Recopilar facturas esenciales
Los propietarios de inmuebles alquilados deben recopilar las facturas de los gastos que luego podrán deducir en la declaración del IRPF. Si es propietario de un inmueble y lo alquila, además de la amortización puede deducir de la renta sujeta al impuesto los gastos pagados para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad, etc. Ese tipo de gastos se pueden restar sin límite y dar lugar a un rendimiento negativo.
También puede descontar los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra del inmueble; pero en este caso, lo que sobre tras reducir el rendimiento a cero se deduce en los cuatro ejercicios siguientes con el mismo límite.
Para incluir los gastos es necesario tener la factura correspondiente. Si Hacienda la pide y no la tiene puede exponerse a una paralela que omitirá los gastos no demostrados de la declaración. Entonces, tendrá que pagar la diferencia más intereses y también una sanción.
Planificar o adelantar gastos de la casa alquilada
Si prevé realizar un gasto de conservación o reparación importante (por ejemplo, reformar un piso) que vaya a superar los ingresos, puede organizar los plazos de obra para que el contratista divida la factura en dos años: una factura con fecha de diciembre de 2025 y otra con fecha de enero de 2026. Así dividirá los gastos en dos ejercicios y tendrá más tiempo para deducir.
Si al final del año observa que su rendimiento será positivo puede resultar interesante adelantar ciertos gastos deducibles al mes de diciembre (reparaciones…) para rebajarlo cumpliendo los límites citados. Puede utilizar el Simulador de Renta Web para comprobar el importe de gastos que dejarían su rendimiento a “0” o negativo.
Cómo tratar los impagos del inquilino
Si su inquilino no le ha pagado en 2025, aunque no haya cobrado las mensualidades, debe incluirlas en la próxima declaración de la renta. Pero, el impago del alquiler también puede ser declarado por el arrendador como un gasto, en concepto de “saldo de dudoso cobro”, siempre que estén suficientemente justificados. Lo que ocurre cuando el deudor esté en situación de concurso (insolvencia) o cuando hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el fin de año. Si el contrato establece una fecha clara de pago mensual, esa sirve para iniciar el plazo de seis meses. Cada gasto (por impago) corresponde al año en que se cumplió el requisito del transcurso de seis meses desde el devengo, sin poder trasladarlo a ejercicios siguientes. Así las mensualidades impagadas de enero a junio de 2025 son gasto en la declaración de 2025 mientras que las de julio a diciembre de 2025 serán deducibles en la declaración de 2026. Si presenta la declaración sin incluir los gastos correspondientes a cada ejercicio, podrá rectificar la declaración para que se tengan en cuenta.
Cómo aumentar la reducción en IRPF por alquiler de vivienda
En alquileres de viviendas, en el IRPF del arrendador a veces se puede aplicar un porcentaje de reducción mayor al general, que es del 50% para contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 y del 60% para los anteriores a esa fecha.
- La reducción en IRPF será del 90% si tiene una vivienda en una zona de mercado residencial tensionado, firma un contrato nuevo y rebaja la renta más de un 5% respecto de la renta del contrato anterior.
- La reducción en IRPF será del 70% si alquila por primera vez la vivienda, siempre que se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- La reducción será del 60% si ha realizado obras de rehabilitación la vivienda en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
Atentos a las deducciones autonómicas por alquiler
Le mostramos una tabla con las comunidades autónomas (CCAA) que cuentan con deducciones en IRPF para el inquilino y el propietario. En varias CCAA los propietarios o usufructuarios que pongan en alquiler viviendas vacías pueden beneficiarse de deducciones fiscales. Presentamos las características comunes y las diferencias específicas entre ellas. Si no se cumplen los requisitos establecidos la deducción deberá devolverse con los intereses correspondientes.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS INMOBILIARIAS EN TERRITORIO COMÚN EN 2025 |
Andalucía |
Aragón |
Asturias |
Baleares |
Canarias |
Cantabria |
Castilla-La Mancha |
Castilla y León |
Cataluña |
Extremadura |
Galicia |
La Rioja |
Madrid |
Murcia |
Comunidad Valenciana |
POR ARRENDAR |
Vivienda social |
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Vivienda vacía |
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POR GASTOS POR |
Alquilar (inquilino) |
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Arrendar (arrendador) |
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Compra, rehabilitación, obras adecuación |
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Inversión nuevas tecnologías |
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Inversión recursos energéticos/agua |
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Ocupación ilegal o suspensión lanzamiento |
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Seguro para impagos del alquiler |
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Suministros de luz y gas |
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Deducción por alquilar viviendas vacías: requisitos comunes en deducciones
- La vivienda debe haber estado vacía durante al menos un año antes de formalizar el contrato de arrendamiento.
- El arrendatario no puede ser el cónyuge ni parientes hasta el tercer grado.
- El contrato de arrendamiento de vivienda debe tener una duración mínima de tres años, aunque si el contrato es más corto, se puede mantener la deducción si el inmueble se vuelve a arrendar dentro de los seis meses siguientes, sumando al menos tres años de arrendamiento en total.
Requisitos por comunidad autónoma
- Canarias: los propietarios pueden deducir 1.000 euros por cada inmueble destinado al arrendamiento de vivienda. También para inmuebles adquiridos para arrendar, siempre que no hayan sido arrendados previamente y se destinen al alquiler en un plazo de seis meses. La deducción se aplica a un máximo de cinco viviendas y solo en el primer período impositivo en que se arrenden.
- En Cantabria la deducción es de 500 € por cada vivienda destinada al arrendamiento, con un precio mensual del alquiler que no puede superar los 1.000 €. Para titulares de un máximo de tres viviendas.
- Extremadura: los propietarios de viviendas vacías y en desuso durante al menos un año pueden deducir el 100 % del rendimiento neto reducido de los arrendamientos, con un máximo de 1.200 €. El propietario no puede tener más de tres viviendas destinadas al arrendamiento.
- En Galicia la deducción es de 500 € por vivienda en el primer período impositivo. El precio del alquiler no puede superar los 700 € mensuales. Límite de tres viviendas destinadas al arrendamiento.
- En Madrid la deducción es de 1.000 € por cada inmueble destinado al arrendamiento de vivienda, con requisitos similares a los de Canarias, aplicable a un máximo de cinco viviendas.
Comunidad Valenciana
Se puede deducir el 5% de los rendimientos íntegros de arrendamientos de vivienda iniciados durante el periodo impositivo, si la renta mensual pactada no supera el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana y con una base máxima anual de 3.300 €. Si la vivienda hubiera estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, el inquilino no puede coincidir con el del contrato anterior.
Cumpliendo requisitos, se puede deducir el 50% de una serie de gastos del arrendador en viviendas que no se hayan arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.