Retrasos ferroviarios: deben indemnizarse también los de 15 y 30 min
No se está cumpliendo lo que establece la Ley de Movilidad Sostenible, que obliga a restablecer las indemnizaciones por retrasos ferroviarios de 15 y 30 minutos desde el 1 de enero de 2026. En OCU hemos manifestado nuestra preocupación y desacuerdo, al tiempo que pedimos al Gobierno que actúe para garantizar la aplicación inmediata de las indemnizaciones por retrasos de 15 y 30 minutos en los servicios AVE y Larga Distancia.
La Ley de Movilidad Sostenible, en su Disposición Adicional Trigésima Primera, obliga a Renfe a restablecer las indemnizaciones por retrasos ferroviarios de 15 y 30 minutos desde el pasado 1 de enero. Esto no se está respetando, y lo que aún es peor, tanto Renfe como Iryo han anunciado la suspensión temporal de sus compromisos voluntarios de puntualidad debido a las reducciones de velocidad aplicadas por ADIF en determinados tramos ferroviarios, negando incluso las indemnizaciones establecidas en el Reglamento Europeo. Todo esto perjudica gravemente los derechos de los viajeros, que ven como se rebaja aún más su nivel de protección: no podemos tolerarlo.
OCU con los usuarios del tren
En OCU estamos con los viajeros, exigiendo que se cumplan los compromisos y se respeten las indemnizaciones a las que tienen derecho Por eso nos estamos movilizando, pidiendo un mejor servicio, transparencia y respeto a los derechos de los pasajeros. Si eres un afectado, súmate a
El tren se puede retrasar , tus derechos no
¿Dónde está el compromiso con los usuarios?
Durante mucho años, en coherencia con el lema “El AVE Vuela”, Renfe asumió un compromiso de puntualidad, un compromiso comercial voluntario con los viajeros en AVE y Larga Distancia por el que se devolvía el 50 % del precio del billete por retrasos de 15 minutos y el 100 % por retrasos de 30 minutos, muy por encima de lo previsto en la Unión Europea.
Este estándar se rebajó en 2024, cuando empezaron a producirse más retrasos e incidencias coincidiendo con la entrada de nuevos operadores ferroviarios, y se establecieron entonces indemnizaciones del 50% del precio del billete en caso de retrasos de más de 90 minutos. Y ahora la situación es aún peor, pues se han suspendido esos compromisos. Y amparándose en la falta de desarrollo reglamentario, no está cumpliendo lo que establece la Ley de Movilidad Sostenible.
Para OCU este incumplimiento fragrante e inexcusable de la normativa, que está impidiendo que miles de usuarios reciban las compensaciones que la ley ya reconoce, lo que supone un grave perjuicio.En vista de ello, nos hemos dirigido al Ministerio de Transportes solicitando:
- Que se publique cuanto antes el desarrollo reglamentario.
- Que se informe de manera transparente del calendario de ejecución, plazos, etc.
- Que se den instrucciones claras a Renfe para garantizar el cumplimiento del mandato legal de la Ley de Movilidad, sin excusas.
Lo primero es la protección de los consumidores, en este caso los pasajeros ferroviarios, y seguiremos luchando para que se cumplan efectivamente los derechos que los usuarios del tren tienen reconocidos. Ayúdanos a conseguirlo, ¡juntos podemos lograrlo!
