Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
Si no se muestra ninguna puntuación, significa que no tenemos datos suficientes para valorar la empresa.
Puntuación
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Últimas reclamaciones
Nos prohibieron entrar con comida
Nos prohibisteis entrar con comida y bebida igual que la que vendeis en el interior y nos la hicisteis tirar para poder entrar. Ibamos 4 personas solicitamos el importe de todo lo que mos hicisteis tirar para poder acceder cuando ya teniamos las entradas compradas
Denegación de acceso con comida y bebida del exterior y solicitud de devolución del importe de las e
Con fecha 21 de marzo de 2026, acudí junto con mi padre y mi pareja a Cines Aragonia de Zaragoza para asistir a la proyección de la película "Torrente 6", cuyas entradas habían sido adquiridas previamente. Al acceder al establecimiento, el personal del cine nos impidió la entrada por portar comida y bebida adquiridas fuera de sus instalaciones. Esta misma situación afectó igualmente a otros clientes presentes en ese momento. Ante esta actuación, solicitamos y cumplimentamos una hoja oficial de reclamaciones en el propio establecimiento. La tramitación de dicha reclamación nos obligó a permanecer un tiempo considerable fuera de la sala, lo que provocó que accediéramos con la película ya iniciada, perdiéndonos el comienzo de la proyección y sin poder disfrutar íntegramente del servicio por el que habíamos abonado el precio de las entradas. Considero que la prohibición de acceder con comida y bebida del exterior constituye una práctica abusiva para los consumidores cuando la actividad principal del establecimiento es la exhibición cinematográfica y no la restauración, limitando injustificadamente los derechos de los usuarios. Tras presentar la hoja oficial de reclamaciones, recibí una respuesta de la empresa que no resolvió satisfactoriamente el problema planteado, motivo por el que acudo ahora a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para solicitar su mediación. Como prueba de los hechos, aporto: Correo electrónico de confirmación de las entradas. Copia de la hoja oficial de reclamaciones presentada el mismo día de los hechos. Carta de respuesta remitida posteriormente por la empresa. Cualquier otra documentación acreditativa que resulte necesaria. Por todo lo expuesto, solicito la devolución íntegra del importe de las entradas, al no haberse podido disfrutar correctamente del servicio contratado como consecuencia de la actuación del establecimiento, efectuándose dicho reembolso mediante el mismo medio de pago utilizado para la compra, es decir, en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta con la que mi pareja realizó el pago. Asimismo, solicito que la OCU valore la actuación de la empresa y lleve a cabo las gestiones oportunas para la defensa de los derechos de los consumidores frente a este tipo de prácticas.
Impiden acceso con palomitas del exterior al cine
El día 29 de junio de 2022 acudí al cine de Palafox Independencia con 9 personas más a ver una película en la sesión de las 20.15h en la sala 5. Al acceso el empleado me impidió acceder por portar una bolsa de plástico de la tienda de frutos secos El Rincón. Ellos no deben saber que contiene pero aún así contenía una coca cola y una bolsa de palomitas adquiridas en dicho establecimiento, alimentos que el propio cine vende dentro a sus usuarios a un precio que no puedo afrontar económicamente. Sin embargo, si permitieron el acceso a gente que portaba mochilas, bolsos grandes e incluso bolsas de plástico de establecimientos de venta de ropa, aún sin conocer ellos me reitero el contenido de estos, pero alegando que suponían que contendrían ropa y no alimentos. Les rogué que me mostrasen donde ponía que eso era legal y que podían hacerlo y el empleado se limitó a señalarme un cartel con muchísimo texto que se negó a explicarme o leer conmigo. Claramente éste desconocía el contenido de dicho cartel. Yo me amparo en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), artículos 82, 86.7 y 89.4 que determinan que la prohibición del consumo de alimentos adquiridos en el exterior de un cine, estando el consumo de éstos permitido en el interior de sus salas cuando se adquieren en el establecimiento, es ilegal y tiene carácter abusivo. No comprendo que siendo esto algo ya establecido legalemente sigan ocurriendo estos casos en nuestros cines y que se permita este trato al cliente. Solicité el reembolso de las entradas y se me negó recuperar mi dinero aun no ofreciéndoseme más solución que dejar mis alimentos detrás de unos cartones publicitarios del propio cine pues carecían de taquillas o medios que preservasen la seguridad de mis pertenencias. Solicito que se reparen los daños causados mediante sanción económica y que se multe si procede a la empresa por vulnerar los derechos de los consumidores.
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