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Facturas
Nunca recibí facturas de esta compañía ni se molestaron en llamar pasaban recibos al banco lo devolví todo no protestaron y los bloqueee.
Malas prácticas en renovación de contrato
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE OCTOPUS ENERGY ESPAÑA • Número de contrato: A-6CCBDB66 EXPONE: PRIMERO. Con fecha 11 de abril de 2025, contraté con la compañía Octopus Energy la tarifa Octopus Solar, acordándose un precio de compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico de 0,040000 €/kWh (según consta en el contrato A-6CCBDB66 y en el correo de confirmación de alta "Información: Tu tarifa solar"). SEGUNDO.- Con fecha 14 de marzo de 2026, recibí un correo electrónico informativo ("Información: Cambio de tarifa de Octopus"), comunicando la prórroga de mi contrato para el 14 de abril de 2026. En dicho comunicado, la compañía indicaba expresamente de forma literal: "La renovación de tu contrato se hará de manera automática el próximo 14 de abril de 2026. No te preocupes, como es automático no tienes que hacer nada y tus precios se mantendrán durante 1 año sin permanencia." y un cambio de compensación de excedentes a 0,01 €/kWh. Ni este correo ni su contenido fue revisado ni aprobado por mi. TERCERO.- Tras revisar las últimas facturas emitidas (2026ENP00031988 para el periodo de 01-05-2026 a 01-06-2026 y 2026ENP00050460 para el periodo de 01-06-2026 a 01-07-2026), he constatado que la compañía ha aplicado las condiciones del nuevo contrato que en ningún caso fue revisado ni aprobado por mi. Por tanto, se ha reducido drásticamente la compensación de mis excedentes vertidos a la red de 0,040000 €/kWh a solo 0,010000 €/kWh (una penalización del 75%), con efectos desde la renovación del 14 de abril de 2026. CUARTO.- Esta modificación unilateral a la baja viola de forma flagrante: 1. El Artículo 44.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que exige la notificación transparente, clara e inteligible de cualquier cambio en las condiciones del contrato o de los precios. 2. Los Artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), incurriendo en falta de transparencia e inducción a error. Afirmar en una comunicación oficial que "tus precios se mantendrán" para ocultar una modificación económica que perjudica gravemente al consumidor vicia el consentimiento y constituye una práctica comercial engañosa (Arts. 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal). En envío de un correo para la renovación automática de un contrato, requiere de aprobación formal si hay cambios en éste, y más si se han empeorando las condiciones del contrato para el contratante. SOLICITA: 1. La anulación inmediata de la modificación del precio de compensación de excedentes aplicada sin consentimiento transparente e informado a partir del 14 de abril de 2026. 2. La refacturación y reajuste económico de todas las facturas emitidas desde el 14 de abril de 2026 hasta la fecha, aplicando el precio de compensación contractualmente vigente de 0,040000 €/kWh. 3. El abono o compensación de las cantidades indebidamente no abonadas por los kWh de excedentes vertidos durante dicho periodo.
Octopus Energy: incumplen la gestión de subvenciones que prometen
Quiero compartir mi experiencia reciente con Octopus Energy, porque coincide bastante con lo que ya señala la propia OCU sobre su gestión de reclamaciones. Contraté con ellos la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico (V2C Trydan, 7,4kW) en mi vivienda. La instalación física se ejecutó bien y el certificado ante Industria se tramitó sin incidencias. El problema vino con la subvención. Al contratar, se me indicó expresamente que la empresa se encargaría de toda la gestión técnica y de subvenciones asociada al proyecto — lo tengo por escrito. Cuando el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial) me envió un requerimiento pidiendo la "memoria técnica según modelo normalizado" del programa MOVES III, con un plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de desestimar la ayuda, trasladé la petición a Octopus. Su respuesta, textualmente: "La memoria técnica que tenemos es la única que podemos proporcionar. Tendrías que pedir el documento correspondiente al IVACE y pedirles que te ayuden a rellenarlo." Y más tarde: "Nosotros solo generamos las dos memorias técnicas que ya te hemos aportado." Les preparé yo mismo un borrador del documento oficial del IVACE, ya completado con la práctica totalidad de los datos técnicos de su propia instalación, pidiéndoles únicamente que completaran 3 datos que solo ellos tenían y lo firmara su técnico. Aun así, se negaron a colaborar más. Al final tuve que presentar la documentación yo mismo ante el IVACE, sin ayuda técnica ni firma profesional, asumiendo el riesgo de que la subvención sea rechazada por no cumplir el formato exigido. Coincido con la valoración que hace la propia OCU: la atención inicial (venta, instalación) es ágil, pero en cuanto surge una gestión que requiere esfuerzo real por su parte, la respuesta es evasiva o directamente una negativa.
