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Pisos turísticos: las comunidades pueden vetarlos

Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos, según establecen dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, que vienen a aclarar una cuestión polémica. Infórmate sobre cómo te impacta y cuál es la postura de OCU al respecto.

08 octubre 2024
piso turistico

La comunidad puede decidir sobre el uso turístico

Ya en la Ley de Propiedad Horizontal se recogía la posibilidad de que las comunidades de propietarios pudieran limitar el uso turístico de la vivienda de uno de los propietarios. Pero ha sido ahora cuando el Supremo, en dos sentencias, ha aclarado expresamente que las comunidades de propietarios pueden llegar a prohibir a un vecino que destine su casa a ese uso.

  • El propietario de una vivienda, en principio, puede destinarla al uso que decida, siempre que no esté prohibido por la ley o los estatutos de la comunidad, ni sea una actividad molesta, peligrosa o insalubre.
  • La comunidad, por su parte, puede limitar las viviendas de uso turístico (VUT): imponiendo a estas viviendas un mayor aporte a los gastos generales, limitando su número... o directamente puede vetarlos: si tres quintas partes de los propietarios así lo deciden, no se podrá destinar la vivienda a uso turístico.

¿Se pueden prohibir las viviendas de uso turístico (VUT) en los estatutos de la comunidad?

Sí, se puede establecer expresamente que esta actividad está prohibida,  igual que se hace con la realización de otras actividades económicas (ealquiler turístico se considera actividad económica)

En mi casa hay una VUT, ¿podemos prohibirla?

No, la decisión del Supremo de prohibir las viviendas de uso turístico con mayoría de 3/5 de la comunidad de propietarios no tiene carácter retroactivo: si ya existe la vivienda de uso turístico y respeta todas las normas (autonómicas, municipales y de la comunidad), no se puede prohibir. Por tanto:

  • Comprueba si dispone de todas las licencias.
  • Si produce molestias graves y persistentes, que afecten a la convivencia y se puedan demostrar, reclama.

¿Qué pasa con las VUT con la licencia pendiente?

El acuerdo de prohibición que adopte la Junta no tiene efecto retroactivo, según la Ley de Propiedad Horizontal... pero no queda claro que pasa con las viviendas que tienen la licencia de alquiler turístico solicitada pero aún pendiente de autorización: esos propietarios podrían quedar en una situación de incertidumbre jurídica. Pedimos que se aclare esa situación.

Pisos turístico: OCU opina

Desde OCU nos alegramos de la sentencia del Supremo que viene a aclarar una cuestión polémica y a dotar a las comunidades de propietarios peso para que decidan sobre la presencia o no de viviendas turísticas en sus edificios. Aun así, consideramos que es necesario:

  • armonizar las normativas autonómicas para mejorar la protección del resto de propietarios y vecinos;
  • establecer procesos coordinados y eficaces para evitar abusos e incumplimientos.

Es indudable que las viviendas turísticas tienen impacto en los vecinos y en su vida cotidiana, pero todos tienen derechos y deben respetarse.

Postura de OCU sobre pisos turísticos

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