Con fecha 13 de mayo de 2026, aboné a Octopus Energy la cantidad de 200€ en concepto de fianza para la reserva de un proyecto de instalación de placas solares y batería en mi domicilio. Tras evaluar la viabilidad, me vi obligado a cancelar el proyecto debido a la falta de rigor técnico, contradicciones y ausencia de medios por parte de la empresa, la cual se niega ahora a devolverme el importe abonado.
Expongo de forma cronológica las graves anomalías en la gestión de mi expediente que justifican la devolución íntegra de mi dinero:
Criterios técnicos contradictorios y peligrosos: La primera opción evaluada para la batería fue el cuarto de la aerotermia (interior). La ingeniera de Octopus dictaminó inicialmente que era inviable por falta de espacio y de ventilación (acumulación de calor excesivo peligrosa para el litio). Tras descartar el interior, propuso instalarla fuera, pero al advertirle yo que en el exterior sufriría de sol directo y requeriría canalizaciones vistas, la ingeniera cambió de opinión de manera improvisada y afirmó que el cuarto de aerotermia inicial "ya no lo veía mal". Esta falta de criterio ponía en riesgo la seguridad de mi vivienda.
Denegación de asistencia y traslado de trabajo al cliente: Ante tal desconcierto, solicité formalmente una visita técnica presencial para evaluar correctamente las estancias y las canalizaciones. Octopus Energy me denegó dicha visita. Debido a ello, fui yo mismo quien tuvo que subir al tejado a realizar las mediciones ante la falta de medios de la empresa.
Mala fe contractual y falta de transparencia: Al no poder asegurar una instalación segura por vía remota, la propia ingeniera me ofreció dos opciones: comprobar las canalizaciones por mis propios medios o cancelar el proyecto. En ningún momento se me advirtió de que cancelar conllevaría la pérdida de los 200€, omitiendo una información económica trascendental.
Fundamentos jurídicos:Dado que la empresa me denegó la visita técnica presencial y que no ha existido ningún desplazamiento de operarios, ni obras, ni entrega de un proyecto de ingeniería visado, Octopus Energy no ha incurrido en costes reales demostrables. La retención de la fianza constituye una penalización desproporcionada, una falta absoluta de transparencia informativa (Art. 60 de la Ley General de Consumidores y Usuarios) y un enriquecimiento injusto (Art. 85.6 del mismo texto legal).
Solicitud:Exijo a Octopus Energy el reembolso inmediato e íntegro de los 200€ retenidos indebidamente.