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Solicitud de reembolso por denegación de visado expresando que HTL International School (HTL) no est
Solicitud de reembolso por denegación de visado expresando que HTL International School (HTL) no está reconocido en el RUCT Estudiante: Nguyen Thi Thanh Huyen (Pasaporte nº P02034324) Centro reclamado: HTL International School of Hospitality, Tourism & Languages Introducción Por la presente, formulo solicitud formal de reembolso frente a HTL International School (HTL), tras la denegación oficial de mi visado de estudios por parte de la Embajada de España en Vietnam y de la Oficina de Extranjería de Barcelona con fecha 19/08/2025, cuyo motivo fue declarado de manera expresa: HTL no está reconocido en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos). Este hecho no es imputable a la estudiante, sino consecuencia directa de la falta de reconocimiento legal del propio centro. En consecuencia: Mi matrícula y el pago íntegro de 6.500 € (500 € matrícula + 6.000 € tasas académicas) han resultado inservibles para el fin legítimo perseguido: cursar un grado presencial en España. La actuación de HTL, al emitir y mantener una carta de admisión presencial pese a carecer de reconocimiento RUCT, constituye una práctica comercial engañosa conforme a la Directiva 2005/29/CE y a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007). Además, HTL ha rechazado reiteradamente tramitar mi reembolso e incluso ha ejercido presión indebida para que aceptara clases virtuales, en contra del objeto original de mi matrícula, agravando la situación como práctica agresiva. 1) Hechos (Cronología) 02/06/2025 – HTL emitió dos facturas: 500 € (matrícula, ref. TN361BA23351) y 6.000 € (tasas, ref. TN361BA23351/1) con la mención “Aula virtual (Madrid)”, ya que mi intención inicial era estudiar en el campus de Madrid. 04/06/2025 – Realicé la transferencia bancaria por 6.500 € en una sola operación (TT Slip adjunto), cubriendo íntegramente ambas facturas. Al preparar el visado, HTL reconoció que no existía campus físico en Madrid, pese a constar “modo presencial” en la carta de admisión. 01/07/2025 – Tras esta contradicción, HTL retiró la carta de Madrid y expidió una nueva carta oficial de admisión para Barcelona – modalidad presencial (Grado en ADE y Marketing Digital). Esta carta Barcelona–presencial fue la única base para la compra de seguro, alojamiento, billetes y solicitud de visado. 19/08/2025 – Mi visado fue denegado por la Embajada (VN) y la Oficina de Extranjería de Barcelona, expresando que HTL no está reconocido en el RUCT (causa ajena a la estudiante). 25–27/08/2025 – Presenté solicitud de reembolso por email y envié por DHL los originales de la denegación; HTL los recibió el 27/08/2025 a las 14:58 (DHL waybill nº 3011853821), más de 30 días laborables antes del 01/10/2025. 01/09/2025 – HTL rechazó el reembolso alegando “Aula virtual (Madrid)” sin necesidad de visado. Respondí de inmediato que HTL había retirado Madrid por inexistencia de campus y expedido la carta Barcelona–presencial, que rige mi matrícula y visado. 02–13/09/2025 – Pese a la denegación, HTL insistió en matricularme en clases online/virtuales; me negué y solicité confirmación escrita del inicio del reembolso. 02/09, 11/09 y 24/09/2025 – Remití recordatorios (incluido Último Recordatorio), reiterando mi elegibilidad de reembolso según la política publicada de HTL y exigiendo reembolso íntegro dada la ineligibilidad RUCT. No se ha procesado ningún reembolso. Clave: Mi objetivo siempre fue estudiar de forma presencial en España. La denegación se debió exclusivamente al no reconocimiento RUCT de HTL. Pretender sustituir el servicio por estudios online tras esa causa es una práctica engañosa y agresiva que frustra el fin del contrato. 2) Fundamento jurídico Directiva 2005/29/CE (Prácticas comerciales desleales): prohíbe conductas engañosas (mantener una admisión presencial siendo inelegible para visados) y agresivas (presionar para aceptar online en lugar de reembolsar). RDL 1/2007 (Consumidores y Usuarios): nulas las cláusulas/prácticas abusivas cuando el proveedor incumple requisitos legales y traslada la carga al consumidor. Política de reembolso de HTL (publicada): prevé reembolso por denegación de visado si se notifica en plazo. Cumplí con este requisito y entregué los originales el 27/08/2025. 3) Petición a OCU Ordenar el reembolso de 6.000 € (tasas académicas); HTL puede retener 500 € de matrícula como gesto de buena fe. Reconocer expresamente la práctica engañosa y agresiva, a fin de proteger a futuros estudiantes. Requerir respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles y, en su caso, autorizar la remisión del expediente a OMIC/Agencia Catalana de Consumo para su ejecución. 4) Documentos adjuntos – actualización Carta de admisión – Barcelona, presencial (01/07/2025). Facturas: 500 € (TN361BA23351) y 6.000 € (TN361BA23351/1) – 02/06/2025. Comprobante de transferencia (TT Slip) de 6.500 € – 04/06/2025. Resoluciones de denegación de visado – Embajada (VN) y Extranjería (BCN), 19/08/2025, citando no-RUCT. DHL – prueba de entrega (waybill nº 3011853821): 27/08/2025 – 14:58. Solicitud de reembolso y recordatorios (25/08; 02/09, 11/09 y 24/09/2025) y mi réplica a “Aula virtual (Madrid)”. Emails que evidencian presión para clases online/virtuales y mis negativas expresas (02-12/09/2025). Consentimiento: Autorizo a OCU, si procede, a trasladar mis datos y esta reclamación a OMIC Barcelona o a la Agencia Catalana de Consumo a efectos de mediación/ejecución.
