Nuevo Reglamento de Envases, ya desde el 12 de agosto
La norma entró en vigor hace más de un año, pero es a partir de ahora cuando empezaremos a notar sus efectos. Algunas medidas se empezarán a poner ya en marcha, mientras que otras lo harán en años sucesivos. Infórmate sobre las novedades y lo que implican en tu día a día.
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En este artículo encontrarás información sobre:
Una nueva forma de gestionar envases y residuos
Todos los envases deberán ser reciclables
El Reglamento establece que todos los envases que haya en el mercado deberán ser reciclables, y para considerar reciclable un envase, este deberá estar diseñado de forma que:
- sus materiales puedan sustituir a nuevas materias primas después del reciclaje;
- sus componentes puedan separarse y clasificarse correctamente;
- pueda reciclarse con garantías cuando se convierta en residuo.
Por tanto, ya no debería bastar con que el envase sea técnicamente reciclable: también será necesario que exista un sistema que permita recogerlo, separarlo y reciclarlo de forma efectiva, algo que en OCU llevamos tiempo pidiendo.
Un cambio progresivo
Las nuevas medidas no entrarán en vigor todas al mismo tiempo. Los cambios comenzarán a percibirse desde agosto de 2026 y se ampliarán progresivamente durante los años siguientes.
En cualquier caso, con esas nuevas medidas, los consumidores saldremos ganando:
- habrá menos embalajes innecesarios, con menos monodosis y envases de un solo uso;
- tendrán más garantías de que los envases puedan reciclarse realmente;
- habrá menos sustancias problemáticas en los envases alimentarios;
- dispondrán más posibilidades de reutilizar recipientes;
- contarán con más información en unas etiquetas más claras.
El éxito del Reglamento dependerá mucho de que las nuevas obligaciones vayan acompañadas de sistemas eficaces de recogida, separación, reutilización y reciclaje. Sin esas infraestructuras, por muy bien diseñado que esté un envase, puede seguir sin reciclarse.
Volver arriba6 Cambios a mejor
El nuevo Reglamento de envases incluye cambios significativos, y algunos se notarán desde ya.
1. Límites a los PFAS en los envases alimentarios
A partir del 12 de agosto de 2026, no podrán venderse envases destinados a estar en contacto con alimentos que superen los límites establecidos para determinadas sustancias PFAS. Los PFAS son un amplio grupo de sustancias químicas muy persistentes que se utilizan para hacer que algunos envases resistan la grasa o el agua. Pueden encontrarse, por ejemplo, en algunos envoltorios de comida rápida o envases para alimentos preparados y suponen un grave problema de contaminación porque se acumulan en el medioambiente.
La obligación afecta a los envases a partir de esa fecha. Los que se hayan comercializado anteriormente podrán seguir vendiéndose.
2. Podrás usar tu propio recipiente en la comida para llevar
A partir del 12 de febrero de 2027, los establecimientos de hostelería y restauración que vendan comida o bebida para llevar deberán permitir que el consumidor utilice su propio recipiente. El establecimiento no podrá cobrarle más ni ofrecerle peores condiciones por elegir esta opción.
Desde el 12 de febrero de 2028, los establecimientos deberán ofrecer también la posibilidad de recibir la comida o la bebida en un envase reutilizable integrado en un sistema de reutilización.
Esto no significa que desaparezcan inmediatamente todos los envases desechables, pero sí que los consumidores deberán disponer de alternativas para evitarlos.
3. Un etiquetado común para reciclar mejor

Los envases deberán incorporar una etiqueta europea armonizada que permita identificar de forma sencilla los materiales de los que están hechos y facilite su correcta separación.
Está previsto que este etiquetado se aplique desde el 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de la entrada en vigor del acto europeo que determine sus características, si esa fecha fuera posterior.
Los mismos pictogramas deberán aparecer en los envases y en los contenedores de residuos, para que resulte más fácil saber dónde depositar cada envase.
Este cambio plantea un reto especial en España. Actualmente, la clasificación de los residuos no depende únicamente del material del que están hechos, sino también de si se trata o no de un envase. Por ejemplo, un juguete, una percha o un utensilio de cocina de plástico no deben depositarse en el contenedor amarillo, aunque estén fabricados con materiales similares a los de muchos envases.
Además, los envases podrán incluir un código QR con información complementaria sobre su composición, reutilización y reciclaje. Esa información deberá ser accesible y comprensible para los consumidores.
4. Más envases compostables

