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Últimas reclamaciones
Falsedad informe técnico
Referencia / Nº ICP: 2851316 Referencia Cliente / Pedido: DbN4RNrfRRMA / Pedido Amazon: 404-5402774-1462722 Dispositivo afectado: Chromebook Acer CBOA314-1H-C5CQ (S/N: NXJ3AEB002444000457200) Por medio del presente, me dirijo a ustedes en mi condición de propietario y afectado, al objeto de formular requerimiento formal en relación con el informe de "irreparable" emitido por su centro de asistencia técnica con fecha 30 de septiembre de 2026, en el cual se deniega la cobertura de garantía del terminal de referencia bajo la imputación infundada de un supuesto «mal uso o uso negligente», argumentando de manera arbitraria que "si el fallo fuera de origen, el terminal no hubiera podido ser utilizado desde el primer momento". PRIMERO.- FALSEDAD TÉCNICA E INFORME CONTRADICTORIO El argumento esgrimido por su servicio técnico carece por completo de rigor científico y vulnera las normas elementales de la ingeniería electrónica. Frente a la apreciación subjetiva, obra en mi poder el diagnóstico técnico oficial emitido por el servicio técnico del fabricante original (Acer / Enfinitec, Caso nº 17403EU), el cual certifica que la avería real del equipo consiste en un fallo interno en la placa base ajeno por completo a cualquier manipulación o negligencia por parte del usuario. SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y PROFESIONAL La emisión de un dictamen técnico carente de veracidad, fundamentado en presunciones falsas y destinado a eludir obligaciones de garantía, causa un perjuicio directo a los derechos del consumidor y vulnera los estándares de profesionalidad exigibles a un Servicio de Asistencia Técnica autorizado. Conforme al artículo 1902 del Código Civil, su empresa incurre en responsabilidad directa por los daños morales, temporales y patrimoniales derivados de un peritaje negligente y arbitrario. TERCERO.- REQUERIMIENTO Y ADVERTENCIA DE ACCIONES LEGALES Por todo lo expuesto, mediante este escrito LES REQUIERO FORMALMENTE para que, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde la recepción de la presente comunicación, procedan a: Rectificar de manera oficial el dictamen técnico volcado en el expediente de la plataforma de comercio electrónico, anulando la falsa atribución de "mal uso" y reconociendo el defecto interno de fabricación/placa base certificado por el fabricante. Adoptar las medidas necesarias para la efectiva restitución de los derechos de garantía del terminal frente a la entidad vendedora. ADVERTENCIA DE CONSECUENCIAS LEGALES: De transcurrir el plazo indicado sin una rectificación expresa y satisfactoria, procederé de manera inmediata a: - Vía Administrativa Sancionadora: Interponer denuncia formal ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por prácticas abusivas y emisión de dictámenes técnicos contrarios a la lex artis en el ejercicio de su actividad como SAT. - Vía Jurisdiccional Civil (Demandas de Responsabilidad Extracontractual y Daños y Perjuicios): Interponer demanda judicial ante los Juzgados de Primera Instancia contra ICP Tech. Solutions S.L., exigiendo la reparación íntegra de los daños y perjuicios económicos, temporales y morales irrogados por su actuación negligente, con expresa solicitud de condena en costas por temeridad procesal. Quedan expresamente advertidos de los efectos legales del presente requerimiento.
