Gastos de fachadas en subcomunidades
Hola,
En mi comunidad tenemos un debate sobre los gastos de la fachada.
El caso es el siguiente. Se trata de una finca formada por dos edificios separados físicamente (edificio A y edificio B) y una linea de garajes subterraneos bajo ambos edificios. En las escrituras se definen tres subcomunidades (edificio A, edificio B y garajes), y aunque se hace referencia algunos elementos comunes a las tres subcomunidades y otros específicos de cada una, no se dice nada sobre si las fachadas de los edificios son comunes o específicos a cada subcomunidad.
Hasta la fecha, la subcomunidad de cada edificio ha cubierto sus gastos (fachadas, tejados, etc.), pero ahora uno de los propietarios dice que los gastos de fachada son comunes y que por tanto deben ser cubiertos por las tres subcomunidades. Por lo que he ido indagando, la jurisprudencia apunta al concepto de que deben pagar quienes disfrutan de los elementos y, según eso, los propietarios del edificio B no hacen uso de la fachada del edificio A (en el caso de los garajes puede ser más discutible).
La duda es quién debe pagar la fachada, solo la subcomunidad correspondiente, las tres, o la subcomunidad de ese edificio y los garajes bajo el edificio.
¿Alguien conoce algún caso similar o la base sobre la que argumentar en un sentido u otro?