Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
C. G.
30/07/2026

Reclamación a Cook Music Fest - concierto DON OMAR 18 Julio Sevilla

Solicito la devolución íntegra del importe abonado por la entrada del evento celebrado el 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja (Sevilla), al considerar que el servicio prestado no se correspondió con las expectativas legítimas generadas por la publicidad y la información facilitada durante la comercialización del evento. Hechos 1. Adquirí la entrada convencido de que asistía a un concierto de Don Omar, tal y como fue presentado en numerosos anuncios, medios de comunicación y publicidad utilizada para promocionar el evento. 2. Aunque posteriormente se incorporaron otros artistas al cartel, la información disponible seguía presentando a Don Omar como el protagonista principal del espectáculo, generando la expectativa de disfrutar de un concierto completo del artista. 3. El día del evento, el espectáculo se desarrolló como un festival en el que actuaron varios artistas, correspondiendo a Don Omar una actuación aproximada de 75 minutos. 4. Considero que el formato finalmente ofrecido no coincidía con la percepción que razonablemente podía tener un consumidor medio al adquirir la entrada, especialmente teniendo en cuenta la forma en que se promocionó el evento. 5. Con fecha _ remití una reclamación al promotor solicitando una solución amistosa. La empresa respondió rechazando mi solicitud, alegando que siempre se anunció como una edición especial del Cook Music Fest. No obstante, entiendo que dicha respuesta no desvirtúa el hecho de que gran parte de la publicidad y de la información difundida al público presentaba el evento como un concierto de Don Omar. Fundamentos De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la información y la publicidad facilitadas al consumidor forman parte del contenido del contrato y deben ajustarse a las características reales del servicio prestado. Considero que existió una discrepancia entre las expectativas legítimas generadas por la publicidad y el servicio finalmente recibido. Solicito Que la empresa proceda a la devolución íntegra del importe abonado por la entrada, incluidos los gastos de gestión, o, subsidiariamente, que se alcance una solución amistosa que compense el perjuicio ocasionado. Documentación que se adjunta * Entrada del evento. * Justificante del pago. * Reclamación presentada al promotor. * Respuesta recibida del promotor. * Capturas de publicidad y noticias donde el evento era presentado como un concierto de Don Omar. * Cualquier otra documentación que acredite los hechos expuestos.

En curso
F. H.
30/07/2026

Solicitud de devolución de 402,60 € – Cook Music Fest / Don Omar Sevilla

El día 29 de diciembre de 2025, a las 12:10 horas, adquirí a través de Vivaticket cuatro entradas nominativas para el espectáculo celebrado el 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja de Sevilla, bajo la referencia de compra NVEE6SAWWN5J, por un importe total de 402,60 euros, abonado íntegramente con mi tarjeta bancaria personal. La compra se realizó conjuntamente para mí, mi esposa y dos amigos. Dispongo de autorización firmada por los otros tres titulares para reclamar en su nombre y solicitar la devolución total de la operación. En el momento de la compra, la promoción y la documentación facilitada destacaban de forma esencial el nombre y la imagen de Don Omar, bajo la denominación «Don Omar – Special Edition». Durante el proceso de contratación no se identificaba nominalmente a Farruko ni a Greeicy, ni se explicaba de forma clara y destacada que se estuviera adquiriendo una entrada para un festival integrado por diversas actuaciones independientes y de duración sustancial. Según reconoce la propia promotora, Farruko fue anunciado el 6 de abril de 2026 y Greeicy el 28 de mayo de 2026, varios meses después de haberse efectuado y pagado la compra. No recibí ninguna comunicación individual informando de la incorporación de estos artistas, del cartel definitivo o de la distribución horaria de las actuaciones. Tampoco se me ofreció la posibilidad de cancelar las entradas y recuperar el importe abonado. La promotora sostiene que desde diciembre de 2025 se indicó en redes sociales que habría artistas invitados y menciona una historia de Instagram publicada el propio 29 de diciembre. Sin embargo, no acredita la hora exacta de dicha publicación, que fuera anterior a mi compra realizada a las 12:10 horas, ni que esa información apareciera integrada de forma clara en la página de Vivaticket antes de confirmar el pago. Tampoco ha aportado copia verificable de la página de venta, de las condiciones particulares ni de la información precontractual que se mostraba en el momento exacto de la adquisición. Además, las entradas emitidas posteriormente continuaban destacando exclusivamente a Don Omar, sin identificar al resto de artistas. He reclamado previamente ante Vivaticket y ante PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EVENTOS Y FIESTAS CANARIAS, S.L., NIF B76702331, sin obtener una solución satisfactoria. Vivaticket llegó incluso a remitirme inicialmente una respuesta con horarios y artistas correspondientes a otro evento distinto. Considero que la información facilitada durante la contratación no fue suficientemente clara respecto a la configuración real del espectáculo. Esta reclamación se fundamenta en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativos a la información precontractual y al carácter exigible de la oferta y publicidad, así como en el artículo 15 de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que reconoce el derecho a recibir el espectáculo en las condiciones anunciadas y a la devolución cuando se modifique en sus aspectos esenciales. Por todo ello, solicito la intervención de OCU para que la empresa proceda a la devolución íntegra de los 402,60 euros, mediante el mismo medio de pago utilizado en la compra. Asimismo, ya he presentado la reclamación ante el Ayuntamiento de Córdoba y una solicitud ante el Sistema Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía, encontrándose ambas actuaciones en tramitación.

