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Últimas reclamaciones
modificación unilateral sustancial de las condiciones del servicio y falta de preaviso regulatorio
A LA DIRECCIÓN DEL CLUB FITNESS PARK NUGA CASTELLANA / UPGYMS IBERIA, S.L. Notificación de rescisión contractual por modificación unilateral sustancial de las condiciones del servicio y falta de preaviso regulatorio. Yo JPCZ con DNI .........correo electrónico ............y teléfono 6 por medio del presente escrito, y en ejercicio de los derechos que me asisten como consumidor, les notifico de manera formal mi decisión de rescindir de forma inmediata el contrato de abono que me vincula con su club, solicitando que la baja sea efectiva a fecha de 1 de julio de 2026, no autorizando ningún cobro o cargo bancario a partir del mes de julio de 2026. Esta solicitud de resolución contractual por causa imputable a la empresa se fundamenta, de manera pormenorizada, en los siguientes preceptos legales y contractuales: Prinero.- Modificación sustancial del objeto del contrato y cese de servicios. El club Fitness Park ha procedido a la eliminación de las clases colectivas presenciales. El apartado 11 de las Condiciones Generales de Contratación de su empresa estipula textualmente que el abono (en especial la modalidad contratada) concede el derecho de acceso para practicar "Cursos colectivos en vivo y en vídeo". Al suprimir por completo la modalidad en vivo, la empresa incurre en una modificación unilateral y sustancial de la oferta comercial y del servicio esencial por el que pago una cuota premium de 47 euros. Segundo.- Incumplimiento del deber de preaviso contractual. El apartado 4 de sus propias Condiciones Generales ("Modificación de Precios") establece que cualquier cambio en las tarifas o variaciones de costes operativos debe ser comunicada al usuario con una antelación mínima de TREINTA (30) días naturales, otorgando al cliente el derecho a "resolver el contrato sin penalización alguna antes de la fecha de entrada en vigor". Al retirar servicios esenciales de la tarifa manteniendo el precio íntegro, se vulnera este derecho de resolución previa y el principio de buena fe contractual. Asimismo, rechazo las comunicaciones recibidas por su servicio de atención al cliente donde se pretende demorar la baja de mi tarifa hasta agosto de 2026 bajo alegaciones de permanencia que quedan totalmente invalidadas por su propio incumplimiento previo. Tercero.- Desatención a la solicitud de cambio de modalidad y cobro abusivo de servicios accesorios. Consta por escrito que, tras conocerse de forma informal el cese de las clases colectivas, solicité expresamente que se modificara mi suscripción a la "Tarifa Básica / Clásica" de 27 euros mensuales, al haber suprimido el club el motivo principal por el que contraté la tarifa Ultimate. La empresa ha hecho caso omiso a esta petición y pretende obligarme de manera arbitraria a mantener la tarifa de 47 euros durante el mes de julio. Esto implica no solo cobrarme por un servicio troncal inexistente (las clases en vivo), sino también imponerme de forma forzosa el pago de servicios accesorios vinculados en exclusiva a la tarifa Ultimate (como el acceso a bebidas/agua con sabores), los cuales no deseo consumir y cuya obligación de pago decae automáticamente al extinguirse el objeto principal del contrato premium. Cuarto- Amparo legal para la resolución sin penalización. De acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes faculta a la otra a la resolución de la obligación. Asimismo, en virtud del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), ante una alteración de las condiciones esenciales del servicio o un empeoramiento de las prestaciones, el usuario goza del derecho a rescindir el contrato de forma anticipada sin penalización de ningún tipo, quedando sin efecto cualquier penalización por baja anticipada o permanencia (sección 2.2) al ser la empresa la que ha roto las condiciones pactadas en origen. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. Que procedan a tramitar de manera inmediata la baja definitiva de mi abono a fecha 30 de junio de 2026. 2. Que se extinga cualquier compromiso de permanencia o penalización económica asociada a mi contrato, al amparo de la legislación de consumo vigente por modificación sustancial de las condiciones de la prestación. 3. Que revoquen el mandato de domiciliación bancaria (Mandato SEPA) asociado a mi cuenta para evitar la emisión de recibos en el mes de julio de 2026 y meses sucesivos. Les ruego que me remitan confirmación inmediata por correo electrónico del inicio del trámite de baja definitiva sin cargos. De lo contrario, procederé a efectuar la reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a la correspondiente orden de rechazo de recibos en mi entidad bancaria. En Madrid, a 1 de Julio de 2026.
