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Cobro por Checkin indebido
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque compré un vuelo con el descuento de residente de las islas canarias. Al intentar hacer el checkin online, como siempre he hecho anteriormente, el sistema me lo impedía, poniendo que necesitaba presentar la acreditación de mi empadronamiento en el mostrador de facturación para poder hacer el check-in, de hecho me llega un email diciéndome que debo presentar el documento para que me puedan dar la tarjeta de embarque. Cuando llego al mostrador me llevo la sorpresa de que me cobran la tasa por hacer el check-in en el mostrador, cuando en ningún momento se me había dado la oportunidad de hacerlo online. Me han cobrado 30€, me hubiera salido el doble de barato el vuelo si no hubiera aplicado el descuento de residente. SOLICITO que se me haga una devolución de las tasas cobradas indebida e injustamente. Sin otro particular, atentamente.
PROBLEMA CON EL CHECK-ING
Recientemente hemos realizado una reserva en ryanair para mi pareja, mi hijo y yo. Al ser menor, nos están obligando a realizar el check-in previamente a la asignación aleatoria para que siempre vaya acompañado. Es algo que vemos lógico. Sin embargo, la asignación de butacas del menor y uno de los adultos está ya fijada, no la podemos mover, ni tampoco podemos lograr que el tercer adulto se siente en la misma fila. Adjunto foto de cómo sitúan los asientos, en la parte de atrás siempre (aunque te marees más). He intentado revertir la situación hasta en 3 ocasiones con ellos y nos ha sido imposible, nos remiten constantemente a sus preguntas frecuentes, la guía de facturación, etc. Finalmente hemos hecho el check-in para poder ir relativamente juntos.
Reclamación por trato indebido y denegación de embarque en el vuelo FR6057 (Charleroi - Santander)
Estimados señores/as: Me dirijo a ustedes con el fin de presentar una formal reclamación debido a los hechos ocurridos el 28 de Noviembre, en el Aeropuerto de Charleroi, Bruselas, mientras me disponía a embarcar en el vuelo FR6057 con destino a Santander, junto a mis acompañantes, la Sra. Valentina Rodríguez Arenas y Belen Canduela Rodriguez Detalle de los hechos: Al pasar por el arco de seguridad, este emitió una señal sonora, y el personal encargado procedió a realizarme un cacheo personal que considero altamente invasivo y grosero, ya que el empleado introdujo su mano por el interior de mi pantalón, en la zona de la cintura. Ante mi solicitud de que dicho procedimiento no se realizara en público, el personal reaccionó de manera desproporcionada, llamando a la policía y argumentando falsamente que mi actitud era agresiva. Como consecuencia, se me negó el derecho a embarcar en el vuelo, lo que me causó una pérdida económica al no poder utilizar los billetes adquiridos para mí y mis acompañantes. Además, poseo un billete con código WCHS que me garantiza asistencia especial como persona con discapacidad. Sin embargo, no se me proporcionó la asistencia requerida, ni silla de ruedas ni otro tipo de apoyo, lo cual constituye una grave falta al reglamento europeo CE 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. A pesar de la gravedad de la situación, no se me entregó ningún documento explicativo sobre la decisión de impedirme volar ni se me ofrecieron alternativas o soluciones. Reclamaciones solicitadas: Dada la naturaleza de lo ocurrido, solicito a Ryanair: El reembolso íntegro del importe de los billetes correspondientes a mi persona y mi acompañante. Una explicación detallada de los motivos que llevaron a la denegación de mi embarque, acompañada de los informes pertinentes. Una disculpa formal por el trato recibido por parte del personal de seguridad. Compensación económica por los daños y perjuicios causados como fue contratar otro vuelo disponible pero hacia Madrid y un coche de alquiler de Madrid a Santander, incluyendo el incumplimiento del servicio de asistencia especial, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de 30 días, me reservo el derecho de acudir a las autoridades competentes, incluyendo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y el Defensor del Pueblo, así como de presentar una denuncia formal por discriminación y maltrato. Adjunto a la presente copia de los billetes y cualquier documento que pueda acreditar mi situación. Quedo a la espera de una respuesta por su parte a la mayor brevedad posible.