En curso
M. R.
28/07/2026

Reclamación por modificacion del contrato.

El día 29 de diciembre de 2025 adquirí tres entradas para el espectáculo anunciado como Don Omar, celebrado el 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja de Sevilla, por un importe total de 297 euros. La compra se realizó porque la publicidad difundida por la promotora anunciaba expresamente un concierto completo de Don Omar, indicando incluso en sus publicaciones oficiales que el artista ofrecería un "show completo" y que únicamente estaría acompañado por artistas invitados que complementarían la noche. Sin embargo, el evento celebrado no se correspondió con lo anunciado, ya que finalmente consistió en un festival con la participación de varios artistas, y no en un concierto completo de Don Omar. Considero que el servicio prestado fue sustancialmente distinto del ofertado y que la publicidad fue determinante para mi decisión de compra. Tras el evento presenté una reclamación directamente a la empresa organizadora, solicitando la devolución íntegra del importe abonado al entender que existía un incumplimiento de las condiciones anunciadas. La empresa ha desestimado mi reclamación y ha rechazado devolver el importe de las entradas, manteniendo una respuesta negativa a mi solicitud. Entiendo que esta actuación vulnera mis derechos como consumidora, al no respetarse las condiciones anunciadas que integraban la oferta y que resultaron determinantes para la contratación, de conformidad con el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que medie en este conflicto y me asesore en la defensa de mis derechos, con el fin de obtener la devolución de los 297 euros abonados por las tres entradas, al considerar que el espectáculo finalmente celebrado no se correspondió con el contratado. Como documentación adjunto: Copia de las entradas adquiridas. Copia de la reclamación presentada a la empresa organizadora. Copia de la respuesta negativa recibida. Capturas de la publicidad y publicaciones en las que se anunciaba un "show completo" de Don Omar.

