Buenos días,
En relación con su reclamación nº 15224170, relativa a la solicitud de devolución del importe de 200 € abonado como prepago para la reserva y tramitación inicial de su proyecto de instalación de placas solares y batería, les informamos que, en primer lugar, lamentamos que el proceso no haya concluido con la instalación prevista y entendemos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar.Hemos revisado la información disponible en su expediente, las comunicaciones mantenidas y las condiciones contractuales aplicables al proyecto.
Tras dicha revisión, debemos comunicarle que no procede la devolución del importe de 200 €, al tratarse de una cancelación solicitada por usted por motivos estéticos, supuesto expresamente excluido de devolución conforme a las condiciones generales de contratación aplicables al servicio. Dichas condiciones escen que, en caso de desistimiento del cliente antes del inicio de los trabajos, el importe correspondiente al pago inicial queda a favor de Octopus Energy en concepto de los perjuicios y costes asociados a la preparación, gestión y reserva del proyecto.
Respecto de su referencia al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativo al deber de información precontractual, Octopus Energy considera que las condiciones económicas esenciales del proyecto, incluido el régimen aplicable al prepago, fueron puestas a disposición del cliente dentro de la documentación contractual aplicable.El prepago no tenía la naturaleza de un depósito plenamente reembolsable en cualquier supuesto, sino que estaba vinculado a la reserva, análisis y gestión inicial del proyecto, con las exclusiones de devolución previstas contractualmente.
En cuanto a su invocación del artículo 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativo a cláusulas que puedan imponer indemnizaciones desproporcionadamente altas al consumidor, Octopus Energy no comparte que la retención de 200 € tenga carácter abusivo o desproporcionado.Se trata de un importe limitado en relación con el valor total de una instalación solar con batería y responde a la gestión técnica, comercial y administrativa necesaria para avanzar en la preparación del proyecto, así como a la reserva de recursos internos asociados al mismo.En este caso, la cancelación no vino motivada por una imposibilidad técnica definitiva impu a Octopus Energy, sino por una decisión voluntaria del cliente basada en criterios estéticos.
En relación con la alegación de enriquecimiento injusto, entendemos que no concurre dicho supuesto. La retención del importe no carece de causa, sino que se fundamenta en las condiciones contractuales aceptadas para el servicio y en la previsión expresa aplicable a las cancelaciones voluntarias.El importe abonado estaba asociado a la tramitación inicial y reserva del proyecto, no únicamente a la ejecución material de la instalación o a la realización de una visita presencial.
Respecto de la visita técnica presencial, le indicamos que la valoración de viabilidad de este tipo de proyectos puede realizarse mediante distintos medios técnicos y documentales, sin que la realización de una visita presencial sea necesariamente imprescindible en todos los casos antes de determinar la configuración o conveniencia técnica de una instalación. La ausencia de una visita presencial no implica, por sí misma, incumplimiento contractual ni determina automáticamente el derecho a la devolución del prepago cuando la cancelación obedece a una decisión voluntaria del cliente.
Asimismo, en cuanto a las referencias a criterios técnicos que usted considera contradictorios, Octopus Energy entiende que las valoraciones técnicas realizadas durante la fase preliminar forman parte del análisis ordinario de viabilidad y optimización del proyecto.Dichas valoraciones pueden evolucionar en función de la información disponible, las características del emplazamiento, las preferencias del cliente y las alternativas de instalación, sin que ello suponga reconocimiento de error técnico ni incumplimiento por parte de Octopus Energy.
Por todo lo anterior, Octopus Energy mantiene su decisión de no proceder a la devolución del importe de 200 €, al resultar aplicable la condición contractual de no reembolso en caso de cancelación voluntaria por motivos estéticos.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, le informamos de que, si no está conforme con esta respuesta, puede acudir a las vías de reclamación que estime oportunas. En particular, puede dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor que corresponda a su domicilio, plantear una solicitud ante los mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo que resulten aplicables, incluido en su caso el Sistema Arbitral de Consumo, o ejercitar las acciones que considere oportunas ante los juzgados y tribunales competentes.
Quedamos a su disposición para facilitarle, si lo solicita, la documentación contractual aplicable a su expediente y las comunicaciones relevantes asociadas al proceso de contratación.
Atentamente,
Departamento Legal
Octopus Energy España, S.L.U.