Baja no tramitada, cambio unilateral de condiciones y cobro indebido
Quiero presentar reclamación contra Fitness Park por la gestión incorrecta de mi baja y por el intento/cobro de cantidades que considero improcedentes. Contraté una suscripción en Fitness Park Príncipe Pío con la condición de “sin permanencia”, tal como consta en el contrato que adjunto. En dicho contrato figura que la suscripción puede darse de baja con el preaviso establecido, sin obligación de permanencia. El día 14/05 comuniqué mi voluntad de darme de baja, dejando constancia por escrito. Desde entonces he intentado contactar con Fitness Park para que confirmaran la fecha efectiva de baja y corrigieran la situación, pero no he recibido una respuesta clara ni solución. A pesar de haber solicitado la baja, posteriormente se me ha mostrado/cambiado la suscripción como si tuviera permanencia o condiciones diferentes a las contratadas inicialmente. Adjunto captura donde se aprecia ese cambio, que considero unilateral y contrario a lo firmado en el contrato. Además, se me ha intentado cobrar o se me ha cobrado un importe superior al que correspondería tras haber comunicado la baja dentro del plazo de preaviso. En mi caso, entiendo que como mucho podría corresponder, si procede, la parte proporcional hasta la fecha efectiva de baja, pero no un nuevo periodo completo ni cargos posteriores como si la suscripción siguiera activa. Ante la falta de respuesta y al considerar el cargo no conforme, he procedido a devolver el recibo bancario y a cancelar/bloquear la domiciliación para evitar nuevos cargos indebidos. Esta actuación se realiza porque ya había comunicado previamente la baja y porque Fitness Park no ha atendido ni aclarado la situación. Solicito que Fitness Park: 1. Confirme por escrito la baja de mi suscripción con efectos desde la fecha que corresponda según el preaviso aplicado a mi comunicación del 14/05. 2. Reconozca que mi contrato era sin permanencia, tal como figura en el documento contractual adjunto. 3. Anule cualquier importe reclamado indebidamente posterior a la fecha efectiva de baja. 4. En caso de haberse cobrado cantidades que no correspondan, proceda a su devolución. 5. Cese cualquier intento de cobro futuro o reclamación de deuda derivada de una suscripción que ya fue dada de baja. 6. Corrija cualquier dato interno o estado de suscripción que contradiga las condiciones firmadas inicialmente. Adjunto como documentación: contrato, prueba/captura de la solicitud de baja, captura del cambio de condiciones o permanencia, justificante/captura del cobro o intento de cobro, justificante de devolución del recibo y cualquier comunicación enviada a Fitness Park sin respuesta satisfactoria. Solicito que se reconozca la baja comunicada el 14/05, que se anulen todos los cargos posteriores o importes indebidos, que no se me reclame ninguna deuda por una suscripción ya dada de baja y que Fitness Park confirme por escrito que mi contrato era sin permanencia y queda finalizado.
Fitness Park: falsa oferta "solo 300" y permanencia; pido baja antes de empezar
Descripción del problema: El 11/05/2026 contraté online una suscripción de Fitness Park (club de Palma de Mallorca - Aragó), modalidad con permanencia de 52 semanas, captado por una promoción anunciada como exclusiva "solo para los 300 primeros". La suscripción NO comienza hasta el 10/07/2026 y el primer cargo está previsto para el 11/07/2026. A día de hoy no he usado el servicio y no se me ha cobrado ninguna cuota: únicamente aboné 30 € de inscripción. He solicitado la baja por escrito (burofax con acuse de recibo) ANTES de que el servicio comience. Al no haberse prestado servicio alguno, no procede penalización por permanencia: por ley, la compensación por baja debe responder a un perjuicio económico real, que en este caso es inexistente (art. 85.6 del TRLGDCU). Aun así, ante el riesgo de que la empresa pretenda cobrarme la permanencia, gire recibos o amenace con incluirme en ficheros de morosos, presento esta reclamación. Además, la oferta "limitada a 300 personas" es falsa: el 20/06/2026 he comprobado que han vuelto a publicar exactamente la misma promoción para otras 300 personas, en idénticos términos. Esto constituye una práctica de falsa escasez / falsa urgencia (actos de engaño de los arts. 4 y 5 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal), empleada para inducir la contratación con permanencia. Esto lo comento, ya que de forma física se publica un cartel con las condiciones de las 300 personas y expresamente dice que está disponible solo para los 300 primeros. Qué reclamo / solicito: 1. La baja y resolución del contrato SIN penalización ni compensación, por ser anterior al inicio del servicio (10/07/2026) y no existir perjuicio que compensar (art. 85.6 TRLGDCU). 2. La devolución de los 30 € abonados en concepto de inscripción. 3. La anulación del mandato SEPA y garantía de que NO se realizará ningún cargo (he revocado la domiciliación; devolveré cualquier recibo). 4. Confirmación por escrito de la baja y de la inexistencia de importes pendientes. 5. Que NO se me incluya en ningún fichero de morosos: no reconozco deuda alguna y, en todo caso, sería controvertida y no vencida. Mantengo reclamación ante la Dirección General de Consumo de les Illes Balears (expediente GOIBE457126/2026); cualquier inclusión vulneraría el art. 20 LOPDGDD y sería denunciada ante la AEPD. 6. Que se revise y cese la práctica de falsa escasez ("solo 300 primeros" reabierta de forma repetida).
