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No responden a mi reclamación de daños en equipaje
El pasado 16 de febrero mi hija voló desde el Cairo con su novio a Madrid en el vuelo de Nesma Airlines NE1001 y su equipaje sufrió daños considerables en una maleta. Pusieron una reclamación en la terminal T1 del aeropuerto de Madrid, donde rellenaron un PIR (parte irregularidad de equipaje) y recibieron instrucciones de cómo tramitar la reclamación a través de una compañía encargada por Nesma llamada Smart F&F. Al estar las instrucciones en inglés y no dominar ese idioma me pidió mi hija que actuara en su nombre, y es lo que hice. Envié un primer correo adjuntando la documentación requerida a la dirección de correo indicada en el papel, lost&found@smartff.net, pero esta dirección envió una notificación de fallo de entrega. El segundo correo lo envié a la dirección de atención al cliente de la aerolínea, wecare@nesmaairlines.com, sin recibir ningún tipo de respuesta, ni siquiera un acuse de recibo. Volví a repetir mi reclamación a una dirección de correo que aparecía en el PIR (ll@nesmaairlines.com) con idéntico resultado, y finalmente a otra dirección teóricamente específica para reclamaciones claims@nesmaairlines.com, igualmente en vano. Conociendo la reputación de esta línea aérea y la poca fiabilidad en atender reclamaciones en la propia página de la OCU, seguí la sugerencia de contactarles a través de redes sociales, como Facebook e Instagram. Aquí la respuesta fue automática con un largo texto en árabe e inglés remitiéndome al correo de atención al cliente o a números de teléfono en Egipto, que naturalmente no he usado. Agotadas las opciones a mi alcance recurro a ustedes en la esperanza de un mejor resultado, adjuntando la documentación pertinente para su traslado a quien consideren oportuno, agradeciéndoles de antemano su atención.
Rotura maleta
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de El Cairo al de Madrid, con fecha salida a las 12 horas del día 26 del mes de diciembre de 2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta Samsonite verde oliva Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en cierre reventado y desaparición de cámara de fotos GoPro y dos colgantes de plata (Cartuchos que había comprado en Egipto). Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: tarjeta embarque, fotos del desperfecto y PIR. SOLICITO, el abono de 1609 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Equipaje dañado
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de El Cairo al de Madrid, con fecha 08/12/2025 salida a las 07:30 horas En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en la maleta que se puede observar en archivos adjuntos. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje (que tiene unas dimensiones de 65x42x24) llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en una fractura exterior, arañazos varios por toda la superficie y había perdido los tiradores de la cremallera de apertura, de manera que la hacen inservible. No fue posible presentar la oportuna reclamación a la compañía aérea (PIR) no disponer del tiempo suficiente puesto que al tener una conexión en tren muy próxima a la hora de llegada del avión (que llegó con retraso), tuve que marchar urgentemente a la estación de tren Aporto Fotos del equipaje y los daños ocasionados (archivos adjuntos "IMG-20251211-WA0000.jpg", "IMG-20251211-WA0004.jpg", "IMG-20251211-WA0005.jpg", "IMG-20251211-WA0008.jpg","IMG-20251211-WA0009.jpg"). Adjunto también datos de reserva del vuelo (130823_BONOS_TRAVELDMC_Loc_255206_Pax_RodriguezAbrinesRoberto_20251127_152414 (1).pdf), tarjeta de embarque (IMG-20251212-WA0001.jpg) y de facturación del equipaje (IMG-20251211-WA0006.jpg y IMG-20251211-WA0001.jpg) SOLICITO, el abono por el valor de la maleta o lo que esté estipulado en estos casos en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. Roberto Rodríguez Abrines * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
RETRASO VUELO NE 1335
Buenos días, Contraté el vuelo NE 1335 sin escalas que salía del aeropuerto del El Cairo a las 07:45am del 05/01/2026 con llegada a Barcelona el mismo día 11:25h. El vuelo fue cambiado a las 9:30am el día 02/01/2026. Se atrasó primero de las 9:30am a las 11h, después a las 12h y por último a las 12:35h. Nos tuvieron más de media hora retenidos en el autobús frente al avión, hasta que solicitamos que abrieran las puertas porque en el interior no se podía respirtar. Adjunto fotos. Finalmente salimos pasadas las 13h. Llegamos a Barcelona a las 17:45h hora local de Barcelona. Esperé en el aeropuerto de El Cairo más de 9h. No cabe aludir causas climatológicas como indican las agencias, puesto que otros vuelos salieron y el tráfico aéreo no se interrumpió en ningún momento. Solicito compensación económica por el retraso sufrido. Un saludo
