A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE OCTOPUS ENERGY ESPAÑA
• Número de contrato: A-6CCBDB66
EXPONE:
PRIMERO. Con fecha 11 de abril de 2025, contraté con la compañía Octopus Energy la tarifa Octopus Solar, acordándose un precio de compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico de 0,040000 €/kWh (según consta en el contrato A-6CCBDB66 y en el correo de confirmación de alta "Información: Tu tarifa solar").
SEGUNDO.- Con fecha 14 de marzo de 2026, recibí un correo electrónico informativo ("Información: Cambio de tarifa de Octopus"), comunicando la prórroga de mi contrato para el 14 de abril de 2026. En dicho comunicado, la compañía indicaba expresamente de forma literal:
"La renovación de tu contrato se hará de manera automática el próximo 14 de abril de 2026. No te preocupes, como es automático no tienes que hacer nada y tus precios se mantendrán durante 1 año sin permanencia." y un cambio de compensación de excedentes a 0,01 €/kWh. Ni este correo ni su contenido fue revisado ni aprobado por mi.
TERCERO.- Tras revisar las últimas facturas emitidas (2026ENP00031988 para el periodo de 01-05-2026 a 01-06-2026 y 2026ENP00050460 para el periodo de 01-06-2026 a 01-07-2026), he constatado que la compañía ha aplicado las condiciones del nuevo contrato que en ningún caso fue revisado ni aprobado por mi. Por tanto, se ha reducido drásticamente la compensación de mis excedentes vertidos a la red de 0,040000 €/kWh a solo 0,010000 €/kWh (una penalización del 75%), con efectos desde la renovación del 14 de abril de 2026.
CUARTO.- Esta modificación unilateral a la baja viola de forma flagrante:
1. El Artículo 44.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que exige la notificación transparente, clara e inteligible de cualquier cambio en las condiciones del contrato o de los precios.
2. Los Artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), incurriendo en falta de transparencia e inducción a error. Afirmar en una comunicación oficial que "tus precios se mantendrán" para ocultar una modificación económica que perjudica gravemente al consumidor vicia el consentimiento y constituye una práctica comercial engañosa (Arts. 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal).
En envío de un correo para la renovación automática de un contrato, requiere de aprobación formal si hay cambios en éste, y más si se han empeorando las condiciones del contrato para el contratante.
SOLICITA:
1. La anulación inmediata de la modificación del precio de compensación de excedentes aplicada sin consentimiento transparente e informado a partir del 14 de abril de 2026.
2. La refacturación y reajuste económico de todas las facturas emitidas desde el 14 de abril de 2026 hasta la fecha, aplicando el precio de compensación contractualmente vigente de 0,040000 €/kWh.
3. El abono o compensación de las cantidades indebidamente no abonadas por los kWh de excedentes vertidos durante dicho periodo.