Mal estado y mal funcionamiento
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación] Estoy solicitando , mantenimiento adecuado de los diferentes, elementos de ejercicio en el gimnasio,para el adecuado uso , como lo es en el Estudio Biket, donde hay cuatro bicicletas y en general las cuatro presentan algun fayo, el aire acondicionado de toda la instalación ha sido su peor falencia hay veces funciona otras veces no. SOLICITO […]. Pronta solución ya que los managers del FITNESS PARK, REFIEREN QUE YA LOS DAÑOS ESTAN REPORTADOS, SOLO FALTA SUS RESPECTIVAS REPARACIONES. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Problema al darme la baja y clausula abusiva
RECLAMACIÓN FORMAL ANTE LA OCU DATOS DEL RECLAMANTE Nombre y apellidos: María José Álvarez Fernández DNI: 52908390H Domicilio: Calle de la Iliada, 33, 4ºB, 28022 Madrid Teléfono: 656776410 Correo electrónico: mariajose.af.96@gmail.com DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA Nombre comercial: Fitness Park Madrid - La Gavia Razón social: UPGYMS IBERIA, S.L. CIF: B67520809 Domicilio social: Calle Casanova, 161, 08036 Barcelona Correo electrónico: manager.madrid-lagavia@fitnesspark.es HECHOS 1. Con fecha 9 de septiembre de 2025, suscribí un contrato de abono con Fitness Park Madrid - La Gavia (UPGYMS IBERIA, S.L.), con una permanencia de 52 semanas y una cuota de 6,75€ semanales. 2. En ningún momento hice uso de las instalaciones del gimnasio. 3. Padezco Artritis Reumatoide, enfermedad autoinmune crónica y permanente sin cura, diagnosticada con anterioridad a la suscripción del contrato. En el momento de la firma desconocía el alcance real que dicha enfermedad tendría sobre mi capacidad para realizar ejercicio físico, circunstancia que se ha ido evidenciando con la evolución de la enfermedad y que queda acreditada por el justificante médico adjunto emitido por el Dr. Casado Pérez del Centro de Salud Las Cortes (Madrid), con fecha 22 de mayo de 2026. 4. Solicité la baja anticipada por motivos médicos aportando documentación al efecto. Con fecha 5 de noviembre de 2025, recibí comunicación expresa desde la dirección oficial del club confirmando textualmente: "de acuerdo, nos han confirmado que nos vale, gestionamos su baja". 5. Semanas después, el gimnasio se retractó alegando un "error de comunicación interno", negándose a reconocer la baja y continuando con los cobros. 6. Pese a múltiples comunicaciones escritas por nuestra parte alegando la vinculación del correo del 5 de noviembre conforme al artículo 7 del Código Civil y la doctrina de los actos propios, el gimnasio ha ignorado nuestros argumentos y ha cedido la supuesta deuda a la empresa de recobro Paymes, que amenaza con procedimiento monitorio. 7. La cláusula contractual utilizada por Fitness Park para denegar la baja médica (artículo 12.4 del contrato) exige un certificado médico que acredite "imposibilidad de realizar cualquier actividad deportiva de por vida", condición que consideramos abusiva conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, al imponer requisitos desproporcionados e imposibles de cumplir en la práctica para resolver el contrato por causa médica justificada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Artículo 7 del Código Civil: doctrina de los actos propios. El gimnasio confirmó la baja por escrito y no puede retractarse de dicha aceptación en perjuicio del consumidor. - Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): la cláusula que exige incapacidad total y permanente para cualquier deporte es desproporcionada y abusiva. - Precedentes de la OCU: existen casos idénticos contra Fitness Park resueltos favorablemente para el consumidor, con aceptación de la baja y anulación de la deuda. SOLICITUD Que la OCU medie ante UPGYMS IBERIA, S.L. (Fitness Park) para: 1. Reconocer la baja como válida y efectiva desde el 5 de noviembre de 2025, fecha en que fue confirmada por escrito por el propio gimnasio. 2. Anular cualquier deuda generada con posterioridad a dicha fecha. 3. Ordenar el cese de las reclamaciones extrajudiciales realizadas a través de la empresa Paymes. 4. En su caso, devolver las cantidades cobradas indebidamente tras la fecha de baja confirmada, junto con los intereses legales. En Madrid, a 27 de mayo de 2026 María José Álvarez Fernández
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