Extravío dispositivo enviado para reparación
Envie a reparar el dispositivo: Tablet TCL NXTPAPER 14 + Stylus T-Pen N.º DE SERIE A06B4AB54BD5963 Los datos de la orden de reparación son: ORDEN RMA: TCL98622260909 Nº EXPEDICIÓN TRANSPORTE (GLS): 43001349915352. El dispositivo no ha sido reparado ni aparece como recibido en su empresa, pese a constar entregado por la empresa de transporte. Lo ocurrido puede resumirse así: Al presentar el accesorio oficial (stylus T-Pen) una avería total de funcionamiento de origen (falta de carga), tramité la correspondiente orden de garantía a través del servicio oficial de TCL, asignándose el número de referencia TCL98622260909. El servicio técnico exigió de manera expresa la remisión conjunta de la tablet TCL NXTPAPER 14 junto con el lápiz. El bulto, debidamente embalado y acondicionado, fue retirado por la agencia de transportes concertada el día 10 de septiembre de 2026 bajo el número de seguimiento 43001349915352. Según consta formalmente en el sistema de seguimiento de la agencia de transportes GLS, la expedición fue efectivamente entregada en las instalaciones del SAT oficial (ICP Tech Solutions, sitas en P.I. Meco-R2, C/ Zeus 16-18, Módulo 2, 28880 Meco) el día 11 de septiembre de 2026 a las 10:07 horas. A pesar de haber acreditado documentalmente ante los agentes de atención al cliente la entrega material del bulto mediante justificante de transporte oficial, el servicio técnico continúa manteniendo el expediente como «pendiente de recogida» en su sistema informático. Pese a las gestiones e interlocución mantenidas con los agentes de soporte, no he logrado información sobre donde está la tablet, quedando la incidencia demorada en trámites de escalado interno sin que se haya localizado materialmente la caja depositada en sus instalaciones. Tras haber solicitado de forma reiterada a los servicios de atención al cliente de TCL y de ICP Tech Solutions que se me informase de donde se encontraba la tablet y tras haber transcurrido un plazo prudencial, el dispositivo continúa sin ser localizado tras más de una semana desde su envio y recepción física, motivando la presente solicitud de mediación frente a su empresa, y frente a TCl, responsable del producto y su garantía. A lo anterior resulta de aplicación la siguiente normativa: Conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por Real Decreto-ley 7/2021), en especial sus artículos 114 y siguientes sobre falta de conformidad y deber de subsanación en plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. El extravío material o la retención indefinida no justificada de un bien depositado para su saneamiento en garantía genera la obligación de indemnizar daños y perjuicios mediante restitución íntegra (in natura) del producto conforme a las previsiones de la legislación de consumo y el artículo 1.101 del Código Civil. Por lo expuesto, solicito se proceda a: 1.- La localización inmediata y comprobación física del bulto debidamente entregado en la nave de Meco el día 11 de septiembre de 2026 bajo el albarán GLS 43001349915352, procediendo a su urgente reparación/reemplazo del lápiz y retorno en perfecto estado. 2.- Subsidiariamente, en caso de persistir el extravío o falta de localización en el plazo máximo de 5 días hábiles: La reposición inmediata mediante la entrega de una unidad completamente nueva, a estrenar y precintada del dispositivo TCL NXTPAPER 14 con su correspondiente T-Pen original, o en su defecto, el abono del valor íntegro del producto en el mercado.
Diagnóstico técnico sin pruebas y denegación de garantía
El servicio técnico ICP Tech Solutions ha revisado mi Samsung Galaxy Book5 Pro y ha determinado que la rotura de la pantalla se debe a “golpe/mal uso”, dejando el equipo fuera de garantía. No estoy de acuerdo con este diagnóstico. El ordenador no se ha caído, no me he sentado encima, no ha recibido ningún golpe ni ningún daño y no tiene ningún rasguño, abolladura ni desperfecto, aparte de la propia grieta. Tampoco lo he metido nunca en una mochila ni lo he sacado de casa. Mejor no he podido cuidar este producto. Lo que no entiendo es que el informe diga que la rotura es “compatible” con una presión y, sin aportar ninguna prueba de que esa presión haya existido, se dé por hecho que ha sido un mal uso por mi parte y me toca comérmelo con patatas. Es un ordenador que me ha costado muchos meses de ahorro para comprarlo, para que solo me haya durado 4 meses y se haya roto por la cara. Además, hay varios usuarios que han reportado roturas similares en las pantallas de los Galaxy Book, por lo que considero que también debería valorarse si puede existir un problema de calidad, resistencia o fragilidad de los materiales utilizados, y no simplemente asumir que el problema ha sido causado por el usuario. Estamos hablando de un ordenador de gama alta y no me parece normal que una pantalla se parta de esta manera por una supuesta presión que ni siquiera se ha demostrado. Solicito que se revise el caso y que se me dé una explicación técnica real y con pruebas que demuestre por qué se considera que el daño ha sido causado por un mal uso por mi parte y no por un posible problema de calidad del producto.
