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Reclamación por subida de tarifa sin preaviso y rescisión contractual improcedente

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación

Tu reclamación

J. M.

A: Star Park 20

11/02/2026

Estimados señores, Me dirijo a ustedes en relación con el contrato de prestación de servicios de aparcamiento suscrito para el aparcamiento situado en Avenida de Bruselas, 7 (Alcobendas) Tras revisar la documentación y el contrato vigente, formulo RECLAMACIÓN FORMAL por los siguientes motivos: ________________________________________ 1. Subida de tarifa sin preaviso, contraviniendo el contrato Durante el año 2025 aboné una tarifa mensual de 55 euros, y en enero de 2026 se me ha aplicado una subida hasta 57 euros, lo que supone un incremento del 3,64%, claramente superior al IPC anual de 2025 (2,7%), según datos oficiales del INE. El contrato que ambas partes firmamos, en la cláusula “Precio y forma de pago”, establece expresamente que: “En caso de que esta revisión se realice por un importe distinto del que resultaría de la aplicación del IPC general, dicha revisión se pondrá en conocimiento del cliente con 15 días de antelación al inicio del mes en que fuera a surtir efecto.” No he recibido ninguna notificación previa en plazo sobre esta subida, por lo que la misma no se ajusta a lo pactado contractualmente. Solicito, por tanto: 1. La regularización de la tarifa del año 2026 al incremento máximo aplicable según IPC (2,7%), lo que situaría la tarifa en 56,49 euros, o 2. En su defecto, la devolución de la diferencia cobrada indebidamente desde febrero de 2026. ________________________________________ 2. Rescisión del contrato por motivos que no se ajustan a la realidad En el mail recibido recientemente, ustedes indican que rescinden unilateralmente mi contrato alegando: • Que “el parking ya no es público” • Que ahora “se maneja remotamente” • Que existe “aumento en el uso por parte de la propiedad y disminución de disponibilidad” Sin embargo, deseo hacer constar que ninguno de estos argumentos se corresponde con la situación real del aparcamiento: a) El parking sigue siendo utilizado por empleados y personal externo al edificio, como ha sucedido habitualmente. Por tanto, sigue existiendo acceso público controlado, y no puede considerarse un parking exclusivo o privado de uso interno. b) La gestión remota no constituye una imposibilidad de prestar el servicio, ni afecta al “normal funcionamiento y seguridad”, conceptos que son los únicos habilitantes para una resolución automática según el contrato (cláusula de resolución por causas ajenas a la voluntad del prestador). c) La “disminución de disponibilidad por uso de la propiedad” tampoco está contemplada en el contrato como causa de rescisión unilateral. En consecuencia, la causa invocada no se encuentra entre las previstas en el contrato para justificar una rescisión automática del servicio. La única vía válida para poner fin a la relación contractual es la prevista en la cláusula de duración del contrato: “El contrato se prorrogará automáticamente […] salvo que cualquiera de las partes notifique su intención de no prorrogarlo con una antelación mínima de 15 días.” Por ello, y dado que en mi caso no se cumplen las circunstancias descritas para una resolución automática, solicito confirmación de que la baja comunicada se tramita como simple no prórroga, ajustada estrictamente a la fecha en que yo haya recibido la notificación y respetando el preaviso contractual. ________________________________________ 3. Por todo ello, les ruego que: 1. Me confirmen la regularización o devolución derivada de la subida aplicada sin preaviso. 2. Me aclaren por escrito la causa exacta de la no continuidad del contrato, ajustándose a las cláusulas pactadas y aplicándose al resto de usuarios o en su defecto continuar con el contrato en los términos pactados.

Mensajes (3)

Star Park 20

A: J. M.

