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Problema al darme la baja y clausula abusiva

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M. A.

A: FITNESS PARK. Grupo Mov'in

27/05/2026

RECLAMACIÓN FORMAL ANTE LA OCU DATOS DEL RECLAMANTE Nombre y apellidos: María José Álvarez Fernández DNI: 52908390H Domicilio: Calle de la Iliada, 33, 4ºB, 28022 Madrid Teléfono: 656776410 Correo electrónico: mariajose.af.96@gmail.com DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA Nombre comercial: Fitness Park Madrid - La Gavia Razón social: UPGYMS IBERIA, S.L. CIF: B67520809 Domicilio social: Calle Casanova, 161, 08036 Barcelona Correo electrónico: manager.madrid-lagavia@fitnesspark.es HECHOS 1. Con fecha 9 de septiembre de 2025, suscribí un contrato de abono con Fitness Park Madrid - La Gavia (UPGYMS IBERIA, S.L.), con una permanencia de 52 semanas y una cuota de 6,75€ semanales. 2. En ningún momento hice uso de las instalaciones del gimnasio. 3. Padezco Artritis Reumatoide, enfermedad autoinmune crónica y permanente sin cura, diagnosticada con anterioridad a la suscripción del contrato. En el momento de la firma desconocía el alcance real que dicha enfermedad tendría sobre mi capacidad para realizar ejercicio físico, circunstancia que se ha ido evidenciando con la evolución de la enfermedad y que queda acreditada por el justificante médico adjunto emitido por el Dr. Casado Pérez del Centro de Salud Las Cortes (Madrid), con fecha 22 de mayo de 2026. 4. Solicité la baja anticipada por motivos médicos aportando documentación al efecto. Con fecha 5 de noviembre de 2025, recibí comunicación expresa desde la dirección oficial del club confirmando textualmente: "de acuerdo, nos han confirmado que nos vale, gestionamos su baja". 5. Semanas después, el gimnasio se retractó alegando un "error de comunicación interno", negándose a reconocer la baja y continuando con los cobros. 6. Pese a múltiples comunicaciones escritas por nuestra parte alegando la vinculación del correo del 5 de noviembre conforme al artículo 7 del Código Civil y la doctrina de los actos propios, el gimnasio ha ignorado nuestros argumentos y ha cedido la supuesta deuda a la empresa de recobro Paymes, que amenaza con procedimiento monitorio. 7. La cláusula contractual utilizada por Fitness Park para denegar la baja médica (artículo 12.4 del contrato) exige un certificado médico que acredite "imposibilidad de realizar cualquier actividad deportiva de por vida", condición que consideramos abusiva conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, al imponer requisitos desproporcionados e imposibles de cumplir en la práctica para resolver el contrato por causa médica justificada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Artículo 7 del Código Civil: doctrina de los actos propios. El gimnasio confirmó la baja por escrito y no puede retractarse de dicha aceptación en perjuicio del consumidor. - Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): la cláusula que exige incapacidad total y permanente para cualquier deporte es desproporcionada y abusiva. - Precedentes de la OCU: existen casos idénticos contra Fitness Park resueltos favorablemente para el consumidor, con aceptación de la baja y anulación de la deuda. SOLICITUD Que la OCU medie ante UPGYMS IBERIA, S.L. (Fitness Park) para: 1. Reconocer la baja como válida y efectiva desde el 5 de noviembre de 2025, fecha en que fue confirmada por escrito por el propio gimnasio. 2. Anular cualquier deuda generada con posterioridad a dicha fecha. 3. Ordenar el cese de las reclamaciones extrajudiciales realizadas a través de la empresa Paymes. 4. En su caso, devolver las cantidades cobradas indebidamente tras la fecha de baja confirmada, junto con los intereses legales. En Madrid, a 27 de mayo de 2026 María José Álvarez Fernández


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