A partir del 12 de febrero de 2028, deberán ser compostables los envases de determinados productos que suelen desecharse junto con residuos orgánicos.:
- las bolsitas de té;
- determinados formatos monodosis de café u otras bebidas;
- las etiquetas adhesivas colocadas en frutas y hortalizas.
El objetivo es que estos elementos puedan eliminarse junto con los residuos orgánicos sin dificultar su tratamiento.
5. Adiós a las monodosis en restaurantes y hoteles

A partir del 1 de enero de 2030, restaurantes y cafeterías no podrán ofrecer en mesa determinados envases individuales de un solo uso (de plástico o mixtos), como sobres o monodosis de kétchup, mayonesa y otras salsas; azúcar, leche o crema para el café; aceite, vinagre y aliños. Habrá excepciones para la comida para llevar o cuando haya motivos justificados de higiene o seguridad médica, por ejemplo, en hospitales.
En hoteles y otros alojamientos también deberán desaparecer los pequeños envases de un solo uso de champú, gel, jabón y otros productos de aseo, que deberán sustituirse por dispensadores o sistemas recargables.
6. Menos bolsas y menos envases y embalajes innecesarios
Desde 2030:
- Se restringirán las bolsas de plástico muy ligeras que se ofrecen habitualmente para frutas y hortalizas, aunque podrán mantenerse para determinados usos relacionados con la higiene o la prevención del desperdicio alimentario.
- También se prohibirán determinados envases de un solo uso empleados para muestras gratuitas o utilizados únicamente por comodidad o con fines de marketing, cuando no cumplan una función necesaria de protección del producto.
- Los envases deberán diseñarse para utilizar la menor cantidad posible de material y tener el mínimo peso y volumen necesarios para proteger el producto, con lo que diremos adiós a las cajas excesivamente grandes medio vacías, los dobles fondos, embalajes desproporcionados...
Esto afecta también a las compras por Internet: en los envases agrupados, los embalajes de transporte y los utilizados en el comercio electrónico, el espacio vacío no podrá superar, como regla general, el 50 %.

¿Qué cambia y cuándo?
| 22 de enero de 2025 | Se publica el nuevo Reglamento europeo de envases. |
| 11 de febrero de 2025 | El Reglamento entra en vigor, aunque la mayoría de sus obligaciones todavía no se aplica. |
| 12 de agosto de 2026 |
El Reglamento empieza a aplicarse con carácter general, aunque muchas medidas tienen plazos posteriores. Se limitan los PFAS en los nuevos envases destinados a estar en contacto con alimentos. |
| 12 de febrero de 2027 | Al comprar comida o bebida para llevar, los establecimientos deberán permitir que el consumidor utilice su propio recipiente. |
| 12 de febrero de 2028 | Los establecimientos de comida y bebida para llevar deberán ofrecer también una alternativa en un envase reutilizable, dentro de un sistema de reutilización. |
| 12 de febrero de 2028 |
Deberán ser compositables:
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| 12 de agosto de 2028 o más tarde | Los nuevos envases deberán llevar una etiqueta europea armonizada que informe de los materiales que contienen y facilite su correcta separación. |
| 1 de enero de 2029 | Los Estados deberán garantizar la recogida separada de, al menos, el 90 % de las botellas de plástico y los recipientes metálicos de bebidas de un solo uso incluidos en el Reglamento. |
| 1 de enero de 2030 o más tarde | Los envases deberán estar diseñados para poder reciclarse y obtener una clasificación A, B o C. No podrá comercializarse un envase que no alcance, como mínimo, la categoría C. |
| 1 de enero de 2030 |
Deberán reducirse los envases innecesariamente grandes, los falsos fondos y las capas que aparentan mayor volumen. En los envases colectivos, de transporte y comercio electrónico, el espacio vacío no podrá superar el 50 %. |
| Se prohibirán determinados formatos de plástico de un solo uso, los recipientes para consumir comida y bebida dentro de bares y restaurantes, los envases individuales para condimentos y los pequeños botes de champú, gel o crema de hoteles. Se contemplan excepciones por motivos de higiene, seguridad o falta de alternativas. | |
| 1 de enero de 2038 | Ya no podrán comercializarse los envases clasificados en la categoría C: solo se admitirán los de categoría A o B. |
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