Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
P. G.
22/04/2024

Deuda INEXISTENTE

Buenos días.Desde hace unas cuántas semanas, se me viene reclamando por parte de Wenance Lending España - WELP y de su supuesto servicioi jurídico denominado Débitum Legal, una cierta cantidad de una deuda INEXISTENTE.He mandado distintos email, otros correos electrónicos certificados y hasta vafrios BUROFAX acreditando la NO existencia de deuda alguna.Pese a todo, por parte de Welp - Wenance Lending España y de ese servicio jurídico Débitum Legal, se me envían constantemente correos electrónicos, distintos SMS y llamadas telefónicas, reclamando esa deuda que, repito, es INEXISTENTE dado que a día de hoy NO tengo préstamo ni deuda alguna con esa entidad.Por tal motivo interpongo la presente reclamación al objeto de que por parte de Welp - Wenance Lending España y de Débitum Legal, se actualice esa información, se anule esa supuesta deuda y cese el acoso telefónico reclamando esa deuda que, insisto una vez más, es totalmente inexistente.

Cerrado
S. C.
12/01/2024

Préstamo pagado previo a la fecha de vencimiento

Estimados/as señores/as:Me concedieron un préstamo que jamás firme y del que nunca he recibido el contrato, (solo aparece en la página web el total a devolver y la fecha). Me pongo en contacto con la empresa y me indican que a fecha 18/12 solicité un préstamo con ellos, lo cual es imposible.A día 28/12, un día previo al vencimiento de dicho préstamo (29/12) hago el pago del mismo en su totalidad (préstamo + comisiones aún no habiendo firmado nada) y adjunto el comprobante del pago realizado.Días posteriores al ver que sigue apareciendo el préstamo en la página web me pongo en contacto con ellos por email, teléfono y WhatsApp y la respuesta (después de marear un poco) es que todo está correcto y que tarda en actualizarse el pago y demás. A todo esto con los días pasando se van acumulando gastos de demora por un préstamo que está pagado en su totalidad.A día 12/01 en un par de ocasiones me reclaman el pago de la demora con mensajes automatizados por WhatsApp en los que al responder me comentan que es un error y que está todo correcto (pero el préstamo sigue apareciendo en la web y acumulando demora a pesar de que responden siempre que ya debería estar todo bien).SOLICITO por tanto, que ordenen las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación de este préstamo que se encuentra pagado en su totalidad antes de la fecha de vencimiento y la eliminación de todos los datos que puedan poseer de mi persona, así como la cuenta.Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
N. N.
02/01/2024

Cobros indebidos

Hola hice una transferencia para cancelar préstamo el 22/12 el préstamo vencía el 01/01/2024 lo pagué antes del vencimiento y me han estado cobrando dinero en mi tarjeta bancaria sin mi consentimiento, exactamente 96 euros aproximados de más Ruego devolución de mi dinero de los 96 euros

Resuelto
A. M.
23/06/2023

cobro de coutas antes de los previso

de junio de Hola solicite un préstamo con la empresA WElp el dia 5 de junio por importe de 180 euros que me llego por trasnferencia el dia 9 de junio de 2023 la cantidad a devolver es , en 3 cuotas, de 330 euros el primer vencimiento es el 29 de junio y hoy dia 23 ya me han retenido una parte de la cantidad correspondiente a la primera cuota que no tendría que pagar hasta el dia 29 de junio.He llamado y me dicen q es ASIno estoy conforme con esta cláusula que no encuentro en ninguna parte de la financianción firmada por miYa de por si son clausulas e intereses abusivos, por lo que al menso exijo que no se me cobre la cantidad correspondiente antes del vencimiento de las cuotas

