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Últimas reclamaciones
Reclamación por subida de tarifa sin preaviso y rescisión contractual improcedente
Estimados señores, Me dirijo a ustedes en relación con el contrato de prestación de servicios de aparcamiento suscrito para el aparcamiento situado en Avenida de Bruselas, 7 (Alcobendas) Tras revisar la documentación y el contrato vigente, formulo RECLAMACIÓN FORMAL por los siguientes motivos: ________________________________________ 1. Subida de tarifa sin preaviso, contraviniendo el contrato Durante el año 2025 aboné una tarifa mensual de 55 euros, y en enero de 2026 se me ha aplicado una subida hasta 57 euros, lo que supone un incremento del 3,64%, claramente superior al IPC anual de 2025 (2,7%), según datos oficiales del INE. El contrato que ambas partes firmamos, en la cláusula “Precio y forma de pago”, establece expresamente que: “En caso de que esta revisión se realice por un importe distinto del que resultaría de la aplicación del IPC general, dicha revisión se pondrá en conocimiento del cliente con 15 días de antelación al inicio del mes en que fuera a surtir efecto.” No he recibido ninguna notificación previa en plazo sobre esta subida, por lo que la misma no se ajusta a lo pactado contractualmente. Solicito, por tanto: 1. La regularización de la tarifa del año 2026 al incremento máximo aplicable según IPC (2,7%), lo que situaría la tarifa en 56,49 euros, o 2. En su defecto, la devolución de la diferencia cobrada indebidamente desde febrero de 2026. ________________________________________ 2. Rescisión del contrato por motivos que no se ajustan a la realidad En el mail recibido recientemente, ustedes indican que rescinden unilateralmente mi contrato alegando: • Que “el parking ya no es público” • Que ahora “se maneja remotamente” • Que existe “aumento en el uso por parte de la propiedad y disminución de disponibilidad” Sin embargo, deseo hacer constar que ninguno de estos argumentos se corresponde con la situación real del aparcamiento: a) El parking sigue siendo utilizado por empleados y personal externo al edificio, como ha sucedido habitualmente. Por tanto, sigue existiendo acceso público controlado, y no puede considerarse un parking exclusivo o privado de uso interno. b) La gestión remota no constituye una imposibilidad de prestar el servicio, ni afecta al “normal funcionamiento y seguridad”, conceptos que son los únicos habilitantes para una resolución automática según el contrato (cláusula de resolución por causas ajenas a la voluntad del prestador). c) La “disminución de disponibilidad por uso de la propiedad” tampoco está contemplada en el contrato como causa de rescisión unilateral. En consecuencia, la causa invocada no se encuentra entre las previstas en el contrato para justificar una rescisión automática del servicio. La única vía válida para poner fin a la relación contractual es la prevista en la cláusula de duración del contrato: “El contrato se prorrogará automáticamente […] salvo que cualquiera de las partes notifique su intención de no prorrogarlo con una antelación mínima de 15 días.” Por ello, y dado que en mi caso no se cumplen las circunstancias descritas para una resolución automática, solicito confirmación de que la baja comunicada se tramita como simple no prórroga, ajustada estrictamente a la fecha en que yo haya recibido la notificación y respetando el preaviso contractual. ________________________________________ 3. Por todo ello, les ruego que: 1. Me confirmen la regularización o devolución derivada de la subida aplicada sin preaviso. 2. Me aclaren por escrito la causa exacta de la no continuidad del contrato, ajustándose a las cláusulas pactadas y aplicándose al resto de usuarios o en su defecto continuar con el contrato en los términos pactados.
Reclamación por subida de tarifa sin preaviso y rescisión contractual improcedente
Me dirijo a ustedes en relación con el contrato de prestación de servicios de aparcamiento suscrito para el aparcamiento situado en Avenida de Bruselas, 7 (Alcobendas), cuyo titular soy yo. Tras revisar la documentación y el contrato vigente, formulo RECLAMACIÓN FORMAL por los siguientes motivos: ________________________________________ 1. Subida de tarifa sin preaviso, contraviniendo el contrato Durante el año 2025 aboné una tarifa mensual de 55 euros, y en enero de 2026 se me ha aplicado una subida hasta 57 euros, lo que supone un incremento del 3,64%, claramente superior al IPC anual de 2025 (2,7%), según datos oficiales del INE. El contrato que ambas partes firmamos, en la cláusula “Precio y forma de pago”, establece expresamente que: “En caso de que esta revisión se realice por un importe distinto del que resultaría de la aplicación del IPC general, dicha revisión se pondrá en conocimiento del cliente con 15 días de antelación al inicio del mes en que fuera a surtir efecto.” No he recibido ninguna notificación previa en plazo sobre esta subida, por lo que la misma no se ajusta a lo pactado contractualmente. Solicito, por tanto: 1. La regularización de la tarifa del año 2026 al incremento máximo aplicable según IPC (2,7%), lo que situaría la tarifa en 56,49 euros, o 2. En su defecto, la devolución de la diferencia cobrada indebidamente desde febrero de 2026. ________________________________________ 2. Rescisión del contrato por motivos que no se ajustan a la realidad En el mail recibido recientemente, ustedes indican que rescinden unilateralmente mi contrato alegando: • Que “el parking ya no es público” • Que ahora “se maneja remotamente” • Que existe “aumento en el uso por parte de la propiedad y disminución de disponibilidad” Sin embargo, deseo hacer constar que ninguno de estos argumentos se corresponde con la situación real del aparcamiento: a) El parking sigue siendo utilizado por empleados y personal externo al edificio, como ha sucedido habitualmente. Por tanto, sigue existiendo acceso público controlado, y no puede considerarse un parking exclusivo o privado de uso interno. b) La gestión remota no constituye una imposibilidad de prestar el servicio, ni afecta al “normal funcionamiento y seguridad”, conceptos que son los únicos habilitantes para una resolución automática según el contrato (cláusula de resolución por causas ajenas a la voluntad del prestador). c) La “disminución de disponibilidad por uso de la propiedad” tampoco está contemplada en el contrato como causa de rescisión unilateral. En consecuencia, la causa invocada no se encuentra entre las previstas en el contrato para justificar una rescisión automática del servicio. La única vía válida para poner fin a la relación contractual es la prevista en la cláusula de duración del contrato: “El contrato se prorrogará automáticamente […] salvo que cualquiera de las partes notifique su intención de no prorrogarlo con una antelación mínima de 15 días.” Por ello, y dado que en mi caso no se cumplen las circunstancias descritas para una resolución automática, solicito confirmación de que la baja comunicada se tramita como simple no prórroga, ajustada estrictamente a la fecha en que yo haya recibido la notificación y respetando el preaviso contractual. ________________________________________ 3. Por todo ello, les ruego que: 1. Me confirmen la regularización o devolución derivada de la subida aplicada sin preaviso. 2. Me aclaren por escrito la causa exacta de la no continuidad del contrato, ajustándose a las cláusulas pactadas, aplicándose por igual al resto de usuarios o en su defecto, la continuación del contrato en los términos pactados.
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