12/02/2026

Estimados sres.: Independientemente de que se adjunta las respuestas y consideraciones realizadas al propio cliente en respuesta a sus emails; emails y respuestas que se adjuntan al presente escrito; no obstante, en color rojo se da respuestas a las consideraciones que el cliente ha incluido en su RECLAMACIÓN a través de la plataforma de la OCU Subida de tarifa sin preaviso, contraviniendo el contrato Durante el año 2025 aboné una tarifa mensual de 55 euros, y en enero de 2026 se me ha aplicado una subida hasta 57 euros, lo que supone un incremento del 3,64%, claramente superior al IPC anual de 2025 (2,7%), según datos oficiales del INE. Es incorrecto lo que indica el cliente en cuanto al preaviso. Como se adjunta en el recorte de las condiciones generales firmadas por el propio cliente en su contrato de relación con nuestra empresa para poder aparcar en nuestras instalaciones; no es precio preaviso, ya que en el contrato se recoge la posibilidad de incremento del IPC sin previo aviso. Lo que se ha hecho es un rendondeo al alza del IPC para este cliente, por lo que en lugar de aplicar el 2,7% se ha aplicado el 2,9%. LO que ha sido un error. NO obstante lo anterior, la empresa tenía derecho a cobrar el incremento del IPC con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, lo que no se ha hecho, condonando al cliente 1,49€. Adicionalmente, como se puede observar, al cliente se le ha comunicado que, como no está conforme con el uso de nuestras instalaciones, como se puede observar en las propias consideraciones que el cliente realiza, y la empresa no está conforme con esta circunstancia, se le ha invitado a devolver el recibo del mes de febrero sin ningún coste ni reclamación por nuestra parte. Al mismo tiempo, la empresa le ha comunicado que a partir del 1 de marzo ya no se prorroga su contrato mensual, tal y como se recoge esa posibilidad en dicho contrato. Se copia a continución recorte específico del contrato firmado entre el cliente y la empresa relativo a la duración, la prórroga y el incremento del precio: El contrato que ambas partes firmamos, en la cláusula “Precio y forma de pago”, esce expresamente que: “En caso de que esta revisión se realice por un importe distinto del que resultaría de la aplicación del IPC general, dicha revisión se pondrá en conocimiento del cliente con 15 días de antelación al inicio del mes en que fuera a surtir efecto.” No he recibido ninguna notificación previa en plazo sobre esta subida, por lo que la misma no se ajusta a lo pactado contractualmente. Solicito, por tanto: 1. La regularización de la tarifa del año 2026 al incremento máximo aplicable según IPC (2,7%), lo que situaría la tarifa en 56,49 euros, o 2. En su defecto, la devolución de la diferencia cobrada indebidamente desde febrero de 2026. Reiterar, como se puede leer en la comunicación realizada al cliente; incluso antes de que el cliente planteara esta reclamación a través de la OCU, que al cliente no solo se le ha indicado nuestro interés en devolverle los 51céntimos de euros cobrados de más en el mes de febrero, sino que le invitamos a que devuelva el recibo íntegro y que aparque durante todo el mes de febrero por cortesía de nuestra empresa. ________ 2. Rescisión del contrato por motivos que no se ajustan a la realidad En el mail recibido recientemente, ustedes indican que rescinden unilateralmente mi contrato alegando: • Que “el parking ya no es público” • Que ahora “se maneja remotamente” • Que existe “aumento en el uso por parte de la propiedad y disminución de disponibilidad” Como se puede observar en los email remitidos al cliente, tal y como se recoge en el contrato firmado entre el cliente y nuestra empresa, ambas partes tienen la prerrogativa de, preavisando con 15 días de antelación al menos, no prorrogar y dar por cancelado el contrato mensual firmado entre el cliente y la empresa para su aparcamiento en nuestras instalaciones. Ese es el argumento que esgrimimos al cliente: el derecho que tiene y ejerce la empresa de no prorrogar el contrato. Sin embargo, deseo hacer constar que ninguno de estos argumentos se corresponde con la situación real del aparcamiento: a) El parking sigue siendo utilizado por empleados y personal externo al edificio, como ha sucedido habitualmente. Por tanto, sigue existiendo acceso público controlado, y no puede considerarse un parking exclusivo o privado de uso interno. b) La gestión remota no constituye una imposibilidad de prestar el servicio, ni afecta al “normal funcionamiento y seguridad”, conceptos que son los únicos habilitantes para una resolución automática según el contrato (cláusula de resolución por causas ajenas a la voluntad del prestador). c) La “disminución de disponibilidad por uso de la propiedad” tampoco está contemplada en el contrato como causa de rescisión unilateral. En consecuencia, la causa invocada no se encuentra entre las previstas en el contrato para justificar una rescisión automática del servicio. La única vía válida para poner fin a la relación contractual es la prevista en la cláusula de duración del contrato: “El contrato se prorrogará automáticamente […] salvo que cualquiera de las partes notifique su intención de no prorrogarlo con una antelación mínima de 15 días.” Efectivamente, tal y como se recoge en el contrato firmado entre el cliente y nuestra empresa, ambas partes tienen la prerrogativa de, preavisando con 15 días de antelación al menos, no prorrogar y dar por cancelado el contrato mensual firmado entre el cliente y la empresa para su aparcamiento en nuestras instalaciones. Ese es el argumento que esgrimimos y ya se ha comunicado formalmente al cliente: el derecho que tiene y ejerce la empresa de no prorrogar el contrato. Por ello, y dado que en mi caso no se cumplen las circunstancias descritas para una resolución automática, solicito confirmación de que la baja comunicada se tramita como simple no prórroga, ajustada estrictamente a la fecha en que yo haya recibido la notificación y respetando el preaviso contractual. Nos reiteramos en lo indicado en el párrafo anterior y otros párrafos previos. ________ 3. Por todo ello, les ruego que: 1. Me confirmen la regularización o devolución derivada de la subida aplicada sin preaviso. Me aclaren por escrito la causa exacta de la no continuidad del contrato, ajustándose a las cláusulas pactadas y aplicándose al resto de usuarios o en su defecto continuar con el contrato en los términos pactados. Es voluntad de la empresa, en base a los términos recogidos en el contrato no prorrogar este contrato y que a partir del 28 de febrero de 2026 este contrato se de por no prorrogado y cancelado. Atentamente, El 2026-02-11 13:00, reclamar@ocu.org escribió:

Star Park 20

A: J. M.

13/02/2026

Buenos días: Formulo la presente reclamación con el objeto de dejar constancia formal de los hechos acaecidos en relación con la empresa Star Park 20, así como para solicitar que se adopten las actuaciones que estimen oportunas a la vista de lo que expongo a continuación. El 2 de febrero de 2026 me dirigí a la empresa para solicitar aclaraciones respecto a la actualización anual de la cuota aplicada ese mes y sobre las reiteradas incidencias registradas en el parking. Sobre la actualización de la tarifa Según se desprende del contrato suscrito, la cuantía mensual puede ser revisada con efectos 1 de enero de cada año, y cuando el importe aplicado difiera del IPC general, la empresa debe notificarlo previamente al cliente. El IPC correspondiente a 2025 fue del 2,7 %. Sin embargo, tal y como se acredita mediante las facturas que adjunto —la de enero de 2026 (previa a la actualización) y la de febrero de 2026 (ya con el nuevo importe)—, la cuota ha pasado de 55 € a 57 €, lo que supone un incremento real del 3,64 %. Por tanto, el “redondeo al alza” indicado por Star Park 20 no se corresponde con el 2,9 % que la empresa afirma, sino con un porcentaje significativamente superior al IPC. Además, no se realizó la notificación obligatoria prevista en el contrato. A ello debe añadirse que dicho incremento erróneo ha sido aplicado igualmente al resto de usuarios de la empresa para la que trabajo, quienes —hasta donde tengo conocimiento— no han sido informados, ni se les ha ofrecido compensación alguna, ni se les ha comunicado de qué forma se regularizará la cuota. Aunque en mi caso se me ofreció no abonar el mes en curso, esta medida no se ha trasladado al resto de clientes ni nada similar. 2. Sobre las incidencias en el servicio Traté igualmente de dejar constancia de las incidencias recurrentes que hemos sufrido en los últimos meses y que ya fueron comunicadas a la empresa mediante correos electrónicos, que también aporto: Lectura defectuosa de matrículas por parte del sistema de acceso. Puertas de entrada cerradas, imposibilitando el acceso al aparcamiento. Estas situaciones han generado molestias e inseguridad en la prestación del servicio. 3. Actuación de la empresa ante mi reclamación En ejercicio de mis derechos como usuario, formulé una reclamación directamente a la empresa. La respuesta recibida consistió en una rescisión unilateral del contrato, sin explicación ni justificación, comunicada 11 días después de haberse prorrogado automáticamente el contrato el 31 de enero. Considero que la decisión adoptada por Star Park 20 carece de fundamento, podría ser contraria a derecho y supone una represalia directa ante el hecho de haber presentado una queja amparada contractualmente. Esta actuación genera incertidumbre y temor entre el resto de usuarios que se encuentran en una situación idéntica y que podrían sufrir la misma consecuencia por ejercer su derecho a reclamar. Quedo a su disposición para aportar copia del contrato, de las facturas referidas y de los correos electrónicos enviados, si fueran necesarios para la correcta evaluación de los hechos. Un saludo. PorTuSeguridad Bankinter nunca te pedirá credenciales a través de SMS, online o teléfono* *Ante la duda, consulta a tu gestor Juan Antonio Miñambres Durán Ejecutivo Gestión de Activos Clic para ver tarjetaclick to view bcard