Cerrado
M. M.
24/05/2022

RECLAMACIÓN DE CANTIDADES COBRADAS CON USURA

Los tres créditos al consumo formalizados con el prestamista WENANCE LENDING DEESPAÑA, S.A. (28002) Madrid (España). Calle Príncipe Vergara 112, Cuarta Planta, en las fechasy las cantidades siguientes:- 27/08/2020. Cantidad: 900 €- 03/01/2021. Cantidad: 1.000 €- 04/01/2022. Cantidad: 1.000 €son contrarios a la normativa vigente, ya que establecen los siguientes parámetros en las condiciones financieras:- Contrato de 27/08/2020. T.A.E. 535.8599 %- Contrato de 03/01/2021. T.A.E. 535.8599 %- Contrato de 04/01/2022. T.A.E. 435.025 %Siendo nulos de pleno derecho, de acuerdo con el artículo6.3 del Código Civil y los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de 23 de Julio de 1908 sobre la nulidad delos contratos usurarios y la a la Jurisprudencia (la interpretación definitiva e irrevocable de una normajurídica) del Tribunal Supremo en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de22 de febrero, 677/2014, de 2 de diciembre, 628/2015, de 25 de noviembre y 600/2020 de 4de marzo:Sentencia Tribunal Supremo 600/ 2020 de 4 de Marzo :“TERCERO.- Decisión del tribunal (I): doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia del plenodel tribunal 628/2015, de 25 de noviembre.Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que hade realizarse la comparación es el normal del dinero. Para establecer lo que se considerainterés normal.”“… el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés esnotablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente(TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha derealizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmentepredeterminados.”QUINTO.- Decisión del tribunal “6- El tipo medio del que, en calidad de “interés normal deldinero”, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muyelevado…”Si el 20% TAE es ya muy alto, el 435 % o 536 % , simplemente se puede calificar de“estratosférico”, siendo manifiestamente ILEGALES.WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A., no se puede “escudar” en el “supuesto” conocimiento yconsentimiento del cliente al firmar el contrato, para aplicar un interés notablemente superioral normal del dinero. La premisa de cualquier contrato, antes que su cumplimiento, es sulegalidad, en otras palabras, que esté dentro de los límites legales, recordemos aquí el Artículo6. 3. del Código Civil Español:“Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenoderecho…”De lo contrario se podría acordar y obligar a su cumplimiento, cosas tan surrealistas ycontrarias al ordenamiento jurídico, como matar, robar, discriminar, etc.Además, este tipo de “cláusulas” en los contratos, pueden ser consideradas como “fraude deley” tratando de “disfrazar” una conducta de “apariencia legal” para burlar una norma, en estecaso la usura, pudiendo aplicar los intereses abusivos al antojo de WENANCE LENDING DEESPAÑA, S.A.Artículo 6. 4 Código Civil:“Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibidopor el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley yno impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”La represión a la usura está regulada por la Ley vigente de 23 de Julio de 1908:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579Por lo que no son válidos los contratos con este vicio, dichos contratos no tienen ningún efectojurídico al considerarse nulos, recordemos el artículo uno de la citada ley:“Artículo 1.º Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interésnotablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con lascircunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino…… Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que laverdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias…”El interés máximo que marca la jurisprudencia del Tribunal Supremo es entorno al 20%, es lainterpretación de la ley, del máximo órgano jurisdiccional en esta materia, no del prestatario,ni tan siquiera de un juzgado de instrucción, sino del máximo órgano jurisdiccional.Con lo cual la TAE que aplica WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A., siendo notablementesuperior al interés normal del dinero, hace que sus contratos sean NULOS, de acuerdo con laley de 23 de Julio de 1908 sobre la represión de la usura, la Jurisprudencia del TribunalSupremo sobre esta materia y el Artículo 6. 3. del Código Civil Español.Le recuerdo a WENANCE LENDING DE ESPAÑA,S.A., que en virtud del artículo 3 de la Ley de 23de Julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos usurarios, el cual reza de la siguiente forma:“…el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfechoparte de aquélla y los intereses vencidos,el prestamista DEVOLVERÁ al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, EXCEDA DEL CAPITAL PRESTADO.”https://www.boe.es/eli/es/l/1908/07/23/(1)/conWENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A. ha prestado el capital total de 2.900 € (tres créditos alconsumo con cantidades de 900, 1000 y 1000 € respectivamente) yha recibido del prestatario una cantidad total de 3.692€ (cuando el prestatario, debido a lamanifiesta usura en los contratos de WELP, solo está obligado a devolver el capital)El prestatario le reclama a WELP, 792 euros, en concepto de cobros usurarios, más los intereses, de acuerdo con la citada ley de represión de la usura.