Facturación indebida de consumos de gas con más de 6 meses de retraso – Octopus Energy
Presento reclamación contra Octopus Energy por la facturación indebida de consumos fuera del plazo legal en la factura nº 2026GNP00002100 (periodo 29/11/2025 al 29/01/2026), emitida el 26/06/2026. De acuerdo con el artículo 51.5 del Real Decreto 1434/2002, las empresas no pueden facturar ni reclamar consumos de gas con un retraso superior a los 6 meses debido a retrasos en la facturación o lecturas. Al haberse emitido la factura el 26/06/2026, el límite legal de reclamación se sitúa en el 26/12/2025. Por tanto, el periodo del 29/11/2025 al 26/12/2025 (aproximadamente 27 días de los 61 días totales facturados) está fuera de plazo y exento de pago. Tras reclamar a la compañía, se han negado a rectificar la factura conforme a la ley, ofreciendo únicamente un abono arbitrario de 19€. Considero esta cifra insuficiente y ridícula, ya que la factura total supera los 180€ y los días fuera de plazo representan casi el 45% del periodo total facturado. Por todo ello, solicito a través de la OCU: La rectificación de la factura nº 2026GNP00002100 aplicando un descuento estrictamente proporcional al tiempo excedido. Dado que el gas no se mide de forma diaria, solicito que se calcule la media del importe por día de la factura y se descuenten íntegramente los días que quedan fuera del límite legal de 6 meses. El fraccionamiento del pago del importe resultante acumulado con la factura posterior (nº 2026GNP00002101) en cuotas mensuales independientes, tal como ampara la citada normativa. Adjunto como documentación la reclamación previa enviada, las facturas en cuestión y las comunicaciones mantenidas con la compañía.
Retención indebida de fianza (200€) tras cancelación por inviabilidad técnica
Con fecha 13 de mayo de 2026, aboné a Octopus Energy la cantidad de 200€ en concepto de fianza para la reserva de un proyecto de instalación de placas solares y batería en mi domicilio. Tras evaluar la viabilidad, me vi obligado a cancelar el proyecto debido a la falta de rigor técnico, contradicciones y ausencia de medios por parte de la empresa, la cual se niega ahora a devolverme el importe abonado. Expongo de forma cronológica las graves anomalías en la gestión de mi expediente que justifican la devolución íntegra de mi dinero: Criterios técnicos contradictorios y peligrosos: La primera opción evaluada para la batería fue el cuarto de la aerotermia (interior). La ingeniera de Octopus dictaminó inicialmente que era inviable por falta de espacio y de ventilación (acumulación de calor excesivo peligrosa para el litio). Tras descartar el interior, propuso instalarla fuera, pero al advertirle yo que en el exterior sufriría de sol directo y requeriría canalizaciones vistas, la ingeniera cambió de opinión de manera improvisada y afirmó que el cuarto de aerotermia inicial "ya no lo veía mal". Esta falta de criterio ponía en riesgo la seguridad de mi vivienda. Denegación de asistencia y traslado de trabajo al cliente: Ante tal desconcierto, solicité formalmente una visita técnica presencial para evaluar correctamente las estancias y las canalizaciones. Octopus Energy me denegó dicha visita. Debido a ello, fui yo mismo quien tuvo que subir al tejado a realizar las mediciones ante la falta de medios