Star Park 20

A: J. M.

13/02/2026

Estimado Sr. Miñambres: La decisión de nuestra empresa ya está adoptada en base al contrato firmado entre usted y nuestra empresa; y no se trata de ninguna represalia, simplemente se trata del ejercicio de un derecho que tiene tanto la empresa como usted en relación al contrato; que es la rescisión unilateral con 15 días de antelación al término del contrato mensual que nos une. Y por supuesto esta decisión afecta solo a su contrato; para nada afecta a ningún otro cliente del parking. Reitero, es una cuestión que solo afecta al contrato entre usted y nuestra empresa. Por supuesto, estamos atentos a cualquier otra queja que podamos recibir de cualquier otro cliente y siempre la atenderemos, como nos corresponde y es nuestra obligación hacer. Como se le ha dicho en comunicaciones anteriores, nuestro máximo interés es que nuestros clientes estén satisfechos con el servicio que se les ofrece y tener clientes insatisfechos como es su caso porque, usted mismo nos lo manifiesta, no es de nuestro interés; mucho menos cuando, además usted está quejándose por situaciones que son percibidas por usted, pero que creemos que no se ajustan a la realidad, aunque usted las señala como incidencias recurrentes que le molestan y a usted le producen inseguridad: “Lectura defectuosa de matrículaspor parte del sistema de acceso. Puertas de entrada cerradas, imposibilitando el acceso al aparcamiento. Estas situaciones han generado molestias e inseguridad en la prestación del servicio” Para nada lecturas puntuales defectuosas de una matrícula afectan a la seguridad de la prestación del servicio. Además, como usted sabe y conoce, siempre ha dispuesto de un PIN personalizado que puede utilizar para acceder con total comodidad y sin ninguna molestia al parking en las escasas situaciones que la lectura puntual que le haya hecho el sistema de cámaras hubiera sido errónea. Sinceramente, lo que denotamos con su actitud es muy poca empatía con la empresa que le presta el servicio y se niega a tener mínimamente en cuenta que la maquinaria puede tener puntualmente un fallo, sobre todo con días de lluvia, viento e incluso nieve que llevamos viviendo en este último mes, lo que puede provocar fallos en la lectura de matrículas. Y por otro lado, que la puerta se encuentre cerrada es algo que lo que ofrece es una mayor seguridad a los vehículos que aparcan en las instalaciones porque si estuvieran abiertas de forma permanente, eso si que podría generar inseguridad. Lo extraño es que, habiendo recibido usted este servicio del que tanto se queja y que tanto está criticando, no nos haya comunicado hasta la fecha, en su completo derecho tal y como se refleja en el contrato, la rescisión del mismo. En cuanto a lo que usted indica como una represalia de la empresa ante su reclamación; le ruego que no insista en presentarse como una persona perseguida. No es así. La rescisión unilateral que puede ejercer tanto usted como la empresa no se podía decidir el 31 de enero, sino 15 días antes de esa fecha; es decir, tendríamos que haberlo decido, no el día 31 de enero, sino el día 15 de enero. Por eso el derecho que tenemos a la rescisión unilateral del contrato a partir del 1 de marzo, lo hemos ejercido el día 11 de febrero, con el tiempo de antelación suficiente para poder llevar a cabo la cancelación del contrato mensual que tenemos en vigor hasta este 28 de febrero. Muchas gracias. El vie, 13 feb 2026 a las 