Cerrado
A. F.
13/04/2022

USURA

Buenas tardes,anteriormente abrí una reclamación indicando que al solicitar la información para la liquidación del crédito con la empresa WELP (Wenance Lendin de España SA) en la respuesta me habían facilitado un importe muy superior al inicial del crédito habiendo pagado del mismo ya 3 cuotas. Tras contactarles por correo electrónico indicando la no conformidad sobre el importe, me han respondido lo siguiente: A la fecha ha pagado 3 cuotas que suman un total de €104,58 de los cuales €28,76 corresponden al capital abonado y €75,82 (lo que supone un 137,93 % de intereses), al pago de intereses previamente informados y aceptados.Teniendo en cuenta lo anterior detallamos los importes que se tuvieron en cuenta para realizar el cálculo de la cancelación anticipada con fecha límite de pago el 12/04.Capital pendiente €182,24Interés acumulado desde el pago más reciente a fecha de la consulta (11/04) €7,35Gastos operativos (ver punto 7.2 del contrato adjunto) €70Gastos de apertura €30Total €289,59El apartado 7.2 del contrato adjunto indica que: 7.2 Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de que el cliente no haya abonado, al menos, el 50% de las cuotaspactadas en las Condiciones Particulares, si el Prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas deforma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente unacompensación más elevada al cliente que consistirá en aplicar a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipode interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el Prestamista pueda prestar el importe delreembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso (Euribor al plazo más cercano a lafecha de vencimiento del préstamo), teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en losgastos administrativos.Dichas pérdidas consistirán en los costes que el Prestamista ha de soportar como los gastos operativos (oficina,suministros, personal, firma del contrato electrónico), gastos de proveedores (servicios de comunicación,servicios, legales, etc.) y de marketing, estando tasados en 70 €...............................Basándome en la sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre del Tribunal supremo: que para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso (...) y en la sentencia nº 149/2020 de 4 de marzo: para determinar la referencia que ha de utilizarse como interés normal del dinero para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Por basarme en dicha sentencia, procedo a realizar la reclamación, con el fin de denunciar el abuso sufrido por parte de esta empresa, que pretende que les abone unos importes desmesurados para poder realizar una operación de liquidación de deuda. Para terminar: ''Welp ha sido condenada al menos 10 veces por los cobros excesivos en sus microcréditos y otras tantas por la falta de transparencia. Por esto, se ha visto obligada a devolver casi 300 mil euros a diferentes clientes que decidieron llevar sus casos ante los jueces.''

Cerrado
N. C.
17/02/2022

Acoso telefónico

Hola, desde hace varios meses recibo llamadas a nombre de la empresa Welp Servicios Financieros. Dichas llamadas se producen A DIARIO y en MÚLTIPLES OCASIONES.El supuesto motivo de las llamadas es ponerse en contacto con una tal María Olga Ortiz Gallego. Ya les he explicado de todas las formas habidas y por haber a sus agentes que desconozco por completo a esa persona, que tienen un número de teléfono equivocado y que por favor corrijan dicho error.Me han hecho casi omiso a mis peticiones y las llamadas de ACOSO siguen repitiéndose a diario.Este es el último intento de cese de dicho acoso a través de esta vía de denuncia de OCU. De no cesar el citado acoso tomaré las correspondientes medidas legales que considere oportunas.Quedo a la espera de una respuesta que me satisfaga.