Cerrado
A. F.
27/07/2026

RECLAMACION IMPORTE ENTRADAS

Estimados/as señores/as:  Por medio del presente escrito, formulo formalmente una reclamación contra la empresa arriba indicada, en base a los siguientes HECHOS: PRIMERO. Con fecha 29 de diciembre de 2025, adquirí a través de la empresa reclamada cinco entradas para el evento musical «DON OMAR – Special Edition», programado para el 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja de Sevilla, abonando un importe total de 484,00 €. SEGUNDO. Durante todo el proceso de comercialización y venta, el espectáculo fue promocionado y vendido como un concierto individual del artista Don Omar. Tanto la publicidad, como el correo promocional y las propias entradas omitían cualquier información que indicara que el evento tendría un formato de festival o contaría con actuaciones previas de otros artistas. TERCERO. Ante las dudas de varios usuarios, la propia organización confirmó expresamente por escrito a través de sus canales oficiales que se trataba de un concierto exclusivo, afirmando textualmente: "Noooo es concierto individual", "El evento en Sevilla es un concierto único de Don Omar, no un festival similar al de Tenerife" y "Este concierto es solo de Don Omar" CUARTO. Posteriormente, la empresa modificó de forma unilateral la configuración del evento, añadiendo actuaciones de distintos artistas previas a la de Don Omar. Esta alteración de un elemento esencial del contrato no me fue notificada de manera individualizada a través del correo electrónico proporcionado en la compra, vulnerando mi derecho a la información. Adjunto mensajes de la organización QUINTO. Con fecha 27 de Julio de 2026, me dirigí al servicio de atención al cliente de la empresa solicitando la resolución del contrato y el reembolso del importe por alteración sustancial de las condiciones ofertadas, amparándome en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. SOLICITO a este organismo: Que tenga por presentado este escrito, admita a trámite la presente reclamación e inicie las gestiones de mediación oportunas con la empresa PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EVENTOS Y FIESTAS CANARIAS, S.L., a fin de que se proceda a la devolución íntegra e inmediata de los 484,00 € abonados. Subsidiariamente, solicito que se levante acta de infracción si se apreciara vulneración de la normativa de protección a los consumidores por publicidad engaños y modificación unilateral de las condiciones de contratación.

En curso
L. B.
25/07/2026

Concierto no es el descrito en la entrada

Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación por el incumplimiento de las condiciones en las que adquirí las entradas para el concierto de Don Omar en Sevilla para el 17 julio 2026, al haberse modificado de forma sustancial el evento inicialmente contratado. Hechos En el momento de la compra, el evento fue anunciado de forma reiterada como un concierto de Don Omar, siendo este el principal motivo por el que decidí adquirir las entradas. Tanto la publicidad oficial como la propia entrada identificaban claramente el espectáculo bajo el nombre de "Don Omar Sevilla", generando la expectativa de asistir a un concierto completo del artista. Se adjuntan capturas de la publicidad oficial y de las entradas emitidas, donde puede comprobarse que el evento se comercializó como un concierto protagonizado por Don Omar. Posteriormente, al surgir dudas entre numerosos compradores sobre la naturaleza del espectáculo, la organización manifestó expresamente que se trataba únicamente de un concierto de Don Omar, indicando que habría artistas invitados como complemento del espectáculo. Asimismo, publicó que Don Omar ofrecería un show COMPLETO, acompañado de artistas invitados que complementarían la noche. Se aportan como prueba dichas publicaciones. Sin embargo, con posterioridad, el evento fue transformado unilateralmente en el Sevilla Cook Music Fest, alterando de forma sustancial el objeto del contrato inicialmente ofertado, sin solicitar el consentimiento de los compradores ni ofrecer la posibilidad de cancelar la compra con el correspondiente reembolso. Además, el desarrollo real del evento no coincidió con la información facilitada durante su comercialización. Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración aproximada de una hora y 7 minutos, correspondiendo el resto del espectáculo a las actuaciones de otros artistas. En consecuencia, el servicio prestado no se ajustó a las condiciones en las que fue anunciado ni a las expectativas legítimas creadas mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la propia organización durante meses. Considero que existe un incumplimiento de las condiciones contractuales, ya que el espectáculo ofertado y contratado era un concierto de Don Omar y no un festival musical con múltiples artistas. Esta modificación esencial del evento se realizó sin mi consentimiento y supuso una alteración sustancial del servicio contratado. Asimismo, existe una falta de conformidad en la prestación del servicio, al no haberse ejecutado el espectáculo en las condiciones anunciadas, vulnerando los derechos reconocidos a los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, para poder asistir al evento tuve que desplazarme realizando un recorrido aproximado de 250 kilómetros ida y 250km vuelta, lo que me ocasionó gastos adicionales de combustible, alojamiento y manutención. Estos gastos fueron asumidos confiando en que el espectáculo se celebraría conforme a las condiciones anunciadas. Aunque esta reclamación se centra en la devolución del importe abonado por las entradas, dichos costes evidencian el perjuicio económico adicional sufrido como consecuencia del incumplimiento de la organización. Solicito Que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado, incluyendo los gastos de gestión, por un total de 494,00 €, mediante el mismo medio de pago utilizado para la compra, al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. Adjunto copia de las entradas, justificante de pago, publicidad del evento, capturas de las publicaciones de la organización. En caso de no obtener una solución satisfactoria, solicito que la presente reclamación sea admitida para su correspondiente mediación y, en su caso, para las actuaciones que procedan en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras.