de la empresa. Mala fe contractual y falta de transparencia: Al no poder asegurar una instalación segura por vía remota, la propia ingeniera me ofreció dos opciones: comprobar las canalizaciones por mis propios medios o cancelar el proyecto. En ningún momento se me advirtió de que cancelar conllevaría la pérdida de los 200€, omitiendo una información económica trascendental. Fundamentos jurídicos:Dado que la empresa me denegó la visita técnica presencial y que no ha existido ningún desplazamiento de operarios, ni obras, ni entrega de un proyecto de ingeniería visado, Octopus Energy no ha incurrido en costes reales demostrables. La retención de la fianza constituye una penalización desproporcionada, una falta absoluta de transparencia informativa (Art. 60 de la Ley General de Consumidores y Usuarios) y un enriquecimiento injusto (Art. 85.6 del mismo texto legal). Solicitud:Exijo a Octopus Energy el reembolso inmediato e íntegro de los 200€ retenidos indebidamente.
No aplicación de garantía por instalación de aerotermia
Mediante este escrito presento reclamación formal en relación con la avería de mi sistema de aerotermia (, instalado por su empresa en 2025, y con la gestión recibida hasta la fecha. Cronología de los hechos: 27 de mayo: Comunico telefónicamente la avería (error E911 del equipo) y adjunto fotografía por WhatsApp. No recibo respuesta. 28 de mayo: Se me responde que la avería se debe a una causa externa (un corte temporal en el suministro de agua) y que, por ello, no está cubierta por la garantía. Esta conclusión se emite sin inspección presencial y sin contacto telefónico previo conmigo. 29 de mayo: Remito correo detallado a hola@octopusenergy.es e instalaciones@octopusenergy.es explicando la situación. 30 de mayo: Desde hola@ se me responde facilitándome los datos de contacto de instalaciones@, departamento al que ya iba dirigido mi correo, lo que sugiere una respuesta automática. 31 de mayo: Aclaro que el correo ya estaba dirigido a instalaciones@. Se me informa de la apertura de la incidencia nº 123170. 2 de junio: Solicito información sobre el estado de la reclamación. 4 de junio: Se me indica que no hay novedades. 8 de junio: Llamo de nuevo al teléfono de instalaciones (llamadas grabadas). La agente (Carla) me indica que consultará y me devolverá la llamada. Al solicitar un plazo concreto de resolución, se me responde que no existen tiempos de espera y que debo esperar a que me contacten. 8 de junio: Estéfany Terrasi me responde por correo que "Tras revisar su caso nuevamente con el equipo técnico, mantenemos que el origen del error E911 está relacionado con el corte de suministro de agua que usted mismo menciona, ya que ese evento puede introducir aire en el circuito hidráulico y provocar exactamente los síntomas que presenta el equipo. Este tipo de incidencia, al estar vinculada a un factor externo ajeno a la instalación o al equipo, no queda cubierta por la garantía. [...] Dicho esto, tiene razón en un punto importante: para confirmar técnicamente la causa y descartar cualquier fallo de componente, es necesaria una visita presencial." 