ESCRITO DE RECLAMACIÓN – SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPORTE POR GARANTÍA LEGAL
RECLAMACIÓN FORMAL / DENUNCIA DE CONSUMO A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE: MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA, S.A.U. (Establecimiento MediaMarkt Nivaria Center / 3 de Mayo, Tenerife). ICP TECH SOLUTIONS (ICP Logística / C/ Marte 40, 28880 Meco, Madrid - CIF: B832107765). DATOS DEL RECLAMANTE Nombre y Apellidos: IMC HECHOS COMPRA Y USO: El día 27/12/2025 se adquirieron en MediaMarkt unos auriculares BEATS STUDIO BUDS como regalo de Reyes, comenzando su uso en enero de 2026. PRIMERA INCIDENCIA Y REPARACIÓN (15/05/2026): Al presentar fallos de conexión e interferencias, se entregaron para su reparación en el centro MediaMarkt Nivaria Center Tenerife (Resguardo de depósito E509-404872). La reparación fue derivada al SAT oficial ICP TECH SOLUTIONS (Orden nº 0464390/10). Irregularidad detectada: En el informe de reparación de ICP constan por error unos "AirPods 4 85mAh White", indicando el reemplazo de ambos auriculares, a pesar de haberse entregado unos Beats Studio Buds. Tras la recogida, el producto continuaba presentando exactamente las mismas fallas. SEGUNDA INCIDENCIA Y REPARACIÓN (04/07/2026): Se acude de nuevo a MediaMarkt notificando la reincidencia del fallo (Resguardo de depósito E509-405597). El producto es retirado el 31/07/2026 con un nuevo informe de ICP que vuelve a figurar erróneamente con el modelo AirPods 4 e indicando nuevamente el cambio de auriculares. Los fallos persistían sin solución. TERCERA INCIDENCIA Y SOLICITUD DE RESOLUCIÓN (07/08/2026): Ante la ineficacia de dos intentos de reparación y la constante anomalía en la identificación del producto por parte del SAT, se acude al centro MediaMarkt solicitando la resolución del contrato y la devolución del importe integro de la compra, obteniendo como única respuesta un nuevo envío a reparación que no subsana el problema. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios - TRLGDCU): Artículos 117 y 118: Garantizan el derecho a la subsanación de la falta de conformidad de los productos. Artículo 119 ter y 120: Establecen que si tras la reparación el producto sigue siendo no conforme, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato con la devolución del dinero, no estando obligado a aceptar indefinidas reparaciones infructuosas. Naturaleza del defecto: Las reiteradas incidencias y la errónea catalogación del producto por el SAT asignado evidencian un incumplimiento grave en las prestaciones de la garantía legal. SOLICITO La RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA de los auriculares Beats Studio Buds mediante el reembolso íntegro del importe abonado por la compra. Que se proceda a la revisión de los expedientes del SAT ICP TECH SOLUTIONS por la negligencia continuada en la identificación del producto objeto de la garantía en los informes técnicos. De no recibir una respuesta favorable o la restitución del importe en un plazo máximo de 14 días, me veré en la obligación de elevar la presente reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) / Junta Arbitral de Consumo de Canarias, reservándome el derecho a ejercitar las acciones legales oportunas. En Tenerife a 13 de agosto de 2026
Graves deficiencias logísticas, ineficacia reiterada en reparación y parálisis.
Interpongo esta reclamación formal contra ICP Tech Solutions debido a la total indefensión y el calvario que sufro con la gestión de la reparación de mi dispositivo móvil, bajo el caso de seguimiento #260607-001564. Tras pasar por dos intervenciones técnicas oficiales ineficaces en sus instalaciones (incluyendo un cambio de placa base bajo la Orden ICP OT 2749115 que inhabilitó por completo el canal de voz tradicional y los SMS), me he visto obligado a tramitar un tercer envío consecutivo. La gravedad de la situación demuestra que el taller expide los terminales sin realizar pruebas reales de funcionamiento en red, entregándolos con averías nuevas y más críticas. A esta ineficacia técnica se suma un escenario de grave descontrol logístico por parte de su contrata estándar de transporte, registrando estados falsos de "Ausente" en el sistema mientras me encontraba dentro de mi domicilio. El terminal fue entregado de forma confirmada en sus muelles de Meco el pasado lunes 13 de julio y, tras varios días de parálisis absoluta, su taller sigue sin registrar la orden en la web ni subir las fotografías obligatorias de control de entrada. Ante esta situación de retrasos abusivos, exijo la inmediata congelación de cualquier manipulation física o intento de reparación provisional sobre mi teléfono. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, ante un proceso de reparaciones ineficaces continuadas, el consumidor tiene el derecho legal a exigir la sustitución directa del bien por una unidad nueva. Por todo ello, solicito formalmente la paralización de la orden técnica y que se facilite a Motorola de forma urgente el informe técnico de este caso para tramitar mi cambio definitivo de dispositivo.
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