AL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CARHOUSE MOLINS DE REI (BAIX
MOTOR)
ASUNTO: RECLAMACIÓN FORMAL POR FALTA DE INFORMACIÓN ESENCIAL EN
LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, POSIBLE EXISTENCIA DE DAÑOS PREVIOS
NO INFORMADOS Y SOLICITUD DE PERITACIÓN INDEPENDIENTE.
D. RUBÉN FUILLERAT IGLESIAS, con DNI 71895261K y domicilio en C/ La
Magdalena, 24 4ºD , comparece y
EXPONE:
PRIMERO.– Que en fecha enero de 2025 adquirí en su establecimiento, en calidad
de consumidor y siendo ustedes vendedor profesional del sector, el siguiente
vehículo:
• Marca: SEAT
• Modelo: Ateca
• Matrícula: 8201LLL
• Número de bastidor (VIN): VSSZZZ5FZM6500956
SEGUNDO.– Que el vehículo fue entregado sin ITV en vigor en el momento de la
entrega, resultando necesario proceder a la sustitución de los amortiguadores
traseros para poder superar la inspección técnica obligatoria, circunstancia
incompatible con el estándar de diligencia exigible a un vendedor profesional en
este tipo de operaciones.
TERCERO.– Que con posterioridad a la compraventa he tenido conocimiento,
mediante informe independiente de historial del vehículo (CARFAX), de la
existencia de daños previos sufridos por el vehículo con fecha 25/08/2022,
afectando a todos los lados del mismo y con un coste estimado de reparación
entre 3.000 € y 4.000 €, circunstancia que no me fue comunicada en ningún
momento previo a la formalización de la compraventa ni durante el proceso de
entrega.
CUARTO.– Que la existencia de daños previos relevantes constituye información
esencial que afecta directamente al valor del vehículo, a su estado estructural
potencial y a la decisión de compra adoptada, siendo obligación del vendedor
profesional informar de tales circunstancias conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así
como conforme a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil relativos a los
vicios ocultos.
QUINTO.– Que recientemente se han detectado anomalías en el funcionamiento
de la caja de cambios DSG del vehículo consistentes en vibraciones, rebotes al
iniciar la marcha y ruidos anómalos, síntomas compatibles con posibles
afecciones en el conjunto motor-transmisión, soportes estructurales o alineación
mecánica del vehículo.
SEXTO.– Que dichas anomalías resultan compatibles técnicamente con posibles
consecuencias derivadas de daños estructurales previos no informados en el
momento de la compraventa, lo que refuerza la existencia de indicios objetivos de
una posible falta de conformidad del vehículo respecto al estado esperable en una
compraventa realizada por un profesional del sector.
SÉPTIMO.– Que la omisión de información relativa a daños previos relevantes
constituye un incumplimiento del deber de información precontractual exigible al
vendedor profesional y puede implicar una alteración sustancial del
consentimiento prestado por la parte compradora.
OCTAVO.– Que, en consecuencia, concurren indicios suficientes que justifican la
realización de una inspección técnica completa del vehículo mediante peritación
independiente a fin de verificar la posible existencia de daños estructurales,
desalineaciones o afecciones mecánicas derivadas del siniestro previo no
comunicado.
NOVENO.– Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1484 y siguientes del
Código Civil, así como a la normativa de protección de consumidores y usuarios,
la eventual existencia de daños estructurales previos no comunicados en el
momento de la compraventa podría constituir un supuesto de vicio oculto y falta
de conformidad del bien adquirido, reservándome expresamente el ejercicio de
cuantas acciones legales pudieran corresponderme en derecho, incluyendo la
solicitud de resolución contractual, reducción proporcional del precio abonado y
reclamación de daños y perjuicios derivados de la pérdida de valor del vehículo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
PRIMERO.– Que se me facilite copia íntegra del contrato de compraventa del
vehículo y documentación asociada a la operación realizada en enero de 2025.
SEGUNDO.– Que se me informe detalladamente de los daños sufridos por el
vehículo con anterioridad a su venta, incluyendo informes técnicos, partes de
reparación o documentación disponible relativa al siniestro ocurrido con fecha
25/08/2022.
TERCERO.– Que se proceda a la realización de una peritación técnica
independiente completa del vehículo mediante perito cualificado independiente,
a cargo del vendedor, con el fin de verificar la posible existencia de daños
estructurales o mecánicos derivados del siniestro previo no informado.
CUARTO.– Que, en su caso, se proponga una solución compensatoria adecuada
por la pérdida de valor del vehículo y por las posibles afecciones mecánicas
derivadas de la falta de información previa sobre los daños existentes.
QUINTO.– Que se dé respuesta expresa a la presente reclamación en el plazo
máximo de QUINCE (15) días desde su recepción.
Se advierte expresamente que, en caso de no recibir respuesta satisfactoria en el
plazo indicado, se procederá al ejercicio de las correspondientes acciones ante
los organismos de consumo competentes y, en su caso, ante la jurisdicción civil
en defensa de mis derechos como consumidor.