8 de junio: contesto su respuesta carece de lógica ya que primero asume que la responsabilidad es mía y luego asegura que debe confirmar una visita para verificar la causa. Junto con esto indico que Octopus asegura en su propia página web lo siguiente: "Un año de mantenimiento gratuito con tu instalación te regalamos el primer año de mantenimiento gratis, para asegurarnos de que va todo bien y que sacas el máximo partido y ahorro a tu instalación" Situación actual: Llevo desde entonces sin agua caliente sanitaria en mi vivienda. Adicionalmente, durante la instalación uno de sus técnicos me indicó que el acumulador dispone de una resistencia eléctrica de apoyo (mediante enchufe) que permitiría su funcionamiento como termo eléctrico convencional en caso de fallo de la aerotermia. He intentado utilizarla y tampoco funciona, por lo que carezco de cualquier medio alternativo de producción de agua caliente. Motivos de la reclamación: Diagnóstico sin inspección. Se ha determinado la causa de la avería y se ha excluido la garantía sin que ningún técnico haya inspeccionado el equipo, medido el caudal ni revisado los componentes (filtro, bomba de circulación, sensor de caudal). Una resolución que excluye la garantía debe fundamentarse en una comprobación técnica in situ. Incoherencia técnica de la causa alegada. El circuito primario de un sistema de aerotermia es un circuito cerrado y, como tal, debería estar aislado de la red de agua. Un corte temporal en el suministro no debería afectar de forma permanente a un circuito cerrado correctamente diseñado y protegido. Si el corte de agua ha tenido este efecto, ello apuntaría a una deficiencia en la propia instalación (por ejemplo, falta de aislamiento o de protecciones adecuadas), lo que sería responsabilidad del instalador, y no a una causa ajena. Garantía legal de conformidad. La instalación tiene menos de un año. Conforme a la normativa española de protección al consumidor, durante este periodo se presume que cualquier falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, correspondiendo al instalador (y no al consumidor) la carga de probar lo contrario. Una afirmación de "causa externa" sin inspección no cumple ese estándar de prueba. Garantía del fabricante. En caso de que la avería resulte de un componente del propio equipo, solicito que se tramite igualmente la garantía del fabricante (Samsung), independiente de la suya. Falta de plazos y ausencia de solución provisional. Se me ha dejado sin plazo de resolución y sin medio alternativo de agua caliente, en una situación que afecta a la habitabilidad básica de la vivienda. Solicito: a) Que se realice una inspección técnica presencial sin coste para diagnosticar la causa real de la avería. b) La reparación sin coste al amparo de la garantía legal de conformidad y/o de la garantía del fabricante. c) Que se me facilite la hoja de reclamaciones oficial. d) Un plazo concreto de resolución por escrito. e) Acuse de recibo de la presente reclamación y número de expediente actualizado. Quedo a la espera de su respuesta. Adjunto fotografías de la instalación y de los manómetros, así como las comunicaciones previas.
Promoción no aplicada
No me han aplicado el bono de 50€ de descuento por traer un cliente nuevo. Me enviaron un email el 19.04.26 ( ver adjunto) , informando me que me aplicaban la promo, y lejos de eso, me han cobrado,hoy 11.06.26, la factura de abril y en los próximos días me han avisado que aplicarán el cobro de junio, sin aplicar promo alguna.
