Quiebras de empresas: cómo protegerte y cómo reaccionar
No es raro haber comprado un producto o estar pagando un servicio a una empresa que acaba cerrando y deja pedidos sin entregar, tratamientos a medias o trabajos sin terminar. ¿Qué puedes hacer para reducir el riesgo de perder tu dinero? Y, si la empresa ya ha cerrado, ¿qué opciones tienes para intentar recuperarlo?
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Empresa insolvente, ¿dinero perdido?
Cuando una empresa quiebra o, por usar los términos exactos, entra en concurso de acreedores, se ponen a la cola toda una serie de personas y entidades para intentar cobrar lo que esa empresa les adeuda: quienes tienen cantidades pendientes de cobrar de esa empresa insolvente deben hacerlo conforme a las reglas establecidas en la ley.
El consumidor lo tiene difícil
La ley distingue entre créditos privilegiados, ordinarios y subordinados y, en muchos casos, las cantidades que una empresa debe a sus clientes tendrán la consideración de créditos ordinarios.
El problema es que el consumidor que ha contratado un bien o servicio en esa empresa es el último de la fila por detrás de los trabajadores, Hacienda, la Seguridad Social, el banco... Así que a través de un concurso de acreedores es muy difícil que recupere el dinero invertido en un servicio que no llegó a completarse o un bien que no llegó a entregarse. Es fundamental prevenir, para que si hay una quiebra te afecte lo menos posible, y reaccionar adecuadamente, para encontrar la mejor solución, aunque sea parcial.
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Volver arribaDiez consejos para no quedarse pillado
1. Evita dar anticipos de dinero siempre que puedas y si no te queda más remedio, procura entregar lo menos posible. Deja siempre algo por pagar, en espera de que te den el producto o te completen el servicio. Por ejemplo, si haces una reforma en casa, vete desembolsando el dinero a medida que se compren los materiales y se realicen los trabajos. Y si tienes que hacerte una intervención compleja en el dentista, opta por ir pagando los arreglos por fases y no de golpe por adelantado.
2. Conserva siempre los contratos y justificantes de cualquier pago realizado. Los necesitarás para cualquier reclamación (también para ejercer, por ejemplo, el derecho a la garantía del producto o de sus reparaciones).
3. Si la empresa a la que habías hecho un encargo quiebra, no pongas en el concurso de acreedores muchas esperanzas: el resultado puede ser desfavorable y tardar mucho tiempo en llegar, tras un procedimiento judicial complejo.
4. Hay sectores en los que hay vías de reparación alternativas:
- Si quiebra una agencia o un turoperador con los que tienes un viaje programado o en marcha (es obligatorio que constituyan una garantía, por lo general un seguro, para cubrir ese riesgo).
- En la compra de una vivienda sobre plano, las cantidades entregadas a cuenta deben estar garantizadas en los casos previstos por la ley.
- Si has financiado la compra mediante un crédito vinculado, puedes tener derechos también frente a la entidad financiera.
- Si el problema afecta a una entidad bancaria o de inversión hay sistemas específicos de garantía, con sus propios límites y condiciones.
5. Si has comprado un producto que se estropea mientras está en garantía, deberías dirigirte al vendedor para ejercer tu derecho. Pero si ha quebrado, el fabricante es quien debe responder, para repararte el producto o sustituirlo por otro.
6. Si tienes un crédito vinculado, reclama también a la financiera. Un crédito vinculado es el que sirve exclusivamente para financiar una determinada compra o servicio: si el producto no se entrega, el servicio no se presta o no es conforme con lo contratado, y has reclamado al proveedor sin obtener una solución satisfactoria, puedes ejercer también frente al prestamista los derechos que te correspondan: no dejes de pagar las cuotas de una financiación vinculada sin más, reclama antes.
Es diferente de haber contratado por tu cuenta un préstamo personal independiente para pagar esa compra o servicio: en ese caso, tendrás que seguir devolviendo el préstamo aunque la empresa proveedora cierre.
7. En una vivienda sobre plano, comprueba la garantía de las cantidades anticipadas. Si entregas dinero al promotor antes de recibir la vivienda, asegúrate de que las cantidades adelantadas están cubiertas por el seguro o aval exigido legalmente y de que dispones del documento que lo acredita.
8. En los viajes, ten en cuenta que si contratas por tu cuenta un vuelo, un hotel, un coche de alquiler u otro servicio aislado, no cuentas automáticamente con la protección frente a la insolvencia prevista para los viajes combinados. Siempre que puedas, evita pagar estos servicios con demasiada antelación. En los viajes combinados y, cuando corresponda, en los servicios de viaje vinculados, revisa la información precontractual y comprueba qué entidad garantiza los pagos en caso de insolvencia.
9. Reparte tu dinero entre varias entidades para no superar en ninguna el límite de 100.000 euros por titular, que es la cantidad que cubren los fondos de garantía.
10. Revisa tus contratos de seguro por si dan alguna cobertura por insolvencia de terceros, aunque no es muy común.
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Continuamente son noticia las empresas que echan el cierre, a veces de manera repentina: clínicas dentales, servicios de estética... y muchos consumidores se enteran cuando van al centro, un centro al que a veces ya habían pagado por adelantado parte de los servicios. Otras veces son las tiendas online las que cierran o desaparecen, con el dinero del comprador y sin enviar la mercancía. ¿Qué debe hacer el consumidor?
Si una empresa se declara insolvente y cierra con un producto sin entregar o un servicio a medias, no te conformes:
- Reúne toda la documentación y reclama por escrito la prestación del servicio o la devolución de las cantidades pagadas.
- Si te dejan colgado sin el servicio, no estás solo: en OCU estamos contigo y te ayudamos.
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