Análisis

¿Tengo que tributar por rentas de alquiler que no he cobrado?

Publicado el   26 marzo 2024
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El arrendador deberá tributar en IRPF por las rentas de alquiler de todo el año, aunque no le hayan pagado, pero puede deducir como saldo de dudoso cobro una parte de las rentas impagadas: vea en qué condiciones.

Los saldos de dudoso cobro en el alquiler

Un 14% de arrendadores tienen problemas de impagos de la renta.

Es conveniente contar con un buen seguro de impago de rentas de alquiler, como el que pueden contratar los socios de OCU con condiciones ventajosas.

Si ya ha tenido algún impago, aquí le explicamos que a la hora de declarar en el IRPF sus ingresos por alquileres de inmuebles, uno de los gastos que se puede deducir son los llamados saldos de dudoso cobro. Se parte de la base de que el arrendador debe declarar como ingresos todas las rentas debidas en ese año, aunque algunas no hayan sido pagadas por el arrendatario. De esas rentas impagadas, algunas se pueden deducir como gasto, siempre que cumplan los requisitos para ser legalmente consideradas “saldos de dudoso cobro”.

IRPF y gastos deducibles en el alquiler.

La justificación de que esas rentas impagadas se consideren saldo de dudoso cobro se consigue en estos casos:

• Si el deudor está en situación de concurso.

• Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del período impositivo hayan transcurrido más de 6 meses, y no se haya producido la renovación del crédito. Hacienda no permite que estos saldos se difieran a períodos impositivos posteriores.

Respecto de esa  “gestión de cobro” , Hacienda dice que "se considera primera gestión de cobro la emisión del recibo para su cobro. Por otra parte, en virtud de la doctrina administrativa, se considera que, si en el contrato de arrendamiento se establece que la renta se debe abonar durante, por ejemplo, los 10 primeros días de cada mes, el transcurso de dicho plazo implica que ya se ha realizado la primera gestión de cobro"

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