En curso
j. m.
24/07/2026

Incumplimiento de las condiciones del evento

Yo, D.ª Jenifer Muñoz Gómez, con DNI 04226044R, por medio del presente escrito interpongo reclamación por los hechos ocurridos con motivo del evento anunciado como concierto de Don Omar, celebrado el día 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja de Sevilla. EXPONE El día 18 de julio de 2026 asistí al evento celebrado en el Estadio La Cartuja de Sevilla tras adquirir una entrada que fue promocionada y comercializada por Cook Music Fest como un concierto de Don Omar. La decisión de compra estuvo motivada por la publicidad difundida por la propia organización, en la que se afirmaba de manera reiterada que el evento consistía en un concierto de Don Omar y que únicamente estaría acompañado por artistas invitados. Entre las publicaciones realizadas por la organización destacan, entre otras, las siguientes: • “El concierto de Don Omar del 18 de julio de 2026 en Sevilla…” • “¿Don Omar ofrecerá un show completo? Sí, y contará además con artistas invitados que complementarán la noche.” • “Es solo de Don Omar pero llevará artistas invitados.” • “Este concierto es solo de Don Omar.” • Publicaciones anunciando el Sold Out del concierto de Don Omar. Todas estas manifestaciones generaban de forma inequívoca la expectativa de asistir a un concierto completo de Don Omar, siendo los artistas invitados un complemento del espectáculo y no su contenido principal. Sin embargo, el evento desarrollado el día 18 de julio fue sustancialmente diferente a lo anunciado. En la práctica, el espectáculo consistió en un festival con numerosos artistas, ocupando gran parte de la duración del evento actuaciones de terceros, mientras que Don Omar realizó únicamente una actuación aproximada de una hora, muy inferior a la que razonablemente podía esperar cualquier consumidor atendiendo a la publicidad difundida. De haber sido informado de forma clara y transparente de que el evento consistía realmente en un festival con múltiples artistas y una actuación limitada de Don Omar, no habría adquirido la entrada, o al menos habría podido valorar libremente si me interesaba asistir. Entiendo que la publicidad utilizada fue susceptible de inducir a error a los consumidores respecto a la verdadera naturaleza del espectáculo, afectando de forma directa a nuestra decisión de compra. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que la oferta, promoción y publicidad forman parte del contrato y son exigibles aunque no aparezcan expresamente en la entrada o en las condiciones de compra. Asimismo, la Ley General de Publicidad considera ilícita y define como tal aquella que induce o puede inducir a error a los consumidores sobre las características esenciales del servicio ofertado. PERJUICIOS ECONÓMICOS Como consecuencia de la publicidad utilizada por la organización, asumí una serie de gastos que no habría realizado de haber conocido que el evento no se correspondía con lo anunciado. Los perjuicios económicos sufridos ascienden a: • Dos entradas para el evento: 209,00 €. • Billetes de avión: 128,00 €. • Alojamiento: 160,00 €. • Desplazamientos: 50,00 €.