10:53, Juan Antonio Miñambres Durán ( jaminambresd@bankinter.com) escribió: Buenos días: Formulo la presente reclamación con el objeto de dejar constancia formal de los hechos acaecidos en relación con la empresa Star Park 20, así como para solicitar que se adopten las actuaciones que estimen oportunas a la vista de lo que expongo a continuación. El 2 de febrero de 2026 me dirigí a la empresa para solicitar aclaraciones respecto a la actualización anual de la cuota aplicada ese mes y sobre las reiteradas incidencias registradas en el parking. Sobre la actualización de la tarifa Según se desprende del contrato suscrito, la cuantía mensual puede ser revisada con efectos 1 de enero de cada año, y cuando el importe aplicado difiera del IPC general, la empresa debe notificarlo previamente al cliente. El IPC correspondiente a 2025 fue del 2,7 %. Sin embargo, tal y como se acredita mediante las facturas que adjunto —la de enero de 2026 (previa a la actualización) y la de febrero de 2026 (ya con el nuevo importe)—, la cuota ha pasado de 55 € a 57 €, lo que supone un incremento real del 3,64 %. Por tanto, el “redondeo al alza” indicado por Star Park 20 no se corresponde con el 2,9 % que la empresa afirma, sino con un porcentaje significativamente superior al IPC. Además, no se realizó la notificación obligatoria prevista en el contrato. A ello debe añadirse que dicho incremento erróneo ha sido aplicado igualmente al resto de usuarios de la empresa para la que trabajo, quienes —hasta donde tengo conocimiento— no han sido informados, ni se les ha ofrecido compensación alguna, ni se les ha comunicado de qué forma se regularizará la cuota. Aunque en mi caso se me ofreció no abonar el mes en curso, esta medida no se ha trasladado al resto de clientes ni nada similar. 2. Sobre las incidencias en el servicio Traté igualmente de dejar constancia de las incidencias recurrentes que hemos sufrido en los últimos meses y que ya fueron comunicadas a la empresa mediante correos electrónicos, que también aporto: Lectura defectuosa de matrículas por parte del sistema de acceso. Puertas de entrada cerradas, imposibilitando el acceso al aparcamiento. Estas situaciones han generado molestias e inseguridad en la prestación del servicio. 3. Actuación de la empresa ante mi reclamación En ejercicio de mis derechos como usuario, formulé una reclamación directamente a la empresa. La respuesta recibida consistió en una rescisión unilateral del contrato, sin explicación ni justificación, comunicada 11 días después de haberse prorrogado automáticamente el contrato el 31 de enero. Considero que la decisión adoptada por Star Park 20 carece de fundamento, podría ser contraria a derecho y supone una represalia directa ante el hecho de haber presentado una queja amparada contractualmente. Esta actuación genera incertidumbre y temor entre el resto de usuarios que se encuentran en una situación idéntica y que podrían sufrir la misma consecuencia por ejercer su derecho a reclamar. Quedo a su disposición para aportar copia del contrato, de las facturas referidas y de los correos electrónicos enviados, si fueran necesarios para la correcta evaluación de los hechos. Un saludo. PorTuSeguridad Bankinter nunca te pedirá credenciales a través de SMS, online o teléfono* *Ante la duda, consulta a tu gestor Juan Antonio Miñambres Durán Ejecutivo Gestión de Activos Clic para ver tarjetaclick to view bcard


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