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Problema con vehículo

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R. F.

A: BAIX MOTOR SL

13/07/2026

AL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CARHOUSE MOLINS DE REI (BAIX MOTOR) ASUNTO: RECLAMACIÓN FORMAL POR FALTA DE INFORMACIÓN ESENCIAL EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, POSIBLE EXISTENCIA DE DAÑOS PREVIOS NO INFORMADOS Y SOLICITUD DE PERITACIÓN INDEPENDIENTE. D. RUBÉN FUILLERAT IGLESIAS, con DNI 71895261K y domicilio en C/ La Magdalena, 24 4ºD , comparece y EXPONE: PRIMERO.– Que en fecha enero de 2025 adquirí en su establecimiento, en calidad de consumidor y siendo ustedes vendedor profesional del sector, el siguiente vehículo: • Marca: SEAT • Modelo: Ateca • Matrícula: 8201LLL • Número de bastidor (VIN): VSSZZZ5FZM6500956 SEGUNDO.– Que el vehículo fue entregado sin ITV en vigor en el momento de la entrega, resultando necesario proceder a la sustitución de los amortiguadores traseros para poder superar la inspección técnica obligatoria, circunstancia incompatible con el estándar de diligencia exigible a un vendedor profesional en este tipo de operaciones. TERCERO.– Que con posterioridad a la compraventa he tenido conocimiento, mediante informe independiente de historial del vehículo (CARFAX), de la existencia de daños previos sufridos por el vehículo con fecha 25/08/2022, afectando a todos los lados del mismo y con un coste estimado de reparación entre 3.000 € y 4.000 €, circunstancia que no me fue comunicada en ningún momento previo a la formalización de la compraventa ni durante el proceso de entrega. CUARTO.– Que la existencia de daños previos relevantes constituye información esencial que afecta directamente al valor del vehículo, a su estado estructural potencial y a la decisión de compra adoptada, siendo obligación del vendedor profesional informar de tales circunstancias conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como conforme a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil relativos a los vicios ocultos. QUINTO.– Que recientemente se han detectado anomalías en el funcionamiento de la caja de cambios DSG del vehículo consistentes en vibraciones, rebotes al iniciar la marcha y ruidos anómalos, síntomas compatibles con posibles afecciones en el conjunto motor-transmisión, soportes estructurales o alineación mecánica del vehículo. SEXTO.– Que dichas anomalías resultan compatibles técnicamente con posibles consecuencias derivadas de daños estructurales previos no informados en el momento de la compraventa, lo que refuerza la existencia de indicios objetivos de una posible falta de conformidad del vehículo respecto al estado esperable en una compraventa realizada por un profesional del sector. SÉPTIMO.– Que la omisión de información relativa a daños previos relevantes constituye un incumplimiento del deber de información precontractual exigible al vendedor profesional y puede implicar una alteración sustancial del consentimiento prestado por la parte compradora. OCTAVO.– Que, en consecuencia, concurren indicios suficientes que justifican la realización de una inspección técnica completa del vehículo mediante peritación independiente a fin de verificar la posible existencia de daños estructurales, desalineaciones o afecciones mecánicas derivadas del siniestro previo no comunicado. NOVENO.– Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, así como a la normativa de protección de consumidores y usuarios, la eventual existencia de daños estructurales previos no comunicados en el momento de la compraventa podría constituir un supuesto de vicio oculto y falta de conformidad del bien adquirido, reservándome expresamente el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran corresponderme en derecho, incluyendo la solicitud de resolución contractual, reducción proporcional del precio abonado y reclamación de daños y perjuicios derivados de la pérdida de valor del vehículo. Por todo lo expuesto, SOLICITO: PRIMERO.– Que se me facilite copia íntegra del contrato de compraventa del vehículo y documentación asociada a la operación realizada en enero de 2025. SEGUNDO.– Que se me informe detalladamente de los daños sufridos por el vehículo con anterioridad a su venta, incluyendo informes técnicos, partes de reparación o documentación disponible relativa al siniestro ocurrido con fecha 25/08/2022. TERCERO.– Que se proceda a la realización de una peritación técnica independiente completa del vehículo mediante perito cualificado independiente, a cargo del vendedor, con el fin de verificar la posible existencia de daños estructurales o mecánicos derivados del siniestro previo no informado. CUARTO.– Que, en su caso, se proponga una solución compensatoria adecuada por la pérdida de valor del vehículo y por las posibles afecciones mecánicas derivadas de la falta de información previa sobre los daños existentes. QUINTO.– Que se dé respuesta expresa a la presente reclamación en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde su recepción. Se advierte expresamente que, en caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo indicado, se procederá al ejercicio de las correspondientes acciones ante los organismos de consumo competentes y, en su caso, ante la jurisdicción civil en defensa de mis derechos como consumidor.


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