Puntos a revisar en el borrador de IRPF
La campaña de la Renta empezó el 3 de abril y desde ese día ya se puede revisar el borrador que Hacienda pone a disposición de cada contribuyente. Los borradores se elaboran con los datos que tiene Hacienda de los contribuyentes y puede ocurrir que algunos datos falten o sean inexactos. Es responsabilidad de cada uno revisar el borrador porque si lo confirmamos tal cual y contiene errores u omisiones, Hacienda puede reclamarnos una mayor pago de impuestos y además sancionarnos. Si Hacienda considera que ha habido "ocultación" por la omisión de algunos datos, esto puede incidir en la sanción, al conllevar culpabilidad.
Además, un borrador no revisado puede suponernos pagar impuestos de más. Revísalo para confirmar que contiene la información necesaria para que la liquidación del IRPF sea lo más ajustada posible.
¿Estoy obligado a declarar el IRPF este año?
Un primer aspecto hace referencia a los datos personales y familiares. Cambios de estado civil, hijos o mayores a cargo, posibles situaciones de discapacidad, cambios de domicilio… Están en juego la aplicación de los mínimos y de algunas ventajas fiscales, así como la imputación de rentas si Hacienda considera que tenemos una o varias segundas residencias.
Vea cómo declarar en IRPF por estos inmuebles:
- IRPF y vivienda habitual.
- IRPF y segundas residencias.
- IRPF y declaración de alquileres.
- IRPF y venta de inmueble.
Qué inmuebles tenemos a nuestro nombre
Es clave revisar qué inmuebles figuran a nuestro nombre y el porcentaje de propiedad en caso de cotitularidad, gananciales, usufructos, etc. Especialmente importante si en el ejercicio en cuestión hemos adquirido una vivienda, ha habido una separación, un divorcio o una herencia con reparto de los bienes. Qué se considera vivienda habitual.
Suele haber errores en el año en que pasamos de vivir en alquiler a comprar nuestra propia residencia.
Si tienes derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda (si adquiriste la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y aplicaste la deducción antes) u otro beneficio fiscal, te puede interesar presentar la declaración aunque no tuvieras obligación. O quizá no interese, porque acabas pagando más: hay que comprobarlo. Si aplicas la deducción, pueden existir gastos de 2023 que entran en el cálculo de la deducción, como los seguros de vida u hogar que en su momento te obligaran a contratar para acceder a la hipoteca.
La designación de la vivienda habitual en el borrador del IRPF, si no es correcta y se confirma, puede tener efectos también para otros impuestos quizá en años posteriores. Al comprar una vivienda, a Ana le denegaron la aplicación del tipo reducido de ITP para familias numerosas en la Comunidad de Madrid (el 4% en lugar del 6%) porque no había transmitido la casa que durante años figuró en su IRPF y en el de su marido como vivienda habitual, aunque Ana trató de presentar pruebas de que su vivienda habitual era otra, que sí había vendido al comprar la nueva casa para poder aplicar el tipo reducido de ITP.
Y si tenemos inmuebles en alquiler, hay que rellenar todos los datos, de ingresos y gastos. Hacienda tiene alguna información y probablemente sabe que eres un arrendador, pero es preciso completar correctamente todos los datos para tributar lo justo.
Resuelve tus dudas con la Guía Fiscal OCU 2023.
Comprobar los ingresos y gastos de los inmuebles
Hacienda tiene alguna información -cada vez más- sobre las rentas de alquiler que perciben los arrendadores. En la mayoría de los casos esa información es totalmente incompleta. Hay que revisar y completar la información sobre los rendimientos recibidos y sobre los gastos, incluida la amortización o posibles impagos, así como -en su caso- el carácter de residencia del inquilino de la vivienda alquilada, para poder gozar de la reducción del 60%.
Atención a posibles
subvenciones que hayamos obtenido para nuestra vivienda, personalmente o en la comunidad de propietarios. Y las posibles
ayudas al alquiler o el bono joven.
En caso de transmisión de un inmueble
Al vender un inmueble debemos indicar todos los gastos de adquisición de dicho inmueble y todos los referidos a su transmisión, para tenerlos en cuenta en los respectivos valores declarados. Así se calcula la diferencia entre ellos, que si es positiva supone una ganancia a efectos del IRPF. Ese conjunto de gastos no lo va a incluir Hacienda en el borrador: hay que revisarlos y añadir lo que corresponda.
Comprueba si tienes otras pérdidas con las que compensar la ganancia, incluso de años anteriores que quedaran pendientes.
Cómo declarar la venta de la casa en el IRPF.
Revisar las deducciones aplicables, conjunta o individual, hijos con ingresos...
Existen muchas deducciones que tampoco añade Hacienda a nuestro borrador, ya sean deducciones familiares, por maternidad o deducciones autonómicas de lo más variado. Hay que comprobar las deducciones aplicables en nuestra comunidad autónoma y estar seguros de que tenemos los justificantes para aplicarlas. Puede ser, por ejemplo, deducciones por alquiler de vivienda, reformas que mejoran la calificación energética de nuestra vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos, donativos, etc.
Vea las deducciones autonómicas por inmuebles en IRPF, por ejemplo para Cataluña, Andalucía, o de la Comunidad de Madrid.
Deducciones autonómicas por alquiler en IRPF.
Junto a todo ello, siempre hay que comprobar qué tipo de declaración nos interesa más ese año: conjunta o individual. No olvides hacer la simulación con cada opción. Para ello incluye en Renta Web el número de referencia o Cl@ve Móvil de tu cónyuge y los de los hijos menores de edad que tuvieran rentas. Seleccionando en Renta Web el botón “Resumen de Declaraciones” podrás ver los dos resultados, el de la conjunta y el de la individual y elegir el tipo de declaración que más te convenga.
Los hijos menores de 25 años que obtengan rentas son un caso particular. Puede que no tengan obligación de declarar pero que piensen hacerlo si les sale a devolver: hay que hacer cuentas para no perder en tu declaración la aplicación de los mínimos familiares por descendientes, o comprobar que compense.