Descripción del problema:
El 11/05/2026 contraté online una suscripción de Fitness Park (club de Palma de Mallorca - Aragó), modalidad con permanencia de 52 semanas, captado por una promoción anunciada como exclusiva "solo para los 300 primeros".
La suscripción NO comienza hasta el 10/07/2026 y el primer cargo está previsto para el 11/07/2026. A día de hoy no he usado el servicio y no se me ha cobrado ninguna cuota: únicamente aboné 30 € de inscripción.
He solicitado la baja por escrito (burofax con acuse de recibo) ANTES de que el servicio comience. Al no haberse prestado servicio alguno, no procede penalización por permanencia: por ley, la compensación por baja debe responder a un perjuicio económico real, que en este caso es inexistente (art. 85.6 del TRLGDCU). Aun así, ante el riesgo de que la empresa pretenda cobrarme la permanencia, gire recibos o amenace con incluirme en ficheros de morosos, presento esta reclamación.
Además, la oferta "limitada a 300 personas" es falsa: el 20/06/2026 he comprobado que han vuelto a publicar exactamente la misma promoción para otras 300 personas, en idénticos términos. Esto constituye una práctica de falsa escasez / falsa urgencia (actos de engaño de los arts. 4 y 5 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal), empleada para inducir la contratación con permanencia. Esto lo comento, ya que de forma física se publica un cartel con las condiciones de las 300 personas y expresamente dice que está disponible solo para los 300 primeros.
Qué reclamo / solicito:
1. La baja y resolución del contrato SIN penalización ni compensación, por ser anterior al inicio del servicio (10/07/2026) y no existir perjuicio que compensar (art. 85.6 TRLGDCU).
2. La devolución de los 30 € abonados en concepto de inscripción.
3. La anulación del mandato SEPA y garantía de que NO se realizará ningún cargo (he revocado la domiciliación; devolveré cualquier recibo).
4. Confirmación por escrito de la baja y de la inexistencia de importes pendientes.
5. Que NO se me incluya en ningún fichero de morosos: no reconozco deuda alguna y, en todo caso, sería controvertida y no vencida. Mantengo reclamación ante la Dirección General de Consumo de les Illes Balears (expediente GOIBE457126/2026); cualquier inclusión vulneraría el art. 20 LOPDGDD y sería denunciada ante la AEPD.
6. Que se revise y cese la práctica de falsa escasez ("solo 300 primeros" reabierta de forma repetida).