Análisis

Alquiler de habitación y reducción en IRPF

Alquiler de habitación con escritorio

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Publicado el  15 julio 2025
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Alquiler de habitación con escritorio

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¿Alquilas habitaciones y quieres aplicar la reducción del 50%  o más en el IRPF como si fuera alquiler de vivienda? Te explicamos en qué casos es posible, qué exige Hacienda y cómo redactar el contrato para evitar sanciones.

Alquiler de habitaciones y reducción del IRPF: cuándo puedes aplicarla y cómo evitar problemas con Hacienda

 Como explicamos a la hora de declarar paso a paso los alquileres en el IRPF, existe la posibilidad de aplicar a un alquiler de habitación la reducción que la Ley prevé para los alquileres de vivienda.

Esta reducción, que puede oscilar entre el 50% y el 90% como explicamos más adelante, es un beneficio que la Ley prevé para fomentar el alquiler destinado a vivienda, en detrimento de otras modalidades de alquiler como son el alquiler de temporada, el turístico u otros donde lo que se alquila no es la vivienda del inquilino.

 

¿Se puede aplicar la reducción por alquiler de vivienda si solo alquilo una habitación?

Sí, pero con condiciones. La clave está en que el inquilino destine la habitación a su vivienda habitual y permanente. No basta con alquilar: debes poder demostrar que no es un alquiler turístico ni de temporada.

Hacienda reclamó 4.000 euros al propietario más 2.000 de sanción por aplicar la reducción.

La Dirección General de Tributos ha afirmado en diversas consultas que el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario.

Se exige que el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

En el caso en que se alquila una habitación y no toda la vivienda, Hacienda dice que 

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