Claim against HTL International School of Hospitality, Tourism and Languages (Barcelona, Spain)
I am filing this complaint against HTL International School of Hospitality, Tourism and Languages for a serious lack of transparency, misleading information, and a deliberate refusal to refund my payment after my student visa was denied solely due to the institution's failure to comply with Spanish immigration laws. I enrolled in an in-person academic program and paid the full tuition fee of €8,000. HTL explicitly confirmed that the classes would be in-person and would include internships in companies. At no point was I informed—either verbally or in writing—that this institution was not legally registered or recognized in the Spanish educational system. I submitted my visa application on April 29, 2025, and waited for over two months and ten days, hoping for a positive response, based on the assurances offered by HTL. However, on July 8, 2025, I received an official visa denial resolution from the Spanish immigration authorities. The resolution clearly stated: "...the center and/or the degree are not registered in any of the mandatory registers..." According to Organic Law 4/2000, of January 11, and Royal Decree 1155/2024, of November 19. This denial confirms that the responsibility lay solely with HTL. All my personal, financial, and academic documentation was complete and in order. Despite this, HTL refused to accept responsibility and tried to force me to join virtual classes—an option I never accepted. From the outset, I made it clear that my request was for in-person classes only. My emails and messages requesting a refund were either ignored or responded to with automated messages that avoided the main topic. HTL's internal refund policy states that a refund is not possible once the course has begun. However, this policy only mentions "in the event of visa denial"—without specifying whether this denial is due to administrative or legal errors on the part of the educational institution itself. Therefore, this policy lacks legal validity in this context, as it does not address the scenario in which visa denial is due solely to the institution's lack of legal registration. HTL knew from the outset that I was not registered in the official records required by the Spanish Embassy and Consulate. Despite this, they encouraged me to continue with the visa process, which had no real chance of success. This delay allowed them to execute their plan: charge the tuition, wait for the denial, and then rely on their internal policy. Furthermore, due to HTL's lack of clarity, I suffered additional financial losses during visa preparation. I spent a total of 274,074 PKR (~€827.88) on official Spanish translations and related documentation, which proved useless due to the institute's legal status. Promoting an international program without complying with legal immigration requirements constitutes gross negligence that has directly harmed my academic, financial, and emotional situation. Under EU Directive 93/13/EEC and Spanish law, any clause that creates a significant imbalance between the consumer and the business is considered unfair and therefore void. HTL's internal refund clauses cannot prevail over its legal obligation to inform students about its regulatory status. This situation has caused me emotional distress, financial loss, and academic damage, in addition to a significant loss of time. The visa process took up almost three months of my life, during which I felt hopeful and committed. I was misinformed, ignored, and now HTL is trying to keep my money without taking any responsibility. Therefore, I respectfully request the following: • Full refund of the €8,000 paid for an invalid visa registration due to the school's legal noncompliance. • Reimbursement of €827.88 (274,074 PKR) for official translation and documentation costs. • A written acknowledgment from HTL that its institution did not meet the requirements established in Organic Law 4/2000 and Royal Decree 1155/2024, as confirmed by the Spanish Government. • A public correction to prevent other international students from suffering the same harm. • A swift resolution in accordance with Spanish consumer protection laws, requiring HTL to assume its legal responsibility. • The guarantee that I will not be forced to accept non-contracted services (such as virtual classes).
