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¿Tengo que tributar por rentas de alquiler que no he cobrado?
hace un año - lunes, 11 de octubre de 2021Los saldos de dudoso cobro en el alquiler
A la hora de declarar en el IRPF sus ingresos por alquileres de inmuebles, uno de los gastos que se puede deducir son los llamados saldos de dudoso cobro. Se parte de la base de que el arrendador debe declarar como ingresos todas las rentas debidas en ese año, aunque algunas no hayan sido pagadas por el arrendatario. De esas rentas impagadas, algunas se pueden deducir como gasto, siempre que cumplan los requisitos para ser legalmente consideradas “saldos de dudoso cobro”.
IRPF y gastos deducibles en el alquiler.
La justificación de que esas rentas impagadas se consideren saldo de dudoso cobro se consigue en estos casos:
• Si el deudor está en situación de concurso.
• Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del período impositivo hayan transcurrido más de 6 meses, y no se haya producido la renovación del crédito. Hacienda no permite que estos saldos se difieran a períodos impositivos posteriores.
Esa “gestión de cobro” consiste en una reclamación formal al inquilino de la renta debida. Vea un modelo de escrito para requerir el pago al inquilino que le debe la renta.
Reducción del plazo de seis a tres meses
Con motivo de la crisis ocasionada por el Covid-19 y las medidas del Gobierno encaminadas a favorecer la condonación parcial de rentas de alquiler, se aprobó que
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