NO DAN SOLUCIONES
Hola, trabajo con estos sres. por recomendacion de la OCU, y he estado muy contento hasta este momento, la prueba es que he llegado a tener 4 o 5 ctas. y 3 recomendadas, este es mi historico. MI PROBLEMA, es con el cargador que comercializan, en su dia, colocamos uno V2C y todo perfecto hasta que hemos cambiado de domicilio, de entrada No quisieron, desmontarlo y colocarmelo de nuevo, total que pedi otro y ahi empieza mi calvario, lo montan lo ponen en marcha, bien, pero veo que las funciones que me hacia dijeramos el viejo no me las hace, el nuevo. Hablo con Octopus, ponen una incidencia, vuelvo a hablar con Octopus, me dicen que es un tema de Instalaciones , hablo con con ellos, despues de 1 mes de explicarles lo que me pasa, vienen unos montadores y en 2 minutos me dicen que lo que pido no se puede hacer con este cargador y que necesito otro de la misma marva V2C llamado PRO, que esta configurado para mi problema. Bueno hablo con Instalaciones y me dicen que no lo tocan y que tengo que pagar el Cargador Instalado y llegado a este punto, les digo que se lo pueden llevar. Me insisten una y otra vez en que funciona y lo tengo que pagar, yo les digo que no me he negado nunca a pagarlo y por eso les pago cada vez mis consumos de electricidad y ahi pague el 1er. cargador, pero ahora la cosa ha cambiado, funcione o no funcione se lo tengo que pagar y claro llega un momento, en que es mejor que se lo lleven y compro otro de otra marca y me dicen que tampoco lo puedo devolver. Otra cosa curiosa es que me mandan una hoja para que la rellene y les pague mediante transferencia a una cta. del BNP, ya les dije que lo cobren a la cta. que tienen mia, y es como quedamos
Limitación del derecho a las medidas para paliar los efectos de la Crisis en Oriente Medio
Sr./Sra.: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía, En la factura del consumo exclusivo de mayo (mes en que resulta exigible el precio de la percepción en terminología de la Ley 37/1992, del IVA; es cuestión suya cuándo lo exijan, pero exigible es en mayo) aparece un IVA del 21%, conculcando el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Un beneficio garantizado por medida de rango legal durante 2 meses y 10 días, su compañía me lo restringe a sólo 2 meses al cambiarme un mes íntegro de subvención y con mayor consumo por el uso de sistemas de aire acondicionado (mayo, con vigencia íntegra del Real Decreto) por 20 días de otro mes de menor consumo (del 1 al 20 de marzo, sin vigencia del Real Decreto), habida cuenta, además, de que la elección del día de facturación fue tomada unilateralmente por su compañía, pues yo contraté con Vds. un día 13 de junio. Por otra parte, en julio de 2024, en que el IVA en vigor ya era del 10%, en los consumos de junio me aplicasteis el 21%. Por no mencionar que la factura siguiente, con los consumos de julio, fue emitida el 17 de octubre. No puede depender mi IVA de una fecha decidida discrecionalmente por la comercializadora. Solicito: adopten las medidas oportunas para corregir los importes de las facturas con los consumos de mayo de 2026 y junio de 2024, regularizando los mismos con la siguiente factura o la devolución de lo cobrado indebidamente, con aplicación, en ambos casos, del interés legal del dinero por la demora en la devolución.
RECLAMACIÓN OCTOPUS ENERGY - 62137
Presento reclamación formal contra OCTOPUS ENERGY por los perjuicios sufridos a consecuencia de una cadena de errores por parte de Octopus en la gestión documental de tanto la instalación fotovoltaica como de aerotermia. Antes de iniciar la reclamación me gustaría indicar que hasta este momento hemos actuado de buena fe, intentando resolver cada escollo que hemos tenido a lo largo del proceso desde la contratación hasta la recepción de la documentación; varias firmas de contratos incorrectos, retraso en la ejecución de las obras, cortes de calefacción durante 3 días (con un bebe de 1 año) por una mala planificación, falta de comunicación, electricistas que se van de la obra por disputas económicas con su jefe (presenciado en primera persona), instalaciones incompletas que se terminan varias semanas después, problemas eléctricos que se han resuelto 2 meses más tarde y que nos han ocasionado un desembolso económico importante (pueden consultar las facturas de luz y los errores en la planta solar), errores en la maquina exterior de la aerotermia que se han resuelto meses después de la instalación, problemas documentales (certificado energético final idéntico al inicial) ,... TODO esto pueden consultarlo, pues tenéis y tenemos registro de todo ello tanto llamadas como correos. Con todo ello, como digo, hemos