Últimas reclamaciones

E. M.
09/05/2026

Reclamación por facturación irregular, falta de transparencia y aplicación abusiva de tarifas – ENER

CONTRA: Energía Nufri Crtra. de Palau Km 1, 25230 Mollerussa (Lleida). EXPOSICIÓN DE HECHOS: Incumplimiento de facturación: Según contrato, la facturación debe ser mensual. La compañía cesó el envío de facturas a partir de noviembre de 2025 sin previo aviso ni justificación técnica. Irregularidad en los cobros: Tras reclamar el cese de facturación en enero de 2026, la compañía emitió en marzo dos recibos correspondientes a noviembre y diciembre de 2025 (35,74 € y 37,84 € respectivamente), los cuales fueron abonados. Posteriormente, el 4 de mayo de 2026, emitieron el recibo de enero por un importe de 93,13 €, triplicando el coste habitual. Práctica abusiva de refacturación: Actualmente, la compañía pretende anular las facturas de 2025 para emitir una única factura semestral (noviembre 2025 – 23 de abril 2026) por un importe de 461,57 €. Aplicación de tarifas incorrectas: La comercializadora ha aplicado de forma retroactiva las tarifas vigentes en abril de 2026 a consumos realizados en meses anteriores (invierno de 2025), cuando los precios de mercado y contrato eran significativamente inferiores. Esto ignora que el consumo se estabilizó tras la instalación de aerotermia en marzo de 2025 con una media de 38 €/mes. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Directiva (UE) 2019/944: Artículos sobre el derecho a una facturación clara, precisa y basada en el consumo real, así como el derecho a recibir información transparente sobre cambios en las tarifas. Real Decreto 1435/2002 (España) / Normativa de Consumo UE: La falta de facturación por periodos superiores a un año (o periodos contractuales establecidos) no permite al comercializador cobrar de golpe importes acumulados sin ofrecer fraccionamiento o, en su caso, no puede imputar tarifas posteriores a consumos antiguos. SOLICITO: La anulación de la factura semestral de 461,57 €. La refacturación desglosada mes a mes (noviembre a abril), aplicando estrictamente la tarifa vigente en cada periodo de consumo real. El cese de la práctica de cobros estimados o acumulados que impiden el control del gasto mensual.

En curso
A. G.
11/01/2026

ENGAÑO EN LAS CONDICIONES DE FACTURACION

Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito RECIENTEMENTE con su compañía, En la facturas, de la que adjunto copia, aparecen el precio de los excedentes , de forma variable y diferente a la promocionada, proporcionada por la eleccion de su empresa en OCU . A la hora de firmar el contrato enviado por su Cia., figuraba de forma FIJA la condicion de precio de excedentes variables e imposilitaba la de NO FIJOS de 7,2 que era la promoción. No me he enterado hasta que hoy me han enviado las 2 primeras facturas. Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho posible error regularizando su importe con la siguiente factura o devolución de lo cobrado indebidamente y cambiando los precios de excedentes a FIJOS A 7,2.En breve, SI NO RECTIFICAN SU ENGAÑO, cambiaré de Compañía y doy aviso a OCU para conocimiento de sus socios y seguidores.. Sin otro particular, atentamente. ANTONIO MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ

Cerrado
F. L.
10/01/2026

REEMBOLSO COBRADO DE MÁS

Estimados/as señores/as: Era titular de un contrato de gas suscrito con su compañía, y en la factura que les adjunto, como podrán apreciar, se cobra una cuota constante de 264,20€ y una alícuota del 21% de IVA de 55,48€, se me informó que al final se me hacía un recuento de lectura y se me devolvía lo abonado de más, el uso propio no llegaría jamás a cubrir el consumo cobrado, se me emitió una seuda factura de devolución que nunca se hizo efectiva en cuenta, que también adjunto. Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error regularizando su importe a la mayor brevedad posible con ingreso en la cuenta que poseen nuestra correspondiente, han pasado ya 7 meses desde que nos fuimos de la compañía, entiendo que ya ha pasado el tiempo suficiente como para que puedan acceder a la lectura real de lo facturado. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
J. P.
26/06/2025

INCREMENTO FACTURA POR APAGON 28 ABRIL 2025

HOLA POR FAVOR, LES RUEGO ME INDIQUEN EN QUE PARTE DEL CONTRATO ESTA INCLUIDO EL INCREMENTO DE LA FACTURA POR EL APAGON DEL 28 DE ABRIL DE 2025, AL NO PERTENECER A los servicios de ajuste —entre los que estaría incluida esta subida— no pertenecen a la parte regulada de la factura eléctrica. ASI elartículo 1.256 del Código Civil señala que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes», mientras que el 1.258 recoge que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». Por otro lado, el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante». POR TODO LO ANTERIOR SOLICITO NO SE INCREMENTE LA FACTURA CON EL CONCEPTO QUE ME HAN INDICADO. saludos

Cerrado
J. P.
23/06/2025

INCREMENTO FACTURA POR APAGON 28 ABRIL 2025

HOLA POR FAVOR, LES RUEGO ME INDIQUEN EN QUE PARTE DEL CONTRATO ESTA INCLUIDO EL INCREMENTO DE LA FACTURA POR EL APAGON DEL 28 DE ABRIL DE 2025, AL NO PERTENECER A los servicios de ajuste —entre los que estaría incluida esta subida— no pertenecen a la parte regulada de la factura eléctrica. ASI elartículo 1.256 del Código Civil señala que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes», mientras que el 1.258 recoge que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». Por otro lado, el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante». POR TODO LO ANTERIOR SOLICITO NO SE INCREMENTE LA FACTURA CON EL CONCEPTO QUE ME HAN INDICADO. saludos

Cerrado

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma