Clasificación
- Reclamaciones totales
- 154
- Numero de reclamaciones*
- 78
- Reclamaciones cerradas *
- 71%
- Tiempo medio de respuesta*
- 3 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
Facturas
Nunca recibí facturas de esta compañía ni se molestaron en llamar pasaban recibos al banco lo devolví todo no protestaron y los bloqueee.
Malas prácticas en renovación de contrato
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE OCTOPUS ENERGY ESPAÑA • Número de contrato: A-6CCBDB66 EXPONE: PRIMERO. Con fecha 11 de abril de 2025, contraté con la compañía Octopus Energy la tarifa Octopus Solar, acordándose un precio de compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico de 0,040000 €/kWh (según consta en el contrato A-6CCBDB66 y en el correo de confirmación de alta "Información: Tu tarifa solar"). SEGUNDO.- Con fecha 14 de marzo de 2026, recibí un correo electrónico informativo ("Información: Cambio de tarifa de Octopus"), comunicando la prórroga de mi contrato para el 14 de abril de 2026. En dicho comunicado, la compañía indicaba expresamente de forma literal: "La renovación de tu contrato se hará de manera automática el próximo 14 de abril de 2026. No te preocupes, como es automático no tienes que hacer nada y tus precios se mantendrán durante 1 año sin permanencia." y un cambio de compensación de excedentes a 0,01 €/kWh. Ni este correo ni su contenido fue revisado ni aprobado por mi. TERCERO.- Tras revisar las últimas facturas emitidas (2026ENP00031988 para el periodo de 01-05-2026 a 01-06-2026 y 2026ENP00050460 para el periodo de 01-06-2026 a 01-07-2026), he constatado que la compañía ha aplicado las condiciones del nuevo contrato que en ningún caso fue revisado ni aprobado por mi. Por tanto, se ha reducido drásticamente la compensación de mis excedentes vertidos a la red de 0,040000 €/kWh a solo 0,010000 €/kWh (una penalización del 75%), con efectos desde la renovación del 14 de abril de 2026. CUARTO.- Esta modificación unilateral a la baja viola de forma flagrante: 1. El Artículo 44.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que exige la notificación transparente, clara e inteligible de cualquier cambio en las condiciones del contrato o de los precios. 2. Los Artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), incurriendo en falta de transparencia e inducción a error. Afirmar en una comunicación oficial que "tus precios se mantendrán" para ocultar una modificación económica que perjudica gravemente al consumidor vicia el consentimiento y constituye una práctica comercial engañosa (Arts. 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal). En envío de un correo para la renovación automática de un contrato, requiere de aprobación formal si hay cambios en éste, y más si se han empeorando las condiciones del contrato para el contratante. SOLICITA: 1. La anulación inmediata de la modificación del precio de compensación de excedentes aplicada sin consentimiento transparente e informado a partir del 14 de abril de 2026. 2. La refacturación y reajuste económico de todas las facturas emitidas desde el 14 de abril de 2026 hasta la fecha, aplicando el precio de compensación contractualmente vigente de 0,040000 €/kWh. 3. El abono o compensación de las cantidades indebidamente no abonadas por los kWh de excedentes vertidos durante dicho periodo.
Octopus Energy: incumplen la gestión de subvenciones que prometen
Quiero compartir mi experiencia reciente con Octopus Energy, porque coincide bastante con lo que ya señala la propia OCU sobre su gestión de reclamaciones. Contraté con ellos la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico (V2C Trydan, 7,4kW) en mi vivienda. La instalación física se ejecutó bien y el certificado ante Industria se tramitó sin incidencias. El problema vino con la subvención. Al contratar, se me indicó expresamente que la empresa se encargaría de toda la gestión técnica y de subvenciones asociada al proyecto — lo tengo por escrito. Cuando el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial) me envió un requerimiento pidiendo la "memoria técnica según modelo normalizado" del programa MOVES III, con un plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de desestimar la ayuda, trasladé la petición a Octopus. Su respuesta, textualmente: "La memoria técnica que tenemos es la única que podemos proporcionar. Tendrías que pedir el documento correspondiente al IVACE y pedirles que te ayuden a rellenarlo." Y más tarde: "Nosotros solo generamos las dos memorias técnicas que ya te hemos aportado." Les preparé yo mismo un borrador del documento oficial del IVACE, ya completado con la práctica totalidad de los datos técnicos de su propia instalación, pidiéndoles únicamente que completaran 3 datos que solo ellos tenían y lo firmara su técnico. Aun así, se negaron a colaborar más. Al final tuve que presentar la documentación yo mismo ante el IVACE, sin ayuda técnica ni firma profesional, asumiendo el riesgo de que la subvención sea rechazada por no cumplir el formato exigido. Coincido con la valoración que hace la propia OCU: la atención inicial (venta, instalación) es ágil, pero en cuanto surge una gestión que requiere esfuerzo real por su parte, la respuesta es evasiva o directamente una negativa.
Facturación indebida de consumos de gas con más de 6 meses de retraso – Octopus Energy
Presento reclamación contra Octopus Energy por la facturación indebida de consumos fuera del plazo legal en la factura nº 2026GNP00002100 (periodo 29/11/2025 al 29/01/2026), emitida el 26/06/2026. De acuerdo con el artículo 51.5 del Real Decreto 1434/2002, las empresas no pueden facturar ni reclamar consumos de gas con un retraso superior a los 6 meses debido a retrasos en la facturación o lecturas. Al haberse emitido la factura el 26/06/2026, el límite legal de reclamación se sitúa en el 26/12/2025. Por tanto, el periodo del 29/11/2025 al 26/12/2025 (aproximadamente 27 días de los 61 días totales facturados) está fuera de plazo y exento de pago. Tras reclamar a la compañía, se han negado a rectificar la factura conforme a la ley, ofreciendo únicamente un abono arbitrario de 19€. Considero esta cifra insuficiente y ridícula, ya que la factura total supera los 180€ y los días fuera de plazo representan casi el 45% del periodo total facturado. Por todo ello, solicito a través de la OCU: La rectificación de la factura nº 2026GNP00002100 aplicando un descuento estrictamente proporcional al tiempo excedido. Dado que el gas no se mide de forma diaria, solicito que se calcule la media del importe por día de la factura y se descuenten íntegramente los días que quedan fuera del límite legal de 6 meses. El fraccionamiento del pago del importe resultante acumulado con la factura posterior (nº 2026GNP00002101) en cuotas mensuales independientes, tal como ampara la citada normativa. Adjunto como documentación la reclamación previa enviada, las facturas en cuestión y las comunicaciones mantenidas con la compañía.
Retención indebida de fianza (200€) tras cancelación por inviabilidad técnica
Con fecha 13 de mayo de 2026, aboné a Octopus Energy la cantidad de 200€ en concepto de fianza para la reserva de un proyecto de instalación de placas solares y batería en mi domicilio. Tras evaluar la viabilidad, me vi obligado a cancelar el proyecto debido a la falta de rigor técnico, contradicciones y ausencia de medios por parte de la empresa, la cual se niega ahora a devolverme el importe abonado. Expongo de forma cronológica las graves anomalías en la gestión de mi expediente que justifican la devolución íntegra de mi dinero: Criterios técnicos contradictorios y peligrosos: La primera opción evaluada para la batería fue el cuarto de la aerotermia (interior). La ingeniera de Octopus dictaminó inicialmente que era inviable por falta de espacio y de ventilación (acumulación de calor excesivo peligrosa para el litio). Tras descartar el interior, propuso instalarla fuera, pero al advertirle yo que en el exterior sufriría de sol directo y requeriría canalizaciones vistas, la ingeniera cambió de opinión de manera improvisada y afirmó que el cuarto de aerotermia inicial "ya no lo veía mal". Esta falta de criterio ponía en riesgo la seguridad de mi vivienda. Denegación de asistencia y traslado de trabajo al cliente: Ante tal desconcierto, solicité formalmente una visita técnica presencial para evaluar correctamente las estancias y las canalizaciones. Octopus Energy me denegó dicha visita. Debido a ello, fui yo mismo quien tuvo que subir al tejado a realizar las mediciones ante la falta de medios de la empresa. Mala fe contractual y falta de transparencia: Al no poder asegurar una instalación segura por vía remota, la propia ingeniera me ofreció dos opciones: comprobar las canalizaciones por mis propios medios o cancelar el proyecto. En ningún momento se me advirtió de que cancelar conllevaría la pérdida de los 200€, omitiendo una información económica trascendental. Fundamentos jurídicos:Dado que la empresa me denegó la visita técnica presencial y que no ha existido ningún desplazamiento de operarios, ni obras, ni entrega de un proyecto de ingeniería visado, Octopus Energy no ha incurrido en costes reales demostrables. La retención de la fianza constituye una penalización desproporcionada, una falta absoluta de transparencia informativa (Art. 60 de la Ley General de Consumidores y Usuarios) y un enriquecimiento injusto (Art. 85.6 del mismo texto legal). Solicitud:Exijo a Octopus Energy el reembolso inmediato e íntegro de los 200€ retenidos indebidamente.
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