Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
Si no se muestra ninguna puntuación, significa que no tenemos datos suficientes para valorar la empresa.
Puntuación
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Últimas reclamaciones
Cobro excesivo recibo agua EMALSA
Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de agua suscrito con su compañía, y en la factura cuya copia les adjunto, aparece el consumo estimado y no parece posible por las siguientes circunstancias : desde el 31 de mayo de 2025 la vivienda esta vacía, ya que se fueron los antiguos inquilinos. Lo que me lleva a sospechar que hicieron una lectura estimada del contador y no se preocuparon de su lectura. Es más creo que llevan varios meses haciendo lo mismo: estimadas sin ni siquiera leer el contador. He llamado 2 veces a Atención al Cliente de EMALSA comentándoles el problema y la solución que me dan es que compre un bidón de 100 L y la correspondiente manguera para hacer comprobaciones. No debería EMALSA solucionar esta incidencia con medios propios y no hacer gastar dinero al usuario cuando ya se le ha cobrado más de el doble en la factura? Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error regularizando su importe con la siguiente factura o devolución de lo cobrado indebidamente Sin otro particular, atentamente.
Reembolso y reestablecer servicio en tiempo
Hola ,llevo informando a emalsa hace un tiempo que los recibos no me llegan ,muchas veces he llamado para corregir info y q me envíen la factura ,que está dejo de llegar or meses ,finalmente sin avisarme me cortan el servicio el viernes y los llamo para mínimo me envíen el monto para pagarlo voy el lunes ,después de tres días sin agua ,lo pago total los llamo para informar que lo he pagado me envían un email y son las 11 pm y aun no me reestablecer el servicio ,ya pagado desde la mañana ,los llamo a los de emergencias y me dicen q la orden está dada q no pueden hacer nada ,quien me compensa por tres días sin agua y más aún después de pagarlo tenga q esperar sin agua cuatro días ,mínimo si la cortan un servicio vital para el ser humano que sean tan eficientes para reestablecer el servicio más si se ha pagado a las 11 am tienen tiempo de sobra para abrir una llave de paso ,los teleoperades no dan solución su frase aprendida de llamé a atención al cliente ,lo mejor es q despidan esos operadores y contraten más fontaneros y así la empresa tendrá más eficiencia
Error de lectura sistemático
Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de agua suscrito con su compañía, con número de póliza 09904 00 318 01 y en las seis últimas facturas cuya copia les adjunto, aparecen un consumo estimado inflado y no parece posible por las siguientes circunstancias, por las mediciones reales que obran en su poder, la revisión de su propio operador el 20/03/2025 y por los pasos del contador. En fin, que nos han cobrado "estimativamente" casi el doble de lo consumido durante seis meses. Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a la corrección de dicho error regularizando su importe con la siguiente factura o devolución de lo cobrado indebidamente Sin otro particular, atentamente. Rubén Cabrera Mesa
EJECUCION DE TRABAJO DE ACOMETIDA OBLIGATORIO
REALIZACION DE TRABAJOS DE ENGANCHE DE ACOMETIDA EN CALLE PALMERA Nº 15 SANTA BRIGIDA POR PARTE DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA COMO OBLIGA EL CODIGO TECNICO DE EDIFICACIÓN Solicitud de que revisen y rectifiquen su respuesta y interpretación del CTE, ya que EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA NO ES OPCIONAL , sino una obligación legal que debe cumplirse en todo el territorio nacional. Las disposiciones locales, como las del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, pueden complementar esta normativa, pero no pueden contradecir ni eliminar los requisitos básicos del CTE. Reclamación referente a la interpretación errónea del Código Técnico de la Edificación (CTE) reclamación de fecha 16 de enero de 2025, con registro n.º E125006811, quiero manifestar mi desacuerdo con los argumentos que se presentan en dicho escrito y, nuevamente, solicitar una revisión exhaustiva de su interpretación y aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en lo relativo a la definición de acometida y la ubicación de la llave de corte general. Mi reclamación se basa en un análisis técnico detallado, fundamentado en normativas de obligado cumplimiento a nivel estatal, que no pueden ser modificadas por disposiciones locales de menor rango. El Artículo 3.1 del CTE establece que “las exigencias básicas que se recogen en este Código son de aplicación obligatoria en el ámbito del territorio español, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducir los reglamentos sectoriales”. Esto implica que las disposiciones del CTE tienen superioridad normativa frente a cualquier normativa local que contradiga sus directrices, y por tanto debe prevalecer su cumplimiento.
devolucion de los importes pagados prorrateo de agua aljibe
Buenas tardesMi reclamación es por unos prorrateos excesivos en los meses de mayo y julio de 2020 de 108.28 y177,02 respectivamente.Yo ya habia reclamado anteriormente con cantidades que oscilaban entre lo 10 y 20 € y siempre contestaban que era culpa del arrendatario y el mismo que era de EMALSA pues estaban cobrando la facturación del portal toda al nuestro, pues bien después de nuestras protestas por este prorrateo, la compañía arrendataria opto por desconectar a dicho portal del aljibe y tenia razón, el consumo actual es el normal de una vivienda. La empresa dueña de los pisos quedo en enviarnos una reclamación conjunta con todos los informes y hasta la fecha la estamos esperando, por lo que me dirijo directamente a ustedes para que se me devuelvan esas dos cantidades.Esperando una respuesta lo antes posible
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