Cerrado
D. R.
27/12/2021

Reclamación intereses Welp

Buenas días: Una vez que he analizado contratos expongo que: dadas las cláusulas relativas al cobro de intereses, determinadas en los términos y condiciones de sus contratos, y considerando dichas cláusulas abusivas y de usura por parte de las autoridades pertinentes, Solicito: La nulidadde las cláusulas abusivas del contrato y, por lo tanto, LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE LOS INTERESES COBRADOS INDEBIDAMENTE de todos los créditos solicitados, CON EL FIN DE LLEGAR A UN ACUERDO AMISTOSO Y EVITARACCIONES JUDICIALES. En caso de no recibir respuesta ni llegar a un acuerdo amistoso, presentaré denuncia judicial para resolver este asunto, contando con la ventaja de sentencias firmes resueltas contra compañías de microcreditos, micropréstamos y empresassimilares de concesión de créditos o microcréditos, a favor del demandante y perjudicado por dichas cláusulas abusivas y de usura. Sin más, solocito que se realicen los calculos pertinentes y espero su respuesta. Un saludo

Cerrado
E. P.
02/11/2021

llamadas a familiar

holaa buenas! procedo a denunciar por aquí públicamente los métodos y artimañas con los que la empresa de microcreditos y prestamos WELP, de WENANCE LENDING d e, resulta que para cobrar sus deudas no sólo se dedican a acosar telefónicamente con decenas de llamadas a la semana, unas 4 o 5 llamadas y SMS diarios aparte de emails con acuerdos de pago o ofertas cuando ya se les a comunicado cientos de veces que el contrato es usurero y tiene un %tae de más del 1000%.... no lo digo yo, lo dice el supremo, que ya a anulado cientos de contratos de tarjetas revolvin y microcreditos o créditos al consumo de este tipo de empresas que aplican un tae muy superior al que marca el banco de España para estas operaciones! pero eso no es todo, después de hablar cn ellos casi a diario, un día si y otro también, ya la gota que a colmado el vaso es que an llamado ya a familiares y no una vez, si no varias veces, tanto los propios operadores de welp, como el despacho jurídico que lleva el asunto, se dedican a llamar a mi padre y a pesar de haber llamado ya y haberles repetido en reiteradas ocasiones que no llamen más a ningún familiar, que la deuda la tengo yo, no mi padre, madre, hermanos, vecinos ni amigos ni a nadie más que no sea yo, cuando me llaman siempre lees cojo el teléfono y hablo con ellos y pese a eso siguen llamando a familiares saltándose la ley de protección de datos sin respetar así mi privacidad y mi honor! por este motivo se los comunico por este medio para que quede constancia de como actúan y quede aquí reflejado! esta es la primera denuncia que voy a poner y va a ser por este medio, pero en estos días iré al juzgado de instrucción de mi localidad a adjuntar esta misma denuncia y reclamar una compensación económica de 300 euros por la falta de transparencia, falta de privacidad, y por saltarse y no respetar la ley de protección de datos!

Cerrado
S. N.
11/10/2021

INTERESES ABUSIVOS Y POCO TRANSPARENTES

BUENAS TARDES:SOLICITE UN PRESTAMO DE 2.500 EUROS A WENANCE LENDING EN NOVIEMBRE DE 2020.DESPÚES DE PAGAR LAS PRIMERAS 5 CUOTAS DE 269 EUROS Y PIDIENDO MÁS DE 6 VECES EL CUADRO DE AMORTIZACIÓN QUE TODAVÍA NO ME HA SIDO FACILITADO ME DICEN A DÍA DE HOY QUE DEBO 2.271.12 EUROS. HE PAGADO 3 CUOTAS DE 150 EUROS.PAGOS POR VALOR DE 1.700 EUROS APROXIMADAMENTE.Y QUIERO LIQUIDAR ESTE PRÉSTAMO PERO NO POR LA CANTIDAD QUE PIDEN.HAN PASADO LA RECLAMACIÓN A INFO@DEBITUMLEGAL.COM QUE RECLAMAN CON LLAMADAS INSISTENTES Y MAIL. LLAMAN INCLUSO A LOS TELÉFONOS DE MIS HIJOS SIN RESPETAR LA LEY DE PRIVACIDAD. ME INTERESA LLEVARLES A JUICIO Y RESOLVER DE UNA VEZ ESTE PRÉSTAMO? HAY UNA FALTA DE TRANSPARENCIA,COMO DIGO NO ME HAN FACILITADO NI EL CUADRO DE AMORTIZACIÓN. SON ABUSIVOS Y SE CONSIDERA USURA LO QUE RECLAMAN?

Cerrado

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