Not assume responsibility for canceling the outbound flight and failing to comply with the itinerary
Madrid, August, 25th 2025 To the attention of the Customer Service Department of Nesma Airlines: Subject: Reiteration of claim for cancellation of flight NMA5002 on August 1, 2025 – Rejection of out-of-court offer – Final notice prior to legal action My wife and me, hereby address you as a passenger affected by the cancellation of flight NMA5002, departing from Madrid-Barajas and bound for Aswan (Egypt), scheduled for August 1, 2025 at 13:40, with an expected arrival time of 19:35. The aforementioned flight was cancelled mid-route, after take-off and while in transit over the Mediterranean Sea, due to a technical failure involving a generator. This forced the captain to return to the departure airport, landing back in Madrid at 17:58. An alternative flight was offered on August 2, 2025 (MS3211), initially scheduled for 12:45, which also suffered a delay of more than three hours, ultimately arriving at the destination at 21:50 local time. Recently, we received a response from Nesma Airlines acknowledging the operational incident and offering an out-of-court compensation of €300. Through this communication, both passengers formally reject said offer, as it is clearly insufficient and contrary to applicable law. In accordance with Regulation (EC) No 261/2004 of the European Parliament and of the Council, and based on the case law of the Court of Justice of the European Union (Judgments C-402/07 – Sturgeon, C-581/10 – Nelson, and C-549/07 – Wallentin-Hermann), we reiterate our right to full compensation of €600 plus the ticket price per passenger, for the following legally substantiated reasons: 1. This is an intercontinental flight exceeding 3,500 km between an EU airport and a third country (Madrid–Aswan: 3,853.01 km). 2. The flight was cancelled after operations had begun, and arrival at the final destination occurred more than 24 hours later than originally scheduled. 3. The alleged cause (generator failure) does not constitute an extraordinary circumstance, as repeatedly interpreted by the CJEU. It is a malfunction related to the normal operation and routine maintenance of the aircraft, which is the direct responsibility of the airline. Additionally, we expressly denounce that flight NMA5002 took off with passengers on board despite not being in optimal technical safety conditions, as evidenced by the captain’s decision to interrupt the flight mid-route and return to the departure airport. This situation is particularly serious and may constitute a violation of current operational safety regulations, potentially leading to civil, administrative, or even criminal liability. Therefore, we expressly reserve the right to pursue additional legal actions for the risk to which passengers were exposed, as well as for any moral and psychological damages suffered, under the provisions of the Montreal Convention of 1999, the Spanish Air Navigation Law, and the Spanish Civil Code. FORMAL NOTICE In light of the above, and through this out-of-court communication, we formally request that Nesma Airlines, within a non-extendable period of seven (7) calendar days from receipt of this notice, proceed to: - Pay the legal compensation of €600, in accordance with Article 7 of Regulation (EC) No 261/2004. - Refund the full ticket price for the cancelled flight. - Reimburse the documented additional expenses incurred due to the cancellation and delay (accommodation, meals, transportation, etc.), in accordance with Article 9 of the aforementioned regulation. All of the above is issued with the LEGAL WARNING that if no satisfactory response is received within the stated period, we will immediately proceed to: - File a formal complaint with the Spanish Aviation Safety Agency (AESA) to initiate the corresponding sanctioning procedure. - Submit a report to the competent aviation authorities regarding the possible breach of air safety standards. - Initiate the appropriate legal actions, both civil and, if applicable, criminal, for the damages resulting from the contractual breach and the operational risk to which we were improperly exposed as passengers. We await a resolution in accordance with the law within the indicated timeframe. We are attaching the official claim submitted on August 2nd, 2025. If we do not receive a favorable response within the next seven (7) days, we will file a complaint with AESA once the one-month period has elapsed.