En curso
R. G.
24/07/2026

Se nos vendió un concierto que resultó ser un “ mini festival”

El día 29 de diciembre de 2025 adquirí 2 entradas para el evento anunciado y comercializado como **"DON OMAR EN SEVILLA"**, previsto para celebrarse el **18 de julio de 2026** en el Estadio La Cartuja (Sevilla). En el momento de la compra, tanto la publicidad como las propias entradas identificaban el espectáculo exclusivamente como **"DON OMAR EN SEVILLA"**, sin hacer referencia alguna a que se tratara de un festival con la participación de varios artistas ni a la posibilidad de que el formato del evento pudiera modificarse posteriormente. Mi decisión de compra estuvo motivada exclusivamente por asistir a un concierto de Don Omar. De haberse anunciado desde un principio como un festival con diferentes artistas, no habría adquirido las entradas ya que yo soy de Canarias y me hubiera salido más rentable ir al festival que ya hacían ellos el 16 de julio y también venía , Don Omar , pero preferí ir al de Sevilla porque era de Don Omar solo, o sea un concierto completo de él. Aproximadamente cinco meses después de la compra, la empresa organizadora modificó unilateralmente el evento, convirtiéndolo en un festival e incorporando otros artistas al cartel. Esta modificación alteró de forma sustancial la naturaleza del espectáculo inicialmente contratado, ya que el evento finalmente celebrado no se correspondía con el servicio ofertado y vendido en el momento de la contratación. A pesar de tratarse de una modificación esencial de las condiciones del contrato, la empresa no ofreció a los consumidores la posibilidad de cancelar la compra ni de obtener el reembolso del importe abonado, obligándonos a aceptar un evento distinto del contratado. Como consecuencia de esta situación, acudí al evento tras haber realizado los desplazamientos previstos y asumido los gastos derivados del viaje, incluyendo transporte del avión y alojamiento en Sevilla, comida , etc, gastos que no habría soportado en las mismas condiciones si el evento hubiera sido anunciado desde el principio con el formato finalmente celebrado o si se hubiera permitido resolver el contrato. Con anterioridad a esta reclamación me dirigí directamente a la empresa organizadora solicitando una solución amistosa y la devolución del importe abonado por las entradas, los gastos de gestión y los gastos ocasionados por dicho espectáculo. Hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta. Considero que la empresa ha incumplido las condiciones bajo las que contraté el servicio, al modificar unilateralmente un elemento esencial del espectáculo sin ofrecer a los consumidores la posibilidad de desistir del contrato y recuperar las cantidades abonadas. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que medie con la empresa y se proceda a la devolución íntegra del importe correspondiente a las dos entradas, los gastos de gestión y los gastos de transporte y alojamiento debidamente acreditados, al tratarse de perjuicios directamente derivados de la modificación sustancial del evento contratado Adjunto entrada del Cook Music fest de Tenerife 2026 , en el que si se pone que es un festival , que en cambio en el de Sevilla pone DON OMAR EN SEVILLA y varios documentos donde se puede ver lo que los mismos de la organización ponían , aunque hay muchas cosas que ya las están borrando

En curso
I. V.
24/07/2026

Incumplimiento de condiciones publicitadas - Concierto Don Omar Sevilla 18/07/2026

El día 29 de diciembre de 2025 adquirí cuatro entradas para el evento anunciado como "DON OMAR EN SEVILLA", celebrado el 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja (Sevilla), a través del canal oficial Vivaticket. Importe abonado: 96,80€ por entrada (88€ + 8,80€ de gastos de gestión), total 387,20€ por las cuatro entradas. La entrada emitida identificaba el evento bajo la referencia "DON OMAR EN SEVILLA", con hora de inicio 22:00h, sin mención alguna a un formato de festival ni a la participación de otros artistas. Sin embargo, el evento se desarrolló como un festival con actuaciones de Greeicy, Farruko y finalmente Don Omar, cuya actuación tuvo una duración aproximada de poco más de una hora. El servicio recibido no se correspondió con las condiciones en las que fue ofertado y contratado, generando una expectativa objetiva de asistir a un concierto protagonizado por Don Omar que no fue satisfecha. Solicito la devolución íntegra del importe abonado (387,20€) al no haberse prestado el servicio conforme a lo ofertado y contratado.

