Últimas reclamaciones

C. C.
14/07/2026

topes de protección de la suspensión

AL CONCESIONARIO BAIX MOTOR SL CARLOS CERRATO SIERRA 52914221F CUPRA RAVAL Fecha de entrega: 2 DE JULIO 2026 EXPONE: Que el pasado dos de julio retiré de sus instalaciones el vehículo arriba indicado, adquirido como totalmente nuevo a estrenar. Que, tras circular con el vehículo, detecté un comportamiento anómalo y una dureza extrema en la suspensión, nos pusimos en contacto con el vendedor y tardamos tres días en ser atendidos en el concesionario, descubriendo que el vehículo me fue entregado con los topes de protección de la suspensión (elementos utilizados exclusivamente para el transporte y que deben ser retirados antes de la entrega al cliente final) aún instalados. SOLICITO: 1. Que se realice una revisión pericial completa de todo el sistema de suspensión, ejes y neumáticos, ya que la circulación con los topes puestos puede haber causado daños estructurales o desgastes prematuros. 2. Que se me proporcione un vehículo de sustitución mientras el mío es reparado y puesto en condiciones óptimas 3. Compensación económica por parte del concesionario Carlos Cerrato Sierra, en St Climent de Llobregat a 14 de julio de 2026

En curso
C. C.
14/07/2026

ENTREGA COCHE CON UNA SOLA LLAVE

MOTIVO DE LA QUEJA: Por la presente, interpongo una queja formal en relación con la compra del vehículo de las características arriba indicadas, adquirido en sus instalaciones el pasado En el momento de la entrega del vehículo, se me hizo entrega de un único juego de llaves, indicándoseme de forma verbal que me sería remitida a la mayor brevedad otro juego de llaves o similar. Sin embargo, a fecha de hoy y habiendo intentado solucionar la incidencia sin éxito, sigo sin disponer del segundo juego de llaves reglamentario. La falta de este duplicado compromete gravemente la seguridad y la usabilidad del bien adquirido, limitando mi derecho a la plena posesión y dejándome indefenso ante una eventual pérdida o avería de la única llave disponible. Los vehículos nuevos, por normativa y estándares comerciales, deben incluir obligatoriamente dos juegos de llaves completos y codificados. PETICIÓN: Solicito formalmente que, en un plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde la recepción de este escrito, se pongan en contacto conmigo para concertar la entrega y codificación gratuita de la segunda llave correspondiente a mi vehículo. De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo indicado, me veré obligado a elevar esta reclamación ante los Organismos Oficiales de Consumo de mi comunidad autónoma, reservándome el derecho de encargar la copia en un servicio técnico oficial y reclamarles el coste total de la misma por la vía legal correspondiente.

En curso
R. F.
13/07/2026

Problema con vehículo

AL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CARHOUSE MOLINS DE REI (BAIX MOTOR) ASUNTO: RECLAMACIÓN FORMAL POR FALTA DE INFORMACIÓN ESENCIAL EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, POSIBLE EXISTENCIA DE DAÑOS PREVIOS NO INFORMADOS Y SOLICITUD DE PERITACIÓN INDEPENDIENTE. D. RUBÉN FUILLERAT IGLESIAS, con DNI 71895261K y domicilio en C/ La Magdalena, 24 4ºD , comparece y EXPONE: PRIMERO.– Que en fecha enero de 2025 adquirí en su establecimiento, en calidad de consumidor y siendo ustedes vendedor profesional del sector, el siguiente vehículo: • Marca: SEAT • Modelo: Ateca • Matrícula: 8201LLL • Número de bastidor (VIN): VSSZZZ5FZM6500956 SEGUNDO.– Que el vehículo fue entregado sin ITV en vigor en el momento de la entrega, resultando necesario proceder a la sustitución de los amortiguadores traseros para poder superar la inspección técnica obligatoria, circunstancia incompatible con el estándar de diligencia exigible a un vendedor profesional en este tipo de operaciones. TERCERO.– Que con posterioridad a la compraventa he tenido conocimiento, mediante informe independiente de historial del vehículo (CARFAX), de la existencia de daños previos sufridos por el vehículo con fecha 25/08/2022, afectando a todos los lados del mismo y con un coste estimado de reparación entre 3.000 € y 4.000 €, circunstancia que no me fue comunicada en ningún momento previo a la formalización de la compraventa ni durante el proceso de entrega. CUARTO.– Que la existencia de daños previos relevantes constituye información esencial que afecta directamente al valor del vehículo, a su estado estructural potencial y a la decisión de compra adoptada, siendo obligación del vendedor profesional informar de tales circunstancias conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como conforme a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil relativos a los vicios ocultos. QUINTO.– Que recientemente se han detectado anomalías en el funcionamiento de la caja de cambios DSG del vehículo consistentes en vibraciones, rebotes al iniciar la marcha y ruidos anómalos, síntomas compatibles con posibles afecciones en el conjunto motor-transmisión, soportes estructurales o alineación mecánica del vehículo. SEXTO.– Que dichas anomalías resultan compatibles técnicamente con posibles consecuencias derivadas de daños estructurales previos no informados en el momento de la compraventa, lo que refuerza la existencia de indicios objetivos de una posible falta de conformidad del vehículo respecto al estado esperable en una compraventa realizada por un profesional del sector. SÉPTIMO.– Que la omisión de información relativa a daños previos relevantes constituye un incumplimiento del deber de información precontractual exigible al vendedor profesional y puede implicar una alteración sustancial del consentimiento prestado por la parte compradora. OCTAVO.– Que, en consecuencia, concurren indicios suficientes que justifican la realización de una inspección técnica completa del vehículo mediante peritación independiente a fin de verificar la posible existencia de daños estructurales, desalineaciones o afecciones mecánicas derivadas del siniestro previo no comunicado. NOVENO.– Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, así como a la normativa de protección de consumidores y usuarios, la eventual existencia de daños estructurales previos no comunicados en el momento de la compraventa podría constituir un supuesto de vicio oculto y falta de conformidad del bien adquirido, reservándome expresamente el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran corresponderme en derecho, incluyendo la solicitud de resolución contractual, reducción proporcional del precio abonado y reclamación de daños y perjuicios derivados de la pérdida de valor del vehículo. Por todo lo expuesto, SOLICITO: PRIMERO.– Que se me facilite copia íntegra del contrato de compraventa del vehículo y documentación asociada a la operación realizada en enero de 2025. SEGUNDO.– Que se me informe detalladamente de los daños sufridos por el vehículo con anterioridad a su venta, incluyendo informes técnicos, partes de reparación o documentación disponible relativa al siniestro ocurrido con fecha 25/08/2022. TERCERO.– Que se proceda a la realización de una peritación técnica independiente completa del vehículo mediante perito cualificado independiente, a cargo del vendedor, con el fin de verificar la posible existencia de daños estructurales o mecánicos derivados del siniestro previo no informado. CUARTO.– Que, en su caso, se proponga una solución compensatoria adecuada por la pérdida de valor del vehículo y por las posibles afecciones mecánicas derivadas de la falta de información previa sobre los daños existentes. QUINTO.– Que se dé respuesta expresa a la presente reclamación en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde su recepción. Se advierte expresamente que, en caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo indicado, se procederá al ejercicio de las correspondientes acciones ante los organismos de consumo competentes y, en su caso, ante la jurisdicción civil en defensa de mis derechos como consumidor.

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