, dado que es un canal oficial que la propia compañía ha utilizado conmigo en ocasiones anteriores. Por otro lado, echo en falta la respuesta automatizada o el justificante inmediato que exige el artículo 12 de la misma ley. La ausencia de este acuse de recibo genera una falta de certidumbre sobre el estado de mi gestión que contradice el principio de transparencia que la norma busca proteger.
TERCERO.- Principio de Buena Fe Contractual (Art. 7 y 1258 del Código Civil) y Doctrina de los Actos Propios: Mi parte ha obrado bajo los más estrictos estándares de buena fe, avisando casi un año antes del vencimiento. Pretender aplicar una prórroga forzosa por un supuesto retraso de 3 días en la oficina física —ignorando deliberadamente las pruebas documentales presentadas de las comunicaciones de julio de 2025— constituye un ejercicio abusivo del derecho (Art. 7.2 CC) y un enriquecimiento injusto por parte de la aseguradora.
CUARTO.- Cumplimiento del Artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: El requisito de comunicar la oposición a la prórroga con al menos un mes de antelación se cumplió de manera holgada y demostrable 11 meses antes, quedando la voluntad de rescisión plenamente acreditada por un medio escrito que dejó constancia de su envío.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
PRIMERO.- Que tengan por presentado este escrito y reconozcan de manera inmediata la validez y eficacia de la solicitud de baja de la póliza nº 2334679 remitida en julio de 2025.
SEGUNDO.- Que resuelvan la anulación definitiva del contrato con efectos del 1 de julio, absteniéndose de emitir, girar o cargar cualquier recibo bancario relativo al periodo anual posterior.
TERCERO.- Que en caso de que su entidad ya haya girado el recibo bancario a mi cuenta, se me confirme por escrito la baja para proceder a la orden de devolución inmediata a través de mi entidad bancaria sin que ello genere supuestos descubiertos o reclamaciones de deuda.
CUARTO.- Que se emita un justificante o resolución por escrito que acredite el fin de la relación contractual, conforme exige la Ley 10/2025.
Se adjunta como anexo documental a esta reclamación:
1) Copia de los correos electrónicos enviados el 4 y 7 de julio de 2025 con fecha, hora, destinatario oficial y datos de la póliza.
2) Copia sellada y recibida de la solicitud presentada en la oficina de Valladolid el 3 de junio.
3) Copia del DNI de la tomadora del seguro.
Por la presente, ponemos en su conocimiento que, de no recibir una resolución favorable en el plazo legal, se interpondrá la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
En Valladolid, a 29 de junio de 2026.