No asumen responsabilidad al cancelar en pleno vuelo de ida a Egipto por causas técnicas imputables
Asunto: Reiteración de reclamación por cancelación del vuelo NMA5002 del 1 de agosto de 2025 – Rechazo de oferta extrajudicial – Último requerimiento previo a acciones legales Mi mujer y yo, en calidad de pasajeros afectados por la cancelación del vuelo NMA5002, con origen en Madrid-Barajas y destino Aswan (Egipto), programado para el 1 de agosto de 2025 a las 13:40 horas, con llegada prevista a las 19:35 horas. El vuelo mencionado sufrió una cancelación en ruta, tras haber despegado y estar en tránsito sobre el mar Mediterráneo, como consecuencia de un fallo técnico derivado de un generador, lo cual obligó al comandante a regresar al aeropuerto de origen y aterrizar de nuevo en Madrid a las 17:58 horas. Posteriormente, se ofreció un vuelo alternativo el 2 de agosto de 2025 (MS3211), inicialmente previsto para las 12:45 horas, que también sufrió un retraso superior a tres horas, llegando finalmente a destino a las 21:50 horas (hora local). Con fecha reciente, hemos recibido una respuesta por parte de Nesma Airlines en la que se reconoce la incidencia operativa y se ofrece, de forma extrajudicial, una compensación económica de 300 euros. A través de la presente, ambos pasajeros rechazamos formalmente dicha oferta, por cuanto resulta manifiestamente insuficiente y contraria a derecho. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias C-402/07 – Sturgeon, C-581/10 – Nelson, y C-549/07 – Wallentin-Hermann), reiteramos que tenemos derecho a una compensación económica íntegra de 600 euros más el precio del billete por cada pasajero, por los siguientes motivos jurídicamente fundamentados: 1. Se trata de un vuelo intercontinental superior a 3.500 km entre un aeropuerto de la Unión Europea y un país tercero (Madrid–Aswan: 3.853,01 km). 2. El vuelo fue cancelado tras el inicio de la operación y la llegada a destino final se produjo con más de 24 horas de retraso respecto a la hora prevista inicialmente. 3. La causa alegada (fallo técnico del generador) no constituye una circunstancia extraordinaria, según interpretación reiterada del TJUE. Se trata de una avería vinculada al funcionamiento habitual y mantenimiento ordinario de la aeronave, cuya gestión es responsabilidad directa de la compañía aérea. Adicionalmente, denunciamos expresamente que la aeronave del vuelo NMA5002 despegó con pasaje a bordo a pesar de no encontrarse en condiciones óptimas de seguridad técnica, como quedó en evidencia tras la decisión del comandante de interrumpir el vuelo en plena ruta y retornar al aeropuerto de origen. Esta situación representa un hecho de especial gravedad, que podría constituir una vulneración de la normativa vigente en materia de seguridad operacional, y dar lugar a responsabilidades civiles, administrativas o incluso penales. Por lo tanto, nos reservamos expresamente el ejercicio de acciones legales adicionales por el riesgo al que fuimos sometidos los pasajeros, así como por los posibles daños morales y psicológicos sufridos, al amparo de lo dispuesto en el Convenio de Montreal de 1999, la Ley de Navegación Aérea, y el Código Civil español. REQUERIMIENTO Por todo lo expuesto, y mediante la presente comunicación extrajudicial, requerimos formalmente a Nesma Airlines para que, en el plazo improrrogable de siete (7) días naturales desde la recepción de esta notificación, proceda a: 1. Abonar la compensación legal de 600 euros, conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004. 2. Reembolsar el precio íntegro del billete correspondiente al vuelo cancelado. 3. Reembolsar los gastos adicionales acreditados derivados de la cancelación y el retraso (alojamiento, manutención, transporte, etc.), conforme al artículo 9 del citado reglamento. Todo ello bajo la ADVERTENCIA LEGAL de que transcurrido dicho plazo sin respuesta satisfactoria, procederemos de inmediato a: • Presentar reclamación formal ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la apertura del correspondiente expediente sancionador. • Formular denuncia ante las autoridades aeronáuticas competentes respecto a la posible infracción de los estándares de seguridad aérea. • Iniciar las acciones judiciales pertinentes, por vía civil, y en su caso penal, por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual y del riesgo operativo al que fuimos indebidamente expuestos como pasajeros. Sin otro particular, quedamos a la espera de una resolución ajustada a derecho dentro del plazo indicado.
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