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modificación unilateral sustancial de las condiciones del servicio y falta de preaviso regulatorio

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

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P. C.

A: FITNESS PARK. Grupo Mov'in

04/07/2026

A LA DIRECCIÓN DEL CLUB FITNESS PARK NUGA CASTELLANA / UPGYMS IBERIA, S.L. Notificación de rescisión contractual por modificación unilateral sustancial de las condiciones del servicio y falta de preaviso regulatorio. Yo JPCZ con DNI .........correo electrónico ............y teléfono 6 por medio del presente escrito, y en ejercicio de los derechos que me asisten como consumidor, les notifico de manera formal mi decisión de rescindir de forma inmediata el contrato de abono que me vincula con su club, solicitando que la baja sea efectiva a fecha de 1 de julio de 2026, no autorizando ningún cobro o cargo bancario a partir del mes de julio de 2026. Esta solicitud de resolución contractual por causa imputable a la empresa se fundamenta, de manera pormenorizada, en los siguientes preceptos legales y contractuales: Prinero.- Modificación sustancial del objeto del contrato y cese de servicios. El club Fitness Park ha procedido a la eliminación de las clases colectivas presenciales. El apartado 11 de las Condiciones Generales de Contratación de su empresa estipula textualmente que el abono (en especial la modalidad contratada) concede el derecho de acceso para practicar "Cursos colectivos en vivo y en vídeo". Al suprimir por completo la modalidad en vivo, la empresa incurre en una modificación unilateral y sustancial de la oferta comercial y del servicio esencial por el que pago una cuota premium de 47 euros. Segundo.- Incumplimiento del deber de preaviso contractual. El apartado 4 de sus propias Condiciones Generales ("Modificación de Precios") establece que cualquier cambio en las tarifas o variaciones de costes operativos debe ser comunicada al usuario con una antelación mínima de TREINTA (30) días naturales, otorgando al cliente el derecho a "resolver el contrato sin penalización alguna antes de la fecha de entrada en vigor". Al retirar servicios esenciales de la tarifa manteniendo el precio íntegro, se vulnera este derecho de resolución previa y el principio de buena fe contractual. Asimismo, rechazo las comunicaciones recibidas por su servicio de atención al cliente donde se pretende demorar la baja de mi tarifa hasta agosto de 2026 bajo alegaciones de permanencia que quedan totalmente invalidadas por su propio incumplimiento previo. Tercero.- Desatención a la solicitud de cambio de modalidad y cobro abusivo de servicios accesorios. Consta por escrito que, tras conocerse de forma informal el cese de las clases colectivas, solicité expresamente que se modificara mi suscripción a la "Tarifa Básica / Clásica" de 27 euros mensuales, al haber suprimido el club el motivo principal por el que contraté la tarifa Ultimate. La empresa ha hecho caso omiso a esta petición y pretende obligarme de manera arbitraria a mantener la tarifa de 47 euros durante el mes de julio. Esto implica no solo cobrarme por un servicio troncal inexistente (las clases en vivo), sino también imponerme de forma forzosa el pago de servicios accesorios vinculados en exclusiva a la tarifa Ultimate (como el acceso a bebidas/agua con sabores), los cuales no deseo consumir y cuya obligación de pago decae automáticamente al extinguirse el objeto principal del contrato premium. Cuarto- Amparo legal para la resolución sin penalización. De acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes faculta a la otra a la resolución de la obligación. Asimismo, en virtud del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), ante una alteración de las condiciones esenciales del servicio o un empeoramiento de las prestaciones, el usuario goza del derecho a rescindir el contrato de forma anticipada sin penalización de ningún tipo, quedando sin efecto cualquier penalización por baja anticipada o permanencia (sección 2.2) al ser la empresa la que ha roto las condiciones pactadas en origen. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. Que procedan a tramitar de manera inmediata la baja definitiva de mi abono a fecha 30 de junio de 2026. 2. Que se extinga cualquier compromiso de permanencia o penalización económica asociada a mi contrato, al amparo de la legislación de consumo vigente por modificación sustancial de las condiciones de la prestación. 3. Que revoquen el mandato de domiciliación bancaria (Mandato SEPA) asociado a mi cuenta para evitar la emisión de recibos en el mes de julio de 2026 y meses sucesivos. Les ruego que me remitan confirmación inmediata por correo electrónico del inicio del trámite de baja definitiva sin cargos. De lo contrario, procederé a efectuar la reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a la correspondiente orden de rechazo de recibos en mi entidad bancaria. En Madrid, a 1 de Julio de 2026.


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