Reclamación contra Ryanair por negativa a indemnizar gastos derivados de vuelo
Estimados señores de la OCU, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra la aerolínea Ryanair debido a su negativa a indemnizar los gastos derivados de una incidencia con un vuelo. A continuación, expongo los detalles del caso: 1. Detalles del vuelo: Número de vuelo: FR6058 Fecha del vuelo 12/09/2024 Ruta: Santander - Bruselas Charleroi 2. Incidencia: El vuelo en cuestión fue cancelado sin previo aviso, lo que me ocasionó la pérdida de una reserva de hotel y un billete de autobús que ya habían sido abonados previamente. 3. Gastos derivados: Reserva de hotel: Résidence Midi 33 - Bruxelles Midi, 384,00€, 12/09/2024-17/09/2024 Billete de autobús: Flibco, 80€ , 12/09/2024 y 17/09/2023 Total de gastos: 464€ Estos gastos son consecuencia directa de la incidencia con el vuelo, y considero que la compañía debe asumirlos según el Reglamento (CE) Nº 261/2004, que protege a los pasajeros frente a este tipo de situaciones. 4. Intento de resolución con la compañía: Me puse en contacto con Ryanair presentando una reclamación formal para solicitar la indemnización correspondiente. Sin embargo, en su respuesta, la compañía se ha negado a indemnizar estos gastos, argumentando que no consideran gastos prepagados. Esto me parece un incumplimiento claro de la normativa. 5. Pruebas adjuntas: Confirmación de la reserva del vuelo. Factura del hotel. Factura del billete de autobús. Comunicación mantenida con Ryanair. Solicitud: Por medio de la presente, solicito a la OCU su mediación en este asunto para que Ryanair cumpla con sus obligaciones legales y proceda a indemnizarme por los gastos derivados de esta incidencia, que ascienden a un total de 464€ Quedo a la espera de su respuesta y les agradezco de antemano su atención y apoyo en la defensa de mis derechos como consumidor. Atentamente, Javier Pérez Llorente 78995733W C/ Orixe 52 6F, bilbao ( vizcaya ) 653518797 Javierperezllorente@gmail.com
Estafa ryanair overbooking
Hola buenos dias, el dia 20 de octubre en el vuelo numero FR8365 y localizador JUK94E habido un problema tecnico y nos hemos bajado del avion 14 voluntarios para poder seguir el viaje, un overbooking nos han prometido 400€ de compensacion, hace mas de un mes, no se me ha pagado ni compensacion, no me contestan los correos electornicos, tampoco me dan solucion. Es una estafa total. He gastado dinero en hoteles y he perdido mi vuelo, adjuntare captira de pantalla de mensaje de ryanair que me enviaron estando yo en el avion pero despues nada, no pagan compensacion ni contestan los correos electronicos
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Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación bla bla bla
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Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque soy titular de un abono de [indique transporte: autobús, metro, tren...] y he tenido el siguiente problema [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación]. Adjunto fotocopia [Enumerar documentación que se adjunta: p.ej. copia del abono] SOLICITO […]. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Problema con equipaje
Hola buenas tardes Me cobraron 80 euros en efectivo de equipaje de mano Y queria saber como puedo reclamarlo? Ya que es abusivo Tambien me dijeron que me enviarian factura de cobro y aun estoy esperando. Muchas gracias Un saludo
Cobro tarjeta embarque Ryanair
Al intentar sacar la tarjeta de embarque por la web, no me dejaba y tuve que ir al mostrador de facturación, donde me cobraron. 30€ con la amenaza de no embarcar al avión. Si tienen problemas técnicos, incluso hable por chat con ellos , lo deberían solucionar ellos y no cobrarme a mí 30€. Vuelo Madrid a gran canaria. 15/11/24
Cobro indebido de equipaje de mano
El motivo de la presente reclamación es el cobro de un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano, por lo que se solicita la devolución del abono hecho por el suplemento, el cual asciende a la cantidad de 46 euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 3 de julio de 2024, cuando me encontraba en la puerta de embarque del Aeropuerto de Sevilla para abordar el vuelo FR3629, se me informó que su equipaje de mano "no entraría de forma holgada en la cabina". Bajo amenaza de denegar mi embarque, pagué el suplemento que me requirieron a pesar de que el mismo cumplía con las dimensiones exigidas. - Se adjunta como DOC. 1 FACTURA DEL VUELO. - Se adjunta como DOC 2 COMPROBANTE DE VUELO - Se adjunta como DOC.3 FOTOGRAFÍA DEL EQUIPAJE EN EL MEDIDOR, como prueba de que este no presentaba problema alguno. FUNDAMENTOS DE DERECHO Tomando en base Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (Reglamento (CE) nº 1008/2008, en adelante), siendo así que: PRIMERO.- No se omite por esta parte la libertad que otorga el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1008/2008 al permitir que "las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijen libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios". Sin embargo, tal como indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en reiterada jurisprudencia, "en lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe señalarse (...), que tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables" (STJUE (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014, C?487/12. Vueling Airlines, S.A., e Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia). Esto es así, en tanto en cuanto, "el equipaje facturado se confía al transportista aéreo, éste se encarga de garantizar su tratamiento y custodia, lo cual puede generar costes adicionales. Ahora bien, no ocurre así con el transporte del equipaje no facturado, en particular, los efectos personales que el pasajero lleva consigo". Este argumento es apoyado por el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (BOE nº 176, de 23 de julio de 1960, p. 10291), en su versión modificada por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, LNA), el cual dispone que "no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos". Siendo así improcedente el cobro del suplemento a mi persona por transportar mi equipaje de mano. SEGUNDO.- Y, aún si se intentara acoger a las condiciones y políticas de la aerolínea, El artículo 16 del del Reglamento (CE) nº 1008/2008 establece que "los clientes deben poder comparar realmente entre compañías aéreas los precios por servicios aéreos. Por consiguiente, se debe indicar el precio definitivo que debe pagar el cliente por viajes que tengan su origen en la Comunidad, con inclusión de todos los impuestos, tasas y cánones. (…)". A tenor del artículo 86.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007), indica que se considerarán cláusulas abusivas "los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación", no siendo excusable por parte de la aerolínea la imposición del suplemento del equipaje de mano a razón de que este figure como parte de una de las estipulaciones de la empresa. TERCERO.- Debe recordarse que el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que "los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios". Siendo esta indemnización un derecho que dispone todo consumidor de un servicio por el solo hecho de haber sido perjudicado por un servicio (Artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 1101, 1103 y 1104 del Código Civil), cuya indemnización no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (artículo 1106 del Código Civil). Por todo ello SOLICITO el abono del suplemento pagado para transportar el equipaje de mano, que corresponde a la cantidad de 46 euros.
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