En curso
M. C.
23/07/2026

Reclamación por modificación del evento y solicitud de reembolso

El día 29 de diciembre de 2025 adquirí 3 para el evento anunciado y comercializado como **"DON OMAR EN SEVILLA"**, previsto para celebrarse el **18 de julio de 2026** en el Estadio La Cartuja (Sevilla). En el momento de la compra, tanto la publicidad como las propias entradas identificaban el espectáculo exclusivamente como **"DON OMAR EN SEVILLA"**, sin hacer referencia alguna a que se tratara de un festival con la participación de varios artistas ni a la posibilidad de que el formato del evento pudiera modificarse posteriormente. Mi decisión de compra estuvo motivada exclusivamente por asistir a un concierto de Don Omar. De haberse anunciado desde un principio como un festival con diferentes artistas, no habría adquirido las entradas. Aproximadamente cinco meses después de la compra, la empresa organizadora modificó unilateralmente el evento, convirtiéndolo en un festival e incorporando otros artistas al cartel. Esta modificación alteró de forma sustancial la naturaleza del espectáculo inicialmente contratado, ya que el evento finalmente celebrado no se correspondía con el servicio ofertado y vendido en el momento de la contratación. A pesar de tratarse de una modificación esencial de las condiciones del contrato, la empresa no ofreció a los consumidores la posibilidad de cancelar la compra ni de obtener el reembolso del importe abonado, obligándonos a aceptar un evento distinto del contratado. Como consecuencia de esta situación, acudí al evento tras haber realizado los desplazamientos previstos y asumido los gastos derivados del viaje, incluyendo transporte en Renfe y alojamiento en Sevilla, gastos que no habría soportado en las mismas condiciones si el evento hubiera sido anunciado desde el principio con el formato finalmente celebrado o si se hubiera permitido resolver el contrato. Con anterioridad a esta reclamación me dirigí directamente a la empresa organizadora solicitando una solución amistosa y la devolución del importe abonado por las entradas, los gastos de gestión y los gastos ocasionados por el desplazamiento y alojamiento. Posteriormente amplié dicha reclamación aportando la documentación correspondiente a la tercera entrada, adquirida a través de TicketSwap, así como los justificantes de transporte y alojamiento. Hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta. Considero que la empresa ha incumplido las condiciones bajo las que contraté el servicio, al modificar unilateralmente un elemento esencial del espectáculo sin ofrecer a los consumidores la posibilidad de desistir del contrato y recuperar las cantidades abonadas. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que medie con la empresa y se proceda a la devolución íntegra del importe correspondiente a las tres entradas, los gastos de gestión y los gastos de transporte y alojamiento debidamente acreditados, al tratarse de perjuicios directamente derivados de la modificación sustancial del evento contratado.

En curso
J. M.
22/07/2026

Reclamación por incumplimiento de las condiciones anunciadas del concierto de Don Omar en Sevill

Solicito la devolución íntegra del importe de mis entradas por p. engañosa e incumplimiento de las expectativas legítimas generadas por la organización del evento. En el momento de la compra, el concierto fue publicitado como un concierto de Don Omar en Sevilla, sin que en ningún momento se informara de que se trataría de un festival o espectáculo compartido con otros artistas. Semanas antes del evento se anunció la incorporación de varios cantantes, modificando de forma sustancial el formato inicialmente ofertado. Como consecuencia, la actuación de Don Omar tuvo una duración aproximada de 1 hora y 15 minutos, muy inferior a lo que razonablemente esperaba al adquirir una entrada para un concierto anunciado como suyo. De haber conocido desde el principio que se trataba de un evento compartido y que la actuación principal tendría esa duración, no habría adquirido las entradas. Considero que la información facilitada al consumidor fue insuficiente y susceptible de inducir a error sobre las características esenciales del espectáculo, por lo que solicito el reembolso íntegro del importe abonado por las entradas (99 € cada una). En caso de no obtener una solución satisfactoria, me reservaré el derecho de presentar la correspondiente reclamación ante los organismos de consumo competentes.

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