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Últimas reclamaciones

J. B.
23/06/2026

Retención indebida de fianza (200€) tras cancelación por inviabilidad técnica

Con fecha 13 de mayo de 2026, aboné a Octopus Energy la cantidad de 200€ en concepto de fianza para la reserva de un proyecto de instalación de placas solares y batería en mi domicilio. Tras evaluar la viabilidad, me vi obligado a cancelar el proyecto debido a la falta de rigor técnico, contradicciones y ausencia de medios por parte de la empresa, la cual se niega ahora a devolverme el importe abonado. Expongo de forma cronológica las graves anomalías en la gestión de mi expediente que justifican la devolución íntegra de mi dinero: Criterios técnicos contradictorios y peligrosos: La primera opción evaluada para la batería fue el cuarto de la aerotermia (interior). La ingeniera de Octopus dictaminó inicialmente que era inviable por falta de espacio y de ventilación (acumulación de calor excesivo peligrosa para el litio). Tras descartar el interior, propuso instalarla fuera, pero al advertirle yo que en el exterior sufriría de sol directo y requeriría canalizaciones vistas, la ingeniera cambió de opinión de manera improvisada y afirmó que el cuarto de aerotermia inicial "ya no lo veía mal". Esta falta de criterio ponía en riesgo la seguridad de mi vivienda. Denegación de asistencia y traslado de trabajo al cliente: Ante tal desconcierto, solicité formalmente una visita técnica presencial para evaluar correctamente las estancias y las canalizaciones. Octopus Energy me denegó dicha visita. Debido a ello, fui yo mismo quien tuvo que subir al tejado a realizar las mediciones ante la falta de medios de la empresa. Mala fe contractual y falta de transparencia: Al no poder asegurar una instalación segura por vía remota, la propia ingeniera me ofreció dos opciones: comprobar las canalizaciones por mis propios medios o cancelar el proyecto. En ningún momento se me advirtió de que cancelar conllevaría la pérdida de los 200€, omitiendo una información económica trascendental. Fundamentos jurídicos:Dado que la empresa me denegó la visita técnica presencial y que no ha existido ningún desplazamiento de operarios, ni obras, ni entrega de un proyecto de ingeniería visado, Octopus Energy no ha incurrido en costes reales demostrables. La retención de la fianza constituye una penalización desproporcionada, una falta absoluta de transparencia informativa (Art. 60 de la Ley General de Consumidores y Usuarios) y un enriquecimiento injusto (Art. 85.6 del mismo texto legal). Solicitud:Exijo a Octopus Energy el reembolso inmediato e íntegro de los 200€ retenidos indebidamente.

En curso
G. C.
12/06/2026

No aplicación de garantía por instalación de aerotermia

Mediante este escrito presento reclamación formal en relación con la avería de mi sistema de aerotermia (, instalado por su empresa en 2025, y con la gestión recibida hasta la fecha. Cronología de los hechos: 27 de mayo: Comunico telefónicamente la avería (error E911 del equipo) y adjunto fotografía por WhatsApp. No recibo respuesta. 28 de mayo: Se me responde que la avería se debe a una causa externa (un corte temporal en el suministro de agua) y que, por ello, no está cubierta por la garantía. Esta conclusión se emite sin inspección presencial y sin contacto telefónico previo conmigo. 29 de mayo: Remito correo detallado a hola@octopusenergy.es e instalaciones@octopusenergy.es explicando la situación. 30 de mayo: Desde hola@ se me responde facilitándome los datos de contacto de instalaciones@, departamento al que ya iba dirigido mi correo, lo que sugiere una respuesta automática. 31 de mayo: Aclaro que el correo ya estaba dirigido a instalaciones@. Se me informa de la apertura de la incidencia nº 123170. 2 de junio: Solicito información sobre el estado de la reclamación. 4 de junio: Se me indica que no hay novedades. 8 de junio: Llamo de nuevo al teléfono de instalaciones (llamadas grabadas). La agente (Carla) me indica que consultará y me devolverá la llamada. Al solicitar un plazo concreto de resolución, se me responde que no existen tiempos de espera y que debo esperar a que me contacten. 8 de junio: Estéfany Terrasi me responde por correo que "Tras revisar su caso nuevamente con el equipo técnico, mantenemos que el origen del error E911 está relacionado con el corte de suministro de agua que usted mismo menciona, ya que ese evento puede introducir aire en el circuito hidráulico y provocar exactamente los síntomas que presenta el equipo. Este tipo de incidencia, al estar vinculada a un factor externo ajeno a la instalación o al equipo, no queda cubierta por la garantía. [...] Dicho esto, tiene razón en un punto importante: para confirmar técnicamente la causa y descartar cualquier fallo de componente, es necesaria una visita presencial." 8 de junio: contesto su respuesta carece de lógica ya que primero asume que la responsabilidad es mía y luego asegura que debe confirmar una visita para verificar la causa. Junto con esto indico que Octopus asegura en su propia página web lo siguiente: "Un año de mantenimiento gratuito con tu instalación te regalamos el primer año de mantenimiento gratis, para asegurarnos de que va todo bien y que sacas el máximo partido y ahorro a tu instalación" Situación actual: Llevo desde entonces sin agua caliente sanitaria en mi vivienda. Adicionalmente, durante la instalación uno de sus técnicos me indicó que el acumulador dispone de una resistencia eléctrica de apoyo (mediante enchufe) que permitiría su funcionamiento como termo eléctrico convencional en caso de fallo de la aerotermia. He intentado utilizarla y tampoco funciona, por lo que carezco de cualquier medio alternativo de producción de agua caliente. Motivos de la reclamación: Diagnóstico sin inspección. Se ha determinado la causa de la avería y se ha excluido la garantía sin que ningún técnico haya inspeccionado el equipo, medido el caudal ni revisado los componentes (filtro, bomba de circulación, sensor de caudal). Una resolución que excluye la garantía debe fundamentarse en una comprobación técnica in situ. Incoherencia técnica de la causa alegada. El circuito primario de un sistema de aerotermia es un circuito cerrado y, como tal, debería estar aislado de la red de agua. Un corte temporal en el suministro no debería afectar de forma permanente a un circuito cerrado correctamente diseñado y protegido. Si el corte de agua ha tenido este efecto, ello apuntaría a una deficiencia en la propia instalación (por ejemplo, falta de aislamiento o de protecciones adecuadas), lo que sería responsabilidad del instalador, y no a una causa ajena. Garantía legal de conformidad. La instalación tiene menos de un año. Conforme a la normativa española de protección al consumidor, durante este periodo se presume que cualquier falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, correspondiendo al instalador (y no al consumidor) la carga de probar lo contrario. Una afirmación de "causa externa" sin inspección no cumple ese estándar de prueba. Garantía del fabricante. En caso de que la avería resulte de un componente del propio equipo, solicito que se tramite igualmente la garantía del fabricante (Samsung), independiente de la suya. Falta de plazos y ausencia de solución provisional. Se me ha dejado sin plazo de resolución y sin medio alternativo de agua caliente, en una situación que afecta a la habitabilidad básica de la vivienda. Solicito: a) Que se realice una inspección técnica presencial sin coste para diagnosticar la causa real de la avería. b) La reparación sin coste al amparo de la garantía legal de conformidad y/o de la garantía del fabricante. c) Que se me facilite la hoja de reclamaciones oficial. d) Un plazo concreto de resolución por escrito. e) Acuse de recibo de la presente reclamación y número de expediente actualizado. Quedo a la espera de su respuesta. Adjunto fotografías de la instalación y de los manómetros, así como las comunicaciones previas.

En curso
J. V.
11/06/2026

Promoción no aplicada

No me han aplicado el bono de 50€ de descuento por traer un cliente nuevo. Me enviaron un email el 19.04.26 ( ver adjunto) , informando me que me aplicaban la promo, y lejos de eso, me han cobrado,hoy 11.06.26, la factura de abril y en los próximos días me han avisado que aplicarán el cobro de junio, sin aplicar promo alguna.

En curso
J. A.
10/06/2026

NO DAN SOLUCIONES

Hola, trabajo con estos sres. por recomendacion de la OCU, y he estado muy contento hasta este momento, la prueba es que he llegado a tener 4 o 5 ctas. y 3 recomendadas, este es mi historico. MI PROBLEMA, es con el cargador que comercializan, en su dia, colocamos uno V2C y todo perfecto hasta que hemos cambiado de domicilio, de entrada No quisieron, desmontarlo y colocarmelo de nuevo, total que pedi otro y ahi empieza mi calvario, lo montan lo ponen en marcha, bien, pero veo que las funciones que me hacia dijeramos el viejo no me las hace, el nuevo. Hablo con Octopus, ponen una incidencia, vuelvo a hablar con Octopus, me dicen que es un tema de Instalaciones , hablo con con ellos, despues de 1 mes de explicarles lo que me pasa, vienen unos montadores y en 2 minutos me dicen que lo que pido no se puede hacer con este cargador y que necesito otro de la misma marva V2C llamado PRO, que esta configurado para mi problema. Bueno hablo con Instalaciones y me dicen que no lo tocan y que tengo que pagar el Cargador Instalado y llegado a este punto, les digo que se lo pueden llevar. Me insisten una y otra vez en que funciona y lo tengo que pagar, yo les digo que no me he negado nunca a pagarlo y por eso les pago cada vez mis consumos de electricidad y ahi pague el 1er. cargador, pero ahora la cosa ha cambiado, funcione o no funcione se lo tengo que pagar y claro llega un momento, en que es mejor que se lo lleven y compro otro de otra marca y me dicen que tampoco lo puedo devolver. Otra cosa curiosa es que me mandan una hoja para que la rellene y les pague mediante transferencia a una cta. del BNP, ya les dije que lo cobren a la cta. que tienen mia, y es como quedamos

En curso
T. M.
10/06/2026

Limitación del derecho a las medidas para paliar los efectos de la Crisis en Oriente Medio

Sr./Sra.: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía, En la factura del consumo exclusivo de mayo (mes en que resulta exigible el precio de la percepción en terminología de la Ley 37/1992, del IVA; es cuestión suya cuándo lo exijan, pero exigible es en mayo) aparece un IVA del 21%, conculcando el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Un beneficio garantizado por medida de rango legal durante 2 meses y 10 días, su compañía me lo restringe a sólo 2 meses al cambiarme un mes íntegro de subvención y con mayor consumo por el uso de sistemas de aire acondicionado (mayo, con vigencia íntegra del Real Decreto) por 20 días de otro mes de menor consumo (del 1 al 20 de marzo, sin vigencia del Real Decreto), habida cuenta, además, de que la elección del día de facturación fue tomada unilateralmente por su compañía, pues yo contraté con Vds. un día 13 de junio. Por otra parte, en julio de 2024, en que el IVA en vigor ya era del 10%, en los consumos de junio me aplicasteis el 21%. Por no mencionar que la factura siguiente, con los consumos de julio, fue emitida el 17 de octubre. No puede depender mi IVA de una fecha decidida discrecionalmente por la comercializadora. Solicito: adopten las medidas oportunas para corregir los importes de las facturas con los consumos de mayo de 2026 y junio de 2024, regularizando los mismos con la siguiente factura o la devolución de lo cobrado indebidamente, con aplicación, en ambos casos, del interés legal del dinero por la demora en la devolución.

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