El día 29 de diciembre de 2025, a las 12:10 horas, adquirí a través de Vivaticket cuatro entradas nominativas para el espectáculo celebrado el 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja de Sevilla, bajo la referencia de compra NVEE6SAWWN5J, por un importe total de 402,60 euros, abonado íntegramente con mi tarjeta bancaria personal.
La compra se realizó conjuntamente para mí, mi esposa y dos amigos. Dispongo de autorización firmada por los otros tres titulares para reclamar en su nombre y solicitar la devolución total de la operación.
En el momento de la compra, la promoción y la documentación facilitada destacaban de forma esencial el nombre y la imagen de Don Omar, bajo la denominación «Don Omar – Special Edition». Durante el proceso de contratación no se identificaba nominalmente a Farruko ni a Greeicy, ni se explicaba de forma clara y destacada que se estuviera adquiriendo una entrada para un festival integrado por diversas actuaciones independientes y de duración sustancial.
Según reconoce la propia promotora, Farruko fue anunciado el 6 de abril de 2026 y Greeicy el 28 de mayo de 2026, varios meses después de haberse efectuado y pagado la compra. No recibí ninguna comunicación individual informando de la incorporación de estos artistas, del cartel definitivo o de la distribución horaria de las actuaciones. Tampoco se me ofreció la posibilidad de cancelar las entradas y recuperar el importe abonado.
La promotora sostiene que desde diciembre de 2025 se indicó en redes sociales que habría artistas invitados y menciona una historia de Instagram publicada el propio 29 de diciembre. Sin embargo, no acredita la hora exacta de dicha publicación, que fuera anterior a mi compra realizada a las 12:10 horas, ni que esa información apareciera integrada de forma clara en la página de Vivaticket antes de confirmar el pago.
Tampoco ha aportado copia verificable de la página de venta, de las condiciones particulares ni de la información precontractual que se mostraba en el momento exacto de la adquisición. Además, las entradas emitidas posteriormente continuaban destacando exclusivamente a Don Omar, sin identificar al resto de artistas.
He reclamado previamente ante Vivaticket y ante PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EVENTOS Y FIESTAS CANARIAS, S.L., NIF B76702331, sin obtener una solución satisfactoria. Vivaticket llegó incluso a remitirme inicialmente una respuesta con horarios y artistas correspondientes a otro evento distinto.
Considero que la información facilitada durante la contratación no fue suficientemente clara respecto a la configuración real del espectáculo. Esta reclamación se fundamenta en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativos a la información precontractual y al carácter exigible de la oferta y publicidad, así como en el artículo 15 de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que reconoce el derecho a recibir el espectáculo en las condiciones anunciadas y a la devolución cuando se modifique en sus aspectos esenciales.
Por todo ello, solicito la intervención de OCU para que la empresa proceda a la devolución íntegra de los 402,60 euros, mediante el mismo medio de pago utilizado en la compra.
Asimismo, ya he presentado la reclamación ante el Ayuntamiento de Córdoba y una solicitud ante el Sistema Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía, encontrándose ambas actuaciones en tramitación.