intentado actuar de buena fe, priorizando la comunicación en todo momento, e intentando resolver de manera amistosa y justa. Dicho esto resumo cronológicamente los hechos: El 7 de Abril del presente año me pongo en comunicación con Octopus vía mail (a la dirección de instalaciones octopus) y mediante llamada. Recabando toda la información para la tramitación de la declaración de la renta 2025 me percato de casualidad que en todos los documentos facilitados por Octopus (certificados energéticos, documentos técnicos, permisos y tasas del ayto,....) están adjuntos a una referencia catastral incorrecta. En la llamada con atención al cliente instalaciones, se me indica que facilite captura de la escritura de propiedad (disponible en el loop de correos). El 14 de Abril del 2026 recibimos un correo de octopus indicando que se está tramitando los cambios que se pondrán en contacto conmigo y que en paralelo se está tramitando con el ayto. Ha pasado 1 semana. El 22 de Abril y dada la nula respuesta de Octopus me pongo en contacto vía telefónica y se me indica que aparece que se está tramitando con el ayto, pero que no hay nada más, que se va a escalar al dpto responsable y recibiremos una respuesta en la mayor brevedad posible. Ya ha pasado medio mes. Por la tarde, Octopus se pone en contacto con mi pareja, indicando que no hay una solución viable, textualmente que "tiene que jugar sus cartas", que podemos abogar por la compensación económica, pero que nos llamará al día siguiente. El 23 de Abril, no recibimos respuesta aunque intentamos ponernos en contacto con dicho número de teléfono e incluso al teléfono de Octopus instalaciones. El 24 de abril, vuelvo a ponerme en contacto con Octopus Instalaciones y se me indica que es posible la corrección de la documentación pero que debe presentarse en la declaración de la renta de 2026, es decir en 2027, cuando la instalación se ha hecho en Noviembre de 2025. Ante nuestra negativa debido al esfuerzo económico realizado y a la necesidad de obtener la subvención en la campaña de la renta de 2025, se me indica que debemos presentar la actual reclamación para intentar obtener la compensación económica debido al error de Octopus en la preparación de la documentación. En septiembre de 2025, cuando firmamos el contrato, facilitamos al comercial (vía whatsapp) toda la información solicitada incluso planos de la vivienda, facturas de luz, captura de la descripción de la vivienda que aparece en las escrituras de la propiedad,... En ningún momento se nos solicitó la referencia catastral de la vivienda. No obstante, entre toda la documentación entregada, le facilitamos el certificado energético que aparece en las escrituras. En ese documento se observa perfectamente la referencia catastral de la vivienda. Si es necesario podemos facilitar la conversación de whatsapp y los documentos compartidos con el comercial Andrés. En septiembre de 2025, durante la firma del contrato, el comercial asegura que tras acometer la mejora de eficiencia energética y tras conseguir la letra más alta (A, según el certificado final enviado por Octopus) se puede deducir una cuantía total mediante deducción fiscal de 14.644,60 euros desglosados en; 6.277,00 euros de la instalación solar y 8.367,60 euros por la instalación de aerotermia. Valores calculados y asegurados por el comercial. Sinceramente, en principio nosotros únicamente queríamos acometer la instalación fotovoltaica e hicimos un esfuerzo tremendo para acometer ambas instalaciones dadas las deducciones económicas planteadas. En Diciembre de 2025, tras recibir y revisar toda la documentación enviada. Nos percatamos que el certificado energético inicial es idéntico al certificado energético final, lo cual es incongruente debido a la mejora notable ejecutada en la vivienda. En dicha ocasión indicamos por teléfono y por escrito reiteradas veces, la revisión al detalle de toda la documentación y así se nos asegura. Posteriormente a finales de diciembre se vuelve a entregar la documentación revisada, cotejada y lista para presentar en la declaración de la renta de 2025. Aun no hemos obtenido contestación por parte de OCTOPUS ENERGY indicando una solución viable (5 de Mayo de 2026). Por todo ello y en aras a evitar mayores perjuicios y futuras acciones legales, solicitamos compensación económica por el valor total de la deducción fiscal sin que ello conlleve retenciones o perjuicios fiscales, así como solicitamos compensaciones económica por las futuras ventajas en deducciones en materia de mejora de certificado energético (como por ejemplo deducciones en el impuesto IBI,...).
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