HTL – Visa Refusal Caused by Unregistered Institute
Reclamación contra HTL International School of Hospitality, Tourism and Languages (Barcelona, España) Presento esta reclamación contra HTL International School of Hospitality, Tourism and Languages por una grave falta de transparencia, información engañosa y negativa deliberada a reembolsar el pago realizado, después de que se me denegara el visado de estudiante exclusivamente debido al incumplimiento de la institución con las leyes de inmigración españolas. Me matriculé en un programa académico presencial y pagué la totalidad del importe de matrícula, 8.000 €. HTL confirmó explícitamente que las clases serían presenciales e incluirían prácticas en empresas. En ningún momento se me informó —ni verbalmente ni por escrito— de que esta institución no estaba legalmente registrada ni reconocida en el sistema educativo español. Presenté mi solicitud de visado el 29 de abril de 2025 y esperé durante más de dos meses y diez días con la esperanza de recibir una respuesta positiva, basándome en las garantías ofrecidas por HTL. Sin embargo, el 8 de julio de 2025, recibí una resolución oficial de denegación del visado por parte de las autoridades de inmigración españolas. La resolución indicaba claramente: “…el centro y/o el título no consta dado de alta en ninguno de los registros de obligada consulta…” Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Esta denegación confirma que la responsabilidad fue exclusivamente de HTL. Toda mi documentación personal, financiera y académica estaba completa y en regla. A pesar de ello, HTL se negó a aceptar su responsabilidad e intentó que me uniera a clases virtuales — opción que nunca acepté. Desde el inicio, dejé claro que mi solicitud era únicamente para estudios presenciales. Mis correos electrónicos y mensajes solicitando un reembolso fueron ignorados o respondidos con mensajes automáticos que evitaban el tema central. La política interna de reembolso de HTL indica que no es posible un reembolso una vez iniciado el curso. No obstante, dicha política sólo menciona “en caso de denegación de visado” — sin especificar si esta denegación se debe a fallos administrativos o legales por parte del propio centro educativo. Por tanto, esta política carece de validez legal en este contexto, ya que no contempla el escenario en el que la denegación del visado se produce exclusivamente por la falta de registro legal del instituto. HTL tenía conocimiento desde el principio de que no estaba registrado en los registros oficiales requeridos por la Embajada y el Consulado de España. A pesar de ello, me animaron a continuar con el proceso de visado, que no tenía posibilidad real de éxito. Esta demora les permitió ejecutar su plan: cobrar la matrícula, esperar la denegación y luego ampararse en su política interna. Además, debido a la falta de claridad de HTL, sufrí pérdidas financieras adicionales durante la preparación del visado. Gasté un total de 274.074 PKR (~827,88 €) en traducciones oficiales al español y documentación relacionada, que resultaron inútiles debido a la situación legal del instituto. Promover un programa internacional sin cumplir con los requisitos legales de inmigración constituye una grave negligencia que ha perjudicado directamente a mi situación académica, financiera y emocional. Según la Directiva 93/13/CEE de la UE y la legislación española, cualquier cláusula que cree un desequilibrio significativo entre el consumidor y la empresa se considera abusiva y, por tanto, nula. Las cláusulas internas de reembolso de HTL no pueden prevalecer sobre su obligación legal de informar a los estudiantes sobre su estatus regulatorio. Esta situación me ha causado angustia emocional, pérdidas económicas y daños académicos, además de una gran pérdida de tiempo. El proceso de visado ocupó casi tres meses de mi vida, durante los cuales me sentí esperanzada y comprometida. Fui mal informada, ignorada y ahora HTL intenta conservar mi dinero sin asumir ninguna responsabilidad. Por ello, solicito respetuosamente lo siguiente: • El reembolso total de los 8.000 € pagados por una matrícula inválida para la tramitación del visado debido al incumplimiento legal del centro educativo. • El reembolso de 827,88 € (274.074 PKR) correspondientes a los gastos de traducciones oficiales y documentación. • Un reconocimiento escrito por parte de HTL de que su institución no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024, como ha confirmado el Gobierno español. • Una corrección pública para evitar que otros estudiantes internacionales sufran el mismo perjuicio. • Una resolución rápida conforme a las leyes de protección al consumidor en España, exigiendo a HTL que asuma su responsabilidad legal. • La garantía de que no se me obligará a aceptar servicios no contratados (como clases virtuales). Los documentos justificativos de mi reclamación superan el límite de tamaño permitido. Agradecería que me proporcionaran una dirección de correo electrónico donde pueda enviarlos como prueba.
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